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S. Alonso
Concordias entre
Ocón y Ausejo
La Concordia entre Ocón y
Ausejo se firmó el 4 de marzo de 1409. Su texto es el siguiente:
“Conocida y sabida cosa sea, a todos los que vieran
como hoy, martes, cuatro días andados del mes de marzo de la era del nacimiento
de Ntro, Salvador Jesucristo de 1409, en la iglesia de san Justo Pastor, término
de Ocón, cerca de Ausejo, ante nosotros los escribanos de su católica Majestad,
que a la postre pondremos nuestro signo, se juntaron los alcaldes, regidores, y
procuradores y otros hombres buenos de Ocón; y estando así juntos dijeron los de
Ausejo a los de Ocón que puesto que en años pasados les habían dado el agua del
río Molinar, medio día de cada sábado, y en otros años, el sábado entero, desde Arbol del rey Ayuso; y que por eso ellos les habían dado sus hierbas todos los
años y días, desde la salida del sol hasta su puesta, que ellos les querían
donar y dar todas las hierbas y pastos, de día y de noche, para que los ganados
de Ocón pastasen y yaciesen sin penas, con tal que los de Ocón les diesen la
mitad de su agua los domingos y todos los sábados, como se la daban, a cambio
sus hierbas, aunque les hiciesen falta."
"Y vista y oída esta súplica por Ocón, respondieron que,
puesto que por ahora no les hacía falta el agua, les darían a Ausejo, desde la
salida del sol del sábado hasta la salida del domingo, todas sus aguas, siempre
que Ocón no falleciese de agua, que en tal necesidad, no las daría puesto que
eran suyas, y el primero era él. Los de Ausejo, oída esta respuesta, la
acataron y nos pidieron a nosotros, los escribanos, escribiéramos y signásemos,
con nuestros acostumbrados signos, porque ellos dijeron que no sabían escribir.”
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Ausejo |
Con el correr de los tiempos, pero sobre
todo en estas dos últimas centurias, este acuerdo se ha intentado romper
en algunas ocasiones. Con fecha 10 de abril de 1866, se
celebra juicio de conciliación, en el juzgado de paz de Ausejo, entre el alcalde
de dicha villa y el de Ocón. Su jurisdicción...
“…así que por los pueblos de Galilea, Corera y El Redal,
que aunque emancipados de la jurisdicción de Ocón, conservan los mismos
derechos que cuando formaban parte de la misma...
“
...con el fin que
el Ayuntamiento de Ausejo respete y cumpla y haga cumplir y respetar el acuerdo
suscrito entre ambas villas en el año 1409.
No se llega a
ningún acuerdo, por lo que los Ayuntamientos de Ocón demandan al de Ausejo ante
el juzgado de primera instancia de Calahorra, que con fecha 14 de agosto de 1867
dicta sentencia, declarando válida la escritura de 1409 otorgada entre Ocón y
Ausejo, condenado a esta villa por sí, y en representación de sus vecinos a que
no sólo cumpla por sí lo pactado en aquella concordia dejando libre a Ocón y sus
tierras a pastar con sus ganados, una vez efectuada la recolección de sus
frutos, sino que, obligue también a sus administrados a cumplir dicha concordia,
y si no lo hiciese, que deje a disposición del demandante, todas las aguas del
río Molinar para que haga el uso que mejor le convenga.
No obstante
esta sentencia, el Ayuntamiento de Ausejo recurre ante los tribunales de Burgos,
que con fecha 29 de mayo de 1868 falla en el mismo sentido que el de Calahorra.
En años sucesivos, el contenido de la concordia es respetado por ambas partes
como los demuestra los oficios que el Ayto. de Ausejo remite a los restantes
municipios en los que les informa del final del acarreo de mieses, por lo que
autoriza, desde la salida del sol del día 5 de agosto, la entrada de toda clase
de ganados el disfrute de pastos y rastrojeras en aquellas heredades que
estuvieran limpias de mieses, y absteniéndose, asimismo, de hacerlo en las
viñas.
En 1897 se
reunieron en el Pontigón Somero, jurisdicción de Ocón, el día 10 de septiembre
para renovar o modificar las condiciones del acuerdo que habían otorgado en
1894, cuya renovación se realizó bajo las siguientes condiciones:
Quedó con toda
su fuerza y vigor lo estipulado en las concordias referentes a los
aprovechamientos que motivaron la reunión, pero con las modificaciones que se
establecen. El pueblo de Ausejo cedía todos los aprovechamientos de pastos a
los de Ocón, Corera, Galilea y El Redal en sus terrenos baldíos, rastrojeras, pampaneras, olivar y barbecheras así como los que produjera el monte de dicho
pueblo, dentro de las atribuciones que las ordenanzas del ramo confieren a los
Ayuntamientos, entendiéndose tales aprovechamientos
para los ganaderos del
pueblo, cesionarios en mancomunidad, concediéndoles también derecho para hacer
leña de mata baja, dentro de la jurisdicción, pero fuera del monte.
En recompensa
de tales aprovechamientos, los Ayuntamientos de Galilea, Corera, El Redal y Ocón
pedían, en favor del pueblo de Ausejo el aprovechamiento de las aguas que
discurren por el río Molinar y por el valle del Congosto; estas últimas en la
forma que las venían utilizando hasta entonces, y las otras, desde la salida del
sol del sábado de cada semana hasta la misma hora del domingo, y desde este día
hasta el lunes en las mismas horas, la mitad de agua del río Molinar,
respetándose en los días expresados el agua que correspondía a la provisión de
Corera.
Que la parte de
agua que correspondía al pueblo de El Redal para el riego de las fincas de San
Prudencio se utilizarían por mitad entre Ausejo y El Redal, estancándolas este
último pueblo a fin de que los guardas de Ausejo no tuvieran necesidad de
vigilar las heredades de dicho regadío, y a tal efecto se habilitaría un
pontigón para la distribución de las aguas en los domingos, desde la salida del
sol hasta igual hora del lunes de cada semana, costeando el gasto ambos pueblos,
a partes iguales.
Todos los
rebaños de los pueblos de Galilea, Corera, El Redal y Ocón podían pernoctar
cuando lo estimaran conveniente dentro del término jurisdiccional de Ausejo.
Quedaba
prohibido que los molineros del término de Ocón detuvieran el curso de las
aguas del río Molinar, haciendo uso en represas y encubaciones de ninguna clase,
mientras no probaran con documentos fehacientes que tenían derecho en hacerlo,
en cuyo caso quedaba sin efecto esta condición. Los alcaldes de Ocón y los
demás pueblos interesados debían reprimir el abuso dentro de ciertas penalidades
que se exponían a continuación.
Si los vecinos
de El Redal tuvieran que regar en jurisdicción de Ausejo con aguas compradas en
los días que tenían derecho al aprovechamiento, no podrían, los vecinos de
Ausejo, bajo ningún pretexto privarles de dicho disfrute y para evitarlo había
de ser condición indispensable que los interesados pusiesen en conocimiento de
la autoridad del mimo pueblo de Ausejo su derecho, y lo mismo había de
entenderse y observarse con respecto al aprovechamiento del estanque de Enar.
Se señalaban como penalidades: por sólo la falta de cortar el agua que debía
discurrir libremente por el citado río en los días que corresponde al pueblo de Ausejo,
2,50 pesetas de multa y 1 peseta más por cada celemín de tierra que se
encontrase regada abusivamente, además del importe del derecho de las personas
nombradas para practicar el reconocimiento y de cuantos gastos ocasionase la
tramitación de las denuncias, sufriendo la misma pena los vecinos de Ausejo que
cortasen el agua a los vecinos de Ocón y demás pueblos que tienen el derecho de
participar en su disfrute.
Si los
molineros de Ocón embalsasen o encubasen el agua, quedaban sujetos a la multa
de 5 a 15 pesetas, más el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Los ganaderos
de Ausejo, como de los demás pueblos que figuran en el contrato, que penetrasen
a pastar en la jurisdicción de Ausejo, ya sea en olivar, pampanera, y
rastrojera antes del día señalado por el Ayuntamiento, incurrirán en la multa
de 2,50 pesetas, quedando el alcalde de dicho pueblo obligado a participar a
los demás pueblos interesados la fecha de apertura de los aprovechamientos,
con cuatro días de anticipación.
Los
aprovechamientos de pastos de pampanera y rastrojera, ya sean fincas
particulares como las que se han adquirido por roturaciones arbitrarias, serán
utilizados en los días que el Ayuntamiento designe, no permitiéndose que sean
aprovechadas antes por los ganaderos de Ausejo sin dar cuenta a los demás
pueblos.
Los
Ayuntamientos de Galilea, Corera, El Redal y Ocón tiene derecho a nombrar los
guardas juramentados que creyeran conveniente para denunciar las infracciones
que cometieran los ganaderos de Ausejo en los aprovechamientos de pastos, y el
de Ausejo tiene la mima facultad con respecto a la custodia de las aguas que a
su pueblo correspondían.
El tribunal
competente para conocer en las denuncias que se produjeran estaría integrado
por los alcaldes de los pueblos interesados o las personas en quienes ellos
delegasen, pudiendo acudir a la celebración de los respectivos juicios la parte
que se considerase perjudicada a fin de que pudieran hacer observaciones que
creyeran oportunas en defensa de sus intereses.
El Ayuntamiento
de Ausejo quedaba relevado, si así lo creía conveniente, de la represión del
abuso de los molineros de Ocón. La duración de este contrato era ilimitada,
a partir del año de ser suscrito y mientras las partes no se reunieran para anular
lo modificado, se entendía que continuaban subsistentes y en vigor todos los
acuerdos.
Nuevamente, a
principios del siglo XX, en 1901, y con motivo de la adquisición del monte
titulado "Cuesta la Estrella" por parte de don Antonio Fernández de Navarrete,
Marqués de Legarda, se produce un auto ejecutivo, en este caso contra los
Ayuntamientos de Ausejo y los de la antigua Tierra de Ocón por parte del
adquiriente, denegando el aprovechamiento de los pastos, puesto que, según el
auto, no consta la fecha de constitución de dicha carga que, según manifiesta,
pudiera estar ya extinguida. Insiste en que se comunique a los Ayuntamientos
respectivos el estado de la ejecución, afirmando, que
“… también el de Galilea, que hace 50 que se separó, y sólo
por si algún derecho tuviera.”
Tiene que pasar
un cuarto de siglo para que, nuevamente el Marqués de Legarda, litigie contra
los Ayuntamientos del Valle y el de Ausejo en actitud negativa de servidumbre de
pastos en el monte "Cuesta la Estrella."
El Ayuntamiento
de Ausejo asume la obligación de defender la mancomunidad creada al firmar la
concordia, no tanto por ser ajustada a derecho como en reiterativas sentencias
ha quedado probado, sino por el temor a perder el derecho recíproco de recibir
el agua del río Molinar. Conscientes de esta posibilidad, el municipio de
Ausejo asume los gastos judiciales que esta demanda origina y se reserva la
facultad de designar abogado y procurador que les defienda.
Más cercanos en
el tiempo, en la primavera de 1983, se intenta firmar un documento entre todos
los Ayuntamientos afectados para que el municipio de Ausejo ampliando el
contenido de la concordia disponga de las aguas que nacen en el Valle de san
Julián, en Sierra La Hez, facultándole para realizar una toma, a unos quinientos
metros sobre Oteruelo, hasta conseguir un caudal no superior a los tres litros
por segundo. La concesión la efectuaban los Ayuntamientos del Valle sin ningún
tipo de contraprestación, únicamente que señalaban el día 15 de octubre como
límite para ejecutar dichas obras, que una vez finalizadas pasarían a ser
propiedad de los Ayuntamientos del Valle. El Ayuntamiento de Ausejo,
disconforme con los plazos de ejecución, no aceptó el acuerdo.
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