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DOBLE ELECCIÓN CANONICAL
No era menos necesaria la paz en el interior de su iglesia. El Cabildo, reunido
en la Preciosa el 7 de enero de 1661, vio la necesidad de proceder a la elección
de canónigos y resolvió citar al obispo para “el lunes 10 del corriente a las 10
de la mañana” con el objeto de incoar los trámites acostumbrados. El Dr.
Juan de Echalaz, prior y canónigo; el Dr. Pedro de Saravia, capellán de honor de
Su Majestad, canónigo y
arcediano de la cámara, y los licenciados Miguel de Sarasa, capellán de
honor de Su Majestad, Martín de Monreal, Enrique de Urriés, y José de Solchaga,
todos canónigos y profesores, dijeron ante fray Luis Díez Aux de Armendáriz,
comendador de la Merced de Pamplona como auténtica persona que había llegado a
sus oidos que el obispo Diego de Tejada, el arcediano de la tabla Francisco de
Ayas y otros canónigos adheridos suyos trataban de cubrir algunos canonicatos
vacantes sin guardar la costumbre y estatutos de la iglesia de Pamplona y porque
esto redundaba en gran perjuicio del culto divino,
los suplicantes apelaron en forma el 9 de enero.
Al día siguiente la apelación fue comunicada
en cabildo pleno al obispo, al arcediano de la tabla, al doctor Martín Tejeros,
Honorio Ibañez, Sr. Tafalla, Pedro Seáis, Dr. Atocha y José de Aisain. D.
Diego de Tejada responde que tenía jurados los estatutos y que su ánimo era
guardarlos, si el prior y el cabildo resolviesen que hubiese elección.
A esta respuesta de adhirieron el arcediano de la tabla y consortes con fecha 10
de enero de 1661.
Reunidos los trece canónigos existentes, junto con el obispo en la Preciosa, en
el primer tratado del día 10 de enero, todos estuvieron de acuerdo en que se
procediese a la elección de nuevos capitulares. En el segundo tratado (11
de enero), la minoría pretendió que se eligiesen once. El obispo, con la
mayoría,
insistió en que fueran
siete, dado que las rentas del arcediano de la tabla no permitían más y uno de
los nuevos estatutos, jurados por todos, fijó el tope en veinte. Todos se
citaron para proceder a la votación general.
El
prior hizo una citación particular para hacer la elección en la sacristía
principal el día 12 a las 10 de la mañana.
El día 12, entre las doce y la una del mediodía, tuvo lugar la votación.
Asistieron todos. La minoría suspendió su voto. Los demás votaron. El
prior asistió y reguló el escrutinio. Resultaron elegidos
siete como proponía el obispo:
el licenciado Miguel de Iribas, el
licenciado Diego Antonio Íñiguez, el licendiado Diego de Echarren Martín Pérez
de Jáuregui, el Dr. José Martínez de Baquedano, licenciado Jerónimo Andrés de
Ezcároz y Juan de Oriosain.
Todos
ellos
con ocho
votos cada uno, incluido el de D. Diego de Tejada.
La minoría elevó diversas protestas. El
Obispo Diego de Tejada tuvo intervenciones muy cuerdas y oportunas pero la
minoría se mostró irracional e intratable. Los electores señalaron ocho
meses de tiempo para la toma de hábito. En el mismo día vistieron el
hábito canonical tres que estaban en la capilla del Santo Cristo esperando el
resultado de la votación: Echarren, Pérez
de Jauregui y
Martínez
de Baquedano. Otros, Iribas y Escároz
tomaron el hábito unos días más tarde, el 27 de enero. La elección de la
mayoría duró más de nueve o diez horas.
Una hora antes de esta elección el prior y
canónigo disconforme,
Saravia y
sus seguidores
se juntaron, no en la sacristía mayor, donde se habían citado, sino en la casa
priorial y eligieron once candidatos distintos sin guardar más solemnidad que la
de llamar a un notario y pedirle testimonio de que elegían once sujetos,
designándolos por sus nombres. Además de esta
elección paralela, los miembros
de la minoría opositora,
descontentos de la elección “canónica”, apelaron contra ella y obtuvieron del
tribunal del nuncio unas letras de inhibición para que la mayoría no diera los
hábitos y posesión a los que faltaban se sus electos, informando que ellos
habían elegido once candidatos conforme a los estatutos y la mayoría contra
dichos estatutos.
Las letras inhibitorias iban contra cualesquiera jueces y personas, mandando
llevar a Madrid las actas de ambas elecciones y prohibiendo que el obispo y los
suyos molestasen a la minoría ni le impusiesen multas ni les hiciesen vejación
alguna. Sin atender a la inhibición, sacada a su instancia, teniéndola en
su poder, el día 27 de enero entre las 7 y las 8 de la mañana, un
escribano fue llamado a la casa del prior y, con asistencia del Dr.
Saravia,
el prior, Juan de Echalaz,
puso el
hábito a cuatro de sus electos: Diego de Eraso, Juan de Acedo, Tomás de Beinza y
Lucas de Vergara, para que las notificase a la mayoría. Antes, en el mismo
día 27 de enero, la mayoría apeló para el caso de haber obtenido del nuncio, con
falsa relación, algún despacho perjudicial a la elección hecha por el obispo y
consortes.
Cuando el Prior y la minoría se dirigían a la catedral a dar la posesión a los
cuatro novicios que acababan de tomar el hábito,
en la puerta de la iglesia, llamada priorial, les salió al encuentro el vicario
general, que había sido llamado por la mayoría a quien requirieron que impidiese
a los intrusos la toma de posesión que intentaban y les despojara de los hábitos
que habían usurpado clandestinamente y que, como a súbditos, les
prohibiera ejercer funciones y actos canonicales. El viario general hizo todo lo
que se le pedía amenazando a los desobedientes con las penas de excomunión
y suspensión de oficio y beneficio. Pero ellos, menospreciando los
mandatos del vicario general, con fuerza y violencia penetraron en la iglesia y
en el coro, al tiempo de la celebración de los sagrados oficios, sin haberlo
podido impedir ni el vicario general ni los canónigos de la mayoría. El
hecho produjo escándalo en la ciudad y en el reino con el manifiesto peligro de
que se sucedieran vías de hecho. El mal ejemplo cundió en Sangüesa y Corella.
La mayoría designó
a los licenciados Miguel de Iribas y
Diego de Echauren,
dos de los
nuevos canónigos del grupo mayoritario,
para la solicitud del pleito en Madrid, acudiendo libres de todo gasto.
Iban provistos de cartas de recomendación del obispo para el Rey, el inquisidor
general, y Diego de Rivera. En ellas se remitía a un memorial, que se
entregaba al Rey, y presentaban como principales responsables de los escándalos
a Juan de Echalaz, prior; Pedro de Saravia, arcediano de la c
ámara y Enrique de Urriés, canónigo,
pidiendo que los tres fuesen retirados, ya que a él le había sido imposible
reducirlos a la paz y unión.
Luego que Iribas y Echauren partieran para Madrid, el obispo salió a visitar los
lugares de la cuenca de Pamplona sin perder de vista la ciudad para hallarse
pronto a cualquier eventualidad. Aquí recibió su carta. Recibió también
cartas del nuncio y del auditor, sin más demostración que las generales de
cortesía y buena ley. Y con
lenguaje duro
advirtió
a Iribas y Echaurren
sobre sus oponentes:
“la parte contraria inventará cuantas maldades pueda, introduciendo dilaciones,
porque su ánimo es eternizar el pleito. No se ha pedido hasta ahora informe el
Consejo, quizás será pereza en la secretaria. Vuestras mercedes sepan si
se ha despachado, que aquí no se perderá a quienes se ha de escribir y de qué
manera… y también hagan relación de lo que todos esos señores obran para que les
demos las gracias y los alentemos para adelante. Y esta gente, teniendo
justa demostración del señor nuncio, van alargando y hemos entendido han
despachado a toda prisa a Roma, a sacar letras inhibitorias contra su
Ilustrísima, y el señor auditor, pues para ello se saben despachan un correo a
Bayona de Francia y no habrá bellaquería ni maldad que no intenten, pues se
olvidan de la obligación de cristianos ofendiendo con tantos escándalos a
Nuestro Señor”.
El 10 de marzo de 1661 se leyó en cabildo una carta del secretario Antonio Alosa
Rodarte y dentro de ella venía una cédula real pidiendo informes sobre la doble
elección y la toma de hábito de los cuatro electos por la minoría. El cabildo
encargó a los señores Tejeros y Tafalla que redactaran el informe.
Tafalla, en carta a Echarren, escrita el mismo día, explica mejor lo que el rey
quería saber: “En la cédula de Su Majestad nos manda digamos muy en particular
los motivos que ha habido para hacer la menor parte su elección y las palabras y
excesos que en la elección hubo. Toca también y pide razón de las diferencias y
parcialidades que hay entre los de la montaña y los de la ribera, lenguaje que
lo inventó el diablo o Saravia, porque hasta que éste vino de Roma, nunca en mi
tiempo vi sembrar tal cizaña. Inventóla este buen hombre para llevar tras sí
estos señores que, como sencillos, se dejan arrastrar de su malicia, y en esto
consiste el imperio de Saravia.
No es posible enviar el informe con
esta estafeta; se remitirá en la siguiente. El informe del señor obispo tampoco
irá en este ordinario porque es menester tiempo para ajustarlo. Y si hubiese
venido para el señor regente, que no lo sabemos, aunque yo creo que sí, irán
todos a un tiempo. Aun no habían echado mano de la inhibición enviada por
Echarren por parecerles que no había llegado el tiempo y porque la diligencia de
la ordinaria había de ser la que embarazase sus intentos”.
No parece que un memorial impreso del obispo y de la mayoría del cabildo sea
informe pedido por el rey, pero podemos estar seguros de que contiene las mismas
ideas. Parte del supuesto de que los nuevos estatutos del año 1642 eran
válidos y estaban en vigor en el momento presente. Exponen la doble
elección de 1661 y afirman que todas las inquietudes y disensiones han nacido de
la quiebra de la cédula real del año 1642 y de los estatutos nuevos que fueron
jurados por el obispo y por todo el cabildo, incluidos el prior actual y
Saravia, uno de los electores que votaron que el número de electos, no pasasen
de veinte y el que con más esfuerzo defendió no excediese de dicho número y
siguió el pleito hasta que, en efecto, lo consiguió. Saravia pretende que
sólo le mueve el aumento del culto divino con el mayor número de canónigos, pero
parece que su móviles con económicos. Mientras dure el pleito, y él se jacta que
va para largo, se ahorrará uno mil ducados que cada año debe de pagar en
concepto de vestuario a los siete canónigos nuevos, sin contar la utilidad
que le puede resultar durante el pleito con las vacantes de los canónigos
profesos, juntos. “Últimamente, cuando todo sea como dice don Pedro
Saravia, nunca ha podido haber razón para hacer elecciones clandestinas y dar
los hábitos y posesión en virtud de ellas; levantar bandos con parcialidades de
Ribera, y Montaña…” El obispo y la mayoría del cabildo suplican a su Excelencia
pongan el remedio que más convenga a la paz y quietud de la iglesia y sus
prebendados.”
En este memorial, sólo de pasada, se alude al breve de Urbano VIII que mandó
retener la cámara. El obispo y la mayoría de los canónigos, vivían en un
ambiente tal de regalismo, que atribuían más valor a una cédula real que un
documento pontificio. Por cuatro veces, al menos, la Santa Sede rehusó
confirmar los nuevos estatutos como anticanónicos. El juramento de observar una
disposición anticanónica, ¿obligaba en conciencia?. Algunos canónigos, incluso
de la mayoría, como Francisco de Ayas, arcediano de la tabla, veían la
debilidad de la legalidad vigente, lo que no les autorizaba a atropellar otra
legalidad, indudablemente vigente, la relativa a la forma de elección de los
canónigos, como lo ejecutó la minoría el 12 de enero de 1661.
La carta del obispo a Echaren e Iribas alude a un auto que pronunció el auditor
de la nunciatura “tan descabezado, tan irregular y tan contra todo derecho” que
se podía temer que, como entonces halló dictamen para él, lo hallase en adelante
para otro peor. El informe de los señores regentes y consejo creo que va
hoy y en forma bastante para que estos señores puedan obrar y tomar resolución
eficaz para atajar tantos daños como se puedan tener, si esto quedase sin
castigo”.
Echarren e Iribas debían exponer a los señores de la cámara que los de la
mayoría pudieran proceder a prisiones, multas y otras penas contra los de la
minoría y que lo suspendieran, sólo por no dar ocasión a que se perturbase la
paz ni hubiese inquietudes ni alborotos en esta república, esperando el remedio
de todo del santo celo y justificación de Su Majestad y los señores del real
consejo de la cámara.
Por sentencia del 4 de noviembre de 1661 el nuncio mantuvo a Iribas y a sus
cuatro compañeros, elegidos por la mayoría, en la posesión de las canongías, de
traer su hábito regular, de percibir sus frutos y rentas y de no ser molestados
por persona alguna. En el mismo día dio por atentado todo lo hecho por la
minoría desde el 22 de enero. También reformó la inhibición librada a dicho
tribunal como si desde el principio se hubiese puesto la cláusula “non retarda
execuciones”.
El día siguiente, 5 de noviembre, dio por nula la elección de once canónigos
hecha por la minoría el 12 de enero en casa del prior desde las 10 a las 11 de
la mañana y dio por buena y válida la elección de siete canónigos hecha por el
obispo y la mayoría en el mismo día en la sala capitular, una hora más
tarde. El nuncio otorgó la apelación tan solo en el efecto devolutivo,
“non retarda execucione”, con término de cuatro meses.
El 24 de noviembre del referido año, el doctor Juan de Tafalla, en carta a su
sobrino el licenciado Diego de Echaurren, acusó recibo de las ejecutoriales, del
atentado y reposición, juntamente con el auto de levantamiento de la inhibición,
y aquel día, 24 de noviembre, se notificaron en cabildo, donde no se halló Pedro
de Saravia, porque siempre estaba convaleciente. El cabildo, en lo que le
tocaba, respondió que le oía y obedecía, y los contrarios
le dijeron que lo oían. Se trataría luego de hacerlo notorio a Saravia y
juntamente a sus electos, los cuales, al punto que supieron la sentencia,
desaparecieron cada uno a su país. Tomás de Beinza, llegó la noche
anterior y se le buscaría para el mismo efecto. Tafalla estaba ocupado en
trasladar las ejecutorias para trasladarlas a Roma en forma de “vidimus” con el
objeto de prevenir allí la inhibición que los contrarios procurarían sacar para
impedir las profesiones de los electos por la mayoría y, si acaso se ha sacado,
se reforme con el testimonio del estado de la causa y se ponga la cláusula “non
retardata execucione”. Saravia procurará detener las profesiones para no pagar
los vestuarios.
Antes de que pudiera llegar la temida inhibición, el nuncio mandó dar la
profesión una vez terminado el año de noviciado, y acudir con las rentas a los
canónigos elegidos por la mayoría. El 15 de enero de 1662 se notificó el
mandato al cabildo y emitieron l la profesión tácita a D. Diego de Echaurren y
Martín Pérez de Jáuregui, a pesar de las protestas de tres de la minoría, y el
28 del mismo mes lo hicieron Miguel de Iribas y Jerónimo Andrés de Ezcároz.
La minoría obtuvo unas letras rotales
de citación e inhibición en prosecución de la apelación interpuesta ante el
nuncio, pero la Signatura de Justicia del Papa reformó la inhibición de la Rota.
Saravia no se dio por vencido y el 27 de agosto de 1665 expuso al pontífice que,
pese a la apelación y al pleito pendiente, se dieron los hábitos a los canónigos
elegidos por la mayoría y fueron admitidos a la profesión. El nuncio
condenó a Saravia al pago del vestuario, que ascendía a mil escudos, de lo cual
apeló dentro del tiempo legítimo. El papa encomienda la causa a León
Verospius, auditor de la Rota romana, el cual despachó estas letras de
inhibición que, al parecer, no produjeron el resultado apetecido por su
peticionario Saravia. A todo esto se gastaron en el pleito, por parte de la
mayoría, 13.396 reales,
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