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©
S. Alonso
CONCORDIAS
Las
concordias, o acuerdos suscritos entre dos entes poblacionales, fueron
establecidas entre los siglos XV al XIX, y fueron el marco legal en el que se
fundamentaron las abundantes reclamaciones que en el futuro habrían de
sucederse. De su solidez jurídica y de su importancia social da
prueba el
hecho de que siempre prevalecieron los derechos adquiridos al amparo de las mismas,
ante las demandas interpuestas por quiénes, unilateralmente, querían sortear
estos derechos, como más adelante veremos.
A lo largo de
estos cuatro siglos varios fueron los acuerdos que se firmaron entre los pueblos
de la serranía y los del valle para evitar enfrentamientos o malas
interpretaciones del derecho que les asistía a unos y a otros en el disfrute de
sus excedentes: agua en los pueblos altos y pastos en sus vecinos de la
llanura. Estos acuerdos fueron la garantía jurídica de que mientras estuvieran
vigentes, no se iba a alterar en absoluto la paz social de sus moradores, que
dedicados casi exclusivamente a la ganadería y a la agricultura, encontraban en
ellos la tranquilidad que da un instrumento legal que siempre gozó de la
consideración de ley en las ocasiones en las que, por unas u otras razones, se
intentó bordear el cumplimento de su articulado.
De las muchas
concordias que se establecieron en el pasado, las que siguen a
continuación
son las que, por uno u otro
motivo, tuvieron más trascendencia para mantener las buenas relaciones
entre nuestros vecinos.
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