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LA VISITA “AD
LÍMINA ”
QUE NUNCA EFECTUÓ
Siguiendo el
ejemplo de sus predecesores, don Diego de Tejada no realizó personalmente la
visita “ad límina” preceptuada por Sixto V, en la que todos los obispos tienen
la obligación, cada cinco años, de cursar visita al Vaticano para dar cuenta al
Pontífice de su gestión. Ni siquiera sintió la necesidad de excusarse con su
falta de salud o cualquiera otra disculpa. Se limitó sobre el estado de su
Diócesis con un breve informe que le remite con fecha 1 de abril de 1663.
En este
informe se somete a la censura del Papa a fin de que sus desaciertos tengan la
debida corrección -pero no consigna ninguno- y sí algunos aciertos importantes.
Así, dice haber visitado en cuatro años la mayor parte del obispado. Su
asistencia a la entrega de la Infanta Real, que coronó la Paz de los Pirineos,
le distrajo un tanto de esa labor y de su obligación de asistir a las Cortes de
Navarra.
El punto
central de su informe está en la situación que describe -en vías de solución-
como efecto de la praxis beneficial existente. En efecto; según nuestro prelado
todos los beneficios de la Diócesis, curados o simples, se regían por el sistema
de patronato. Planteaba problemas de régimen de “patronato eclesiástico”, bajo
diversas figuras: en unos casos eran los abades de las iglesias, quienes
presentaban a los candidatos; en algunas la provisión dependía de los
prebendados de la catedral o de algunos abades particulares de las parroquias
donde estaban situados tales beneficios; seis o siete correspondían proveer al
obispo, como abad de tales iglesias.
La mayoría de
los casos de provisión, presentación y hasta colocación, correspondían a los
seis monasterios navarros de Cistercienses y Benedictinos. Los problemas
jurisdiccionales entre la Mitra y las Órdenes a que daba lugar esta intervención
eran muchos y enojosos. La provisión se ampliaba a otros actos
jurisdiccionales, con visitas pastorales de facto, con resistencias puestas al
servicio pastoral del obispo, a apelaciones al Consejo y Cortes del Reino y
obtención de posesorios eclesiásticos y espirituales que granjeaban con
intrusión y violencia. Don Diego, empeñado en defender su autoridad episcopal,
pide al Papa su intervención en este asunto y el oportuno remedio a favor de la
jurisdicción ordinaria episcopal.
Sin embargo,
constituía mayor pesadilla para él la resolución de los problemas, más en
número y en calidad que planteaba el “patronato laical.” La mayor parte de
estos eran presentados por los vecinos de los lugares. El abuso introducido que
denunciaban era claro: en la mayoría de los casos había discordia en las
designaciones y eso daba lugar a litigios interminables, animados por
intenciones aviesas y estas no eran otras que las de demorar el acto de conferir
el beneficio y litigar contra el candidato de la mayoría a veces con pretexto de
uno o dos votos obtenidos. El objetivo final no era otro que el de, con color
de compromisos y arbitrajes, llegar a acuerdos y componendas ilícitas como era
el de adjudicar a uno el beneficio otorgando al otra una parte -la tercera- de
los frutos del beneficio y como pensión vitalicia. Muchos eran los
inconvenientes que surgían de esta práctica abusiva: evidentemente estorbaban el
buen gobierno de la Diócesis; en segundo lugar, cargaban todos los beneficios
existentes con rentas y pensiones, que dada su cortedad, los hacían
insuficientes; por último, daban lugar a escándalos y lo que es peor desde el
punto de vista pastoral, a largas vacantes de los beneficios, impidiendo a los
posibles beneficiados ejercer su labor pastoral.
Este era el
problema, frecuente y molesto, con el que se encontró don Diego de Tejada. A
juzgar por su exposición, parece que supo acertar en el remedio. En principio
prohibió terminantemente toda composición o arreglo. Anulado el objetivo de los
litigios, quedaban estos muy mermados. En segundo lugar, ponía en cuestión y
duda el derecho de ambos litigantes. A petición de los interesados, daba
licencia para someter a árbitros, y se reservaba para sí la confirmación de la
determinación, que, en principio había de evitar la imposición de sanciones. El
prelado tenía así la última palabra, a tenor de la calidad del beneficio y de
las circunstancias de cada caso. De este modo los maliciosos hallaban cerrada
la puerta a sus ambiciones e intentos de conciertos; llevados a resoluciones de
justicia, y condenado a pagar costas el que perdía, se fueron retrayendo
definitivamente de sus manejos.
Aun planteado
y resuelto rectamente el problema, significa, no obstante que, en el corazón del
siglo XVII seguía viva la cuestión de fondo agitada en el concilio de Trento:
cargar la reforma de la iglesia sobre los obispos, exigía la correspondiente
concesión de facultades amplias de gobierno y régimen, sin las trabas que el
sistema medieval había ido acumulando sobre el ejercicio de sus funciones.

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