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© S. Alonso
SU EXPOLIO Y ACREEDORES
A la muerte del obispo Diego de Tejada, por orden del
Consejo Real de Navarra, fueron embargados todos los bienes y frutos del obispo
difunto, existentes en ese reino, que eran muy escasos. Enseguida se presentaron
varios y poderosos acreedores, que reclamaban el pago de grandes cantidades,
unos en concepto de pensiones impuestas sobre la mitra, otros en concepto de
sueldos no satisfechos.
Tras un largo proceso, el Consejo Real ordenó a Juan José de Tejada García,
sobrino del obispo y cesionario de Jerónimo de Grez y éste de la reverenda
cámara apostólica, a pagar de los bienes del espolio, en primer lugar a José de
Vergara, presbítero y mayordomo que fue del obispo difunto 600 ducados que les
estaban adjudicados por sentencia del propio Consejo por salario de
administrador de las rentas del obispo en los años 1662 y 1663, y asimismo le
pague el salario que montare la ocupación que ha tenido y tuviese hasta que se
concluya este negocio, desde el 16 de abril de 1664 a razón de 200 ducados por
año, más 200 reales por luto y gasto que ha de tener en volver a su casa.
En segundo lugar pague al doctor Esteban de Gayarre y Atocha 20 cargas de trigo
y 20 de cebada para fin de pago de salario de dos años y medio que ejerció el
cargo de oficial principal de este obispado.
En tercer lugar y grado pague a José de Vergara, al cardenal Pascual de Aragón
virrey de Nápoles, a Pedro Antonio de Echávarri, Alonso de Idiáquez y José López
de Arguiñano las cantidades siguientes: 11.828 reales de plata y 1.674 reales y
24 mrs. de vellón a José de Vergara por otros tantos que ha hecho de alcance a
las cuentas que ha dado de la administración de las rentas del obispo,
confirmadas por el Consejo Real;
al cardenal de Aragón 31.000 maravedís, dos partes en plata y una en vellón, por
otros tantos que se le debe de resta de 200 ducados de pensión que goza sobre
este obispado; a Echévarri 163 ducados y seis reales, dos partes en plata y una
en vellón, para fin de pago de 300 ducados de pensión sobre la mitra de
Pamplona; a Idiáquez 824 reales y 9 mrs. de plata y 7.290 reales y 9 mrs. de
vellón para fin de pago de 400 ducados de pensión; a López de Arguiñano 100
ducados de pensión de un año y la prorrata desde el 24 de junio hasta el 25 de
noviembre de 1663, presentando primero la bula de pensión.
En cuarto lugar pague a la abadesa, monjas y convento de Santa Engracia de
Pamplona 206 ducados y medio que se le deben conforme a relación de libranza.
En quinto lugar pague a Juan de Lana, macero de la catedral, 100 ducados por el
valor de la mula que pretende.
En sexto grado y lugar pague a Martín de Orrade 40 ducados por el valor del
macho que pide y a Magdalena de Gorriti, como heredera de Pedro de Licurpea, 711
reales que se le deben por la conducción de diferentes cantidades de trigo y
cebada.
Absuelve y da por libre a Juan José de Tejada y García de la demanda puesta
contra él por Matías de Rada y Juan de Teça los cuales pueden acudir, si lo
desean, al expolio de Burgos. Asimismo le absuelve de la oposición y demanda de
Juan Remírez de Urdánoz, que no dice en qué consiste.
Esta sentencia fue confirmada en grado de revista, con que el señalamiento de
salario que se hizo a José de Vergara por su ocupación a razón de 200 ducados
anuales desde el 16 de abril de 1664, se entendiese a razón de 300 ducados por
año desde el primero de enero de 1664 hasta el 15 de julio del mismo año, y
desde este último día en adelante se entendiese a razón de 2.000 ducados y que
con el alcance que se hizo de la redención de cuentas, por la cual estaba
graduado en tercer lugar juntamente con los pensionistas, fuese y se entendiese
graduado en primer lugar y grado a todos los acreedores. En lo demás se guardará
la forma y orden de dicha sentencia de 26 de septiembre de 1665.
Al pobre Juan de Vergara le valió poco estar situado en primer lugar en la
escala de los acreedores. Por falta de fondos no cobro más que 17 reales.
Diego de Laguardia, llamado “el mozo” pariente directo de nuestro obispo por
parte de madre, fue procurador de Juan José de Tejada. Por orden de éste
reclamo al Arcediano de la tabla, Francisco de Ayas, todas la raciones de pan y
vino que tocaron al obispo a razón de 15 libras de pan y 15 pintas de vino desde
el día en que vino a Pamplona hasta el día en que se fue, que ascendían, según
sus errados cálculos a 477 robos
de trigo y 3.059 reales más 27 cornados
de vino. Pidió que se le tomase juramento a tenor de la presente demanda. El
vicario general asintió con fecha 14 de octubre de 1665.
El arcediano juró que no debía nada, salió a la causa y otorgó poder. La parte
contraria, mejor informada, solicitó que el arcediano prestase juramento por los
días en que el obispo residió personalmente en Pamplona. El vicario general
denegó la petición por haberse mudado la sustancia de la demanda. Antes había
pedido las raciones por todo el tiempo en que don Diego fue obispo de Pamplona.
Ahora pedía las raciones tan sólo de los días que había residido en la ciudad.
Debía entablar nueva demanda para la primera audiencia. Como en cuatro
audiencias no puso la demanda, Francisco de Ayas fue absuelto y se impuso
silencio de la parte contraria.
Un año después, José de Vergara, mayordomo que fue del prelado difunto, entabló
la misma reclamación. Dijo que, a la muerte del obispo se trabo concurso de
acreedores en el Consejo Rel de Navarra por vía de espolio. Por sentencia del
Consejo fueron graduados todos los acreedores y Vergara en primer lugar; pero,
por falta de fondos, no pudo cobrar con ser el primer acreedor. Vergara
pretendía que entrase en el cuerpo de bienes del difunto las raciones de pan y
vino que el arcediano de la tabla, Ayas, le debía por todos los días de
residencia del obispo en Pamplona, pero el interesado respondió no deber nada en
tal concepto. Rechazada la demanda por el Consejo, Vergara la planteó ante el
tribunal eclesiástico. El vicario general negó la admisión a la causa, a no ser
que justificase la falta de sustancia en los bienes del espolio para
satisfacerle los créditos.
Después de exigir al arcediano ciertos datos, respondió directamente a la
demanda diciendo que el obispo difunto le había perdonado todas las raciones.
“Estando platicando con ocasión de los malos años y temporales que corrían en
esta tierra y lo poco que valían los frutos y por constarle por esta causa las
muchas obligaciones y empeños de mi parte, dixo el señor obispo, por las justas
causas y razones que movían su ánimo, que hacía gracia y remitía y perdonaba al
dicho mi parte de todo lo que le debía de sus raciones hasta aquel día, como
también de todas las que le tocasen en delante de todo el tiempo en que fuera
obispo de este obispado sin reserva ni limitación alguna, y el dicho mi parte
admitió y aceptó la dicha remisión y en esta conformidad jamás le pidió cosa
alguna al dicho señor obispo al dicho mi parte de las raciones dichas”
En su apoyo presentó cinco testigos: José de Asiáin, de 45 años de edad,
canónigo que estuvo presente por el mes de enero de 1661 en el palacio episcopal
cuando el prelado perdonó al arcediano todas las raciones; Pedro Sanz Rácaxc,
canónigo de 55 años y el doctor Martín Tejeros, canónigo y arcediano de la
cámara de 57 años, testigos del perdón como el anterior. El doctor Onofre
Ibanes de Muruzábal, canónigo y subprior, de 70 años no se halló presente, pero
lo oyó a muchas personas. El vicario general, licenciado Roque Andrés de San
Pedro, absolvió al arcediano de la tabla de la demanda interpuesta por Vergara
en 2 de mayo de 1668.
Entretanto Juan José de Tejada y García, en nombre del espolio de su tío
difunto, trató de cobrar de los abades de Grez, Reta, Zorocáin y Ezperun y del
vicario de Salinas ciertas cantidades por arriendos y cuartos pertenecientes a
la dignidad episcopal. Se trataba de cantidades pequeñas, que nada resolvía,
aún suponiendo que las cobrara todas.
Organismo
ligado a las vicisitudes políticas de la monarquía castellana, primero, e
hispánica, después, que tuvo su momento fundacional con
Juan I, en las Cortes de Valladolid de
1385, tras el desastre de Aljubarrota, y fue abolido en 1834 con el triunfo
del liberalismo.
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