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CONCORDIA ENTRE
OCÓN Y AUSEJO
La Concordia entre Ocón y Ausejo se firmó el 4 de marzo de
1409. Su texto es el siguiente:
“Conocida y sabida cosa sea, a todos los que vieran como hoy, martes, cuatro
días andados del mes de marzo de la era del nacimiento de Ntro, Salvador
Jesucristo de 1409, en la iglesia de san Justo Pastor, término de Ocón, cerca de
Ausejo, ante nosotros los escribanos de su católica Majestad, que a la postre
pondremos nuestro signo, se juntaron los alcaldes, regidores, y procuradores y
otros hombres buenos de Ocón; y estando así juntos dijeron los de Ausejo a los
de Ocón que puesto que en años pasados les habían dado el agua del río Molinar,
medio día de cada sábado, y en otros años, el sábado entero, desde Arbol del rey
Ayuso; y que por eso ellos les habían dado sus hierbas todos los años y días,
desde la salida del sol hasta su puesta, que ellos les querían donar y dar todas
las hierbas y pastos, de día y de noche, para que los ganados de Ocón pastasen y
yaciesen sin penas, con tal que los de Ocón les diesen la mitad de su agua los
domingos y todos los sábados, como se la daban, a cambio sus hierbas,
aunque les hiciesen falta."
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Ausejo |
"Y vista y oída esta
súplica por Ocón, respondieron que, puesto que por ahora no les hacía falta el
agua, les darían a Ausejo, desde la salida del sol del sábado hasta la salida
del domingo, todas sus aguas, siempre que Ocón no falleciese de agua, que en tal
necesidad, no las daría puesto que eran suyas, y el primero era él. Los
de Ausejo, oída esta respuesta, la acataron y nos pidieron a nosotros, los
escribanos, escribiéramos y signásemos, con nuestros acostumbrados signos,
porque ellos dijeron que no sabían escribir.”
Con el correr de los tiempos, pero sobre todo en estas dos últimas
centurias, este acuerdo se ha intentado romper en algunas ocasiones.
Con fecha 10 de abril de 1866, se celebra juicio de conciliación, en el juzgado
de paz de Ausejo, entre el alcalde de dicha villa y el de Ocón. Su
jurisdicción...
“…así que por los pueblos de Galilea, Corera y El Redal,
que aunque emancipados de la jurisdicción de Ocón, conservan los mismos derechos
que cuando formaban parte de la misma...
“
...con el fin que el Ayuntamiento de Ausejo respete y
cumpla y haga cumplir y respetar el acuerdo suscrito entre ambas villas en el
año 1409.
No se llega a ningún acuerdo, por lo que los Ayuntamientos de Ocón demandan al
de Ausejo ante el juzgado de primera instancia de Calahorra, que con fecha 14 de
agosto de 1867 dicta sentencia, declarando válida la escritura de 1409 otorgada
entre Ocón y Ausejo, condenado a esta villa por sí, y en representación de sus
vecinos a que no sólo cumpla por sí lo pactado en aquella concordia dejando
libre a Ocón y sus tierras a pastar con sus ganados, una vez efectuada la
recolección de sus frutos, sino que, obligue también a sus administrados a
cumplir dicha concordia, y si no lo hiciese, que deje a disposición del
demandante, todas las aguas del río Molinar para que haga el uso que mejor le
convenga. No obstante esta sentencia, el Ayuntamiento de Ausejo recurre
ante los tribunales de Burgos, que con fecha 29 de mayo de 1868 falla en el
mismo sentido que el de Calahorra. En años sucesivos, el contenido de la
concordia es respetado por ambas partes como los demuestra los oficios que el
Ayto. de Ausejo remite a los restantes municipios en los que les informa del
final del acarreo de mieses, por lo que autoriza, desde la salida del sol del
día 5 de agosto, la entrada de toda clase de ganados el disfrute de pastos y
rastrojeras en aquellas heredades que estuvieran limpias de mieses, y
absteniéndose, asimismo, de hacerlo en las viñas.
En 1897 se reunieron en el Pontigón Somero, jurisdicción de Ocón, el día 10 de
septiembre para renovar o modificar las condiciones del acuerdo que habían
otorgado en 1894, cuya renovación se realizó bajo las siguientes condiciones:
Quedó con toda su fuerza y vigor lo estipulado en las concordias
referentes a los aprovechamientos que motivaron la reunión, pero con las
modificaciones que se establecen. El pueblo de Ausejo cedía todos los
aprovechamientos de pastos a los de Ocón, Corera, Galilea y El Redal en sus
terrenos baldíos, rastrojeras, pampaneras, olivar y barbecheras así como los que
produjera el monte de dicho pueblo, dentro de las atribuciones que las
ordenanzas del ramo confieren a los
Ayuntamientos, entendiéndose tales aprovechamientos
para los ganaderos del pueblo, cesionarios en
mancomunidad, concediéndoles también derecho para hacer leña de mata baja,
dentro de la jurisdicción, pero fuera del monte.
En recompensa de tales aprovechamientos, los Ayuntamientos de Galilea, Corera,
El Redal y Ocón pedían, en favor del pueblo de Ausejo el aprovechamiento de las
aguas que discurren por el río Molinar y por el valle del Congosto; estas
últimas en la forma que las venían utilizando hasta entonces, y las otras, desde
la salida del sol del sábado de cada semana hasta la misma hora del domingo, y
desde este día hasta el lunes en las mismas horas,
la mitad de agua del río Molinar, respetándose en los días expresados el agua
que correspondía a la provisión de Corera.
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El valle de Ocón |
Que la parte de agua que correspondía al pueblo de El Redal para el riego de las
fincas de San Prudencio se utilizarían por mitad entre Ausejo y El Redal,
estancándolas este último pueblo a fin de que los guardas de Ausejo no tuvieran
necesidad de vigilar las heredades de dicho regadío, y a tal efecto se
habilitaría un pontigón para la distribución de las aguas en los domingos, desde
la salida del sol hasta igual hora del lunes de cada semana, costeando el gasto
ambos pueblos, a partes iguales.
Todos los rebaños de los pueblos de Galilea, Corera, El Redal y Ocón podían
pernoctar cuando lo estimaran conveniente dentro del término jurisdiccional de
Ausejo.
Quedaba prohibido que los molineros del término de Ocón detuvieran el curso de
las aguas del río Molinar, haciendo uso en represas y encubaciones de ninguna
clase, mientras no probaran con documentos fehacientes que tenían derecho
en hacerlo, en cuyo caso quedaba sin efecto esta condición.
Los alcaldes de Ocón y los demás pueblos interesados debían reprimir el abuso
dentro de ciertas penalidades que se exponían a continuación.
Si los vecinos de El Redal tuvieran que regar en jurisdicción de Ausejo con
aguas compradas en los días que tenían derecho al aprovechamiento, no podrían,
los vecinos de Ausejo, bajo ningún pretexto privarles de dicho disfrute y para
evitarlo había de ser condición indispensable que los interesados pusiesen en
conocimiento de la autoridad del mimo pueblo de Ausejo su derecho, y lo mismo
había de entenderse y observarse con respecto al aprovechamiento del estanque de
Enar.
Se señalaban como penalidades: por sólo la falta de cortar el agua que debía
discurrir libremente por el citado río en los días que corresponde al pueblo de
Ausejo, 2,50 pesetas de multa y 1 peseta más por cada celemín de tierra que se
encontrase regada abusivamente, además del importe del derecho de las personas
nombradas para practicar el reconocimiento y de cuantos gastos ocasionase la
tramitación de las denuncias, sufriendo la misma pena los vecinos de Ausejo que
cortasen el agua a los vecinos de Ocón y demás pueblos que tienen el derecho de
participar en su disfrute.
Si los molineros de Ocón embalsasen o encubasen el
agua, quedaban sujetos a la multa de 5 a 15 pesetas, más el resarcimiento de los
perjuicios ocasionados.
Los ganaderos de Ausejo, como de los demás pueblos que figuran en el contrato,
que penetrasen a pastar en la jurisdicción de Ausejo, ya sea en olivar,
pampanera, y rastrojera antes del día señalado por el Ayuntamiento, incurrirán
en la multa de 2,50 pesetas, quedando el alcalde de dicho pueblo obligado
a participar a los demás pueblos interesados la fecha de apertura de los
aprovechamientos, con cuatro días de anticipación.
Los aprovechamientos de pastos de pampanera y rastrojera, ya sean fincas
particulares como las que se han adquirido por roturaciones arbitrarias, serán
utilizados en los días que el Ayuntamiento designe, no permitiéndose que sean
aprovechadas antes por los ganaderos de Ausejo sin dar cuenta a los demás
pueblos.
Los Ayuntamientos de Galilea, Corera, El Redal y Ocón tiene derecho a nombrar
los guardas juramentados que creyeran conveniente para denunciar las
infracciones que cometieran los ganaderos de Ausejo en los aprovechamientos de
pastos, y el de Ausejo tiene la mima facultad con
respecto a la custodia de las aguas que a su pueblo correspondían.
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Aldealobos |
El tribunal competente para conocer en las denuncias que se
produjeran estaría integrado por los alcaldes de los pueblos interesados o las
personas en quienes ellos delegasen, pudiendo acudir a la celebración de los
respectivos juicios la parte que se considerase perjudicada a fin de que
pudieran hacer observaciones que creyeran oportunas en defensa de sus intereses.
El Ayuntamiento de Ausejo quedaba relevado, si así lo creía conveniente, de la
represión del abuso de los molineros de Ocón. La duración de este contrato
era ilimitada,
a partir del año de ser suscrito y mientras las partes no
se reunieran para anular lo modificado, se entendía que continuaban subsistentes
y en vigor todos los acuerdos.
Nuevamente, a principios del siglo XX, en 1901, y con motivo de la adquisición
del monte titulado "Cuesta la Estrella" por parte de don Antonio Fernández de
Navarrete, Marqués de Legarda, se produce un auto ejecutivo, en este caso contra
los Ayuntamientos de Ausejo y los de la antigua Tierra de Ocón por parte del
adquiriente, denegando el aprovechamiento de los pastos, puesto que, según el
auto, no consta la fecha de constitución de dicha carga que, según manifiesta,
pudiera estar ya extinguida. Insiste en que se comunique a los
Ayuntamientos respectivos el estado de la ejecución, afirmando, que
“… también el de Galilea, que hace 50 que se separó, y sólo por si algún derecho
tuviera.”
Tiene que pasar un cuarto de siglo para que, nuevamente el Marqués de Legarda,
litigie contra los Ayuntamientos del Valle y el de Ausejo en actitud negativa de
servidumbre de pastos en el monte "Cuesta la Estrella."
El Ayuntamiento de Ausejo asume la obligación de defender la mancomunidad creada
al firmar la concordia, no tanto por ser ajustada a derecho como en reiterativas
sentencias ha quedado probado, sino por el temor a perder el derecho recíproco
de recibir el agua del río Molinar. Conscientes de esta posibilidad, el
municipio de Ausejo asume los gastos judiciales que esta demanda origina y se
reserva la facultad de designar abogado y procurador que les defienda.
Más cercanos en el tiempo, en la primavera de 1983, se intenta firmar un
documento entre todos los Ayuntamientos afectados para que el municipio de
Ausejo ampliando el contenido de la concordia disponga de las aguas que nacen en
el Valle de san Julián, en Sierra La Hez, facultándole para realizar una toma, a
unos quinientos metros sobre Oteruelo, hasta conseguir un caudal no superior a
los tres litros por segundo. La concesión la efectuaban los Ayuntamientos
del Valle sin ningún tipo de contraprestación, únicamente que señalaban el día
15 de octubre como límite para ejecutar dichas obras, que una vez finalizadas
pasarían a ser propiedad de los Ayuntamientos del Valle. El Ayuntamiento
de Ausejo, disconforme con los plazos de ejecución, no aceptó el acuerdo.
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