Juan de Balmaseda y Cenzano Beltrán.   Gobernador de  Chile. (1702-1778)

 

 

Juan de Balmaseda y Cenzano

D.Juan de Balmaceda y Cenzano nació  en Galilea el 16 de abril de 1702 de padres hidalgos, ya que su madre perteneció a una de las trece divisas del Solar de Valdeosera, situado en los Cameros Viejos. En el valle de Ocón ocuparon los más diversos cargos de representación dentro del estado noble.

 

Se trasladó a Chile y una vez asentado en la entonces colonia chilena, estudió Leyes y en 1739 fue nombrado abogado de los Consejos de España, cargo desde el que inició su carrera judicial, asumiendo como Oidor de la Real Audiencia de Santiago en 1742. En tal condición, además, desempeñó funciones como juez del Tribunal de Bienes de Difuntos (1743), juez Protector del Partido de Aconcagua (1745) nombrado por el marqués de Obando y ministro de la Real Junta de Tabacos (1766), nombrado por el virrey del Perú Manual Amat.  En su calidad de Oidor decano, en 1768, asumió la gobernación interina de Chile cargo en el que se mantuvo hasta 1770

 

Según Domingo Amunátegui Solar, en su libro Mayorazgos de Castilla, D. Juan de Balmaceda y Cenzano pertenecía a una familia de modestos recursos y emigró a Chile con la esperanza de hacer fortuna.  En breve se le presentó una buena ocasión de realizar sus deseos con motivo del fallecimiento del fiscal de la Real Audiencia D. Martín Gregorio de Jáuregui y Ollo. Este magistrado había contraído matrimonio con Agustina Álvarez de Uceda, nacida en la ciudad española de Córdoba, la cual quedó bastante rica a la muerte de su marido, pues heredó de éste una casa en Santiago de Chile, en la calle de la Compañía, a cuatro cuadras de la Plaza mayor y una chacra (caserío) en Ñuñoa (en la actualidad barrio comunal chileno situado en la zona centro-oriental de la ciudad de Santiago.)

 

Aunque Doña Agustina ya no era joven, y había enviudado dos veces, (su primer marido se llamó Francisco Fernández de Córdoba) esto no fue obstáculo para que el oidor Balmaceda le ofreciera ser su tercer marido a pesar de que tampoco él era ya tan joven, puesto que contaba 48 años de edad. Tal vez la circunstancia de quela señora Álvarez de Uceda no tuviera hijos, contribuyó a que aceptara la proposición del oidor y el matrimonio se celebró en la parroquia de Santa Ana, de Santiago de Chile, el día 8 de febrero de 1750. Dio la bendición nupcial el doctor Domingo Sánchez de la Barreda, capellán de la Real Audiencia. Este matrimonio fue tan infecundo como los dos anteriores de la señora Álvar

José A. Manso de Velasco. Conde de  Superunda

ez de Uceda y ella misma falleció el 29 de noviembre de 1761, después de nombrar a su marido heredero universal de todos sus bienes. Poco después de este matrimonio, en 1754, poseedor ya de una gran fortuna, nuestro ilustre paisano dona a la iglesia de Galilea una lámpara de plata que pesa una arroba y es colocada  en el crucero de la misma.  Envía también unas vinagreras con su platillo y campanillas, todo de plata, de dos libras.  En 1764, diez años después, envió un cáliz también de plata.

 

La carrera judicial de Juan de Balmaceda fue bastante larga pues desempeñó su empleo de oidor por más de treinta años y es justo agregar que siempre contó con el aprecio de los presidentes de Chile. El Virrey del Perú, Manso de Velasco (Conde de Superunda) le nombró juez del tribunal de bienes de difuntos con fecha 25 de mayo de 1743 por fallecimiento del oidor Juan Próspero de Solis Vango que ejercía aquellas funciones. El Marqués de Obando, que sucedió al  virrey Manso de Velasco el día 17 de julio de 1745, confió a Balmaceda el cargo de juez protector del partido de Aconcagua, con jurisdicción especial en las villas de San Felipe y San Martín de Concha. El virrey del Perú Manuel de Amat y Junient (1761-1776) le designó como ministro de la Real Junta de Tabacos con fecha 3 de julio de 1765.

 

Al oidor Balmaceda le tocó intervenir en uno de los más graves acontecimientos de su época, cual fue el periodo final de la expulsión de los jesuitas y suceder a Guell y Gonzaga como gobernador interino de Chile en su carácter de Decano de la Real Audiencia. El gobierno de Balmaceda solo duró año y medio; pero en ese corto tiempo dio extraordinarias pruebas de energía de carácter pues a pesar de sus años y de su profesión tan opuesta al arte de la guerra, salió a campaña contra los indígenas sublevados en la guerra de Arauco.

 

 

D. Juan de Balmaseda en la guerra de Arauco

 

La Guerra de Arauco es un prolongado conflicto que enfrentó a los hispano-criollos del reino de Chile contra el pueblo mapuche o araucano, y algunos aliados tales como los huilliches, picunches y cuncos en la zona geográfica de la Araucanía (Chile), en la zona comprendida entre el Bío-Bío y el Golfo de Reloncaví, situándose específicamente entre Concepción y la zona costera de la actual VIII y IX región, que acaeció en un lapso de tiempo de 300 años, pero con diferentes grados de intensidad, llamándose guerra propiamente, a menos de la mitad de este periodo. Suele indicarse como fecha de inicio de este conflicto el combate de Reinohuelén, librado en 1536 entre parte de la expedición de Diego de Almagro y un cuerpo numeroso y bien organizado de guerreros, en la confluencia de los ríos Ñuble e Itata, pero visto desde un contexto histórico esta fue una simple escaramuza. Históricamente se asume que se inició con Pedro de Valdivia en 1544 con la batalla de Quilacura.

 

Guell y Gonzaga

Los conatos de levantamientos de 1759 y 1766

 

Manuel de Amat y Junient, el gobernador de la época, fue una persona  prudente que manejó con relativo éxito las relaciones indígenas. Entre sus tareas, realizó una visita de inspección  a la frontera de Arauco, celebrando un parlamento con los indígenas en el Salto del Laja. La finalidad de esta iniciativa era crear un sistema de comunicaciones terrestres entre Concepción y la isla Chiloé, lo que implicaba pasar por distintos territorios ocupados por comunidades indígenas y que debían ser respetados por los españoles.

 

En Concepción, algunos caciques se comprometieron en forma no muy decidida a colaborar en el proyecto, que contemplaba la salida simultánea de dos expediciones, una desde Concepción y la otra desde Chiloé, que recabarían informaciones geográficas sobre el terreno.

 

Guerra de Arauco

Sin embargo, la columna que había partido de Concepción fue atacada por huestes rebeldes a cargo del cacique Lebián, y debió replegarse a Valdivia. Este hecho, acaecido en 1759, hizo fracasar la iniciativa, y para tranquilizar los ánimos, Amat convocó a otro parlamento, que esta vez se realizó en Santiago (febrero de 1760). Acudieron alrededor de 30 caciques, cuya presencia causó gran impresión entre los vecinos debido a sus coloridos atuendos y a la comitiva que les acompañaba. La reunión tuvo un éxito relativo, pues los jefes indígenas lograron que varios grupos mapuches, pero no la totalidad, depusieran las armas. Esta paz duró hasta 1769.

 

 

La sublevación de 1769. El caos de los gobernadores

 

En 1769 gobernaba Antonio de Guill y Gonzaga, y ocurrió que los pehuenches capitaneados por Lebían arrasaron las comunidades de Yumbel y Laja. Los pehuenches se asociaron nuevamente a tribus rebeldes mapuches y la rebelión se extendió por la zona de la frontera. Finalmente los pacíficos huilliches se sumaron a los anteriores. Justo cuando ocurrían estos hechos, y tras la prematura muerte de Gobernador Guill y Gonzaga, le sustituyó Balmaceda y Cenzano.

 

Don Juan era un buen jurista, pero inexperto en lides militares, lo que, sumado a una nueva intervención de la Iglesia, esta vez a cargo del obispo Espiñeira, gobernador de Concepción, el cual a su vez tenía bajo su cargo al radical maestre campo Salvador Cabrito, un exaltado militar, contribuyeron a crear un clima de caos nunca visto antes, perdiendo a sus aliados, como los huilliches. Espiñeira y Salvador Cabrito realizaron medidas rayanas en la sumisión ante los sublevados y encendieron aun más la llama de la rebelión.

 

En Santa Bárbara, el 3 de diciembre de 1769 ocurrió una masacre de 30 españoles a manos de  unos cuatro mil  indígenas que como una ola destruyeron todo a su paso. La Audiencia, viendo que el obispo Espiñeira los conducía al caos, se puso a la retaguardia de éste para contrarrestar la sublevación y solicitó al gobierno de Cuyo y Mendoza que mandó una compañía de extranjeros al mando de Reinaldo Bretón.

 

Manuel Amat y Junient

Balmaceda se personó en Concepción para ayudar a Espiñeira a contener la revuelta, anuló las medidas pacifistas del obispo, y se dispuso a atacar a los rebeldes, pero las expediciones no tuvieron éxito. Una de esas expediciones estaba a cargo de un irlandés llamado Ambrosio O´Higgins que quedó cercado en Antuco por los huilliches y pehuenches y a duras penas con gran pérdida de soldados se logró zafar del cerco. Otra expedición al mando de Antonio Narciso logró descercar el fuerte de Arauco en febrero de 1770.

 

El gobernador Balmaceda fue relevado abruptamente, en febrero de 1770, por el brigadier Francisco Javier de Morales y Castejón Arrollo, un experto y exitoso soldado de la confianza del Virrey del Perú, Amat .

 

 

Últimos días del Oidor

 

Después de esto, el oidor volvió a ocupar su asiento en la Real Audiencia por más de cinco años.  Aunque obtuvo su jubilación por Real Cédula de fecha 21 de enero de 1773 no hizo uso de ella sino hasta finales de 1775.

 

 Don Juan de Balmaceda falleció en Santiago de Chile el 29 de mayo de 1778, a los 76 años de edad. De acuerdo con sus últimas disposiciones sepultaron su cadáver en la iglesia del Carmen, de San José.

 

 

Destino de su inmensa fortuna 

 

A acogerse bajo el amparo de D. Juan de Balmaceda llegaron desde España sus sobrinos carnales Pedro Fernández de Balmaceda y Juan Francisco Ruiz de Balmaceda. Mientras vivió, el oidor favoreció a sus sobrinos en cuanto le fue posible y antes de su muerte les dejó asegurado el porvenir.

 

La enfermedad no le dio tiempo a otorgar testamento pero sí un poder para que testara en su nombre el oidor D. José Clemente de Traslaviña que había sido su compañero en las labores judiciales. En este poder declaró nuestro ilustre paisano que poseía una casa en Santiago, una chacra en Ñuñoa y una estancia en la hacienda de Puangue. Las dos primeras propiedades habían pertenecido a su esposa, la señora Álvarez de Uceda pero él había aumentado la chacra por compras hechas a diferentes dueños.

 

Don Juan ordenó a su albacea y compañero, el oidor Traslaviña, que fundara un mayorazgo sobre la casa  y la chacra del cual debían gozar con preferencia D. Pedro Fernández de Balmaceda y sus descendientes y después, y a falta de ellos, D. Juan Francisco Ruiz de Balmaceda y los suyos.  En otra cláusula dispuso que la estancia de Puangue, con sus ganados y bienes muebles, deducido el costo de sus exequias, se repartiese por mitad entre los dos sobrinos antedichos. Y por último nombró heredero de los demás bienes al que fuera poseedor del mayorazgo a fin de que éste los agregara al vínculo.

 

El oidor, Traslaviña, desempeñó por muy pocos meses el albaceazgo de don Juan de Balmaceda he hizo dejación de aquel cargo con fecha 15 de septiembre de 1778. Por decreto de 11 de diciembre del mismo año, el alcalde ordinario de Santiago, D. Francisco Javier Valdés, aceptó la renuncia y reconoció como nuevo albacea al propio Pedro Fernández Balmaceda quién quedó autorizado para otorgar, en nombre de su tío, el instrumento de fundación del mayorazgo.

 

Esta escritura fue extendida ante el escribano Francisco de Borja de la Torre el 15 de diciembre de 1778.  De conformidad con las disposiciones del testador, D. Pedro Fernández Balmaceda vinculó la casa de la calle de la Compañía y la chacra de Ñuñoa y llamó al goce de este mayorazgo a las mismas personas indicadas por el oidor.

 

Por escritura otorgada ante D. Luis Luque Moreno en 10 de agosto de 1783, los dos sobrinos del oidor Balmaceda, se repartieron la estancia de Puangue estimada entonces en 56.635 pesos. A Pedro Fernández le tocó la hacienda de Ibacache y a D. Juan Francisco la de Zuloaga. Pedro Fernández de Balmaceda que resultó ser un albacea en extremo escrupuloso, hizo agregar en la misma escritura la cláusula siguiente:

 

            “Y la parte que le ha cabido y tocado al dicho D. Pedro Fernández podrá en todo tiempo agregar al vínculo por la misma cantidad que la ha recibido, abonándosele las mejoras que de cualesquier suerte hiciere  en dichas tierras; y el dicho D. Juan Ruiz de Balmaceda dice que desde ahora se conviene de estar y pensar por lo que así se ejecutare por ser en mayor aumento el dicho vínculo y conforme en todo a la mente del testador.”

 

En vista de estas declaraciones se comprende que ya, desde aquella época, D. Pedro Fernández Balmaceda tenía en proyecto aumentar el mayorazgo de su tío con la hacienda de Ibacache. Plan que puso en práctica con fecha 28 de marzo de 1805, veintidós años después, “por haberse perdido mucha parte de las dependencias, muerto todos los esclavos, a excepción de uno nombrado Manuel, y deteriorado con el tiempo los muebles”, que el oidor había ordenado se agregaran al vínculo. Desde entonces, con una injusticia manifiesta para la memoria de D. Juan de Balmaceda, se ha llamado “mayorazgo de Ibacache” a la fundación de aquel oidor.

 

Muerto sin descendencia don Pedro Fernández de Balmaceda, y tal y como estaba estipulado en el testamento del oidor, la posesión del mal llamado mayorazgo de Ibacache pasa a la línea de la familia de su primo Juan Francisco Ruiz Clavijo de Balmaceda. Dado que éste murió antes que su primo Pedro, la posesión debía de pasar al primogénito de Juan Francisco llamado Ignacio Ruiz de Balmaceda. Pero la demencia de éste hizo que el vínculo pasase a su hermano, el presbítero José Francisco Ruiz de Balmaceda y Ovalle. Las virtudes de este sacerdote hicieron que cuando entró en posesión del mayorazgo se creyera obligado a pasar largas temporadas en la hacienda de Ibacache donde enseñaba a leer y a escribir a los hijos de los inquilinos. Los pobres eran favorecidos a manos llenas por el presbítero y para ellos nunca hubo malas cosechas.  También el hospital de mujeres de San Francisco de Borja fue destinatario de su talante magnánimo.

 

Esta vida entregada por entero al ejercicio de la caridad no contribuyó en nada al progreso de las propiedades dejadas en mayorazgo por el oidor. Antes, al contrario, fue una causa poderosa de estancamiento e incluso atraso.  Apoyado en estas consideraciones don Francisco Valdivieso Ordóñez, casado con la  cuarta hermana del presbítero, a la cual tocaba en sucesión el mayorazgo, se presentó a la justicia en el mes de agosto de 1824 solicitando se diera el goce del vínculo a su mujer Josefa Ruiz de Balmaceda Ovalle.

 

Por sentencia de 7 enero de 1825, don José Gabriel Palma mandó poner en posesión interina del mayorazgo al señor Valdivieso Ordóñez con la obligación de dar los alimentos cóngruos a su cuñado el sacerdote. Posiblemente aconsejado por algunos amigos, el presbítero apeló al arbitrio de hacer donación, por escritura pública de 1º de febrero al hospital de mujeres de San Francisco de Borja de todos los frutos del mayorazgo del oidor por un término de nueve años.

 

Este mismo juicio volvió a repetirse ocho años después por haber otorgado el sacerdote Ruiz de Balmaceda una segunda escritura de 13 de julio de 1833 por la cual donó al mismo hospital de San Francisco de Borja, ahora sólo la mitad de los productos del mayorazgo. La Corte, por sentencia de 11 de octubre de 1837 declaró nula está donación y confirmó las sentencias ya dictadas sobre este asunto. Don Juan Francisco Ruiz de Balmaceda Ovalle murió en Santiago el 2 de noviembre de 1842.

 

Su cuñado Francisco Valdivieso Ordóñez, quien en razón de su matrimonio se hace finalmente con el mayorazgo establecido por nuestro paisano Juan de Balmaceda, era un rico agricultor que había nacido el 4 de octubre de 1764. De su matrimonio con Josefa Ruiz de Balmaceda Ovalle, que murió en 1850 con 78 años, tuvieron seis hijos. Al primer hijo de su primogénito, llamado Miguel Estanislao Valdivieso le tocó esvincular las propiedades del mayorazgo de acuerdo con la ley de 1852 dando fin así a la existencia del vínculo, 74 años después de la creación. 

 

 

Su testamento

 

En el nombre de Dios nuestro señor todo poderoso, amen. Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, el licenciado don Juan de Balmaceda y Cenzano, oidor jubilado de esa Real Audiencia, Gobernador y Capitán  General que fui de este reino, estando como estoy gravemente enfermo en cama, de un accidente que Dios nuestro señor ha sido servido de darme, pero por su misericordia infinita en mi acuerdo natural, creyendo, como verdaderamente creo que en alto y divino misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios de fe que tiene, cree, confiesa y enseña nuestra Santa Madre Iglesia católica apostólica y romana bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como fiel y católico cristiano y porque la gravedad del accidente que adolezco no me da lugar a otorgar mi testamento, y teniendo como tengo estrechamente comunicadas mis disposiciones con el señor doctor don José Clemente de Traslaviña, del consejo de su Majestad, oidor de la Real Audiencia de la ciudad de los Reyes del Perú, por tanto en la mejor forma que haya lugar en derecho, otorgo que le doy todo mi poder cumplido bastante, el necesario para que después de mi fallecimiento, y no en otra forma, haga y ordene el dicho mi testamento, conforme a ellas y del modo siguiente:

 

Item, declare que yo declaro y mando ser mi voluntad que del valor de la casa y chacra, que se hala en las inmediaciones de esta ciudad, menaje y demás bienes muebles y semovientes que se encontrasen en duchas fincas, se funde un vínculo y mayorazgo a beneficio de mis parientes, para que lo gocen conforme a la ley de sucesiones y mayorazgos de España.  El que ha de entrar a poseer y gozar en primer lugar, don Pedro Fernández de Balmaceda, mi sobrino y por su fallecimiento sus hijos y descendientes, si los tuviera, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra. Y acabada y extinguida que fuera esta línea, entrará a su goce y posesión don Juan Francisco Ruiz de Balmaceda, asimismo mi sobrino, y por su fallecimiento sus hijos y descendientes, siguiendo la misma ley de la sucesión.  Y acabada y extinguida en él toda esta línea y descendencia entrarán al mismo goce y posesión todos mis parientes, por el mismo orden, prefiriendo los más próximos a los más remotos. Bajo de cuyas declaraciones se ha de proceder a la fundación.

 

Item, declare que yo declaro ser mi voluntad que por mi fallecimiento se ponga la casa y chacra en administración, para que son sus productos, el dicho mi albacea redima las pensiones con que ambas fincas se hallan grabadas. Y hasta tanto que se verifiquen hallarse libres e toda pensión, no podrán entrar al goce del vínculo y su posesión los llamados en la anterior cláusula, manteniendo en la de la chacra a don José Beltrán hasta tanto se cumplan las enunciadas redenciones.  Y para cumplir y pagar este poder y el testamento que en su virtud se otorgue, mandas y legados en él contenido, se nombre, que yo lo nombro, dicho señor doctor don José de Traslaviña por mi albacea, tenedor de bienes y ejecutor de mis disposiciones con el poder de albaceazgo en derecho necesario para que use de él todo el tiempo que necesitare y hubiere menester aunque sea pasado el término fatal que el derecho dispone. Y en el remanente que quedare de todos mis bienes, deudas, derechos, accione y futuras sucesiones. Instituya, que yo instituyo, por mi único y universal heredero al poseedor que fuere del vínculo, para que todos estos se agregue a él, para su mayor aumento del mencionado vínculo y mecenazgo.  Con lo cual revoque, que yo revoco y anulo y doy por ningunos y ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamentos, poderes, codicillos, memorias para testar y últimas disposiciones que antes de esta haya hecho y otorgado, por escrito y de palabra, para que no valgan no hagan fe en juicio ni fuera de él salvo el presente poder y testamento que en virtud se otorgare, que se ha de guardar cumplir y ejecutar por mi ultima y final voluntad en cuyo testimonio lo otorgo en esta ciudad de Santiago de Chile, en treinta días del mes de mayo de mil setecientos setenta y ocho.  Y el señor otorgante a quien yo el presente escribano doy fe que conozco, y que al parecer está en su acuerdo natural, aunque muy aquejado del accidente que le adolece, así lo otorgó y no firmó por no poder. A su ruego hizo uno de los testigos que lo fueron presentes, llamados y rogados, el doctor don Juan Álvarez, presbítero, don Diego de Echevarría y don Francisco Gómez González. A ruego del señor otorgante.

 

Ante mí, Francisco Borja de Torre, escribano público.

 

 

Creación del mayorazgo y vínculo de Balmaseda

 

“En la ciudad de Santiago de Chile a quince de diciembre de mil setecientos y setenta y ocho años, ante mi el escribano y testigos compareció el capitán don Pedro Fernández de Balmaceda y dijo que por cuanto por decreto proveído por el señor maestre de campo don Francisco Javier Valdés, alcalde ordinario de dicha ciudad, en once del corriente mes y año, se declaró que el declarante podía proceder a extender el instrumento de fundación e imposición relativo al vínculo y mayorazgo que en su última disposición mandó erigir el señor don Juan de Balmaceda, su tío, oidor jubilado de esta Real Audiencia y presidente interino que fue de este reino, en atención a haber sido admitida la dejación y renuncia que hizo del cargo de albacea el señor don José Clemente de Traslaviña , oidor provisto por su Majestad para la real audiencia de Lima, cuyo tenor de la citada providencia, con el pedimiento que la motivó, y cláusulas respectivas del poder bajo cuyas disposiciones falleció el mencionado señor don Juan de Balmaceda, es como sigue:

 

Señor alcalde ordinario: el capitán don Pedro Fernández de Balmaceda, en los autos sobre los inventarios de los bienes que destinó el señor don Juan de Balmaceda, mi tío, para la erección del vínculo que mandó fundar e instituir en la forma deducida, digo que se hallan conclusas estas diligencias, con las solemnidades dispuestas pro derecho  y porque en cumplimiento de la última voluntad del instituyente, es indispensable la confección del instrumento público de fundación e institución que debe otorgarse con las firmezas necesarias para la perpetuidad de este vínculo a cuyo fin tengo redimidas las pensiones o gravámenes a que se hallan afectos os bienes, los cuales, se reducen a mil quinientos pesos a favor del patronato que goza el señor conde de Sierra Bella; dos mil quinientos cincuenta pesos favor del convento grande de Santa Clara; ocho mil pesos a favor de la capellanía que mandó fundar don Francisco Muñoz de Torres; doscientos setenta pesos a favor del convento grande de nuestra señora de mercedes; mil cuatrocientos pesos a favor de la capellanía que gozaba don Ignacio Peña; y trescientos noventa pesos a favor de doña Manuela Mogollón, que todos están cancelados según se convence por los testimonios y fes que demuestro, con el juramento y la solemnidad debida.

 

Por tanto y respecto de constar de la diligencia de forjas catorce haber hecho dejación del albaceazgo en mi persona el señor doctor don José Clemente de Traslaviña, oidor propuesto por su majestad para la audiencia de Lima, se ha de servir vuestra merced de admitir dicha dejación y renuncia , declarando que, en su consecuencia, y en atención de ser yo el primero llamado a la posesión y goce del vínculo, puedo proceder al otorgamiento de dicho instrumento de fundación e institución.

 

Y en estos términos a vuestra majestad pido y suplico que, habiendo por presentadas las escrituras de cancelación y demás documentos, se sirva declara en todo, según lo expuesto por ser de justicia, y para ello firmo.

 

                                               Pedro Fernández de Balmaceda.

 

Santiago, a once de diciembre de mil setecientos setenta y ocho.”

 

Por tanto, en ejecución y cumplimiento de lo mandado y en conformidad con la expresa voluntad del fundador, otorga por el tenor de la presente carta que instituye, funda y erige el mencionado vínculo y mayorazgo en la forma y manera siguientes:

 

Primeramente, vincula y declara por afectos a este mayorazgo el sitio y casas de esta ciudad que quedaron por fin y muerte del predicho don Juan de Balmaceda, con todo lo edificado y plantado en ellos que lindan: por el sur con casas de doña Margarita Fuentes, calle real de por medio, y por el costado del oriente con las casas del gobernador e Valdivia, don Pedro Gregorio de Echenique, calle real de por medio; por el del norte por el colegio Seminario; y por el poniente con casas de doña Manuela de Ovalle, las cuales se hallan cuatro cuadras distantes de la plaza mayor de esta ciudad, para el poniente.

 

Item, agrega al mismo vínculo y mayorazgo el menaje y demás muebles y semovientes que se encontraros en las referidas casas, todo lo cual se halla prolijamente inventariado y tasado, con las solemnidades dispuestas por derecho según se comprueba por los inventarios y tasaciones que se halla a fojas del registro del presente escribano del corriente año de mil setecientos setenta y ocho.

 

Item, declara igualmente que afecta a este vínculo y mayorazgo la chacra que quedó por fallecimiento de nominado don Juan de Balmaceda, la cual s halla sita en el pago de Ñunoa. Por oriente con la chacra de los herederos de don Pablo Cabrera; por el norte con hijuelas de los Vallés, del padre maestro fray Juan de Covarrubias y de don Francisco Navaro Bolánoz; y por el poniente con la chacra que fue del reverendo padre maestro fray Fernando de Urreta y con la de los Galindos, con todo lo edificado y plantado en ella. Cuyas dos fincas tuvo el fundador por herencia de la señora doña Agustina Álvarez de Uceda, su legítima mujer, según testamento otorgado ante don Juan Bautista de Borda, escribano de cámara; su fecha treinta y uno diciembre de mil setecientos sesenta y un años, habiendo agregado el fundador dos suertes de tierras que compró a don Anastasio Vallés y Lisperguer, por escritura otorgada ante don Santiago de Santibáñez, escribano público, en fecha veintiuno de octubre de mil setecientos cincuenta y cuatro, y a don Pablo Cabrera y a doña María Josefa Villamil, su mujer, por escritura otorgada en quince de julio de mil setecientos cincuenta y dos años, te dicho Borda, mas el beneficio de una acequia y toma de agua sola, que se le concedió por merced que con precedente informe del procurador de la ciudad, cabildo y regimiento de esta ciudad le hizo el excelentísimo señor gobernador de este reino Domingo Ortiz de Rozas en diecisiete de julio de mil setecientos cincuenta y cuatro años.

 

Item declara por afectos al predicho vínculo y mayorazgo todos los aperos, muebles y semovientes que asimismo se hallaran en la expresada chacra, los cuales se individualizaron en los citados inventarios que se individualizaron de todos los predichos bienes.

 

Item se agregan al referido vínculo todas las dependencias activas y todos los derechos y acciones que quedaron por fallecimiento del fundador en ejecución y cumplimiento de lo ordenado en la última disposición, los cuales derechos y acciones se hallan individualizados en los mismos inventarios con más el importe de los frutos que se hallaron existentes de que se hace igual especificación en el inventario.

 

Item declara que así las casas de esta ciudad como la mencionada chacra son libres de censo, obligación empeño e hipoteca tácita ni expresa, que no l tienen por hallarse enteramente redimidas todas las pensiones que sobre ellas cargaban, cuyos respectivos comprobantes de cancelaciones y redenciones fueron judicialmente presentados ante el señor maestre de campo don Francisco Javier Valdés, alcalde ordinario de esta ciudad, quien en vista de ello declaró que ambas fincas habían obtenido redención plenísima liberación de todo gravamen como se convence por el escrito y preveido insertos en este instrumento.

 

Item que los dichos bienes sean perpetuamente vinculados  e inajenables, indivisibles que no se pueden ceder,  renunciar ni prescribir aunque sea por prescripción inmemorial ni se puedan vender ni enajenar, trocar ni cambiar, hipotecar, empeñar no acensuar, ni arrendar por largo tiempo, en todo ni en parte, aunque la enajenación sea por causa e dote, arras o alimentos, o para redimirse el poseedor a sí o a otros de cautiverios, ni por causa pública ni piadosa, ni por vía de contrato, ni ultima voluntad, aunque sea de mayor utilidad del mayorazgo, ni por causa voluntaria ni necesaria, de cualquier calidad que sea, pensada o no pensada, aunque sea tenido para ello facultad real de su Majestad, y que, por el mismo caso que cualquiera de los poseedores de este mayorazgo hiciere lo contrario, o tratase de hacerlo, o impetrare facultad de su Majestad para ello, o usare de ella, siéndole concedida por su Majestad aunque sea de su propio motu, lo que hiciere sea en sí ninguno, y la sucesión de dicho mayorazgo para el siguiente en grado como si el sucesor y poseedor hubiese muerto naturalmente.

 

Item, si alguno de los dichos sucesores, lo que Dios no quiera, cometiese delito de herejía o crimen de lea majestad, u otro cualquiera por donde pueda perder el dicho mayorazgo, que por el mismo hecho que lo cometiere, o tratase de cometer suceda el siguiente en grado, así en la posesión como en la propiedad y usufructo, de manera que por razón de los dichos delitos no pueda suceder ni suceda en los dichos bienes ni en parte de ellos la cámara y fisco de su Majestad, ni en usufructo ni en propiedad ni en otra manera alguna, porque según la mente y el espíritu del fundador los que hubieren de suceder en este mayorazgo han de ser católicos cristianos, obedientes a la santa iglesia romana y fieles y leales vasallos de su Majestad y los que no lo fuera o dejaran de serlo se declara por excluidos de la sucesión un día antes de haber perpetrado los enunciados crímenes.

 

Item por ser conforme a la conservación y perpetuidad de este vínculo a que propendió el fundador, se declara que, si alguno de los sucesores en él naciere loco o mentecato o mudo y sordo juntamente, o le sobrevinieran las dichas enfermedades o cualesquiera de ellas después de nacido, entes que suceda en este mayorazgo que en tal cado el que tuviere los dichos defectos no suceda ni pueda suceder en él, y pase la sucesión al siguiente grado, siendo dichas enfermedades perpetuas. Pero si, después de haber sucedido en el dicho mayorazgo, les sobreviniesen algunas de las dichas enfermedades, mando que por ellas no sea excluido ni privado de la sucesión de él, contribuyéndosele al que naciere con aquellos defectos o los tuviere antes de haber sucedido, los alimentos necesarios por los siguientes en cargo.

 

Item con el mismo fin y objeto se declaran que no puedan suceder en este mayorazgo los religiosos ni religiosas de cualquier religión que sean; pero sí podrán ser sucesores en él los canónigos y demás clérigos seculares aunque sean sacerdotes, y también, los caballeros de cualquier orden que sean, aunque sean profesos.

 

Item que pasando este mayorazgo de un sucesor a otro, aunque sea del primero en el segundo llamado por el fundador o en los demás  ninguno de los dichos llamados o sucesores de ellos puedan sacar cuarta falsidia ni trebeliánica ni otra cosa alguna por razón de la restitución.

 

Item, es condición que todos los llamados en este mayorazgo cada uno en su tiempo, ha de ser obligado a los seis meses de haber sucedido en él, hallándose en este reino, a hacer inventario solemne jurado y jurídico ante escribano de todos los bienes de él y de las escrituras e instrumentos de la pertenencia y legitimación de ellos, el cual se ha de escribir en protocolo de escrituras, poniendo por principio traslado auténtico de esta fundación, para que en todo tiempo conste de ella y de los bienes de este mayorazgo, y se eviten pérdidas y extravíos de papeles e instrumentos.

 

Item, lo acrecentado en los bienes de este vínculo en cualesquiera manera siga en todo la  naturaleza del mismo mayorazgo principal y que, si alguna cosa se deteriorase o disminuyere por culpa del sucesor, sean obligados a pagarlo sus herederos, aunque la deterioración haya sucedido por culpa leve del poseedor y no haya habido en ello dolo ni lata culpa y en el evento de que la mala conducta del actual poseedor ocasionara la deterioración  y lapidación de los bienes de este mayorazgo, en este caso, justificada que sea la mala administración, pasará la sucesión al siguiente grado.

 

Item, que si el poseedor del mayorazgo hiciese mejoramientos en plantas y edificios, u otro alguno, sobre los bienes signados a este vínculo como acequias, cercas, molinos, para efecto de aumentar los frutos y rentas que, por el mismo hecho queden los dichos aumentos y mejoras agregados y pertenecientes al dicho mayorazgo y comprendidos en sus disposiciones y condiciones.

 

Item que luego como sucediere en este mayorazgo cualesquiera de los llamados a la sucesión que antes que tome y aprehenda la posesión, sea obligado a hacer pleito homenaje según fuero de España, en manos de una persona que sea caballero hijosdalgo, de cumplir y guardar todas las cláusulas y condiciones en él contenidas. Y, no lo cumpliendo, demás de las penas en que incurriere, y de ser excluido de la sucesión incurra en las que caen los caballeros hijosdalgo que no guardan sus pleitos homenajes.

 

 

Item que todos los sucesores en ente mayorazgo así  varones como hembras, han de ser obligados a casar con personas nobles y cristianos viejos de limpia y casta generación, y no descendientes de negros, mulatos ni esclavos, ni que estén infamados con ningún genera de infamia ni descendientes de moros, indios y recién convertidos a nuestra santa fe católica, ni castigados por el santo oficio ni otro tribunal ni que hayan seguido alguna secta u opinión condenada por la santa iglesia católica romana; y cualquiera que se casase con cualquier persona que no fuera ce estas calidades no pueda suceder en este mayorazgo ni sus descendientes, aunque alegue ignorancia ni menor de de edad o que estaban casados antes de llegar el caso de suceder en él.  Y, aun estando en la posesión, cometiendo algún delito por el cual no puedan ejercer actos de nobleza o limpieza se declaren excluidos y a sus descendientes como si no fueran llamados ni hubiesen sucedido en él.

 

Item, por ser conforme a la conservación, lustre y alivio y utilidad de los sucesores de este vínculo, a que propendió el fundador, se declara que todos los sucesores de este mayorazgo, cada uno en su tiempo, han de ser obligados a mantener corrientes los oratorios de casa y chacra, con el privilegio de ver altares privilegiados y con las licencias correspondientes para poder celebrar en ellos el santo sacrificio de la misa. Y todas las que en dichos oratorios se dijeren han de ser aplicadas precisamente como desde ahora yo las aplico, por el alma del fundador y ánimas de los que hubiesen poseído este vínculo y de las del purgatorio que fueran del mayor agrado de Dios y de nuestra mayor obligación a que precisamente me obligo yo y preciso a todos mis sucesores a que lo cumplan inviolablemente, sobre suyo particular les encargo la conciencia.

 

Item es condición que todas las condiciones y declaraciones de esta fundación de han de cumplir y ejecutar inviolablemente como suenan en su sentido literal, en podérseles dar otra interpretación ni declaración y sin que se pueda decir ni alegar que las dichas condiciones y declaraciones fueran rigurosas y penales y puestas más por conminación que con ánimo y voluntad deliberada de que se cumpliesen, porque según el espíritu y mente del fundador deben guardarse, cumplirse y ejecutarse según y como en ellas se contiene. Y bajo de estos vínculos y firmezas en conformidad de la expresa voluntad del mismo fundador, me declaro yo, el otorgante, por primer llamado al goce y posesión de dicho vínculo y por mi fallecimiento a mis hijos y descendientes, si los tuviese, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra conforme a las leyes de la sucesión de los mayorazgos en Castilla.  Y acabada y extinguida que sea esta línea se declara deber entrar a su goce y posesión a don Juan Francisco Ruiz de Balmaceda y por su fallecimientos sus hijos y descendientes guardando el mismo orden de las leyes de la sucesión. Y acabada y extinguida que sea en todo esta línea y descendencia, se declara deber entrar al mismo goce y posesión los parientes del fundador, por el mismo orden prefiriendo los más próximos a los más remotos. Todos los cuales, y cada uno de ellos  deberán literalmente cumplir y observar lo dispuesto en esta fundación que ha de ser perpetuamente inviolable en todas y cada una de las condiciones antedichas, para todo lo cual dio el otorgante poder cumplido a las justicias de su Majestad para que les compelan y apremien por todo rigor de derecho como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.

 

Y así lo otorgo y lo firmo, siendo presentes por testigos el maestre de campo don Nicolás de la Cerda, el licenciado don Francisco de Cisternas, abogad de esta real audiencia, y Agustín Díaz.

 

Pedro Fernández de Balmaceda

 

Ante mi, Francisco Borja de la Torre, escribano público y real.

 

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Descripción Histórico Geografía del Reino de Chile por don Vicente Carvallo Goyeneche.

 

           Gobierno interino del Licenciado Don Juan de Balmaceda.

 

Declaran los indios la guerra i atacan los establecimientos de La Frontera.

"En el mismo dia que falleció el mariscal de campo don Antonio Guill, tomo el gobierno de Chile el licenciado don Juan de Balmaceda, natural de los reinos de España, oidor decano de aquella Audiencia, por ministerio de las leyes 11 i 14, titulo 14, libro 2.° de la recopilacion de Indias que lo previenen, i lo trasladó a noticia del virei del Perú para que usase de sus facultades sobre este punto, i aquel jefe sin innovar cosa alguna le remitió un pliego cerrado, i sellado con orden de abrirle al tercero día de la llegada a la capital de dicho reino del mariscal de campo don Francisco Javier de Morales, que se hallaba en Buenos Aires con destino a la ciudad de Lima en la clase de inspector jeneral de las tropas del Perú, i gobernador de la plaza del Callao.

Luego que tomo posesion del gobierno, comenzó a tratar de los asuntos críticos de la frontera; pero declarado a favor del reverendo de la Concepcion con tanto mas empeño, cuanto tuvo su antecesor en sostener al maestre de campo, i con esta conducta dió márjen para que tomase mas cuerpo la oposicion que tenian estos señores. El reverendo obispo hablaba de la estabilidad de la paz con los indios, i el maestre de campo de su poca solidez, pronosticando un rompimiento jeneral que no tardó mucho sin verificarse porque mal contentos los pehuenches se notaba en ellos demasiada inquietud; i tanto éstos como los subandinos i de llanos hacían frecuentes irrupciones en las estancias de la plaza del Nacimiento.

Se aclaró mas esta sospecha con haber quitado los pehuenches en sus tierras de los Andes mas de quinientas mulas de carga con sus correspondientes avíos a los españoles, (enero de 1769) que con su anuencia traficaban en las salinas acompañados de ellos mismos que hacían unidos la espedicion. Aunque se procuro graduar de indiferente el hecho, él a la verdad fué prueba bastante decisiva de infidelidad. Reconvenidos de algunos amigos suyos españoles, chilenos, se disculpo el cacique; Lebian asegure ndoles haberlo ejecutado por consejo del capitan don i Jacinto Arriagada, comandante de la plaza de Tucapel. Esta fué patraña mui propia de unos hombres a quienes siempre fué desconocido el pais de la verdad; mas no dejó de hacer impresion en los ánimos entregados a la sospecha, i poseídos del espíritu de parcialidad. Se esparció la voz de que el maestre de campo exasperaba a los indios por medio de sus corresponsales en la frontera, i los inducían a un rompimiento de guerra para deslucir al reverendo obispo. Se fundaba este malicioso pensamiento, en que los tenientes don Laureano Bueno i don Juan Cotera, comandantes de las plazas de Santa Bárbara, i de los Anjeles eran íntimos amigos del maestre de campo, i sus favorecidos, i el de Tucapel su pariente mui cercano, i atribuia a maniobra i tramoya de este jefe lo que fué maldad de otros, i efecto de los limitados talentos de aquellos oficiales, i demasiada incousideracion i mucha imprudencia, en el gobierno que debian tener con los indios: pero no quedaron sin resultas, i fueron separados del mando de aquellas plazas. I todavía tuvo peores consecuencias este negocio porque de estas cavilosas imajinaciones creidas del reverendo obispo sé siguió el informe que su ilustrísima dirijió al virei del Perú quejándose de que el maestre de campo le frustraba la pacificacion de los indios. No me detengo a vindicar a este jefe porque la calumnia es de tal naturaleza que por sí misma queda desvanecida, i solo en la notoria bondad de aquel reverendo obispo pudieron insinuarse los maldicientes de un modo tan maligno sin ser descubierta su iniquidad. Yo fui testigo ocular de todos estos ocursos i sus incidencias, i nada mas hubo que la grosera imprudencia de los espresados oficiales que inconsideradamente se dejaron conducir por ciertos espíritus revoltosos a tan enorme iniquidad de que me consta haber estado inscio el maestre de campo; ya todos dieron cuenta a Dios de su flajiciosa conducta.

En esta poco favorable situacion se hallaban estos usuntos, cuando en los pehuenches se advirtieron movimientos de guerra nada equívocos, que dieron mérito para aumentar precauciones en las plazas i fuertes de la línea divisoria, i sus comandantes pasaron repetidos avisos al maestre de campo. Este jefe, sin perder momento, marcho para la frontera (29 de noviembre de 1769), i ya no le fue posible cortar la rebelion, porque antes de su arribo a la plaza de los Anjeles declararon la guerra con una irrupcion sobre el teniente español. Salieron a la isla de la Laja dos escuadrones de sus tropas. El uno de ochocientos hombres por la abra denominada Antuco, que forma en los Andes el rio Laja, al cargo del toqui Pilmigerenunantu, que por muerte de Peguey-pil mandaba la jente de guerra que tenia este capitan, i campo en la montaña de las Canteras, desde donde devasto una gran parte de la isla. El otro de quinientos combatientes, por la que hace el rio Duqueco, i se denomina Villacura, a las ordenes del toqui Lebian, a quien se habia agregado la tropa del capitan Coliguir, i saqueo todas las avenidas de aquel rio por ambas riberas.

Llegó el maestre de campo a la plaza de los Anjeles (1.° de diciembre de 1769). Allí tuvo puntuales noticias de la situacion i fuerza de los enemigos, ¡hallándose con ochenta soldados veteranos, i un mil de milicias de caballería, no se resolvió a hacerles formal oposicion, justa ¡prudentemente receloso de que no le fuese aprobada del gobierno su resolucion. Por otra parte, consideraba las malas consecuencias que debian seguirse si se les dejaba quietos en posesion de un punto ventajoso para hacer una segura retirada por cualquiera de los dos boquetes espresados. Puesto en tan peligrosos estrenos, por no dar marjen al gobierno contra su conducta, i no dejar de incomodar a los enemigos, tomo el arbitrio de enviar contra Pilmi una partida de doce dragones, doscientos hombres de arma blanca de milicias de caballería, i ciento veinte indios bien armados i montados de la fiel parcialidad de Santa Fe, que tienen bien merecida fama de animosos, a las ordenes del sarjento de dragones Bueno Gaete, soldado de esperimentado valor, para que, con pretesto de poner una avanzada o de reforzar la que no habiá, les diese una sorpresa, i a esta partida se agregaron, conducidos de su fatal destino, algunos españoles mercaderes, chilenos i europeos, con armas de fuego. Dista la plaza de los Anjeles cinco leguas del paraje donde se hallaban los enemigos; pero guiados de don Miguel Ayarce i de don Miguel Monteros, dependientes de don Ramon Zañartu, dueño entonces de aquella estancia, hicieron por rodeo, i estravíos, sin necesidad, una inconsiderada marcha de toda la noche. A las siete de la maliana del siguiente día llego la partida al campamento de los pehuenches, que estaban desmontados, dispersos, i descuidados, por la satisfaccion de que en tres dias no se les había hecho oposicion. Pero fatigados los caballos españoles, i la partída sin oficial que dirijiese sus operaciones, no supieron aprovechar la, ocasión. Todo fué desgreñado. Unos quitaban caballos de los enemigos, ¡marchaban con la presa; otros huían amedrentados; i los más esforzados no acertaban, como bisoños, a, tomar partido. Can este método dieron tiempo a los enemigos para que montasen a caballo, i reunidos cargaron contra los españoles, que ya se habian atrincherado en el vallado de una sementera (3 de diciembre de 1760. Allí hicieron toda la defensa posible, i perecieron todos los animosos, siendo víctimas de la temeridad, i de la inconsideracion, mas bien que de un prudente valor.

Los enemigos lograron una completa victoria: mataron treinta españoles chilenos i cuarenta i siete indios de la parcialidad de Santa Fe; tomaron cuatro esmeriles, los fusiles de los dragones que perecieron, las espadas, i escopetas de los mercaderes, que todos murieron, muchas lanzas i veinte cabezas de ganado vacuno i caballar, sin otra pérdida que la de once hombres (115). Se mantuvieron en el mismo puesto sin que se les incomodara, i ya la inaccion, que antes tuvo justo motivo, pasó a ser delincuente, i vergonzosa. Con esta irresolucion se amedrentaron los indios ausiliares, i la tropa de milicias, porqué atribuyeron a esfuerzo i valor de los pehuenches lo que fué falta de direccion en los españoles.

"El toqui Lebian no quiso ser menos, i atacó la plaza de Santa Bárbara (5. de diciembre de 1769), con tal ímpetu, que páreció intentaba entrarla por asalto. Incendio la villa, i no obstante las buenas disposiciones de su comandante el capitan don Patricio Nolasco Güemes Calderon i el continuo fuego de la artillería, i fusilería, se llevo considerable porcion de ganado, aunque con pérdida de mucha jeme, cuyo número no fue posible saber porque a todo costo ocultan los muertos para no dar ánimo a su enemigo.

Miéntras que los pehuenches devastaban los términos de las Canteras i Duqueco, se iban acantonando las tropas españolas en la plaza de Yumbel, bájo las ordenes del teniente coronel don Antonio Narciso de Santa María. Luego que se vio este oficial con sesenta i siete soldados veteranos a las ordenes de un capitan i dos subalternos, i con ochocientos milicianos, pensando con espíritu militar i persuadido de que la permanencia de los pehuenclies en el territorio español era efecto de demasiado orgullo por la victor la referida, i reflexionando también que el maestre de campo ya tenia un mediano cuerpo de tropa compuesto dé trece oficiales, setenta i ocho soldados veteranos, "i mas de dos mil de milicias con sus respectivos jefes, i oficiales, le escribió haciéndole presente no era regular permitiese que los enemigos se mantuviesen tantos dias dentro 'de la frontera, " con desprecio de las armas del virei, i mucho menos que se les dejase retirar sin castigar su osadía; i paso a proponerle que el pasaria el rio Laja por la plaza de Tucapel, enviaria una " partida que cubriese el boquete de Antuco, i atacaria al famoso Pilmi por la espalda, i que el maestre de campo hiciese ocupar el de Villacura, i lo atacase por el frente. En verdad que tomadas aquellas dos avenidas de los Andes, i cojidos entre dos fuegos, no podian los pehuenches evitar su derrota, i en aquel mismo momento se hubiera terminado, con honor de las " armas españolas i terror de los indios, aquella guerra, que despues dio mucho que hacer, i causo el desembolso de mas de dos millones de pesos, i quedaron los indios insolentados hasta hoi con desprecio de la nacion conquistadora, porque los jefes posteriores a esta guerra la han hecho su tributaria con el pre" testo de mantenerlos en paz, como lo iré demostrando, poseido, i conducido de verdadero i desinteresado amor al soberano i a su real corona.

El pensamiento del teniente coronel Santa María no fue adoptado por el maestre de campo, i se le contesto "que los enemigos con quienes se pretendia pelear eran mui feroces, i esforzados i que la accion era mui dudosa, i perdida se aventuraba todo el reino, i concluyo mandándole marchar a la plaza de los Anjeles por el camino real. Se obedeció la orden, i llegamos la noche del 8 de diciembre (1769).

Con la llegada de este escuadron, tuvo el maestre de campo a sus ordenes diezisiete oficiales, ciento cuarenta i cinco soldados veteranos, i mas de tres mil de milicias de caballería. Con este motivo, los oficiales veteranos insistiainos proponiendo la salida contra Pilmi, que aun se mantenía en la estancia de las Canteras (9 de diciembre de 1769); pero no quiso dar márjen al gobierno que siempre se le había manifestado impropicio, i se negó a la propuesta espedicion. Esta renuencia dio mérito para que sus émulos, que allí mismo tenia algunos verdaderos, I otros imajinados murmuraron públicamente de su conducta, i calificaron de cobardía la inaccion. Si tuvieron razon para ello, prescindo i no decido, pero afirmo que no hicieron bien, i porque nunca se debe poner en duda el valor del que manda, pues es modelo de todos, i su ejemplo infunde ánimo a la tropa o le quita."