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© S. Alonso
DOBLE
ELECCIÓN CANONICAL
No era menos necesaria la paz en el interior de su iglesia. El Cabildo, reunido
en la Preciosa el 7 de enero de 1661, vio la necesidad de proceder a la elección
de canónigos y resolvió citar al obispo para
“el lunes 10 del corriente a las 10
de la mañana” con el objeto de incoar los trámites acostumbrados. El Dr. Juan
de Echalaz, prior y canónigo; el Dr. Pedro de Saravia, capellán de honor de Su
Majestad, canónigo y arcediano de la cámara, y los licenciados Miguel de Sarasa,
capellán de honor de Su Majestad, Martín de Monreal, Enrique de Urriés, y José
de Solchaga, todos canónigos y profesores, dijeron ante fray Luis Díez Aux de
Armendáriz, comendador de la Merced de Pamplona como auténtica persona que había
llegado a sus oidos que el obispo Diego de Tejada, el arcediano de la tabla
Francisco de Ayas y otros canónigos adheridos suyos trataban de cubrir algunos
canonicatos vacantes sin guardar la costumbre y estatutos de la iglesia de
Pamplona y porque esto redundaba en gran perjuicio del culto divino,
los suplicantes apelaron en forma el 9 de enero.
Al día siguiente la apelación fue comunicada en cabildo pleno al obispo, al
arcediano de la tabla, al doctor Martín Tejeros, Honorio Ibañez, Sr. Tafalla,
Pedro Seáis, Dr. Atocha y José de Aisain. D. Diego de Tejada responde que tenía
jurados los estatutos y que su ánimo era guardarlos, si el prior y el cabildo
resolviesen que hubiese elección. A esta respuesta de adhirieron
el arcediano de la tabla y consortes con fecha 10 de enero de 1661.
Reunidos los trece canónigos existentes, junto con el obispo en la Preciosa, en
el primer tratado del día 10 de enero, todos estuvieron de acuerdo en que se
procediese a la elección de nuevos capitulares. En el segundo tratado (11 de
enero), la minoría pretendió que se eligiesen once. El obispo, con la mayoría,
insistió en que fueran siete, dado que las rentas
del arcediano de la tabla no permitían más y uno de los nuevos estatutos,
jurados por todos, fijó el tope en veinte. Todos se citaron para proceder
a la votación general. El
prior hizo una citación particular para hacer la elección en la sacristía
principal el día 12 a las 10 de la mañana.
El día 12, entre las doce y la una del mediodía, tuvo lugar la votación.
Asistieron todos. La minoría suspendió su voto. Los demás votaron. El prior
asistió y reguló el escrutinio. Resultaron elegidos siete como
proponía el obispo:
el licenciado Miguel de Iribas, el licenciado Diego Antonio Íñiguez, el licendiado Diego de Echarren
Martín Pérez de Jáuregui, el Dr. José Martínez de Baquedano, licenciado Jerónimo
Andrés de Ezcároz y Juan de Oriosain.
Todos ellos
con ocho votos cada uno, incluido el
de D. Diego de Tejada.
La minoría elevó diversas protestas. El Obispo Diego de
Tejada tuvo intervenciones muy cuerdas y oportunas pero la minoría se mostró
irracional e intratable. Los electores señalaron ocho meses de tiempo para la
toma de hábito. En el mismo día vistieron el hábito canonical tres que estaban
en la capilla del Santo Cristo esperando el resultado de la votación: Echarren,
Pérez
de Jauregui y Martínez
de Baquedano. Otros, Iribas y Escároz tomaron el
hábito unos días más tarde, el 27 de enero. La elección de la mayoría duró más
de nueve o diez horas.
Una hora antes de esta elección el prior y canónigo disconforme,
Saravia y sus seguidores se juntaron, no en
la sacristía mayor, donde se habían citado, sino en la casa priorial y eligieron
once candidatos distintos sin guardar más solemnidad que la de llamar
a un notario y pedirle testimonio de que elegían once sujetos, designándolos por
sus nombres. Además de esta elección paralela, los
miembros de la minoría opositora, descontentos de la elección “canónica”, apelaron
contra ella y obtuvieron del tribunal del nuncio unas letras de inhibición para
que la mayoría no diera los hábitos y posesión a los que faltaban se sus
electos, informando que ellos habían elegido once candidatos conforme a los
estatutos y la mayoría contra dichos estatutos.
Las letras inhibitorias iban contra cualesquiera jueces y personas, mandando
llevar a Madrid las actas de ambas elecciones y prohibiendo que el obispo y los
suyos molestasen a la minoría ni le impusiesen multas ni les hiciesen vejación
alguna. Sin atender a la inhibición, sacada a su instancia, teniéndola en su
poder, el día 27 de enero entre las 7 y las 8 de la mañana, un escribano fue
llamado a la casa del prior y, con asistencia del Dr. Saravia, el
prior, Juan de Echalaz,
puso el
hábito a cuatro de sus electos: Diego de Eraso, Juan de Acedo, Tomás de Beinza y
Lucas de Vergara, para que las notificase a la mayoría. Antes, en el mismo día
27 de enero, la mayoría apeló para el caso de haber obtenido del nuncio, con
falsa relación, algún despacho perjudicial a la elección hecha por el obispo y
consortes.
Cuando el Prior y la minoría se dirigían a la catedral a dar la posesión a los
cuatro novicios que acababan de tomar el hábito, en la puerta de la iglesia,
llamada priorial, les salió al encuentro el vicario general, que había sido
llamado por la mayoría a quien requirieron que impidiese a los intrusos la toma
de posesión que intentaban y les despojara de los hábitos que habían usurpado
clandestinamente y que, como a súbditos, les prohibiera ejercer funciones y
actos canonicales. El viario general hizo todo lo
que se le pedía amenazando a los desobedientes con las penas de excomunión y
suspensión de oficio y beneficio. Pero ellos, menospreciando los mandatos del
vicario general, con fuerza y violencia penetraron en la iglesia y en el coro,
al tiempo de la celebración de los sagrados oficios, sin haberlo podido impedir
ni el vicario general ni los canónigos de la mayoría. El hecho produjo
escándalo en la ciudad y en el reino con el manifiesto peligro de que se
sucedieran vías de hecho. El mal ejemplo cundió en Sangüesa y Corella.
La mayoría designó
a los licenciados Miguel de Iribas y Diego de Echauren,
dos de los
nuevos canónigos del grupo mayoritario, para la solicitud del pleito en Madrid,
acudiendo libres de todo gasto. Iban provistos de cartas de recomendación del
obispo para el Rey, el inquisidor general, y Diego de Rivera. En ellas se
remitía a un memorial, que se entregaba al Rey, y presentaban como principales
responsables de los escándalos a Juan de Echalaz, prior; Pedro de Saravia,
arcediano de la c
ámara y Enrique de Urriés, canónigo, pidiendo que los tres
fuesen retirados, ya que a él le había sido imposible reducirlos a la paz y
unión.
Luego que Iribas y Echauren partieran para Madrid, el obispo salió a visitar los
lugares de la cuenca de Pamplona sin perder de vista la ciudad para hallarse
pronto a cualquier eventualidad. Aquí recibió su carta. Recibió también cartas
del nuncio y del auditor, sin más demostración que las generales de cortesía y
buena ley. Y con lenguaje duro advirtió
a Iribas y Echaurren sobre sus oponentes:
“la parte
contraria inventará cuantas maldades pueda, introduciendo dilaciones, porque su
ánimo es eternizar el pleito. No se ha pedido hasta ahora informe el Consejo,
quizás será pereza en la secretaria. Vuestras mercedes sepan si se ha
despachado, que aquí no se perderá a quienes se ha de escribir y de qué manera…
y también hagan relación de lo que todos esos señores obran para que les demos
las gracias y los alentemos para adelante. Y esta gente, teniendo justa
demostración del señor nuncio, van alargando y hemos entendido han despachado a
toda prisa a Roma, a sacar letras inhibitorias contra su Ilustrísima, y el señor
auditor, pues para ello se saben despachan un correo a Bayona de Francia y no
habrá bellaquería ni maldad que no intenten, pues se olvidan de la obligación de
cristianos ofendiendo con tantos escándalos a Nuestro Señor”.
El 10 de marzo de 1661 se leyó en cabildo una carta del secretario Antonio Alosa
Rodarte y dentro de ella venía una cédula real pidiendo informes sobre la doble
elección y la toma de hábito de los cuatro electos por la minoría. El cabildo
encargó a los señores Tejeros y Tafalla que redactaran el informe. Tafalla, en
carta a Echarren, escrita el mismo día, explica mejor lo que el rey quería
saber: “En la cédula de Su Majestad nos manda digamos muy en particular los
motivos que ha habido para hacer la menor parte su elección y las palabras y
excesos que en la elección hubo. Toca también y pide razón de las diferencias y
parcialidades que hay entre los de la montaña y los de la ribera, lenguaje que
lo inventó el diablo o Saravia, porque hasta que éste vino de Roma, nunca en mi
tiempo vi sembrar tal cizaña. Inventóla este buen hombre para llevar tras sí
estos señores que, como sencillos, se dejan arrastrar de su malicia, y en esto
consiste el imperio de Saravia.
No es posible enviar el informe con esta
estafeta; se remitirá en la siguiente. El informe del señor obispo tampoco irá
en este ordinario porque es menester tiempo para ajustarlo. Y si hubiese venido
para el señor regente, que no lo sabemos, aunque yo creo que sí, irán todos a un
tiempo. Aun no habían echado mano de la inhibición enviada por Echarren por
parecerles que no había llegado el tiempo y porque la diligencia de la ordinaria
había de ser la que embarazase sus intentos”.
No parece que un memorial impreso del obispo y de la mayoría del cabildo sea
informe pedido por el rey, pero podemos estar seguros de que contiene las mismas
ideas. Parte del supuesto de que los nuevos estatutos del año 1642 eran válidos
y estaban en vigor en el momento presente. Exponen la doble elección de 1661 y
afirman que todas las inquietudes y disensiones han nacido de la quiebra de la
cédula real del año 1642 y de los estatutos nuevos que fueron jurados por el
obispo y por todo el cabildo, incluidos el prior actual y Saravia, uno de los
electores que votaron que el número de electos, no pasasen de veinte y el que
con más esfuerzo defendió no excediese de dicho número y siguió el pleito hasta
que, en efecto, lo consiguió. Saravia pretende que sólo le mueve el aumento del
culto divino con el mayor número de canónigos, pero parece que su móviles con
económicos. Mientras dure el pleito, y él se jacta que va para largo, se
ahorrará uno mil ducados que cada año debe de pagar en concepto de vestuario a
los siete canónigos nuevos, sin contar la utilidad que le puede resultar
durante el pleito con las vacantes de los canónigos profesos, juntos.
“Últimamente, cuando todo sea como dice don Pedro Saravia, nunca ha podido haber
razón para hacer elecciones clandestinas y dar los hábitos y posesión en virtud
de ellas; levantar bandos con parcialidades de Ribera, y Montaña…” El obispo y
la mayoría del cabildo suplican a su Excelencia pongan el remedio que más
convenga a la paz y quietud de la iglesia y sus prebendados.”
En este memorial, sólo de pasada, se alude al breve de Urbano VIII que mandó
retener la cámara. El obispo y la mayoría de los canónigos, vivían en un
ambiente tal de regalismo, que atribuían más valor a una cédula real que un
documento pontificio. Por cuatro veces, al menos, la Santa Sede rehusó
confirmar los nuevos estatutos como anticanónicos. El juramento de observar una
disposición anticanónica, ¿obligaba en conciencia?. Algunos canónigos, incluso
de la mayoría, como Francisco de Ayas, arcediano de la tabla, veían la
debilidad de la legalidad vigente, lo que no les autorizaba a atropellar otra
legalidad, indudablemente vigente, la relativa a la forma de elección de los
canónigos, como lo ejecutó la minoría el 12 de enero de 1661.
La carta del obispo a Echaren e Iribas alude a un auto que pronunció el auditor
de la nunciatura “tan descabezado, tan irregular y tan contra todo derecho” que
se podía temer que, como entonces halló dictamen para él, lo hallase en adelante
para otro peor. El informe de los señores regentes y consejo creo que va hoy y
en forma bastante para que estos señores puedan obrar y tomar resolución eficaz
para atajar tantos daños como se puedan tener, si esto quedase sin castigo”.
Echarren e Iribas debían exponer a los señores de la cámara que los de la
mayoría pudieran proceder a prisiones, multas y otras penas contra los de la
minoría y que lo suspendieran, sólo por no dar ocasión a que se perturbase la
paz ni hubiese inquietudes ni alborotos en esta república, esperando el remedio
de todo del santo celo y justificación de Su Majestad y los señores del real
consejo de la cámara.
Por sentencia del 4 de noviembre de 1661 el nuncio mantuvo a Iribas y a sus
cuatro compañeros, elegidos por la mayoría, en la posesión de las canongías, de
traer su hábito regular, de percibir sus frutos y rentas y de no ser molestados
por persona alguna. En el mismo día dio por atentado todo lo hecho por la
minoría desde el 22 de enero. También reformó la inhibición librada a dicho
tribunal como si desde el principio se hubiese puesto la cláusula “non retarda execuciones”.
El día siguiente, 5 de noviembre, dio por nula la elección de once canónigos
hecha por la minoría el 12 de enero en casa del prior desde las 10 a las 11 de
la mañana y dio por buena y válida la elección de siete canónigos hecha por el
obispo y la mayoría en el mismo día en la sala capitular, una hora más tarde.
El nuncio otorgó la apelación tan solo en el efecto devolutivo, “non retarda execucione”, con término de cuatro meses.
El 24 de noviembre del referido año, el doctor Juan de Tafalla, en carta a su
sobrino el licenciado Diego de Echaurren, acusó recibo de las ejecutoriales, del
atentado y reposición, juntamente con el auto de levantamiento de la inhibición,
y aquel día, 24 de noviembre, se notificaron en cabildo, donde no se halló Pedro
de Saravia, porque siempre estaba convaleciente. El cabildo, en lo que le
tocaba, respondió que le oía y obedecía, y los contrarios le dijeron que lo
oían. Se trataría luego de hacerlo notorio a Saravia y juntamente a sus
electos, los cuales, al punto que supieron la sentencia, desaparecieron cada uno
a su país. Tomás de Beinza, llegó la noche anterior y se le buscaría para el
mismo efecto. Tafalla estaba ocupado en trasladar las ejecutorias para
trasladarlas a Roma en forma de “vidimus” con el objeto de prevenir allí la
inhibición que los contrarios procurarían sacar para impedir las profesiones de
los electos por la mayoría y, si acaso se ha sacado, se reforme con el
testimonio del estado de la causa y se ponga la cláusula “non retardata
execucione”. Saravia procurará detener las profesiones para no pagar los
vestuarios.
Antes de que pudiera llegar la temida inhibición, el nuncio mandó dar la
profesión una vez terminado el año de noviciado, y acudir con las rentas a los
canónigos elegidos por la mayoría. El 15 de enero de 1662 se notificó el
mandato al cabildo y emitieron l la profesión tácita a D. Diego de Echaurren y
Martín Pérez de Jáuregui, a pesar de las protestas de tres de la minoría, y el
28 del mismo mes lo hicieron Miguel de Iribas y Jerónimo Andrés de Ezcároz.
La minoría obtuvo unas letras rotales
de citación e inhibición en prosecución de la apelación interpuesta ante el
nuncio, pero la Signatura de Justicia del Papa reformó la inhibición de la Rota.
Saravia no se dio por vencido y el 27 de agosto de 1665 expuso al pontífice que,
pese a la apelación y al pleito pendiente, se dieron los hábitos a los canónigos
elegidos por la mayoría y fueron admitidos a la profesión. El nuncio condenó a
Saravia al pago del vestuario, que ascendía a mil escudos, de lo cual apeló
dentro del tiempo legítimo. El papa encomienda la causa a León Verospius,
auditor de la Rota romana, el cual despachó estas letras de inhibición que, al
parecer, no produjeron el resultado apetecido por su peticionario Saravia. A
todo esto se gastaron en el pleito, por parte de la mayoría, 13.396 reales,
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