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Juan Balmaseda Cenzano.
Gobernador de Chile. (1702-1778)
D. Juan de
Balmaceda y Cenzano nació en Galilea el 16 de abril de 1702
de padres hidalgos, ya que
su madre perteneció a una de las trece
divisas del Solar de Valdeosera, situado en los Cameros Viejos. En el valle de Ocón
ocuparon los más diversos cargos de representación dentro del estado noble.

Se trasladó a Chile y una vez asentado en la entonces colonia
chilena, estudió Leyes y en 1739 fue nombrado abogado de los Consejos de España,
cargo desde el que inició su carrera judicial, asumiendo como Oidor de la Real
Audiencia de Santiago en 1742. En tal condición, además, desempeñó funciones
como juez del Tribunal de Bienes de Difuntos (1743), juez Protector del Partido
de Aconcagua (1745) nombrado por el marqués de Obando y ministro de la Real
Junta de Tabacos (1766), nombrado por el virrey del Perú Manual Amat. En su
calidad de Oidor decano, en 1768, asumió la gobernación interina de Chile cargo
en el que se mantuvo hasta 1770
Según Domingo Amunátegui Solar, en su libro Mayorazgos de
Castilla, D. Juan de Balmaceda y Cenzano pertenecía a una familia de modestos
recursos y emigró a Chile con la esperanza de hacer fortuna. En breve se le
presentó una buena ocasión de realizar sus deseos con motivo del fallecimiento
del fiscal de la Real Audiencia D. Martín Gregorio de Jáuregui y Ollo. Este
magistrado había contraído matrimonio con Agustina Álvarez de Uceda, nacida en
la ciudad española de Córdoba, la cual quedó bastante rica a la muerte de su
marido, pues heredó de éste una casa en Santiago de Chile, en la calle de la
Compañía, a cuatro cuadras de la Plaza mayor y una chacra (caserío) en Ñuñoa (en
la actualidad barrio comunal chileno situado en la zona centro-oriental de la
ciudad de Santiago.)
Aunque Doña Agustina ya no era joven, y había enviudado dos
veces, (su primer marido se llamó Francisco Fernández de Córdoba) esto no fue
obstáculo para que el oidor Balmaceda le ofreciera ser su tercer marido a pesar
de que tampoco él era ya tan joven, puesto que contaba 48 años de edad. Tal vez
la circunstancia de que la señora Álvarez de Uceda no tuviera hijos, contribuyó
a que aceptara la proposición del oidor y el matrimonio se celebró en la
parroquia de Santa Ana, de Santiago de Chile, el día 8 de febrero de 1750. Dio
la bendición nupcial el doctor Domingo Sánchez de la Barreda, capellán de la
Real Audiencia. Este matrimonio fue tan infecundo como los dos anteriores de la
señora Álvarez de Uceda y ella misma falleció el 29 de noviembre de 1761,
después de nombrar a su marido heredero universal de todos sus bienes. Poco
después de este matrimonio, en 1754, poseedor ya de una gran fortuna, nuestro
ilustre paisano
dona
a la iglesia de Galilea
una lámpara
de plata que pesa una arroba y
es colocada
en
el crucero de la misma.
Envía
también unas vinagreras con su platillo y campanillas, todo de plata, de dos
libras. En 1764, diez años después, envió un cáliz
también
de plata.
La carrera judicial de Juan de Balmaceda fue bastante larga
pues desempeñó su empleo de oidor por más de treinta años y es justo agregar que
siempre contó con el aprecio de los presidentes de Chile. El Virrey del Perú,
Manso de Velasco (Conde de Superunda) le nombró juez del tribunal de bienes de
difuntos con fecha 25 de mayo de 1743 por fallecimiento del oidor Juan Próspero
de Solis Vango que ejercía aquellas funciones. El Marqués de Obando, que sucedió
al virrey Manso de Velasco el día 17 de julio de 1745, confió a Balmaceda el
cargo de juez protector del partido de Aconcagua, con jurisdicción especial en
las villas de San Felipe y San Martín de Concha. El virrey del Perú Manuel de
Amat y Junient (1761-1776) le designó como ministro de la Real Junta de Tabacos
con fecha 3 de julio de 1765.
Al oidor Balmaceda le tocó intervenir en uno de los más
graves acontecimientos de su época, cual fue el periodo final de la expulsión de
los jesuitas y suceder a Guell y Gonzaga como gobernador interino de Chile en su
carácter de Decano de la Real Audiencia. El gobierno de Balmaceda solo duró año
y medio; pero en ese corto tiempo dio extraordinarias pruebas de energía de
carácter pues a pesar de sus años y de su profesión tan opuesta al arte de la
guerra, salió a campaña contra los indígenas sublevados en la guerra de Arauco.
DON JUAN DE BALMACEDA EN LA
GUERRA DE ARAUCO
La Guerra de Arauco es un prolongado conflicto que enfrentó a los
hispano-criollos del reino de Chile contra el pueblo mapuche o araucano, y
algunos aliados tales como los huilliches, picunches y cuncos en la zona
geográfica de la Araucanía (Chile), en la zona comprendida entre el Bío-Bío y el
Golfo de Reloncaví, situándose específicamente entre Concepción y la zona
costera de la actual VIII y IX región, que acaeció en un lapso de tiempo de 300
años, pero con diferentes grados de intensidad, llamándose guerra propiamente, a
menos de la mitad de este periodo. Suele indicarse como fecha de inicio de este
conflicto el combate de Reinohuelén, librado en 1536 entre parte de la
expedición de Diego de Almagro y un cuerpo numeroso y bien organizado de
guerreros, en la confluencia de los ríos Ñuble e Itata, pero visto desde un
contexto histórico esta fue una simple escaramuza. Históricamente se asume que
se inició con Pedro de Valdivia en 1544 con la batalla de Quilacura.
Los conatos de levantamientos de 1759 y 1766
Manuel de Amat y Junient, el
gobernador de la época, fue una persona prudente que manejó con relativo éxito
las relaciones indígenas. Entre sus tareas, realizó una visita de inspección a
la frontera de Arauco, celebrando un parlamento con los indígenas en el Salto
del Laja. La finalidad de esta iniciativa era crear un sistema de comunicaciones
terrestres entre Concepción y la isla Chiloé, lo que implicaba pasar por
distintos territorios ocupados por comunidades indígenas y que debían ser
respetados por los españoles.
En Concepción, algunos caciques
se comprometieron en forma no muy decidida a colaborar en el proyecto, que
contemplaba la salida simultánea de dos expediciones, una desde Concepción y la
otra desde Chiloé, que recabarían informaciones geográficas sobre el terreno.
Sin embargo, la columna que
había partido de Concepción fue atacada por huestes rebeldes a cargo del cacique
Lebián, y debió replegarse a Valdivia. Este hecho, acaecido en 1759, hizo
fracasar la iniciativa, y para tranquilizar los ánimos, Amat convocó a otro
parlamento, que esta vez se realizó en Santiago (febrero de 1760). Acudieron
alrededor de 30 caciques, cuya presencia causó gran impresión entre los vecinos
debido a sus coloridos atuendos y a la comitiva que les acompañaba. La reunión
tuvo un éxito relativo, pues los jefes indígenas lograron que varios grupos
mapuches, pero no la totalidad, depusieran las armas. Esta paz duró hasta 1769.
La sublevación de 1769. El caos de los gobernadores
En 1769 gobernaba Antonio de
Guill y Gonzaga, y ocurrió que los pehuenches capitaneados por Lebían arrasaron
las comunidades de Yumbel y Laja. Los pehuenches se asociaron nuevamente a
tribus rebeldes mapuches y la rebelión se extendió por la zona de la frontera.
Finalmente los pacíficos huilliches se sumaron a los anteriores. Justo cuando
ocurrían estos hechos, y tras la prematura muerte de Gobernador Guill y Gonzaga,
le sustituyó Balmaceda y Cenzano.
Don Juan
era un buen jurista, pero inexperto en lides militares, lo que, sumado a una
nueva intervención de la Iglesia, esta vez a cargo del obispo Espiñeira,
gobernador de Concepción, el cual a su vez tenía bajo su cargo al radical
maestre campo Salvador Cabrito, un exaltado militar, contribuyeron a crear un
clima de caos nunca visto antes, perdiendo a sus aliados, como los huilliches.
Espiñeira y Salvador Cabrito realizaron medidas rayanas en la sumisión ante los
sublevados y encendieron aun más la llama de la rebelión.
En Santa Bárbara, el 3 de
diciembre de 1769 ocurrió una masacre de 30 españoles a manos de unos cuatro
mil indígenas que como una ola destruyeron todo a su paso. La Audiencia,
viendo que el obispo Espiñeira los conducía al caos, se puso a la retaguardia de
éste para contrarrestar la sublevación y solicitó al gobierno de Cuyo y Mendoza
que mandó una compañía de extranjeros al mando de Reinaldo Bretón.
Balmaceda
se personó en Concepción para ayudar a Espiñeira a contener la revuelta, anuló
las medidas pacifistas del obispo, y se dispuso a atacar a los rebeldes, pero
las expediciones no tuvieron éxito. Una de esas expediciones estaba a cargo de
un irlandés llamado Ambrosio O´Higgins que quedó cercado en Antuco por los
huilliches y pehuenches y a duras penas con gran pérdida de soldados se logró
zafar del cerco. Otra expedición al mando de Antonio Narciso logró descercar el
fuerte de Arauco en febrero de 1770.
El gobernador Balmaceda fue
relevado abruptamente, en febrero de 1770, por el brigadier Francisco de Morales
y Castejón, un experto y exitoso soldado de la confianza del Virrey del Perú,
Amat
ÚLTIMOS DÍAS DEL OIDOR
Después de esto, el oidor volvió a ocupar su asiento en la
Real Audiencia por más de cinco años. Aunque obtuvo su jubilación por Real
Cédula de fecha 21 de enero de 1773 no hizo uso de ella sino hasta finales de
1775.
Don Juan de Balmaceda falleció en Santiago de Chile el 29 de
mayo de 1778, a los 76 años de edad. De acuerdo con sus últimas disposiciones
sepultaron su cadáver en la iglesia del Carmen de San José.
DESTINO DE LA
INMENSA FORTUNA DEL OIDOR
A acogerse bajo el amparo de D. Juan de Balmaceda llegaron
desde España sus sobrinos carnales Pedro Fernández de Balmaceda y Juan Francisco
Ruiz de Balmaceda. Mientras vivió, el oidor favoreció a sus sobrinos en cuanto
le fue posible y antes de su muerte les dejó asegurado el porvenir.
La enfermedad no le dio tiempo a otorgar testamento pero sí
un poder para que testara en su nombre el oidor D. José Clemente de Traslaviña
que había sido su compañero en las labores judiciales. En este poder declaró
nuestro ilustre paisano que poseía una casa en Santiago, una chacra en Ñuñoa y
una estancia en la hacienda de Puangue. Las dos primeras propiedades habían
pertenecido a su esposa, la señora Álvarez de Uceda pero él había aumentado la
chacra por compras hechas a diferentes dueños.
Don Juan ordenó a su albacea y compañero, el oidor
Traslaviña, que fundara un mayorazgo sobre la casa y la chacra del cual debían
gozar con preferencia D. Pedro Fernández de Balmaceda y sus descendientes y
después, y a falta de ellos, D. Juan Francisco Ruiz de Balmaceda y los suyos.
En otra cláusula dispuso que la estancia de Puangue, con sus ganados y bienes
muebles, deducido el costo de sus exequias, se repartiese por mitad entre los
dos sobrinos antedichos. Y por último nombró heredero de los demás bienes al que
fuera poseedor del mayorazgo a fin de que éste los agregara al vínculo.
El oidor, Traslaviña, desempeñó por muy pocos meses el
albaceazgo de don Juan de Balmaceda he hizo dejación de aquel cargo con fecha 15
de septiembre de 1778. Por decreto de 11 de diciembre del mismo año, el alcalde
ordinario de Santiago, D. Francisco Javier Valdés, aceptó la renuncia y
reconoció como nuevo albacea al propio Pedro Fernández Balmaceda quién quedó
autorizado para otorgar, en nombre de su tío, el instrumento de fundación del
mayorazgo.
Esta escritura fue extendida ante el escribano Francisco de
Borja de la Torre el 15 de diciembre de 1778. De conformidad con las
disposiciones del testador, D. Pedro Fernández Balmaceda vinculó la casa de la
calle de la Compañía y la chacra de Ñuñoa y llamó al goce de este mayorazgo a
las mismas personas indicadas por el oidor.
Por escritura otorgada ante D. Luis Luque Moreno en 10 de
agosto de 1783, los dos sobrinos del oidor Balmaceda, se repartieron la estancia
de Puangue estimada entonces en 56.635 pesos. A Pedro Fernández le tocó la
hacienda de Ibacache y a D. Juan Francisco la de Zuloaga. Pedro Fernández de
Balmaceda que resultó ser un albacea en extremo escrupuloso, hizo agregar en la
misma escritura la cláusula siguiente:
“Y la parte que le ha cabido y tocado al dicho
D. Pedro Fernández podrá en todo tiempo agregar al vínculo por la misma cantidad
que la ha recibido, abonándosele las mejoras que de cualesquier suerte hiciere
en dichas tierras; y el dicho D. Juan Ruiz de Balmaceda dice que desde ahora se
conviene de estar y pensar por lo que así se ejecutare por ser en mayor aumento
el dicho vínculo y conforme en todo a la mente del testador.”
En vista de estas declaraciones se comprende que ya, desde
aquella época, D. Pedro Fernández Balmaceda tenía en proyecto aumentar el
mayorazgo de su tío con la hacienda de Ibacache. Plan que puso en práctica con
fecha 28 de marzo de 1805, veintidós años después, “por haberse perdido mucha
parte de las dependencias, muerto todos los esclavos, a excepción de uno
nombrado Manuel, y deteriorado con el tiempo los muebles”, que el oidor había
ordenado se agregaran al vínculo. Desde entonces, con una injusticia manifiesta
para la memoria de D. Juan de Balmaceda, se ha llamado “mayorazgo de Ibacache” a
la fundación de aquel oidor.
Muerto sin descendencia don Pedro Fernández de Balmaceda, y
tal y como estaba estipulado en el testamento del oidor, la posesión del mal
llamado mayorazgo de Ibacache pasa a la línea de la familia de su primo Juan
Francisco Ruiz Clavijo de Balmaceda. Dado que éste murió antes que su primo
Pedro, la posesión debía de pasar al primogénito de Juan Francisco llamado
Ignacio Ruiz de Balmaceda. Pero la demencia de éste hizo que el vínculo pasase a
su hermano, el presbítero José Francisco Ruiz de Balmaceda y Ovalle. Las
virtudes de este sacerdote hicieron que cuando entró en posesión del mayorazgo
se creyera obligado a pasar largas temporadas en la hacienda de Ibacache donde
enseñaba a leer y a escribir a los hijos de los inquilinos. Los pobres eran
favorecidos a manos llenas por el presbítero y para ellos nunca hubo malas
cosechas. También el hospital de mujeres de San Francisco de Borja fue
destinatario de su talante magnánimo.
Esta vida entregada por entero al ejercicio de la caridad no
contribuyó en nada al progreso de las propiedades dejadas en mayorazgo por el
oidor. Antes, al contrario, fue una causa poderosa de estancamiento e incluso
atraso. Apoyado en estas consideraciones don Francisco Valdivieso Ordóñez,
casado con la cuarta hermana del presbítero, a la cual tocaba en sucesión el
mayorazgo, se presentó a la justicia en el mes de agosto de 1824 solicitando se
diera el goce del vínculo a su mujer Josefa Ruiz de Balmaceda Ovalle.
Por sentencia de 7 enero de 1825, don José Gabriel Palma
mandó poner en posesión interina del mayorazgo al señor Valdivieso Ordóñez con
la obligación de dar los alimentos cóngruos a su cuñado el sacerdote.
Posiblemente aconsejado por algunos amigos, el presbítero apeló al arbitrio de
hacer donación, por escritura pública de 1º de febrero al hospital de mujeres de
San Francisco de Borja de todos los frutos del mayorazgo del oidor por un
término de nueve años.
Este mismo juicio volvió a repetirse ocho años después por
haber otorgado el sacerdote Ruiz de Balmaceda una segunda escritura de 13 de
julio de 1833 por la cual donó al mismo hospital de San Francisco de Borja,
ahora sólo la mitad de los productos del mayorazgo. La Corte, por sentencia de
11 de octubre de 1837 declaró nula está donación y confirmó las sentencias ya
dictadas sobre este asunto. Don Juan Francisco Ruiz de Balmaceda Ovalle murió en
Santiago el 2 de noviembre de 1842.
Su cuñado Francisco Valdivieso Ordóñez, quien en razón de su
matrimonio se hace finalmente con el mayorazgo establecido por nuestro paisano
Juan de Balmaceda, era un rico agricultor que había nacido el 4 de octubre de
1764. De su matrimonio con Josefa Ruiz de Balmaceda Ovalle, que murió en 1850
con 78 años, tuvieron seis hijos. Al primer hijo de su primogénito, llamado
Miguel Estanislao Valdivieso le tocó esvincular las propiedades del mayorazgo de
acuerdo con la ley de 1852 dando fin así a la existencia del vínculo, 74 años
después de la creación.
SU TESTAMENTO
En el nombre de Dios nuestro señor todo poderoso, amen. Sepan
cuantos esta carta vieren cómo yo, el licenciado don Juan de Balmaceda y Cenzano,
oidor jubilado de esa Real Audiencia, Gobernador y Capitán General que fui de
este reino, estando como estoy gravemente enfermo en cama, de un accidente que
Dios nuestro señor ha sido servido de darme, pero por su misericordia infinita
en mi acuerdo natural, creyendo, como verdaderamente creo que en alto y divino
misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas
distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios de fe que
tiene, cree, confiesa y enseña nuestra Santa Madre Iglesia católica apostólica y
romana bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como fiel y
católico cristiano y porque la gravedad del accidente que adolezco no me da
lugar a otorgar mi testamento, y teniendo como tengo estrechamente comunicadas
mis disposiciones con el señor doctor don José Clemente de Traslaviña, del
consejo de su Majestad, oidor de la Real Audiencia de la ciudad de los Reyes del
Perú, por tanto en la mejor forma que haya lugar en derecho, otorgo que le doy
todo mi poder cumplido bastante, el necesario para que después de mi
fallecimiento, y no en otra forma, haga y ordene el dicho mi testamento,
conforme a ellas y del modo siguiente:
Item, declare que yo declaro y mando ser mi voluntad que del
valor de la casa y chacra, que se hala en las inmediaciones de esta ciudad,
menaje y demás bienes muebles y semovientes que se encontrasen en duchas fincas,
se funde un vínculo y mayorazgo a beneficio de mis parientes, para que lo gocen
conforme a la ley de sucesiones y mayorazgos de España. El que ha de entrar a
poseer y gozar en primer lugar, don Pedro Fernández de Balmaceda, mi sobrino y
por su fallecimiento sus hijos y descendientes, si los tuviera, prefiriendo el
mayor al menor y el varón a la hembra. Y acabada y extinguida que fuera esta
línea, entrará a su goce y posesión don Juan Francisco Ruiz de Balmaceda,
asimismo mi sobrino, y por su fallecimiento sus hijos y descendientes, siguiendo
la misma ley de la sucesión. Y acabada y extinguida en él toda esta línea y
descendencia entrarán al mismo goce y posesión todos mis parientes, por el mismo
orden, prefiriendo los más próximos a los más remotos. Bajo de cuyas
declaraciones se ha de proceder a la fundación.
Item, declare que yo declaro ser mi voluntad que por mi
fallecimiento se ponga la casa y chacra en administración, para que son sus
productos, el dicho mi albacea redima las pensiones con que ambas fincas se
hallan grabadas. Y hasta tanto que se verifiquen hallarse libres e toda pensión,
no podrán entrar al goce del vínculo y su posesión los llamados en la anterior
cláusula, manteniendo en la de la chacra a don José Beltrán hasta tanto se
cumplan las enunciadas redenciones. Y para cumplir y pagar este poder y el
testamento que en su virtud se otorgue, mandas y legados en él contenido, se
nombre, que yo lo nombro, dicho señor doctor don José de Traslaviña por mi
albacea, tenedor de bienes y ejecutor de mis disposiciones con el poder de
albaceazgo en derecho necesario para que use de él todo el tiempo que necesitare
y hubiere menester aunque sea pasado el término fatal que el derecho dispone. Y
en el remanente que quedare de todos mis bienes, deudas, derechos, accione y
futuras sucesiones. Instituya, que yo instituyo, por mi único y universal
heredero al poseedor que fuere del vínculo, para que todos estos se agregue a
él, para su mayor aumento del mencionado vínculo y mecenazgo. Con lo cual
revoque, que yo revoco y anulo y doy por ningunos y ningún valor ni efecto otros
cualesquiera testamentos, poderes, codicillos, memorias para testar y últimas
disposiciones que antes de esta haya hecho y otorgado, por escrito y de palabra,
para que no valgan no hagan fe en juicio ni fuera de él salvo el presente poder
y testamento que en virtud se otorgare, que se ha de guardar cumplir y ejecutar
por mi ultima y final voluntad en cuyo testimonio lo otorgo en esta ciudad de
Santiago de Chile, en treinta días del mes de mayo de mil setecientos setenta y
ocho. Y el señor otorgante a quien yo el presente escribano doy fe que conozco,
y que al parecer está en su acuerdo natural, aunque muy aquejado del accidente
que le adolece, así lo otorgó y no firmó por no poder. A su ruego hizo uno de
los testigos que lo fueron presentes, llamados y rogados, el doctor don Juan
Álvarez, presbítero, don Diego de Echevarría y don Francisco Gómez González. A
ruego del señor otorgante.
Ante mí, Francisco Borja de Torre, escribano público.
CREACIÓN DEL MAYORAZGO Y
VÍNCULO DE BALMACEDA.
“En la ciudad de Santiago de Chile a quince de diciembre de
mil setecientos y setenta y ocho años, ante mi el escribano y testigos
compareció el capitán don Pedro Fernández de Balmaceda y dijo que por cuanto por
decreto proveído por el señor maestre de campo don Francisco Javier Valdés,
alcalde ordinario de dicha ciudad, en once del corriente mes y año, se declaró
que el declarante podía proceder a extender el instrumento de fundación e
imposición relativo al vínculo y mayorazgo que en su última disposición mandó
erigir el señor don Juan de Balmaceda, su tío, oidor jubilado de esta Real
Audiencia y presidente interino que fue de este reino, en atención a haber sido
admitida la dejación y renuncia que hizo del cargo de albacea el señor don José
Clemente de Traslaviña , oidor provisto por su Majestad para la real audiencia
de Lima, cuyo tenor de la citada providencia, con el pedimiento que la motivó, y
cláusulas respectivas del poder bajo cuyas disposiciones falleció el mencionado
señor don Juan de Balmaceda, es como sigue:
Señor alcalde ordinario: el capitán don Pedro Fernández de
Balmaceda, en los autos sobre los inventarios de los bienes que destinó el señor
don Juan de Balmaceda, mi tío, para la erección del vínculo que mandó fundar e
instituir en la forma deducida, digo que se hallan conclusas estas diligencias,
con las solemnidades dispuestas pro derecho y porque en cumplimiento de la
última voluntad del instituyente, es indispensable la confección del instrumento
público de fundación e institución que debe otorgarse con las firmezas
necesarias para la perpetuidad de este vínculo a cuyo fin tengo redimidas las
pensiones o gravámenes a que se hallan afectos os bienes, los cuales, se reducen
a mil quinientos pesos a favor del patronato que goza el señor conde de Sierra
Bella; dos mil quinientos cincuenta pesos favor del convento grande de Santa
Clara; ocho mil pesos a favor de la capellanía que mandó fundar don Francisco
Muñoz de Torres; doscientos setenta pesos a favor del convento grande de nuestra
señora de mercedes; mil cuatrocientos pesos a favor de la capellanía que gozaba
don Ignacio Peña; y trescientos noventa pesos a favor de doña Manuela Mogollón,
que todos están cancelados según se convence por los testimonios y fes que
demuestro, con el juramento y la solemnidad debida.
Por tanto y respecto de constar de la diligencia de forjas
catorce haber hecho dejación del albaceazgo en mi persona el señor doctor don
José Clemente de Traslaviña, oidor propuesto por su majestad para la audiencia
de Lima, se ha de servir vuestra merced de admitir dicha dejación y renuncia ,
declarando que, en su consecuencia, y en atención de ser yo el primero llamado a
la posesión y goce del vínculo, puedo proceder al otorgamiento de dicho
instrumento de fundación e institución.
Y en estos términos a vuestra majestad pido y suplico que,
habiendo por presentadas las escrituras de cancelación y demás documentos, se
sirva declara en todo, según lo expuesto por ser de justicia, y para ello firmo.
Pedro
Fernández de Balmaceda.
Santiago, a once de diciembre de mil setecientos setenta y
ocho.”
Por tanto, en ejecución y cumplimiento de lo mandado y en
conformidad con la expresa voluntad del fundador, otorga por el tenor de la
presente carta que instituye, funda y erige el mencionado vínculo y mayorazgo en
la forma y manera siguientes:
Primeramente, vincula y declara por afectos a este mayorazgo
el sitio y casas de esta ciudad que quedaron por fin y muerte del predicho don
Juan de Balmaceda, con todo lo edificado y plantado en ellos que lindan: por el
sur con casas de doña Margarita Fuentes, calle real de por medio, y por el
costado del oriente con las casas del gobernador e Valdivia, don Pedro Gregorio
de Echenique, calle real de por medio; por el del norte por el colegio
Seminario; y por el poniente con casas de doña Manuela de Ovalle, las cuales se
hallan cuatro cuadras distantes de la plaza mayor de esta ciudad, para el
poniente.
Item, agrega al mismo vínculo y mayorazgo el menaje y demás
muebles y semovientes que se encontraros en las referidas casas, todo lo cual se
halla prolijamente inventariado y tasado, con las solemnidades dispuestas por
derecho según se comprueba por los inventarios y tasaciones que se halla a fojas
del registro del presente escribano del corriente año de mil setecientos setenta
y ocho.
Item, declara igualmente que afecta a este vínculo y
mayorazgo la chacra que quedó por fallecimiento de nominado don Juan de
Balmaceda, la cual s halla sita en el pago de Ñunoa. Por oriente con la chacra
de los herederos de don Pablo Cabrera; por el norte con hijuelas de los Vallés,
del padre maestro fray Juan de Covarrubias y de don Francisco Navaro Bolánoz; y
por el poniente con la chacra que fue del reverendo padre maestro fray Fernando
de Urreta y con la de los Galindos, con todo lo edificado y plantado en ella.
Cuyas dos fincas tuvo el fundador por herencia de la señora doña Agustina
Álvarez de Uceda, su legítima mujer, según testamento otorgado ante don Juan
Bautista de Borda, escribano de cámara; su fecha treinta y uno diciembre de mil
setecientos sesenta y un años, habiendo agregado el fundador dos suertes de
tierras que compró a don Anastasio Vallés y Lisperguer, por escritura otorgada
ante don Santiago de Santibáñez, escribano público, en fecha veintiuno de
octubre de mil setecientos cincuenta y cuatro, y a don Pablo Cabrera y a doña
María Josefa Villamil, su mujer, por escritura otorgada en quince de julio de
mil setecientos cincuenta y dos años, te dicho Borda, mas el beneficio de una
acequia y toma de agua sola, que se le concedió por merced que con precedente
informe del procurador de la ciudad, cabildo y regimiento de esta ciudad le hizo
el excelentísimo señor gobernador de este reino Domingo Ortiz de Rozas en
diecisiete de julio de mil setecientos cincuenta y cuatro años.
Item declara por afectos al predicho vínculo y mayorazgo
todos los aperos, muebles y semovientes que asimismo se hallaran en la expresada
chacra, los cuales se individualizaron en los citados inventarios que se
individualizaron de todos los predichos bienes.
Item se agregan al referido vínculo todas las dependencias
activas y todos los derechos y acciones que quedaron por fallecimiento del
fundador en ejecución y cumplimiento de lo ordenado en la última disposición,
los cuales derechos y acciones se hallan individualizados en los mismos
inventarios con más el importe de los frutos que se hallaron existentes de que
se hace igual especificación en el inventario.
Item declara que así las casas de esta ciudad como la
mencionada chacra son libres de censo, obligación empeño e hipoteca tácita ni
expresa, que no l tienen por hallarse enteramente redimidas todas las pensiones
que sobre ellas cargaban, cuyos respectivos comprobantes de cancelaciones y
redenciones fueron judicialmente presentados ante el señor maestre de campo don
Francisco Javier Valdés, alcalde ordinario de esta ciudad, quien en vista de
ello declaró que ambas fincas habían obtenido redención plenísima liberación de
todo gravamen como se convence por el escrito y preveido insertos en este
instrumento.
Item que los dichos bienes sean perpetuamente vinculados e
inajenables, indivisibles que no se pueden ceder, renunciar ni prescribir
aunque sea por prescripción inmemorial ni se puedan vender ni enajenar, trocar
ni cambiar, hipotecar, empeñar no acensuar, ni arrendar por largo tiempo, en
todo ni en parte, aunque la enajenación sea por causa e dote, arras o alimentos,
o para redimirse el poseedor a sí o a otros de cautiverios, ni por causa pública
ni piadosa, ni por vía de contrato, ni ultima voluntad, aunque sea de mayor
utilidad del mayorazgo, ni por causa voluntaria ni necesaria, de cualquier
calidad que sea, pensada o no pensada, aunque sea tenido para ello facultad real
de su Majestad, y que, por el mismo caso que cualquiera de los poseedores de
este mayorazgo hiciere lo contrario, o tratase de hacerlo, o impetrare facultad
de su Majestad para ello, o usare de ella, siéndole concedida por su Majestad
aunque sea de su propio motu, lo que hiciere sea en sí ninguno, y la sucesión de
dicho mayorazgo para el siguiente en grado como si el sucesor y poseedor hubiese
muerto naturalmente.
Item, si alguno de los dichos sucesores, lo que Dios no
quiera, cometiese delito de herejía o crimen de lea majestad, u otro cualquiera
por donde pueda perder el dicho mayorazgo, que por el mismo hecho que lo
cometiere, o tratase de cometer suceda el siguiente en grado, así en la posesión
como en la propiedad y usufructo, de manera que por razón de los dichos delitos
no pueda suceder ni suceda en los dichos bienes ni en parte de ellos la cámara y
fisco de su Majestad, ni en usufructo ni en propiedad ni en otra manera alguna,
porque según la mente y el espíritu del fundador los que hubieren de suceder en
este mayorazgo han de ser católicos cristianos, obedientes a la santa iglesia
romana y fieles y leales vasallos de su Majestad y los que no lo fuera o dejaran
de serlo se declara por excluidos de la sucesión un día antes de haber
perpetrado los enunciados crímenes.
Item por ser conforme a la conservación y perpetuidad de este
vínculo a que propendió el fundador, se declara que, si alguno de los sucesores
en él naciere loco o mentecato o mudo y sordo juntamente, o le sobrevinieran las
dichas enfermedades o cualesquiera de ellas después de nacido, entes que suceda
en este mayorazgo que en tal cado el que tuviere los dichos defectos no suceda
ni pueda suceder en él, y pase la sucesión al siguiente grado, siendo dichas
enfermedades perpetuas. Pero si, después de haber sucedido en el dicho
mayorazgo, les sobreviniesen algunas de las dichas enfermedades, mando que por
ellas no sea excluido ni privado de la sucesión de él, contribuyéndosele al que
naciere con aquellos defectos o los tuviere antes de haber sucedido, los
alimentos necesarios por los siguientes en cargo.
Item con el mismo fin y objeto se declaran que no puedan
suceder en este mayorazgo los religiosos ni religiosas de cualquier religión que
sean; pero sí podrán ser sucesores en él los canónigos y demás clérigos
seculares aunque sean sacerdotes, y también, los caballeros de cualquier orden
que sean, aunque sean profesos.
Item que pasando este mayorazgo de un sucesor a otro, aunque
sea del primero en el segundo llamado por el fundador o en los demás ninguno de
los dichos llamados o sucesores de ellos puedan sacar cuarta falsidia ni
trebeliánica ni otra cosa alguna por razón de la restitución.
Item, es condición que todos los llamados en este mayorazgo
cada uno en su tiempo, ha de ser obligado a los seis meses de haber sucedido en
él, hallándose en este reino, a hacer inventario solemne jurado y jurídico ante
escribano de todos los bienes de él y de las escrituras e instrumentos de la
pertenencia y legitimación de ellos, el cual se ha de escribir en protocolo de
escrituras, poniendo por principio traslado auténtico de esta fundación, para
que en todo tiempo conste de ella y de los bienes de este mayorazgo, y se eviten
pérdidas y extravíos de papeles e instrumentos.
Item, lo acrecentado en los bienes de este vínculo en
cualesquiera manera siga en todo la naturaleza del mismo mayorazgo principal y
que, si alguna cosa se deteriorase o disminuyere por culpa del sucesor, sean
obligados a pagarlo sus herederos, aunque la deterioración haya sucedido por
culpa leve del poseedor y no haya habido en ello dolo ni lata culpa y en el
evento de que la mala conducta del actual poseedor ocasionara la deterioración
y lapidación de los bienes de este mayorazgo, en este caso, justificada que sea
la mala administración, pasará la sucesión al siguiente grado.
Item, que si el poseedor del mayorazgo hiciese mejoramientos
en plantas y edificios, u otro alguno, sobre los bienes signados a este vínculo
como acequias, cercas, molinos, para efecto de aumentar los frutos y rentas que,
por el mismo hecho queden los dichos aumentos y mejoras agregados y
pertenecientes al dicho mayorazgo y comprendidos en sus disposiciones y
condiciones.
Item que luego como sucediere en este mayorazgo cualesquiera
de los llamados a la sucesión que antes que tome y aprehenda la posesión, sea
obligado a hacer pleito homenaje según fuero de España, en manos de una persona
que sea caballero hijosdalgo, de cumplir y guardar todas las cláusulas y
condiciones en él contenidas. Y, no lo cumpliendo, demás de las penas en que
incurriere, y de ser excluido de la sucesión incurra en las que caen los
caballeros hijosdalgo que no guardan sus pleitos homenajes.
Item que todos los sucesores en ente mayorazgo así varones
como hembras, han de ser obligados a casar con personas nobles y cristianos
viejos de limpia y casta generación, y no descendientes de negros, mulatos ni
esclavos, ni que estén infamados con ningún genera de infamia ni descendientes
de moros, indios y recién convertidos a nuestra santa fe católica, ni castigados
por el santo oficio ni otro tribunal ni que hayan seguido alguna secta u opinión
condenada por la santa iglesia católica romana; y cualquiera que se casase con
cualquier persona que no fuera ce estas calidades no pueda suceder en este
mayorazgo ni sus descendientes, aunque alegue ignorancia ni menor de de edad o
que estaban casados antes de llegar el caso de suceder en él. Y, aun estando en
la posesión, cometiendo algún delito por el cual no puedan ejercer actos de
nobleza o limpieza se declaren excluidos y a sus descendientes como si no fueran
llamados ni hubiesen sucedido en él.
Item, por ser conforme a la conservación, lustre y alivio y
utilidad de los sucesores de este vínculo, a que propendió el fundador, se
declara que todos los sucesores de este mayorazgo, cada uno en su tiempo, han de
ser obligados a mantener corrientes los oratorios de casa y chacra, con el
privilegio de ver altares privilegiados y con las licencias correspondientes
para poder celebrar en ellos el santo sacrificio de la misa. Y todas las que en
dichos oratorios se dijeren han de ser aplicadas precisamente como desde ahora
yo las aplico, por el alma del fundador y ánimas de los que hubiesen poseído
este vínculo y de las del purgatorio que fueran del mayor agrado de Dios y de
nuestra mayor obligación a que precisamente me obligo yo y preciso a todos mis
sucesores a que lo cumplan inviolablemente, sobre suyo particular les encargo la
conciencia.
Item es condición que todas las condiciones y declaraciones
de esta fundación de han de cumplir y ejecutar inviolablemente como suenan en su
sentido literal, en podérseles dar otra interpretación ni declaración y sin que
se pueda decir ni alegar que las dichas condiciones y declaraciones fueran
rigurosas y penales y puestas más por conminación que con ánimo y voluntad
deliberada de que se cumpliesen, porque según el espíritu y mente del fundador
deben guardarse, cumplirse y ejecutarse según y como en ellas se contiene. Y
bajo de estos vínculos y firmezas en conformidad de la expresa voluntad del
mismo fundador, me declaro yo, el otorgante, por primer llamado al goce y
posesión de dicho vínculo y por mi fallecimiento a mis hijos y descendientes, si
los tuviese, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra conforme a las
leyes de la sucesión de los mayorazgos en Castilla. Y acabada y extinguida que
sea esta línea se declara deber entrar a su goce y posesión a don Juan Francisco
Ruiz de Balmaceda y por su fallecimientos sus hijos y descendientes guardando el
mismo orden de las leyes de la sucesión. Y acabada y extinguida que sea en todo
esta línea y descendencia, se declara deber entrar al mismo goce y posesión los
parientes del fundador, por el mismo orden prefiriendo los más próximos a los
más remotos. Todos los cuales, y cada uno de ellos deberán literalmente cumplir
y observar lo dispuesto en esta fundación que ha de ser perpetuamente inviolable
en todas y cada una de las condiciones antedichas, para todo lo cual dio el
otorgante poder cumplido a las justicias de su Majestad para que les compelan y
apremien por todo rigor de derecho como por sentencia definitiva pasada en
autoridad de cosa juzgada.
Y así lo otorgo y lo firmo, siendo presentes por testigos el
maestre de campo don Nicolás de la Cerda, el licenciado don Francisco de
Cisternas, abogad de esta real audiencia, y Agustín Díaz.
Pedro Fernández de Balmaceda
Ante mi, Francisco Borja de la Torre, escribano público y
real.
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Descripción Histórico Geografía del Reino de Chile por don Vicente Carvallo
Goyeneche.
Gobierno interino del Licenciado Don Juan de Balmaceda.
Declaran los indios la guerra i atacan los establecimientos de La Frontera.
"En
el mismo dia que falleció el mariscal de campo don Antonio Guill, tomo el
gobierno de Chile el licenciado don Juan de Balmaceda, natural de los reinos
de España, oidor decano de aquella Audiencia, por ministerio de las leyes 11 i
14, titulo 14, libro 2.° de la recopilacion de Indias que lo previenen, i lo
trasladó a noticia del virei del Perú para que usase de sus facultades sobre
este punto, i aquel jefe sin innovar cosa alguna le remitió un pliego cerrado,
i sellado con orden de abrirle al tercero día de la llegada a la capital de
dicho reino del mariscal de campo don Francisco Javier de Morales, que se
hallaba en Buenos Aires con destino a la ciudad de Lima en la clase de
inspector jeneral de las tropas del Perú, i gobernador de la plaza del Callao.
Luego
que tomo posesion del gobierno, comenzó a tratar de los asuntos críticos de la
frontera; pero declarado a favor del reverendo de la Concepcion con tanto mas
empeño, cuanto tuvo su antecesor en sostener al maestre de campo, i con esta
conducta dió márjen para que tomase mas cuerpo la oposicion que tenian estos
señores. El reverendo obispo hablaba de la estabilidad de la paz con los
indios, i el maestre de campo de su poca solidez, pronosticando un rompimiento
jeneral que no tardó mucho sin verificarse porque mal contentos los pehuenches
se notaba en ellos demasiada inquietud; i tanto éstos como los subandinos i de
llanos hacían frecuentes irrupciones en las estancias de la plaza del
Nacimiento.
Se
aclaró mas esta sospecha con haber quitado los pehuenches en sus tierras de
los Andes mas de quinientas mulas de carga con sus correspondientes avíos a
los españoles, (enero de 1769) que con su anuencia traficaban en las salinas
acompañados de ellos mismos que hacían unidos la espedicion. Aunque se procuro
graduar de indiferente el hecho, él a la verdad fué prueba bastante decisiva
de infidelidad. Reconvenidos de algunos amigos suyos españoles, chilenos, se
disculpo el cacique; Lebian asegure ndoles haberlo ejecutado por consejo del
capitan don i Jacinto Arriagada, comandante de la plaza de Tucapel. Esta fué
patraña mui propia de unos hombres a quienes siempre fué desconocido el pais
de la verdad; mas no dejó de hacer impresion en los ánimos entregados a la
sospecha, i poseídos del espíritu de parcialidad. Se esparció la voz de que el
maestre de campo exasperaba a los indios por medio de sus corresponsales en la
frontera, i los inducían a un rompimiento de guerra para deslucir al reverendo
obispo. Se fundaba este malicioso pensamiento, en que los tenientes don
Laureano Bueno i don Juan Cotera, comandantes de las plazas de Santa Bárbara,
i de los Anjeles eran íntimos amigos del maestre de campo, i sus favorecidos,
i el de Tucapel su pariente mui cercano, i atribuia a maniobra i tramoya de
este jefe lo que fué maldad de otros, i efecto de los limitados talentos de
aquellos oficiales, i demasiada incousideracion i mucha imprudencia, en el
gobierno que debian tener con los indios: pero no quedaron sin resultas, i
fueron separados del mando de aquellas plazas. I todavía tuvo peores
consecuencias este negocio porque de estas cavilosas imajinaciones creidas del
reverendo obispo sé siguió el informe que su ilustrísima dirijió al virei del
Perú quejándose de que el maestre de campo le frustraba la pacificacion de los
indios. No me detengo a vindicar a este jefe porque la calumnia es de tal
naturaleza que por sí misma queda desvanecida, i solo en la notoria bondad de
aquel reverendo obispo pudieron insinuarse los maldicientes de un modo tan
maligno sin ser descubierta su iniquidad. Yo fui testigo ocular de todos estos
ocursos i sus incidencias, i nada mas hubo que la grosera imprudencia de los
espresados oficiales que inconsideradamente se dejaron conducir por ciertos
espíritus revoltosos a tan enorme iniquidad de que me consta haber estado
inscio el maestre de campo; ya todos dieron cuenta a Dios de su flajiciosa
conducta.
En
esta poco favorable situacion se hallaban estos usuntos, cuando en los
pehuenches se advirtieron movimientos de guerra nada equívocos, que dieron
mérito para aumentar precauciones en las plazas i fuertes de la línea
divisoria, i sus comandantes pasaron repetidos avisos al maestre de campo.
Este jefe, sin perder momento, marcho para la frontera (29 de noviembre de
1769), i ya no le fue posible cortar la rebelion, porque antes de su arribo a
la plaza de los Anjeles declararon la guerra con una irrupcion sobre el
teniente español. Salieron a la isla de la Laja dos escuadrones de sus tropas.
El uno de ochocientos hombres por la abra denominada Antuco, que forma en los
Andes el rio Laja, al cargo del toqui Pilmigerenunantu, que por muerte de
Peguey-pil mandaba la jente de guerra que tenia este capitan, i campo en la
montaña de las Canteras, desde donde devasto una gran parte de la isla. El
otro de quinientos combatientes, por la que hace el rio Duqueco, i se denomina
Villacura, a las ordenes del toqui Lebian, a quien se habia agregado la tropa
del capitan Coliguir, i saqueo todas las avenidas de aquel rio por ambas
riberas.
Llegó
el maestre de campo a la plaza de los Anjeles (1.° de diciembre de 1769). Allí
tuvo puntuales noticias de la situacion i fuerza de los enemigos, ¡hallándose
con ochenta soldados veteranos, i un mil de milicias de caballería, no se
resolvió a hacerles formal oposicion, justa ¡prudentemente receloso de que no
le fuese aprobada del gobierno su resolucion. Por otra parte, consideraba las
malas consecuencias que debian seguirse si se les dejaba quietos en posesion
de un punto ventajoso para hacer una segura retirada por cualquiera de los dos
boquetes espresados. Puesto en tan peligrosos estrenos, por no dar marjen al
gobierno contra su conducta, i no dejar de incomodar a los enemigos, tomo el
arbitrio de enviar contra Pilmi una partida de doce dragones, doscientos
hombres de arma blanca de milicias de caballería, i ciento veinte indios bien
armados i montados de la fiel parcialidad de Santa Fe, que tienen bien
merecida fama de animosos, a las ordenes del sarjento de dragones Bueno Gaete,
soldado de esperimentado valor, para que, con pretesto de poner una avanzada o
de reforzar la que no habiá, les diese una sorpresa, i a esta partida se
agregaron, conducidos de su fatal destino, algunos españoles mercaderes,
chilenos i europeos, con armas de fuego. Dista la plaza de los Anjeles cinco
leguas del paraje donde se hallaban los enemigos; pero guiados de don Miguel
Ayarce i de don Miguel Monteros, dependientes de don Ramon Zañartu, dueño
entonces de aquella estancia, hicieron por rodeo, i estravíos, sin necesidad,
una inconsiderada marcha de toda la noche. A las siete de la maliana del
siguiente día llego la partida al campamento de los pehuenches, que estaban
desmontados, dispersos, i descuidados, por la satisfaccion de que en tres dias
no se les había hecho oposicion. Pero fatigados los caballos españoles, i la
partída sin oficial que dirijiese sus operaciones, no supieron aprovechar la,
ocasión. Todo fué desgreñado. Unos quitaban caballos de los enemigos,
¡marchaban con la presa; otros huían amedrentados; i los más esforzados no
acertaban, como bisoños, a, tomar partido. Can este método dieron tiempo a los
enemigos para que montasen a caballo, i reunidos cargaron contra los
españoles, que ya se habian atrincherado en el vallado de una sementera (3 de
diciembre de 1760. Allí hicieron toda la defensa posible, i perecieron todos
los animosos, siendo víctimas de la temeridad, i de la inconsideracion, mas
bien que de un prudente valor.
Los
enemigos lograron una completa victoria: mataron treinta españoles chilenos i
cuarenta i siete indios de la parcialidad de Santa Fe; tomaron cuatro
esmeriles, los fusiles de los dragones que perecieron, las espadas, i
escopetas de los mercaderes, que todos murieron, muchas lanzas i veinte
cabezas de ganado vacuno i caballar, sin otra pérdida que la de once hombres
(115). Se mantuvieron en el mismo puesto sin que se les incomodara, i ya
la inaccion, que antes tuvo justo motivo, pasó a ser delincuente, i
vergonzosa. Con esta irresolucion se amedrentaron los indios ausiliares, i la
tropa de milicias, porqué atribuyeron a esfuerzo i valor de los pehuenches lo
que fué falta de direccion en los españoles.
"El
toqui Lebian no quiso ser menos, i atacó la plaza de Santa Bárbara (5. de
diciembre de 1769), con tal ímpetu, que páreció intentaba entrarla por asalto.
Incendio la villa, i no obstante las buenas disposiciones de su comandante el
capitan don Patricio Nolasco Güemes Calderon i el continuo fuego de la
artillería, i fusilería, se llevo considerable porcion de ganado, aunque con
pérdida de mucha jeme, cuyo número no fue posible saber porque a todo costo
ocultan los muertos para no dar ánimo a su enemigo.
Miéntras que los pehuenches devastaban los términos de las Canteras i Duqueco,
se iban acantonando las tropas españolas en la plaza de Yumbel, bájo las
ordenes del teniente coronel don Antonio Narciso de Santa María. Luego que se
vio este oficial con sesenta i siete soldados veteranos a las ordenes de un
capitan i dos subalternos, i con ochocientos milicianos, pensando con espíritu
militar i persuadido de que la permanencia de los pehuenclies en el territorio
español era efecto de demasiado orgullo por la victor la referida, i
reflexionando también que el maestre de campo ya tenia un mediano cuerpo de
tropa compuesto dé trece oficiales, setenta i ocho soldados veteranos, "i mas
de dos mil de milicias con sus respectivos jefes, i oficiales, le escribió
haciéndole presente no era regular permitiese que los enemigos se mantuviesen
tantos dias dentro 'de la frontera, " con desprecio de las armas del virei, i
mucho menos que se les dejase retirar sin castigar su osadía; i paso a
proponerle que el pasaria el rio Laja por la plaza de Tucapel, enviaria una "
partida que cubriese el boquete de Antuco, i atacaria al famoso Pilmi por la
espalda, i que el maestre de campo hiciese ocupar el de Villacura, i lo
atacase por el frente. En verdad que tomadas aquellas dos avenidas de los
Andes, i cojidos entre dos fuegos, no podian los pehuenches evitar su derrota,
i en aquel mismo momento se hubiera terminado, con honor de las " armas
españolas i terror de los indios, aquella guerra, que despues dio mucho que
hacer, i causo el desembolso de mas de dos millones de pesos, i quedaron los
indios insolentados hasta hoi con desprecio de la nacion conquistadora, porque
los jefes posteriores a esta guerra la han hecho su tributaria con el pre"
testo de mantenerlos en paz, como lo iré demostrando, poseido, i conducido de
verdadero i desinteresado amor al soberano i a su real corona.
El
pensamiento del teniente coronel Santa María no fue adoptado por el maestre de
campo, i se le contesto "que los enemigos con quienes se pretendia pelear eran
mui feroces, i esforzados i que la accion era mui dudosa, i perdida se
aventuraba todo el reino, i concluyo mandándole marchar a la plaza de los
Anjeles por el camino real. Se obedeció la orden, i llegamos la noche del 8 de
diciembre (1769).
Con
la llegada de este escuadron, tuvo el maestre de campo a sus ordenes
diezisiete oficiales, ciento cuarenta i cinco soldados veteranos, i mas de
tres mil de milicias de caballería. Con este motivo, los oficiales veteranos
insistiainos proponiendo la salida contra Pilmi, que aun se mantenía en la
estancia de las Canteras (9 de diciembre de 1769); pero no quiso dar márjen al
gobierno que siempre se le había manifestado impropicio, i se negó a la
propuesta espedicion. Esta renuencia dio mérito para que sus émulos, que allí
mismo tenia algunos verdaderos, I otros imajinados murmuraron públicamente de
su conducta, i calificaron de cobardía la inaccion. Si tuvieron razon para
ello, prescindo i no decido, pero afirmo que no hicieron bien, i porque nunca
se debe poner en duda el valor del que manda, pues es modelo de todos, i su
ejemplo infunde ánimo a la tropa o le quita."

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