LA PAZ DE LOS PIRINEOS

             “Concluida la división de los confines, pasó Su Majestad a Fuenterrabía, siguiéndole su Corte; y en 4 de junio de 1659 hizo la Serenísima Infanta renunciación de los derechos que pudieran pertenecerle por algún accidente a la sucesión de estas coronas, y para este acto fue nombrado, y asistió como testigo, nuestro obispo... Luego juraron los reyes la paz a la que asistió también el obispo de Pamplona como testigo; y el día de las entregas se halló presente por elección del Rey, donde recibió de Su Majestad, y de los reyes de Francia muchas honras; y los señores y príncipes de ambas coronas le dieron el mejor lugar, y le trataron con grande cortesía y agasajo...” 

Mapa de época de la Isla de los Faisanes

         Este párrafo, contenido en el libro “Historia de San Bartolomé Mayor de la célebre Universidad de Salamanca”, escrito en 1661 por Francisco Ruiz de Vergara, deja bien a las claras la participación de D. Diego de Tejada en la firma de la Paz de los Pirineos.  Para que no haya ninguna duda, el propio obispo en su “...relación sobre la Diócesis” que hace al Pontífice, dice que no pudo acabar de visitar la Diócesis por el tiempo que ocupó, “... en el ajuste de las paces que tan felizmente se hicieron entre las dos coronas, procurando lucir como se debía en actos de tal servicio de V.B. y universal provecho de toda la cristiandad.”    Por la importancia que la Paz de los Pirineos tuvo en la historia de nuestro país, de la que nuestro obispo fue pieza clave, vaya a continuación una reseña de las causas, desarrollo y consecuencias de dicho tratado.

             La Paz de los Pirineos es uno de los hitos fundamentales de nuestra historia; ella forjó nuestra frontera con Francia pudiendo afirmarse que se trata de la “decana de las fronteras de Europa”. Fue una paz honorable que en el pensamiento del rey y sus ministros debía cerrar, con las menores pérdidas posibles, un larguísimo periódo bélico.  España estaba ya exhausta de dinero y de soldados, y Francia se sentía fatigada y maltrecha.  Los fracasos de las gestiones de paz entre ambas potencias en 1648 y 1656 habían obedecido más que nada a una causa que en 1658 ya no existía: la condición de la infanta María Teresa como sucesora de Felipe IV ya que el matrimonio de dicha princesa con Luis XIV se consideraba siempre como la base de un futuro acuerdo. Pero esta condición desapareció cuando el 20 de noviembre de 1657 nació el príncipe Felipe Próspero, que pasó a ser Príncipe de Asturias, y como tal, heredero de la Corona Española.

             La Paz de los Pirineos fue firmada en la Isla de los Faisanes, en el Bidasoa, el día 7 de noviembre de 1659.  Las negociaciones duraron casi tres meses: desde el 28 de agosto hasta el 7 de noviembre del mismo año.  En ellas se celebraron veinticuatro conferencias cuyas conclusiones se concretaron en el tratado citado.  Esta paz venía a reflejar la neta superioridad de Francia sobre España, dentro del general agotamiento que aquejaba a ambas naciones.  La superioridad francesa se había manifestado, sobre todo, en el plano diplomático, que tantos triunfos le había dado en tiempos pasados.  Las negociaciones habían dado como resultado, después de vencer no pocas dificultades una serie de condiciones que pueden agruparse en dos tipos de cláusulas: las territoriales y las políticas.

             Entre las territoriales estaban las referentes al Norte.  Cesión de Artois - salvo Aire y Saint Omer- y algunas otras plazas como Gravelinas, en Flandes; Philippevilla, Le Qesnoy y Mariemburg en el Hainaut, y Thionvilla, con algunas otras menortes, en Luxemburgo.  Asimismo se cedía Rocroy, dejando Alsacia y Lorena bajo su órbita. Dunquerque quedaba para Inglaterra.  A España se le devolvía el condado de Charolais, en el Franco-Condado y las últimas conquistas francesas en Italia.  En el Sur Francia devolvía las plazas que ocupaba en Cataluña, pero se le reconocía el dominio sobre el Rosellón. 

El cardenal Mazarino

            Los artículos 42, 43, 48, 116 y 117 y el 5 de los secretos del tratado, se refieren a la delimitación de la frontera hispano-francesa.  En ellos se establece, como norma general, que la frontera seguirá el trazado de la cordillera pirenáica. Para fijar la línea fronteriza y desarrollar los textos legales antes citados, se decidió  el nombramiento de dos comisarios por cada parte: en representación de España el rey nombró a los catalanes Miguel Solá de Vallgonera, lugarteniente en el oficio de Maestre Nacional de la Corona de Aragón, y José Remeu de Ferrer, de la Real Audiencia del Principado.  Por parte francesa, Luis XIV designó a Pedro de Marca arzobispo de Toulouse y Jacinto de Serroni, Obispo de Orange.

             Los cuatro comisarios celebraron largas reuniones en el convento de los capuchinos de Ceret entre los días 22 de marzo y 13 de abril de 1660 para desarrollar el contenido del tratado recientemente firmado.  Sin embargo tras arduas deliberaciones no llegaron a ningún acuerdo por lo que devolvieron el protocolo de las negociaciones a los primeros ministros Mazarino y Haro, encargados de zanjar la cuestión en última instancia.  El fallo de ambos ministros no se hizo esperar.  Reunidos de nuevo en el Bidasoa, ambos ministros firmaron, el 31 de mayo de 1660 una “declaración sobre el artículo 42 del Tratado de Paz.”  Este polémico artículo 42 decía lo siguiente:

             “... Y por lo que mira a los países y plazas que las armas de Francia han ocupado en esta guerra con España, por cuanto se convino en la negociación comenzada en Madrid en 1656, en que se funda el presente tratado, que los montes Pirineos, que habían dividido antiguamente las Galias de las Españas, harían también en adelante la división de estos dos mismos reinos.  Por tanto se ha convenido y acordado que dicho señor rey cristianísimo quedará en posesión y gozará, efectivamente, de todo el condado y veguería del Roselón; del condado y veguería de Conflans; países, ciudades, plazas, castillo, villas, aldeas y lugares que componen dicho condado de Cerdeña y principado de Cataluña; en inteligencia de que si se hallare haber de dichos montes Pirineos de la parte de acá de España algunos lugares de dicho condado y veguería de Conflans solamente y no del Rosellón, quedará también a Su Majestad Católica, como asimismo si se hallare haber de los dichos montes Pirineos, de la parte de allá de Francia, algunos lugares de dicho condado y veguería de Cerdeña solamente y no de Cataluña quedarán a S.M. cristianísima; y para convenir en esta división se nombrará al presente, comisarios de ambas partes, los cuales juntos, de buena fe, declararán cuales son los montes Pirineos, que según lo contenido en este artículo, deben dividir en adelante los dos reinos y señalarán los límites que han de tener; y se juntarán los dichos comisarios en los lugares a más tardar dentro de un mes, después de la firma del presente tratado, y en el término de otro mes siguiente deberán haber convenido entre sí, y declarado de común acuerdo, todo lo referido; Debiéndose entender que si, para entonces, no hubieran podido ponerse de acuerdo entre sí, comunicarán inmediatamente las razones de sus dictámenes a los plenipotenciarios de dichos dos señores reyes, los cuales con conocimiento de las dificultades y diferencias que se hubieran encontrado convendrían entre sí sobre este punto, sin que por eso puedan tomarse de nuevo las armas.”

Luis Méndez de Haro

            Las otras dos cláusulas políticas eran más significativas: la referente al matrimonio de la infanta María Teresa de Austria, hija mayor de Felipe IV, y la que concernía a la suerte del príncipe francés Condé, cuyo verdadero nombre era Luis II de Borbón-Condé, duque de Enghien (1621-1686), vencedor de Rocroy, rival de Mazarino que se pasó a las filas españolas en 1652 en la lucha establecida más que contra Francia contra el adversario político cuya ambición y vanidad le eran insoportables.  

      El matrimonio con la infanta era uno de los escollos más difíciles de vencer y una de las pretensiones más marcadas de la corte francesa.  Estaba claro que con ella la madre de Luis XIV, Ana de Austria hermana de Felipe IV aspiraba a que su hijo pudiese algún día heredar la vasta monarquía católica, en cuya corte ella se había criado.  A la inversa. a ello se oponía Felipe IV, de ahí que en los tanteos de paz protagonizados en 1656 por el enviado francés Hugo de Lionne se vetara el matrimonio porque al no tener descendencia el rey español de su segunda esposa Mariana de Austria era María Teresa la heredera de la corona.  En 1658 nace Felipe Próspero y el obstáculo desaparece.  De todas formas cuán prevenidas estaban ambas Cortes y cómo mantenían cada una de ellas sus pretensiones, lo revela el hecho de que la Corte española exigía que María Teresa renunciase a los derechos a la Monarquía Española y que la francesa supeditase tal renuncia a la entrega de una fuerte dote, que primero pretende fijar en 2.000.000 de escudos y que al final se rebaja a 500.000

            En cuanto a la cláusula sobre el príncipe Condé, nada más asombroso que la tenacidad de Felipe IV y su valido Luis de Haro por defender la causa de aquél dudoso aliado, subordinando a los interese del Estado a consideraciones formales de recompensa, a un tránsfuga que había hecho armas contra su patria.  Se trataba nada menos de que Francia devolviese sus ricas posesiones al príncipe y que además volviese a la gracia real obteniendo un mando tan importante como el ducado de Borgoña.

            Estas eran las notas más destacadas de la Paz de los Pirineos.  Sin embargo no basta con enumerarlas.  La Paz de los Pirineos es tan importante que obliga a una serie de reflexiones. En primer lugar en cuanto a las directrices de la diplomacia española; en segundo lugar en cuanto a su gestación mucho más lenta de lo que en estos tres meses van a ratificar Mazarino y Luis de Haro; y en tercer lugar en cuanto a las consecuencias. Una paz que podía haberse firmado en 1656 en mejores términos, si la diplomacia española hubiera estado entonces a la altura de las circunstancias.