LA PAZ DE LOS PIRINEOS
“Concluida la división de los confines, pasó Su
Majestad a Fuenterrabía, siguiéndole su Corte; y en 4 de junio de 1659 hizo la
Serenísima Infanta renunciación de los derechos
que pudieran pertenecerle por algún accidente a la sucesión de estas coronas, y
para este acto fue nombrado, y asistió como testigo, nuestro obispo... Luego
juraron los reyes la paz a la que asistió también el obispo de Pamplona como
testigo; y el día de las entregas se halló presente por elección del Rey, donde
recibió de Su Majestad, y de los reyes de Francia muchas honras; y los señores y
príncipes de ambas coronas le dieron el mejor lugar, y le trataron con grande
cortesía y agasajo...”
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Mapa de época de la Isla de los Faisanes |
Este párrafo, contenido en el libro “Historia de San Bartolomé Mayor de la
célebre Universidad de Salamanca”, escrito en 1661 por Francisco Ruiz de
Vergara, deja bien a las claras la participación de D. Diego de Tejada en la
firma de la Paz de los Pirineos. Para que no haya ninguna duda, el propio
obispo en su “...relación
sobre la Diócesis” que hace al Pontífice, dice que no pudo acabar de visitar la
Diócesis por el tiempo que ocupó,
“... en el ajuste de las paces que tan
felizmente se hicieron entre las dos coronas, procurando lucir como se debía en
actos de tal servicio de V.B. y universal provecho de toda la cristiandad.”
Por la importancia que la Paz de
los Pirineos tuvo en la historia de nuestro país, de la que nuestro obispo fue
pieza clave, vaya a continuación una reseña de las causas, desarrollo y
consecuencias de dicho tratado.
La Paz de los Pirineos es uno de los hitos fundamentales de nuestra historia;
ella forjó nuestra frontera con Francia pudiendo afirmarse que se trata de la
“decana de las fronteras de Europa”. Fue una paz honorable que en el pensamiento
del rey y sus ministros debía cerrar, con las menores pérdidas posibles, un
larguísimo periódo bélico. España estaba ya exhausta de dinero y de
soldados, y Francia se sentía fatigada y maltrecha. Los fracasos de las
gestiones de paz entre ambas potencias en 1648 y 1656 habían obedecido más que
nada a una causa que en 1658 ya no existía: la condición de la infanta María
Teresa como sucesora de Felipe IV ya que el matrimonio de dicha princesa con
Luis XIV se consideraba siempre como la base de un futuro acuerdo. Pero esta
condición desapareció cuando el 20 de noviembre de 1657 nació el príncipe Felipe
Próspero, que pasó a ser Príncipe de Asturias, y como tal, heredero de la Corona
Española.
La Paz de los Pirineos fue firmada en la Isla de los Faisanes, en el Bidasoa, el
día 7 de noviembre de 1659. Las negociaciones duraron casi tres meses:
desde el 28 de agosto hasta el 7 de noviembre del mismo año. En ellas se
celebraron veinticuatro conferencias cuyas conclusiones se concretaron en el
tratado citado. Esta paz venía a reflejar la neta superioridad de Francia
sobre España, dentro del general agotamiento que aquejaba a ambas naciones.
La superioridad francesa se había manifestado, sobre todo, en el plano
diplomático, que tantos triunfos le había dado en tiempos pasados. Las
negociaciones habían dado como resultado, después de vencer no pocas
dificultades una serie de condiciones que pueden agruparse en dos tipos de
cláusulas: las territoriales y las políticas.
Entre las territoriales estaban las referentes al Norte. Cesión de Artois
- salvo Aire y Saint Omer- y algunas otras plazas como Gravelinas, en Flandes;
Philippevilla, Le Qesnoy y Mariemburg en el Hainaut, y Thionvilla, con algunas
otras menortes, en Luxemburgo. Asimismo se cedía Rocroy, dejando Alsacia y
Lorena bajo su órbita. Dunquerque quedaba para Inglaterra. A España se le
devolvía el condado de Charolais, en el Franco-Condado y las últimas conquistas
francesas en Italia. En el Sur Francia devolvía las plazas que ocupaba en
Cataluña, pero se le reconocía el dominio sobre el Rosellón.
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El cardenal Mazarino |
Los artículos 42, 43, 48, 116 y 117 y el 5 de los secretos del tratado, se
refieren a la delimitación de la frontera hispano-francesa. En ellos se
establece, como norma general, que la frontera seguirá el trazado de la
cordillera pirenáica. Para fijar la línea fronteriza y desarrollar los textos
legales antes citados, se decidió el nombramiento de dos comisarios por
cada parte: en representación de España el rey nombró a los catalanes Miguel
Solá de Vallgonera, lugarteniente en el oficio de Maestre Nacional de la Corona
de Aragón, y José Remeu de Ferrer, de la Real Audiencia del Principado.
Por parte francesa, Luis XIV designó a Pedro de Marca arzobispo de Toulouse y
Jacinto de Serroni, Obispo de Orange.
Los cuatro comisarios celebraron largas reuniones en el convento de los
capuchinos de Ceret entre los días 22 de marzo y 13 de abril de 1660 para
desarrollar el contenido del tratado recientemente firmado. Sin embargo
tras arduas deliberaciones no llegaron a ningún acuerdo por lo que devolvieron
el protocolo de las negociaciones a los primeros ministros Mazarino y Haro,
encargados de zanjar la cuestión en última instancia. El fallo de ambos
ministros no se hizo esperar. Reunidos de nuevo en el Bidasoa, ambos
ministros firmaron, el 31 de mayo de 1660 una “declaración sobre el artículo 42
del Tratado de Paz.” Este polémico artículo 42 decía lo siguiente:
“... Y por lo que mira a los países y plazas que las armas de Francia han
ocupado en esta guerra con España, por cuanto se convino en la negociación
comenzada en Madrid en 1656, en que se funda el presente tratado, que los montes
Pirineos, que habían dividido antiguamente las Galias de las Españas, harían
también en adelante la división de estos dos mismos reinos. Por tanto se
ha convenido y acordado que dicho señor rey cristianísimo quedará en posesión y
gozará, efectivamente, de todo el condado y veguería del Roselón; del condado y
veguería de Conflans; países, ciudades, plazas, castillo, villas, aldeas y
lugares que componen dicho condado de Cerdeña y principado de Cataluña; en
inteligencia de que si se hallare haber de dichos montes Pirineos de la parte de
acá de España algunos lugares de dicho condado y veguería de Conflans solamente
y no del Rosellón, quedará también a Su Majestad Católica, como asimismo si se
hallare haber de los dichos montes Pirineos, de la parte de allá de Francia,
algunos lugares de dicho condado y veguería de Cerdeña solamente y no de
Cataluña quedarán a S.M. cristianísima; y para convenir en esta división se
nombrará al presente, comisarios de ambas partes, los cuales juntos, de buena
fe, declararán cuales son los montes Pirineos, que según lo contenido en este
artículo, deben dividir en adelante los dos reinos y señalarán los límites que
han de tener; y se juntarán los dichos comisarios en los lugares a más tardar
dentro de un mes, después de la firma del presente tratado, y en el término de
otro mes siguiente deberán haber convenido entre sí, y declarado de común
acuerdo, todo lo referido; Debiéndose entender que si, para entonces, no
hubieran podido ponerse de acuerdo entre sí, comunicarán inmediatamente las
razones de sus dictámenes a los plenipotenciarios de dichos dos señores reyes,
los cuales con conocimiento de las dificultades y diferencias que se hubieran
encontrado convendrían entre sí sobre este punto, sin que por eso puedan tomarse
de nuevo las armas.”
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Luis Méndez de Haro |
Las otras dos cláusulas políticas eran más significativas: la referente al
matrimonio de la infanta María Teresa de Austria, hija mayor de Felipe IV, y la
que concernía a la suerte del príncipe francés Condé, cuyo verdadero nombre era
Luis II de Borbón-Condé, duque de Enghien (1621-1686), vencedor de Rocroy, rival
de Mazarino que se pasó a las filas españolas en 1652 en la lucha establecida
más que contra Francia contra el adversario político cuya ambición y vanidad le
eran insoportables.
El
matrimonio con la infanta era uno de los escollos más difíciles de vencer y una
de las pretensiones más marcadas de la corte francesa. Estaba claro que
con ella la madre de Luis XIV, Ana de Austria hermana de Felipe IV aspiraba a
que su hijo pudiese algún día heredar la vasta monarquía católica, en cuya corte
ella se había criado. A la inversa. a ello se oponía Felipe IV, de ahí que
en los tanteos de paz protagonizados en 1656 por el enviado francés Hugo de
Lionne se vetara el matrimonio porque al no tener descendencia el rey español de
su segunda esposa Mariana de Austria era María Teresa la heredera de la corona.
En 1658 nace Felipe Próspero y el obstáculo desaparece. De todas formas
cuán prevenidas estaban ambas Cortes y cómo mantenían cada una de ellas sus
pretensiones, lo revela el hecho de que la Corte española exigía que María
Teresa renunciase a los derechos a la Monarquía Española y que la francesa
supeditase tal renuncia a la entrega de una fuerte dote, que primero pretende
fijar en 2.000.000 de escudos y que al final se rebaja a 500.000
En cuanto a la cláusula sobre el príncipe Condé, nada más asombroso que la
tenacidad de Felipe IV y su valido Luis de Haro por defender la causa de aquél
dudoso aliado, subordinando a los interese del Estado a consideraciones formales
de recompensa, a un tránsfuga que había hecho armas contra su patria. Se
trataba nada menos de que Francia devolviese sus ricas posesiones al príncipe y
que además volviese a la gracia real obteniendo un mando tan importante como el
ducado de Borgoña.
Estas eran las notas más destacadas de la Paz de los Pirineos. Sin embargo
no basta con enumerarlas. La Paz de los Pirineos es
tan importante que obliga a una serie de reflexiones. En primer lugar en cuanto
a las directrices de la diplomacia española; en segundo lugar en cuanto a su
gestación mucho más lenta de lo que en estos tres meses van a ratificar Mazarino
y Luis de Haro; y en tercer lugar en cuanto a las consecuencias. Una paz que
podía haberse firmado en 1656 en mejores términos, si la diplomacia española
hubiera estado entonces a la altura de las circunstancias.
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