|
LA VISITA
“AD LÍMINA
” QUE NUNCA EFECTUÓ
Siguiendo
el ejemplo de sus predecesores, don Diego de Tejada no realizó personalmente la
visita “ad límina” preceptuada por Sixto V, en la que todos los obispos tienen
la obligación, cada cinco años, de cursar visita al Vaticano para dar cuenta al
Pontífice de su gestión. Ni siquiera sintió la necesidad de excusarse con
su falta de salud o cualquiera otra disculpa. Se limitó sobre el estado de
su Diócesis con un breve informe que le remite con fecha 1 de abril de 1663.
En este
informe se somete a la censura del Papa a fin de que sus desaciertos tengan la
debida corrección -pero no consigna ninguno- y sí algunos aciertos importantes.
Así, dice haber visitado en cuatro años la mayor parte del obispado. Su
asistencia a la entrega de la Infanta Real, que coronó la Paz de los Pirineos,
le distrajo un tanto de esa labor y de su obligación de asistir a las Cortes de
Navarra.
El punto
central de su informe está en la situación que describe -en vías de solución-
como efecto de la praxis beneficial existente. En efecto; según nuestro
prelado todos los beneficios de la Diócesis, curados o simples, se regían por el
sistema de patronato. Planteaba problemas de régimen de “patronato
eclesiástico”, bajo diversas figuras: en unos casos eran los abades de las
iglesias, quienes presentaban a los candidatos; en algunas la provisión dependía
de los prebendados de la catedral o de algunos abades particulares de las
parroquias donde estaban situados tales beneficios; seis o siete correspondían
proveer al obispo, como abad de tales iglesias.
La mayoría
de los casos de provisión, presentación y hasta colocación, correspondían a los
seis monasterios navarros de Cistercienses y Benedictinos. Los problemas
jurisdiccionales entre la Mitra y las Órdenes a que daba lugar esta intervención
eran muchos y enojosos. La provisión se ampliaba a otros actos
jurisdiccionales, con visitas pastorales de facto, con resistencias puestas al
servicio pastoral del obispo, a apelaciones al Consejo y Cortes del Reino y
obtención de posesorios eclesiásticos y espirituales que granjeaban con
intrusión y violencia. Don Diego, empeñado en defender su autoridad
episcopal, pide al Papa su intervención en este asunto y el oportuno remedio a
favor de la jurisdicción ordinaria episcopal.
Sin
embargo, constituía mayor pesadilla para él la resolución de los
problemas, más en número y en calidad que planteaba el “patronato laical.”
La mayor parte de estos eran presentados por los vecinos de los lugares.
El abuso introducido que denunciaban era claro: en la mayoría de los casos había
discordia en las designaciones y eso daba lugar a litigios interminables,
animados por intenciones aviesas y estas no eran otras que las de demorar el
acto de conferir el beneficio y litigar contra el candidato de la mayoría a
veces con pretexto de uno o dos votos obtenidos. El objetivo final no era
otro que el de, con color de compromisos y arbitrajes, llegar a acuerdos y
componendas ilícitas como era el de adjudicar a uno el beneficio otorgando al
otra una parte -la tercera- de los frutos del beneficio y como pensión
vitalicia. Muchos eran los inconvenientes que surgían de esta práctica
abusiva: evidentemente estorbaban el buen gobierno de la Diócesis; en segundo
lugar, cargaban todos los beneficios existentes con rentas y pensiones, que dada
su cortedad, los hacían insuficientes; por último, daban lugar a escándalos y lo
que es peor desde el punto de vista pastoral, a largas vacantes de los
beneficios, impidiendo a los posibles beneficiados ejercer su labor pastoral.
Este era el
problema, frecuente y molesto, con el que se encontró don Diego de Tejada.
A juzgar por su exposición, parece que supo acertar en el remedio. En
principio prohibió terminantemente toda composición o arreglo. Anulado el
objetivo de los litigios, quedaban estos muy mermados. En segundo lugar,
ponía en cuestión y duda el derecho de ambos litigantes. A petición de los
interesados, daba licencia para someter a árbitros, y se reservaba para sí la
confirmación de la determinación, que, en principio había de evitar la
imposición de sanciones. El prelado tenía así la última palabra, a tenor
de la calidad del beneficio y de las circunstancias de cada caso. De este
modo los maliciosos hallaban cerrada la puerta a sus ambiciones e intentos de
conciertos; llevados a resoluciones de justicia, y condenado a pagar costas el
que perdía, se fueron retrayendo definitivamente de sus manejos.
Aun
planteado y resuelto rectamente el problema, significa, no obstante que, en el
corazón del siglo XVII seguía viva la cuestión de fondo agitada en el concilio
de Trento: cargar la reforma de la iglesia sobre los obispos, exigía la
correspondiente concesión de facultades amplias de gobierno y régimen, sin las
trabas que el sistema medieval había ido acumulando sobre el ejercicio de sus
funciones.
|