Juan
de
Balmaseda
y Cenzano
Beltrán.
Gobernador de Chile. (1702-1778)
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Juan de
Balmaseda y Cenzano |
D.Juan
de Balmaceda y Cenzano nació en Galilea el 16 de abril de 1702
de padres hidalgos, ya que
su madre perteneció a una de las trece divisas del
Solar de Valdeosera, situado en los Cameros Viejos. En el valle de Ocón ocuparon los más diversos cargos de representación
dentro del estado noble.
Se trasladó a Chile y una vez asentado en la
entonces colonia chilena, estudió Leyes y en 1739 fue nombrado abogado de los
Consejos de España, cargo desde el que inició su carrera judicial, asumiendo
como Oidor de la Real Audiencia de Santiago en 1742. En tal condición, además,
desempeñó funciones como juez del Tribunal de Bienes de Difuntos (1743), juez
Protector del Partido de Aconcagua (1745) nombrado por el marqués de Obando y
ministro de la Real Junta de Tabacos (1766), nombrado por el virrey del Perú
Manual Amat. En su calidad de Oidor decano, en 1768, asumió la gobernación
interina de Chile cargo en el que se mantuvo hasta 1770
Según Domingo Amunátegui Solar, en su libro
Mayorazgos de Castilla, D. Juan de Balmaceda y Cenzano pertenecía a una familia
de modestos recursos y emigró a Chile con la esperanza de hacer fortuna.
En breve se le presentó una buena ocasión de realizar sus deseos con motivo del
fallecimiento del fiscal de la Real Audiencia D. Martín Gregorio de Jáuregui y
Ollo. Este magistrado había contraído matrimonio con Agustina Álvarez de Uceda,
nacida en la ciudad española de Córdoba, la cual quedó bastante rica a la muerte
de su marido, pues heredó de éste una casa en Santiago de Chile, en la calle de
la Compañía, a cuatro cuadras de la Plaza mayor y una chacra (caserío) en Ñuñoa
(en la actualidad barrio comunal chileno situado en la zona centro-oriental de
la ciudad de Santiago.)
Aunque Doña Agustina ya no era joven, y había
enviudado dos veces, (su primer marido se llamó Francisco Fernández de Córdoba)
esto no fue obstáculo para que el oidor Balmaceda le ofreciera ser su tercer
marido a pesar de que tampoco él era ya tan joven, puesto que contaba 48 años de
edad. Tal vez la circunstancia de quela señora Álvarez de Uceda no tuviera
hijos, contribuyó a que aceptara la proposición del oidor y el matrimonio se
celebró en la parroquia de Santa Ana, de Santiago de Chile, el día 8 de febrero
de 1750. Dio la bendición nupcial el doctor Domingo Sánchez de la Barreda,
capellán de la Real Audiencia. Este matrimonio fue tan infecundo como los dos
anteriores de la señora Álvar
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José A. Manso
de Velasco. Conde de Superunda |
ez de Uceda y ella misma falleció el 29 de
noviembre de 1761, después de nombrar a su marido heredero universal de todos
sus bienes. Poco después de este matrimonio, en 1754, poseedor ya de una gran
fortuna, nuestro ilustre paisano
dona
a la iglesia de Galilea
una lámpara de plata que pesa
una arroba y
es colocada
en
el crucero de la misma.
Envía
también unas vinagreras con su platillo y campanillas, todo de plata, de dos
libras. En 1764, diez años después, envió un cáliz
también
de plata.
La carrera judicial de Juan de Balmaceda fue
bastante larga pues desempeñó su empleo de oidor por más de treinta años y es
justo agregar que siempre contó con el aprecio de los presidentes de Chile. El
Virrey del Perú, Manso de Velasco (Conde de Superunda) le nombró juez del
tribunal de bienes de difuntos con fecha 25 de mayo de 1743 por fallecimiento
del oidor Juan Próspero de Solis Vango que ejercía aquellas funciones. El
Marqués de Obando, que sucedió al virrey Manso de Velasco el día 17 de
julio de 1745, confió a Balmaceda el cargo de juez protector del partido de
Aconcagua, con jurisdicción especial en las villas de San Felipe y San Martín de
Concha. El virrey del Perú Manuel de Amat y Junient (1761-1776) le designó como
ministro de la Real Junta de Tabacos con fecha 3 de julio de 1765.
Al oidor Balmaceda le tocó intervenir en uno de
los más graves acontecimientos de su época, cual fue el periodo final de la
expulsión de los jesuitas y suceder a Guell y Gonzaga como gobernador interino
de Chile en su carácter de Decano de la Real Audiencia. El gobierno de Balmaceda
solo duró año y medio; pero en ese corto tiempo dio extraordinarias pruebas de
energía de carácter pues a pesar de sus años y de su profesión tan opuesta al
arte de la guerra, salió a campaña contra los indígenas sublevados en la guerra
de Arauco.
D. Juan
de Balmaseda en la guerra de Arauco
La Guerra
de Arauco es un prolongado conflicto
que enfrentó a los hispano-criollos del reino de Chile contra el pueblo mapuche
o araucano, y algunos aliados tales como los huilliches, picunches y cuncos en
la zona geográfica de la Araucanía (Chile), en la zona comprendida entre el
Bío-Bío y el Golfo de Reloncaví, situándose específicamente entre Concepción y
la zona costera de la actual VIII y IX región, que acaeció en un lapso de tiempo
de 300 años, pero con diferentes grados de intensidad, llamándose guerra
propiamente, a menos de la mitad de este periodo. Suele indicarse como fecha de
inicio de este conflicto el combate de Reinohuelén, librado en 1536 entre parte
de la expedición de Diego de Almagro y un cuerpo numeroso y bien organizado de
guerreros, en la confluencia de los ríos Ñuble e Itata, pero visto desde un
contexto histórico esta fue una simple escaramuza. Históricamente se asume que
se inició con Pedro de Valdivia en 1544 con la batalla de Quilacura.
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Guell y
Gonzaga |
Los conatos de levantamientos de 1759 y 1766
Manuel de Amat y Junient, el
gobernador de la época, fue una persona prudente que manejó con relativo
éxito las relaciones indígenas. Entre sus tareas, realizó una visita de
inspección a la frontera de Arauco, celebrando un parlamento con los
indígenas en el Salto del Laja. La finalidad de esta iniciativa era crear un
sistema de comunicaciones terrestres entre Concepción y la isla Chiloé, lo que
implicaba pasar por distintos territorios ocupados por comunidades indígenas y
que debían ser respetados por los españoles.
En Concepción, algunos caciques
se comprometieron en forma no muy decidida a colaborar en el proyecto, que
contemplaba la salida simultánea de dos expediciones, una desde Concepción y la
otra desde Chiloé, que recabarían informaciones geográficas sobre el terreno.
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Guerra de
Arauco |
Sin embargo, la columna que había
partido de Concepción fue atacada por huestes rebeldes a cargo del cacique
Lebián, y debió replegarse a Valdivia. Este hecho, acaecido en 1759, hizo
fracasar la iniciativa, y para tranquilizar los ánimos, Amat convocó a otro
parlamento, que esta vez se realizó en Santiago (febrero de 1760). Acudieron
alrededor de 30 caciques, cuya presencia causó gran impresión entre los vecinos
debido a sus coloridos atuendos y a la comitiva que les acompañaba. La reunión
tuvo un éxito relativo, pues los jefes indígenas lograron que varios grupos
mapuches, pero no la totalidad, depusieran las armas. Esta paz duró hasta 1769.
La sublevación de 1769. El caos de los gobernadores
En 1769 gobernaba Antonio de
Guill y Gonzaga, y ocurrió que los pehuenches capitaneados por Lebían arrasaron
las comunidades de Yumbel y Laja. Los pehuenches se asociaron nuevamente a
tribus rebeldes mapuches y la rebelión se extendió por la zona de la frontera.
Finalmente los pacíficos huilliches se sumaron a los anteriores. Justo cuando
ocurrían estos hechos, y tras la prematura muerte de Gobernador Guill y Gonzaga,
le sustituyó Balmaceda y Cenzano.
Don Juan
era un buen jurista, pero inexperto en lides militares, lo que, sumado a una
nueva intervención de la Iglesia, esta vez a cargo del obispo Espiñeira,
gobernador de Concepción, el cual a su vez tenía bajo su cargo al radical
maestre campo Salvador Cabrito, un exaltado militar, contribuyeron a crear un
clima de caos nunca visto antes, perdiendo a sus aliados, como los huilliches.
Espiñeira y Salvador Cabrito realizaron medidas rayanas en la sumisión ante los
sublevados y encendieron aun más la llama de la rebelión.
En Santa Bárbara, el 3 de
diciembre de 1769 ocurrió una masacre de 30 españoles a manos de unos
cuatro mil indígenas que como una ola destruyeron todo a su paso. La
Audiencia, viendo que el obispo Espiñeira los conducía al caos, se puso a la
retaguardia de éste para contrarrestar la sublevación y solicitó al gobierno de
Cuyo y Mendoza que mandó una compañía de extranjeros al mando de Reinaldo
Bretón.
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Manuel Amat y
Junient |
Balmaceda se personó en
Concepción para ayudar a Espiñeira a contener la revuelta, anuló las medidas
pacifistas del obispo, y se dispuso a atacar a los rebeldes, pero las
expediciones no tuvieron éxito. Una de esas expediciones estaba a cargo de un
irlandés llamado Ambrosio O´Higgins que quedó cercado en Antuco por los
huilliches y pehuenches y a duras penas con gran pérdida de soldados se logró
zafar del cerco. Otra expedición al mando de Antonio Narciso logró descercar el
fuerte de Arauco en febrero de 1770.
El gobernador Balmaceda fue
relevado abruptamente, en febrero de 1770, por el brigadier Francisco Javier de
Morales y Castejón Arrollo, un experto y exitoso soldado de la confianza del
Virrey del Perú, Amat .
Últimos
días del Oidor
Después de esto, el oidor volvió a ocupar su
asiento en la Real Audiencia por más de cinco años. Aunque obtuvo su
jubilación por Real Cédula de fecha 21 de enero de 1773 no hizo uso de ella sino
hasta finales de 1775.
Don Juan de Balmaceda falleció en Santiago de
Chile el 29 de mayo de 1778, a los 76 años de edad. De acuerdo con sus últimas
disposiciones sepultaron su cadáver en la iglesia del Carmen, de San José.
Destino de su inmensa fortuna
A acogerse bajo el amparo de D. Juan de
Balmaceda llegaron desde España sus sobrinos carnales Pedro Fernández de
Balmaceda y Juan Francisco Ruiz de Balmaceda. Mientras vivió, el oidor favoreció
a sus sobrinos en cuanto le fue posible y antes de su muerte les dejó asegurado
el porvenir.
La enfermedad no le dio tiempo a otorgar
testamento pero sí un poder para que testara en su nombre el oidor D. José
Clemente de Traslaviña que había sido su compañero en las labores judiciales. En
este poder declaró nuestro ilustre paisano que poseía una casa en Santiago, una
chacra en Ñuñoa y una estancia en la hacienda de Puangue. Las dos primeras
propiedades habían pertenecido a su esposa, la señora Álvarez de Uceda pero él
había aumentado la chacra por compras hechas a diferentes dueños.
Don Juan ordenó a su albacea y compañero, el
oidor Traslaviña, que fundara un mayorazgo sobre la casa y la chacra del
cual debían gozar con preferencia D. Pedro Fernández de Balmaceda y sus
descendientes y después, y a falta de ellos, D. Juan Francisco Ruiz de Balmaceda
y los suyos. En otra cláusula dispuso que la estancia de Puangue, con sus
ganados y bienes muebles, deducido el costo de sus exequias, se repartiese por
mitad entre los dos sobrinos antedichos. Y por último nombró heredero de los
demás bienes al que fuera poseedor del mayorazgo a fin de que éste los agregara
al vínculo.
El oidor, Traslaviña, desempeñó por muy pocos
meses el albaceazgo de don Juan de Balmaceda he hizo dejación de aquel cargo con
fecha 15 de septiembre de 1778. Por decreto de 11 de diciembre del mismo año, el
alcalde ordinario de Santiago, D. Francisco Javier Valdés, aceptó la renuncia y
reconoció como nuevo albacea al propio Pedro Fernández Balmaceda quién quedó
autorizado para otorgar, en nombre de su tío, el instrumento de fundación del
mayorazgo.
Esta escritura fue extendida ante el escribano
Francisco de Borja de la Torre el 15 de diciembre de 1778. De conformidad
con las disposiciones del testador, D. Pedro Fernández Balmaceda vinculó la casa
de la calle de la Compañía y la chacra de Ñuñoa y llamó al goce de este
mayorazgo a las mismas personas indicadas por el oidor.
Por escritura otorgada ante D. Luis Luque Moreno
en 10 de agosto de 1783, los dos sobrinos del oidor Balmaceda, se repartieron la
estancia de Puangue estimada entonces en 56.635 pesos. A Pedro Fernández le tocó
la hacienda de Ibacache y a D. Juan Francisco la de Zuloaga. Pedro Fernández de
Balmaceda que resultó ser un albacea en extremo escrupuloso, hizo agregar en la
misma escritura la cláusula siguiente:
“Y la parte que le ha cabido y tocado al dicho D. Pedro Fernández podrá en todo
tiempo agregar al vínculo por la misma cantidad que la ha recibido, abonándosele
las mejoras que de cualesquier suerte hiciere en dichas tierras; y el
dicho D. Juan Ruiz de Balmaceda dice que desde ahora se conviene de estar y
pensar por lo que así se ejecutare por ser en mayor aumento el dicho vínculo y
conforme en todo a la mente del testador.”
En vista de estas declaraciones se comprende que
ya, desde aquella época, D. Pedro Fernández Balmaceda tenía en proyecto aumentar
el mayorazgo de su tío con la hacienda de Ibacache. Plan que puso en práctica
con fecha 28 de marzo de 1805, veintidós años después, “por haberse perdido
mucha parte de las dependencias, muerto todos los esclavos, a excepción de uno
nombrado Manuel, y deteriorado con el tiempo los muebles”, que el oidor había
ordenado se agregaran al vínculo. Desde entonces, con una injusticia manifiesta
para la memoria de D. Juan de Balmaceda, se ha llamado “mayorazgo de Ibacache” a
la fundación de aquel oidor.
Muerto sin descendencia don Pedro Fernández de
Balmaceda, y tal y como estaba estipulado en el testamento del oidor, la
posesión del mal llamado mayorazgo de Ibacache pasa a la línea de la familia de
su primo Juan Francisco Ruiz Clavijo de Balmaceda. Dado que éste murió antes que
su primo Pedro, la posesión debía de pasar al primogénito de Juan Francisco
llamado Ignacio Ruiz de Balmaceda. Pero la demencia de éste hizo que el vínculo
pasase a su hermano, el presbítero José Francisco Ruiz de Balmaceda y Ovalle.
Las virtudes de este sacerdote hicieron que cuando entró en posesión del
mayorazgo se creyera obligado a pasar largas temporadas en la hacienda de
Ibacache donde enseñaba a leer y a escribir a los hijos de los inquilinos. Los
pobres eran favorecidos a manos llenas por el presbítero y para ellos nunca hubo
malas cosechas. También el hospital de mujeres de San Francisco de Borja
fue destinatario de su talante magnánimo.
Esta vida entregada por entero al ejercicio de
la caridad no contribuyó en nada al progreso de las propiedades dejadas en
mayorazgo por el oidor. Antes, al contrario, fue una causa poderosa de
estancamiento e incluso atraso. Apoyado en estas consideraciones don
Francisco Valdivieso Ordóñez, casado con la cuarta hermana del presbítero, a la
cual tocaba en sucesión el mayorazgo, se presentó a la justicia en el mes de
agosto de 1824 solicitando se diera el goce del vínculo a su mujer Josefa Ruiz
de Balmaceda Ovalle.
Por sentencia de 7 enero de 1825, don José
Gabriel Palma mandó poner en posesión interina del mayorazgo al señor Valdivieso
Ordóñez con la obligación de dar los alimentos cóngruos a su cuñado el
sacerdote. Posiblemente aconsejado por algunos amigos, el presbítero apeló al
arbitrio de hacer donación, por escritura pública de 1º de febrero al hospital
de mujeres de San Francisco de Borja de todos los frutos del mayorazgo del oidor
por un término de nueve años.
Este mismo juicio volvió a repetirse ocho años
después por haber otorgado el sacerdote Ruiz de Balmaceda una segunda escritura
de 13 de julio de 1833 por la cual donó al mismo hospital de San Francisco de
Borja, ahora sólo la mitad de los productos del mayorazgo. La Corte, por
sentencia de 11 de octubre de 1837 declaró nula está donación y confirmó las
sentencias ya dictadas sobre este asunto. Don Juan Francisco Ruiz de Balmaceda
Ovalle murió en Santiago el 2 de noviembre de 1842.
Su cuñado Francisco Valdivieso Ordóñez, quien en
razón de su matrimonio se hace finalmente con el mayorazgo establecido por
nuestro paisano Juan de Balmaceda, era un rico agricultor que había nacido el 4
de octubre de 1764. De su matrimonio con Josefa Ruiz de Balmaceda Ovalle, que
murió en 1850 con 78 años, tuvieron seis hijos. Al primer hijo de su
primogénito, llamado Miguel Estanislao Valdivieso le tocó esvincular las
propiedades del mayorazgo de acuerdo con la ley de 1852 dando fin así a la
existencia del vínculo, 74 años después de la creación.
Su
testamento
En el nombre de Dios nuestro señor todo
poderoso, amen. Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, el licenciado don Juan
de Balmaceda y Cenzano, oidor jubilado de esa Real Audiencia, Gobernador y
Capitán General que fui de este reino, estando como estoy gravemente
enfermo en cama, de un accidente que Dios nuestro señor ha sido servido de
darme, pero por su misericordia infinita en mi acuerdo natural, creyendo, como
verdaderamente creo que en alto y divino misterio de la Santísima Trinidad,
Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero,
y en todos los demás misterios de fe que tiene, cree, confiesa y enseña nuestra
Santa Madre Iglesia católica apostólica y romana bajo de cuya fe y creencia he
vivido y protesto vivir y morir como fiel y católico cristiano y porque la
gravedad del accidente que adolezco no me da lugar a otorgar mi testamento, y
teniendo como tengo estrechamente comunicadas mis disposiciones con el señor
doctor don José Clemente de Traslaviña, del consejo de su Majestad, oidor de la
Real Audiencia de la ciudad de los Reyes del Perú, por tanto en la mejor forma
que haya lugar en derecho, otorgo que le doy todo mi poder cumplido bastante, el
necesario para que después de mi fallecimiento, y no en otra forma, haga y
ordene el dicho mi testamento, conforme a ellas y del modo siguiente:
Item, declare que yo declaro y mando ser mi
voluntad que del valor de la casa y chacra, que se hala en las inmediaciones de
esta ciudad, menaje y demás bienes muebles y semovientes que se encontrasen en
duchas fincas, se funde un vínculo y mayorazgo a beneficio de mis parientes,
para que lo gocen conforme a la ley de sucesiones y mayorazgos de España.
El que ha de entrar a poseer y gozar en primer lugar, don Pedro Fernández de
Balmaceda, mi sobrino y por su fallecimiento sus hijos y descendientes, si los
tuviera, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra. Y acabada y
extinguida que fuera esta línea, entrará a su goce y posesión don Juan Francisco
Ruiz de Balmaceda, asimismo mi sobrino, y por su fallecimiento sus hijos y
descendientes, siguiendo la misma ley de la sucesión. Y acabada y
extinguida en él toda esta línea y descendencia entrarán al mismo goce y
posesión todos mis parientes, por el mismo orden, prefiriendo los más próximos a
los más remotos. Bajo de cuyas declaraciones se ha de proceder a la fundación.
Item, declare que yo declaro ser mi voluntad que
por mi fallecimiento se ponga la casa y chacra en administración, para que son
sus productos, el dicho mi albacea redima las pensiones con que ambas fincas se
hallan grabadas. Y hasta tanto que se verifiquen hallarse libres e toda pensión,
no podrán entrar al goce del vínculo y su posesión los llamados en la anterior
cláusula, manteniendo en la de la chacra a don José Beltrán hasta tanto se
cumplan las enunciadas redenciones. Y para cumplir y pagar este poder y el
testamento que en su virtud se otorgue, mandas y legados en él contenido, se
nombre, que yo lo nombro, dicho señor doctor don José de Traslaviña por mi
albacea, tenedor de bienes y ejecutor de mis disposiciones con el poder de
albaceazgo en derecho necesario para que use de él todo el tiempo que necesitare
y hubiere menester aunque sea pasado el término fatal que el derecho dispone. Y
en el remanente que quedare de todos mis bienes, deudas, derechos, accione y
futuras sucesiones. Instituya, que yo instituyo, por mi único y universal
heredero al poseedor que fuere del vínculo, para que todos estos se agregue a
él, para su mayor aumento del mencionado vínculo y mecenazgo. Con lo cual
revoque, que yo revoco y anulo y doy por ningunos y ningún valor ni efecto otros
cualesquiera testamentos, poderes, codicillos, memorias para testar y últimas
disposiciones que antes de esta haya hecho y otorgado, por escrito y de palabra,
para que no valgan no hagan fe en juicio ni fuera de él salvo el presente poder
y testamento que en virtud se otorgare, que se ha de guardar cumplir y ejecutar
por mi ultima y final voluntad en cuyo testimonio lo otorgo en esta ciudad de
Santiago de Chile, en treinta días del mes de mayo de mil setecientos setenta y
ocho. Y el señor otorgante a quien yo el presente escribano doy fe que
conozco, y que al parecer está en su acuerdo natural, aunque muy aquejado del
accidente que le adolece, así lo otorgó y no firmó por no poder. A su ruego hizo
uno de los testigos que lo fueron presentes, llamados y rogados, el doctor don
Juan Álvarez, presbítero, don Diego de Echevarría y don Francisco Gómez
González. A ruego del señor otorgante.
Ante mí, Francisco Borja de Torre, escribano
público.
Creación del mayorazgo y vínculo de Balmaseda
“En la ciudad de Santiago de Chile a quince de
diciembre de mil setecientos y setenta y ocho años, ante mi el escribano y
testigos compareció el capitán don Pedro Fernández de Balmaceda y dijo que por
cuanto por decreto proveído por el señor maestre de campo don Francisco Javier
Valdés, alcalde ordinario de dicha ciudad, en once del corriente mes y año, se
declaró que el declarante podía proceder a extender el instrumento de fundación
e imposición relativo al vínculo y mayorazgo que en su última disposición mandó
erigir el señor don Juan de Balmaceda, su tío, oidor jubilado de esta Real
Audiencia y presidente interino que fue de este reino, en atención a haber sido
admitida la dejación y renuncia que hizo del cargo de albacea el señor don José
Clemente de Traslaviña , oidor provisto por su Majestad para la real audiencia
de Lima, cuyo tenor de la citada providencia, con el pedimiento que la motivó, y
cláusulas respectivas del poder bajo cuyas disposiciones falleció el mencionado
señor don Juan de Balmaceda, es como sigue:
Señor alcalde ordinario: el capitán don Pedro
Fernández de Balmaceda, en los autos sobre los inventarios de los bienes que
destinó el señor don Juan de Balmaceda, mi tío, para la erección del vínculo que
mandó fundar e instituir en la forma deducida, digo que se hallan conclusas
estas diligencias, con las solemnidades dispuestas pro derecho y porque en
cumplimiento de la última voluntad del instituyente, es indispensable la
confección del instrumento público de fundación e institución que debe otorgarse
con las firmezas necesarias para la perpetuidad de este vínculo a cuyo fin tengo
redimidas las pensiones o gravámenes a que se hallan afectos os bienes, los
cuales, se reducen a mil quinientos pesos a favor del patronato que goza el
señor conde de Sierra Bella; dos mil quinientos cincuenta pesos favor del
convento grande de Santa Clara; ocho mil pesos a favor de la capellanía que
mandó fundar don Francisco Muñoz de Torres; doscientos setenta pesos a favor del
convento grande de nuestra señora de mercedes; mil cuatrocientos pesos a favor
de la capellanía que gozaba don Ignacio Peña; y trescientos noventa pesos a
favor de doña Manuela Mogollón, que todos están cancelados según se convence por
los testimonios y fes que demuestro, con el juramento y la solemnidad debida.
Por tanto y respecto de constar de la diligencia
de forjas catorce haber hecho dejación del albaceazgo en mi persona el señor
doctor don José Clemente de Traslaviña, oidor propuesto por su majestad para la
audiencia de Lima, se ha de servir vuestra merced de admitir dicha dejación y
renuncia , declarando que, en su consecuencia, y en atención de ser yo el
primero llamado a la posesión y goce del vínculo, puedo proceder al otorgamiento
de dicho instrumento de fundación e institución.
Y en estos términos a vuestra majestad pido y
suplico que, habiendo por presentadas las escrituras de cancelación y demás
documentos, se sirva declara en todo, según lo expuesto por ser de justicia, y
para ello firmo.
Pedro Fernández de Balmaceda.
Santiago, a once de diciembre de mil setecientos
setenta y ocho.”
Por tanto, en ejecución y cumplimiento de lo
mandado y en conformidad con la expresa voluntad del fundador, otorga por el
tenor de la presente carta que instituye, funda y erige el mencionado vínculo y
mayorazgo en la forma y manera siguientes:
Primeramente, vincula y declara por afectos a
este mayorazgo el sitio y casas de esta ciudad que quedaron por fin y muerte del
predicho don Juan de Balmaceda, con todo lo edificado y plantado en ellos que
lindan: por el sur con casas de doña Margarita Fuentes, calle real de por medio,
y por el costado del oriente con las casas del gobernador e Valdivia, don Pedro
Gregorio de Echenique, calle real de por medio; por el del norte por el colegio
Seminario; y por el poniente con casas de doña Manuela de Ovalle, las cuales se
hallan cuatro cuadras distantes de la plaza mayor de esta ciudad, para el
poniente.
Item, agrega al mismo vínculo y mayorazgo el
menaje y demás muebles y semovientes que se encontraros en las referidas casas,
todo lo cual se halla prolijamente inventariado y tasado, con las solemnidades
dispuestas por derecho según se comprueba por los inventarios y tasaciones que
se halla a fojas del registro del presente escribano del corriente año de mil
setecientos setenta y ocho.
Item, declara igualmente que afecta a este
vínculo y mayorazgo la chacra que quedó por fallecimiento de nominado don Juan
de Balmaceda, la cual s halla sita en el pago de Ñunoa. Por oriente con la
chacra de los herederos de don Pablo Cabrera; por el norte con hijuelas de los
Vallés, del padre maestro fray Juan de Covarrubias y de don Francisco Navaro
Bolánoz; y por el poniente con la chacra que fue del reverendo padre maestro
fray Fernando de Urreta y con la de los Galindos, con todo lo edificado y
plantado en ella. Cuyas dos fincas tuvo el fundador por herencia de la señora
doña Agustina Álvarez de Uceda, su legítima mujer, según testamento otorgado
ante don Juan Bautista de Borda, escribano de cámara; su fecha treinta y uno
diciembre de mil setecientos sesenta y un años, habiendo agregado el fundador
dos suertes de tierras que compró a don Anastasio Vallés y Lisperguer, por
escritura otorgada ante don Santiago de Santibáñez, escribano público, en fecha
veintiuno de octubre de mil setecientos cincuenta y cuatro, y a don Pablo
Cabrera y a doña María Josefa Villamil, su mujer, por escritura otorgada en
quince de julio de mil setecientos cincuenta y dos años, te dicho Borda, mas el
beneficio de una acequia y toma de agua sola, que se le concedió por merced que
con precedente informe del procurador de la ciudad, cabildo y regimiento de esta
ciudad le hizo el excelentísimo señor gobernador de este reino Domingo Ortiz de
Rozas en diecisiete de julio de mil setecientos cincuenta y cuatro años.
Item declara por afectos al predicho vínculo y
mayorazgo todos los aperos, muebles y semovientes que asimismo se hallaran en la
expresada chacra, los cuales se individualizaron en los citados inventarios que
se individualizaron de todos los predichos bienes.
Item se agregan al referido vínculo todas las
dependencias activas y todos los derechos y acciones que quedaron por
fallecimiento del fundador en ejecución y cumplimiento de lo ordenado en la
última disposición, los cuales derechos y acciones se hallan individualizados en
los mismos inventarios con más el importe de los frutos que se hallaron
existentes de que se hace igual especificación en el inventario.
Item declara que así las casas de esta ciudad
como la mencionada chacra son libres de censo, obligación empeño e hipoteca
tácita ni expresa, que no l tienen por hallarse enteramente redimidas todas las
pensiones que sobre ellas cargaban, cuyos respectivos comprobantes de
cancelaciones y redenciones fueron judicialmente presentados ante el señor
maestre de campo don Francisco Javier Valdés, alcalde ordinario de esta ciudad,
quien en vista de ello declaró que ambas fincas habían obtenido redención
plenísima liberación de todo gravamen como se convence por el escrito y preveido
insertos en este instrumento.
Item que los dichos bienes sean perpetuamente
vinculados e inajenables, indivisibles que no se pueden ceder,
renunciar ni prescribir aunque sea por prescripción inmemorial ni se puedan
vender ni enajenar, trocar ni cambiar, hipotecar, empeñar no acensuar, ni
arrendar por largo tiempo, en todo ni en parte, aunque la enajenación sea por
causa e dote, arras o alimentos, o para redimirse el poseedor a sí o a otros de
cautiverios, ni por causa pública ni piadosa, ni por vía de contrato, ni ultima
voluntad, aunque sea de mayor utilidad del mayorazgo, ni por causa voluntaria ni
necesaria, de cualquier calidad que sea, pensada o no pensada, aunque sea tenido
para ello facultad real de su Majestad, y que, por el mismo caso que cualquiera
de los poseedores de este mayorazgo hiciere lo contrario, o tratase de hacerlo,
o impetrare facultad de su Majestad para ello, o usare de ella, siéndole
concedida por su Majestad aunque sea de su propio motu, lo que hiciere sea en sí
ninguno, y la sucesión de dicho mayorazgo para el siguiente en grado como si el
sucesor y poseedor hubiese muerto naturalmente.
Item, si alguno de los dichos sucesores, lo que
Dios no quiera, cometiese delito de herejía o crimen de lea majestad, u otro
cualquiera por donde pueda perder el dicho mayorazgo, que por el mismo hecho que
lo cometiere, o tratase de cometer suceda el siguiente en grado, así en la
posesión como en la propiedad y usufructo, de manera que por razón de los dichos
delitos no pueda suceder ni suceda en los dichos bienes ni en parte de ellos la
cámara y fisco de su Majestad, ni en usufructo ni en propiedad ni en otra manera
alguna, porque según la mente y el espíritu del fundador los que hubieren de
suceder en este mayorazgo han de ser católicos cristianos, obedientes a la santa
iglesia romana y fieles y leales vasallos de su Majestad y los que no lo fuera o
dejaran de serlo se declara por excluidos de la sucesión un día antes de haber
perpetrado los enunciados crímenes.
Item por ser conforme a la conservación y
perpetuidad de este vínculo a que propendió el fundador, se declara que, si
alguno de los sucesores en él naciere loco o mentecato o mudo y sordo
juntamente, o le sobrevinieran las dichas enfermedades o cualesquiera de ellas
después de nacido, entes que suceda en este mayorazgo que en tal cado el que
tuviere los dichos defectos no suceda ni pueda suceder en él, y pase la sucesión
al siguiente grado, siendo dichas enfermedades perpetuas. Pero si, después de
haber sucedido en el dicho mayorazgo, les sobreviniesen algunas de las dichas
enfermedades, mando que por ellas no sea excluido ni privado de la sucesión de
él, contribuyéndosele al que naciere con aquellos defectos o los tuviere antes
de haber sucedido, los alimentos necesarios por los siguientes en cargo.
Item con el mismo fin y objeto se declaran que
no puedan suceder en este mayorazgo los religiosos ni religiosas de cualquier
religión que sean; pero sí podrán ser sucesores en él los canónigos y demás
clérigos seculares aunque sean sacerdotes, y también, los caballeros de
cualquier orden que sean, aunque sean profesos.
Item que pasando este mayorazgo de un sucesor a
otro, aunque sea del primero en el segundo llamado por el fundador o en los
demás ninguno de los dichos llamados o sucesores de ellos puedan sacar
cuarta falsidia ni trebeliánica ni otra cosa alguna por razón de la restitución.
Item, es condición que todos los llamados en
este mayorazgo cada uno en su tiempo, ha de ser obligado a los seis meses de
haber sucedido en él, hallándose en este reino, a hacer inventario solemne
jurado y jurídico ante escribano de todos los bienes de él y de las escrituras e
instrumentos de la pertenencia y legitimación de ellos, el cual se ha de
escribir en protocolo de escrituras, poniendo por principio traslado auténtico
de esta fundación, para que en todo tiempo conste de ella y de los bienes de
este mayorazgo, y se eviten pérdidas y extravíos de papeles e instrumentos.
Item, lo acrecentado en los bienes de este
vínculo en cualesquiera manera siga en todo la naturaleza del mismo
mayorazgo principal y que, si alguna cosa se deteriorase o disminuyere por culpa
del sucesor, sean obligados a pagarlo sus herederos, aunque la deterioración
haya sucedido por culpa leve del poseedor y no haya habido en ello dolo ni lata
culpa y en el evento de que la mala conducta del actual poseedor ocasionara la
deterioración y lapidación de los bienes de este mayorazgo, en este caso,
justificada que sea la mala administración, pasará la sucesión al siguiente
grado.
Item, que si el poseedor del mayorazgo hiciese
mejoramientos en plantas y edificios, u otro alguno, sobre los bienes signados a
este vínculo como acequias, cercas, molinos, para efecto de aumentar los frutos
y rentas que, por el mismo hecho queden los dichos aumentos y mejoras agregados
y pertenecientes al dicho mayorazgo y comprendidos en sus disposiciones y
condiciones.
Item que luego como sucediere en este mayorazgo
cualesquiera de los llamados a la sucesión que antes que tome y aprehenda la
posesión, sea obligado a hacer pleito homenaje según fuero de España, en manos
de una persona que sea caballero hijosdalgo, de cumplir y guardar todas las
cláusulas y condiciones en él contenidas. Y, no lo cumpliendo, demás de las
penas en que incurriere, y de ser excluido de la sucesión incurra en las que
caen los caballeros hijosdalgo que no guardan sus pleitos homenajes.
Item que todos los sucesores en ente mayorazgo
así varones como hembras, han de ser obligados a casar con personas nobles
y cristianos viejos de limpia y casta generación, y no descendientes de negros,
mulatos ni esclavos, ni que estén infamados con ningún genera de infamia ni
descendientes de moros, indios y recién convertidos a nuestra santa fe católica,
ni castigados por el santo oficio ni otro tribunal ni que hayan seguido alguna
secta u opinión condenada por la santa iglesia católica romana; y cualquiera que
se casase con cualquier persona que no fuera ce estas calidades no pueda suceder
en este mayorazgo ni sus descendientes, aunque alegue ignorancia ni menor de de
edad o que estaban casados antes de llegar el caso de suceder en él. Y,
aun estando en la posesión, cometiendo algún delito por el cual no puedan
ejercer actos de nobleza o limpieza se declaren excluidos y a sus descendientes
como si no fueran llamados ni hubiesen sucedido en él.
Item, por ser conforme a la conservación, lustre
y alivio y utilidad de los sucesores de este vínculo, a que propendió el
fundador, se declara que todos los sucesores de este mayorazgo, cada uno en su
tiempo, han de ser obligados a mantener corrientes los oratorios de casa y
chacra, con el privilegio de ver altares privilegiados y con las licencias
correspondientes para poder celebrar en ellos el santo sacrificio de la misa. Y
todas las que en dichos oratorios se dijeren han de ser aplicadas precisamente
como desde ahora yo las aplico, por el alma del fundador y ánimas de los que
hubiesen poseído este vínculo y de las del purgatorio que fueran del mayor
agrado de Dios y de nuestra mayor obligación a que precisamente me obligo yo y
preciso a todos mis sucesores a que lo cumplan inviolablemente, sobre suyo
particular les encargo la conciencia.
Item es condición que todas las condiciones y
declaraciones de esta fundación de han de cumplir y ejecutar inviolablemente
como suenan en su sentido literal, en podérseles dar otra interpretación ni
declaración y sin que se pueda decir ni alegar que las dichas condiciones y
declaraciones fueran rigurosas y penales y puestas más por conminación que con
ánimo y voluntad deliberada de que se cumpliesen, porque según el espíritu y
mente del fundador deben guardarse, cumplirse y ejecutarse según y como en ellas
se contiene. Y bajo de estos vínculos y firmezas en conformidad de la expresa
voluntad del mismo fundador, me declaro yo, el otorgante, por primer llamado al
goce y posesión de dicho vínculo y por mi fallecimiento a mis hijos y
descendientes, si los tuviese, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la
hembra conforme a las leyes de la sucesión de los mayorazgos en Castilla.
Y acabada y extinguida que sea esta línea se declara deber entrar a su goce y
posesión a don Juan Francisco Ruiz de Balmaceda y por su fallecimientos sus
hijos y descendientes guardando el mismo orden de las leyes de la sucesión. Y
acabada y extinguida que sea en todo esta línea y descendencia, se declara deber
entrar al mismo goce y posesión los parientes del fundador, por el mismo orden
prefiriendo los más próximos a los más remotos. Todos los cuales, y cada uno de
ellos deberán literalmente cumplir y observar lo dispuesto en esta
fundación que ha de ser perpetuamente inviolable en todas y cada una de las
condiciones antedichas, para todo lo cual dio el otorgante poder cumplido a las
justicias de su Majestad para que les compelan y apremien por todo rigor de
derecho como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.
Y así lo otorgo y lo firmo, siendo presentes por
testigos el maestre de campo don Nicolás de la Cerda, el licenciado don
Francisco de Cisternas, abogad de esta real audiencia, y Agustín Díaz.
Pedro Fernández de Balmaceda
Ante mi, Francisco Borja de la Torre, escribano
público y real.
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Descripción Histórico Geografía del Reino de Chile por don Vicente Carvallo
Goyeneche.
Gobierno interino del Licenciado Don Juan de Balmaceda.
Declaran los indios la guerra i atacan los establecimientos de La Frontera.
"En el mismo dia que falleció el mariscal de campo don Antonio Guill, tomo
el gobierno de Chile el licenciado don Juan de Balmaceda, natural de los
reinos de España, oidor decano de aquella Audiencia, por ministerio de las
leyes 11 i 14, titulo 14, libro 2.° de la recopilacion de Indias que lo
previenen, i lo trasladó a noticia del virei del Perú para que usase de sus
facultades sobre este punto, i aquel jefe sin innovar cosa alguna le remitió
un pliego cerrado, i sellado con orden de abrirle al tercero día de la
llegada a la capital de dicho reino del mariscal de campo don Francisco
Javier de Morales, que se hallaba en Buenos Aires con destino a la ciudad de
Lima en la clase de inspector jeneral de las tropas del Perú, i gobernador
de la plaza del Callao.
Luego que tomo posesion del gobierno, comenzó a tratar de los asuntos
críticos de la frontera; pero declarado a favor del reverendo de la
Concepcion con tanto mas empeño, cuanto tuvo su antecesor en sostener al
maestre de campo, i con esta conducta dió márjen para que tomase mas cuerpo
la oposicion que tenian estos señores. El reverendo obispo hablaba de la
estabilidad de la paz con los indios, i el maestre de campo de su poca
solidez, pronosticando un rompimiento jeneral que no tardó mucho sin
verificarse porque mal contentos los pehuenches se notaba en ellos demasiada
inquietud; i tanto éstos como los subandinos i de llanos hacían frecuentes
irrupciones en las estancias de la plaza del Nacimiento.
Se aclaró mas esta sospecha con haber quitado los pehuenches en sus tierras
de los Andes mas de quinientas mulas de carga con sus correspondientes avíos
a los españoles, (enero de 1769) que con su anuencia traficaban en las
salinas acompañados de ellos mismos que hacían unidos la espedicion. Aunque
se procuro graduar de indiferente el hecho, él a la verdad fué prueba
bastante decisiva de infidelidad. Reconvenidos de algunos amigos suyos
españoles, chilenos, se disculpo el cacique; Lebian asegure ndoles haberlo
ejecutado por consejo del capitan don i Jacinto Arriagada, comandante de la
plaza de Tucapel. Esta fué patraña mui propia de unos hombres a quienes
siempre fué desconocido el pais de la verdad; mas no dejó de hacer impresion
en los ánimos entregados a la sospecha, i poseídos del espíritu de
parcialidad. Se esparció la voz de que el maestre de campo exasperaba a los
indios por medio de sus corresponsales en la frontera, i los inducían a un
rompimiento de guerra para deslucir al reverendo obispo. Se fundaba este
malicioso pensamiento, en que los tenientes don Laureano Bueno i don Juan
Cotera, comandantes de las plazas de Santa Bárbara, i de los Anjeles eran
íntimos amigos del maestre de campo, i sus favorecidos, i el de Tucapel su
pariente mui cercano, i atribuia a maniobra i tramoya de este jefe lo que
fué maldad de otros, i efecto de los limitados talentos de aquellos
oficiales, i demasiada incousideracion i mucha imprudencia, en el gobierno
que debian tener con los indios: pero no quedaron sin resultas, i fueron
separados del mando de aquellas plazas. I todavía tuvo peores consecuencias
este negocio porque de estas cavilosas imajinaciones creidas del reverendo
obispo sé siguió el informe que su ilustrísima dirijió al virei del Perú
quejándose de que el maestre de campo le frustraba la pacificacion de los
indios. No me detengo a vindicar a este jefe porque la calumnia es de tal
naturaleza que por sí misma queda desvanecida, i solo en la notoria bondad
de aquel reverendo obispo pudieron insinuarse los maldicientes de un modo
tan maligno sin ser descubierta su iniquidad. Yo fui testigo ocular de todos
estos ocursos i sus incidencias, i nada mas hubo que la grosera imprudencia
de los espresados oficiales que inconsideradamente se dejaron conducir por
ciertos espíritus revoltosos a tan enorme iniquidad de que me consta haber
estado inscio el maestre de campo; ya todos dieron cuenta a Dios de su
flajiciosa conducta.
En esta poco favorable situacion se hallaban estos usuntos, cuando en los
pehuenches se advirtieron movimientos de guerra nada equívocos, que dieron
mérito para aumentar precauciones en las plazas i fuertes de la línea
divisoria, i sus comandantes pasaron repetidos avisos al maestre de campo.
Este jefe, sin perder momento, marcho para la frontera (29 de noviembre de
1769), i ya no le fue posible cortar la rebelion, porque antes de su arribo
a la plaza de los Anjeles declararon la guerra con una irrupcion sobre el
teniente español. Salieron a la isla de la Laja dos escuadrones de sus
tropas. El uno de ochocientos hombres por la abra denominada Antuco, que
forma en los Andes el rio Laja, al cargo del toqui Pilmigerenunantu, que por
muerte de Peguey-pil mandaba la jente de guerra que tenia este capitan, i
campo en la montaña de las Canteras, desde donde devasto una gran parte de
la isla. El otro de quinientos combatientes, por la que hace el rio Duqueco,
i se denomina Villacura, a las ordenes del toqui Lebian, a quien se habia
agregado la tropa del capitan Coliguir, i saqueo todas las avenidas de aquel
rio por ambas riberas.
Llegó el maestre de campo a la plaza de los Anjeles (1.° de diciembre de
1769). Allí tuvo puntuales noticias de la situacion i fuerza de los
enemigos, ¡hallándose con ochenta soldados veteranos, i un mil de milicias
de caballería, no se resolvió a hacerles formal oposicion, justa
¡prudentemente receloso de que no le fuese aprobada del gobierno su
resolucion. Por otra parte, consideraba las malas consecuencias que debian
seguirse si se les dejaba quietos en posesion de un punto ventajoso para
hacer una segura retirada por cualquiera de los dos boquetes espresados.
Puesto en tan peligrosos estrenos, por no dar marjen al gobierno contra su
conducta, i no dejar de incomodar a los enemigos, tomo el arbitrio de enviar
contra Pilmi una partida de doce dragones, doscientos hombres de arma blanca
de milicias de caballería, i ciento veinte indios bien armados i montados de
la fiel parcialidad de Santa Fe, que tienen bien merecida fama de animosos,
a las ordenes del sarjento de dragones Bueno Gaete, soldado de esperimentado
valor, para que, con pretesto de poner una avanzada o de reforzar la que no
habiá, les diese una sorpresa, i a esta partida se agregaron, conducidos de
su fatal destino, algunos españoles mercaderes, chilenos i europeos, con
armas de fuego. Dista la plaza de los Anjeles cinco leguas del paraje donde
se hallaban los enemigos; pero guiados de don Miguel Ayarce i de don Miguel
Monteros, dependientes de don Ramon Zañartu, dueño entonces de aquella
estancia, hicieron por rodeo, i estravíos, sin necesidad, una inconsiderada
marcha de toda la noche. A las siete de la maliana del siguiente día llego
la partida al campamento de los pehuenches, que estaban desmontados,
dispersos, i descuidados, por la satisfaccion de que en tres dias no se les
había hecho oposicion. Pero fatigados los caballos españoles, i la partída
sin oficial que dirijiese sus operaciones, no supieron aprovechar la,
ocasión. Todo fué desgreñado. Unos quitaban caballos de los enemigos,
¡marchaban con la presa; otros huían amedrentados; i los más esforzados no
acertaban, como bisoños, a, tomar partido. Can este método dieron tiempo a
los enemigos para que montasen a caballo, i reunidos cargaron contra los
españoles, que ya se habian atrincherado en el vallado de una sementera (3
de diciembre de 1760. Allí hicieron toda la defensa posible, i perecieron
todos los animosos, siendo víctimas de la temeridad, i de la
inconsideracion, mas bien que de un prudente valor.
Los enemigos lograron una completa victoria: mataron
treinta españoles chilenos i cuarenta i siete indios de la parcialidad de
Santa Fe; tomaron cuatro esmeriles, los fusiles de los dragones que
perecieron, las espadas, i escopetas de los mercaderes, que todos murieron,
muchas lanzas i veinte cabezas de ganado vacuno i caballar, sin otra pérdida
que la de once hombres
(115). Se mantuvieron en el mismo puesto sin que se
les incomodara, i ya la inaccion, que antes tuvo justo motivo, pasó a ser
delincuente, i vergonzosa. Con esta irresolucion se amedrentaron los indios
ausiliares, i la tropa de milicias, porqué atribuyeron a esfuerzo i valor de
los pehuenches lo que fué falta de direccion en los españoles.
"El toqui Lebian no quiso ser menos, i atacó la plaza de Santa Bárbara (5.
de diciembre de 1769), con tal ímpetu, que páreció intentaba entrarla por
asalto. Incendio la villa, i no obstante las buenas disposiciones de su
comandante el capitan don Patricio Nolasco Güemes Calderon i el continuo
fuego de la artillería, i fusilería, se llevo considerable porcion de
ganado, aunque con pérdida de mucha jeme, cuyo número no fue posible saber
porque a todo costo ocultan los muertos para no dar ánimo a su enemigo.
Miéntras que los pehuenches devastaban los términos de las Canteras i Duqueco,
se iban acantonando las tropas españolas en la plaza de Yumbel, bájo las
ordenes del teniente coronel don Antonio Narciso de Santa María. Luego que
se vio este oficial con sesenta i siete soldados veteranos a las ordenes de
un capitan i dos subalternos, i con ochocientos milicianos, pensando con
espíritu militar i persuadido de que la permanencia de los pehuenclies en el
territorio español era efecto de demasiado orgullo por la victor la
referida, i reflexionando también que el maestre de campo ya tenia un
mediano cuerpo de tropa compuesto dé trece oficiales, setenta i ocho
soldados veteranos, "i mas de dos mil de milicias con sus respectivos jefes,
i oficiales, le escribió haciéndole presente no era regular permitiese que
los enemigos se mantuviesen tantos dias dentro 'de la frontera, " con
desprecio de las armas del virei, i mucho menos que se les dejase retirar
sin castigar su osadía; i paso a proponerle que el pasaria el rio Laja por
la plaza de Tucapel, enviaria una " partida que cubriese el boquete de
Antuco, i atacaria al famoso Pilmi por la espalda, i que el maestre de campo
hiciese ocupar el de Villacura, i lo atacase por el frente. En verdad que
tomadas aquellas dos avenidas de los Andes, i cojidos entre dos fuegos, no
podian los pehuenches evitar su derrota, i en aquel mismo momento se hubiera
terminado, con honor de las " armas españolas i terror de los indios,
aquella guerra, que despues dio mucho que hacer, i causo el desembolso de
mas de dos millones de pesos, i quedaron los indios insolentados hasta hoi
con desprecio de la nacion conquistadora, porque los jefes posteriores a
esta guerra la han hecho su tributaria con el pre" testo de mantenerlos en
paz, como lo iré demostrando, poseido, i conducido de verdadero i
desinteresado amor al soberano i a su real corona.
El pensamiento del teniente coronel Santa María no fue adoptado por el
maestre de campo, i se le contesto "que los enemigos con quienes se
pretendia pelear eran mui feroces, i esforzados i que la accion era mui
dudosa, i perdida se aventuraba todo el reino, i concluyo mandándole marchar
a la plaza de los Anjeles por el camino real. Se obedeció la orden, i
llegamos la noche del 8 de diciembre (1769).
Con la llegada de este escuadron, tuvo el maestre de campo a sus ordenes
diezisiete oficiales, ciento cuarenta i cinco soldados veteranos, i mas de
tres mil de milicias de caballería. Con este motivo, los oficiales veteranos
insistiainos proponiendo la salida contra Pilmi, que aun se mantenía en la
estancia de las Canteras (9 de diciembre de 1769); pero no quiso dar márjen
al gobierno que siempre se le había manifestado impropicio, i se negó a la
propuesta espedicion. Esta renuencia dio mérito para que sus émulos, que
allí mismo tenia algunos verdaderos, I otros imajinados murmuraron
públicamente de su conducta, i calificaron de cobardía la inaccion. Si
tuvieron razon para ello, prescindo i no decido, pero afirmo que no hicieron
bien, i porque nunca se debe poner en duda el valor del que manda, pues es
modelo de todos, i su ejemplo infunde ánimo a la tropa o le quita."
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