|
CONCORDIAS ENTRE OCÓN Y JUBERA
Las ordenanzas que regulaban la concordia entre Ocón y Jubera se redactaron en
el lugar de Santa Lucía el día 24 de marzo de 1603. En su firma
intervinieron Juan García, escribano real de la villa de Jubera y su Tierra, y
Juan Lacalle de Ocón y su Tierra. Estuvieron presentes, además,
representantes de Galilea, Corera, Santa Lucía y Pipaona. Por parte de
Jubera integraban su concejo las villas de Venturiel, San Bartolomé, Santa
Engracia, Santa Cecilia, Cenzano, Bucesta, El Collado y San Martín.
Esta concordia se firmó en la Real Chancillería de Valladolid, después de haber
intervenido la Audiencia Real del Adelantamiento de Castilla, con objeto de
evitar gastos y tener paz después de tantas disputas. La concordia se
llevó a cabo para acabar con el pleito existente entre Jubera y Ocón sobre el
aprovechamiento de las hierbas, cortes de leña, carboneo y tierras que habían
sido reducidas a pastos.
 |
|
Jubera |
La Villa de Ocón y su Tierra se reunió en
Ayuntamiento general en la iglesia de San Miguel a campana tañida dando
escritura de poder a los vecinos en día 15 de diciembre de 1602. Galilea
lo hizo el 26 de enero de 1603.
La causa de
establecer esta concordia estaba en el derecho que Jubera creía tener en el
común aprovechamiento, en el término y jurisdicción de Ocón en:
“…pacer las hierbas, beber las aguas, echadas y levantadas, de día y de noche,
de fuera de las dehesas boyales de pan y vino, de la misma forma que tiene un
concejo en el otro y el otro en el otro, con sus ganados mayores y menores...”
Se establecían claramente cuáles eran las dehesas boyales para una y otra
jurisdicción, señalando a Ocón, entre otras, el monte Encinal, desde el barranco
de Santa Lucía hasta el pueblo de Las Ruedas, marcando pasadas para el ganado
vacuno. La dehesa de Valdepedroso, hasta el valle de Las Ruedas. Y
la dehesa de Cuesta la Estrella, en Ausejo, desde el portillo de Ormazábal hasta
el barranco de la Nava.
Por parte de Jubera también se delimitaba el terreno para pastos de ganado
vacuno dejando el río que le da nombre como pasto común. En las dehesas
señaladas se dejaban pasadas suficientes de forma que tuvieran las mismas de
Ocón que las de Jubera. Y los de este municipio usarían las que tenían
establecidas.
Esta concordia señalaba también las multas que debían pagar quien incumpliera
los acuerdos establecidos en la misma. Así, si las dehesas eran pasadas
por ganado mayor, cada cabeza pagaría cuatro maravedises de día, y ocho si era
de noche. Sin embargo, un rebaño de ganado menor, superior a treinta
cabezas, pagaría un maravedí de día y dos si la entrada era por la noche.
La misma pena era impuesta a quien invadiese las tierras de pan y vino (cereales
y viñedo). Sin embargo, si la infracción era cometida en las bragaderas
(lugares de paso alrededor de las dehesas para que pudieran transitar por ellas
los ganados; en las viñas la anchura era de 30 pasos), por un rebaño menor, la
pena era de dos reales de día, y cuatro si era por la noche. El ganado
mayor, que era quien se beneficiaba de los pastos de las dehesas, lógicamente no
tenía pena alguna.
Estas bragaderas se hallaban vedadas desde Nuestra Señora de Agosto, hasta el
día de la distribución del mosto que les correspondía a los monjes de Jubera.
En Ocón, estas bragaderas que rodeaban las viñas estaban vedadas el mismo
tiempo.
Si un rebaño de ganado menor era sorprendido más de tres veces en quince días,
el guarda del campo le consideraba reincidente, condenándole a pagar una
multa de 500 maravedises además del daño producido. Si reclamaba ante el
justicia, era oído y juzgado verbalmente sin que se escribiera en razón de ello
cosa alguna pero dando crédito al guarda, siempre que dos testigos atestiguasen
en contra del infractor.
Para que al ganado se le considerara reincidente de haber transgredido la
concordia, debería estar a la vista del que lo guardaba. Pero si el ganado
iba sin pastar, o trasnochando, sólo pagaba el daño que ocasionaba. Cuando
los vecinos iban a labrar sus heredades, podían llevar dos ganados libremente
por donde menos daño hiciesen; pero si entraban en el fruto, pagarían la pena de
cuatro maravedises de día, y ocho de noche, además del perjuicio ocasionado.
Los vecinos de uno y otro concejo no podían hacer corrales los unos en los
términos de los otros, conservando los que ya estaban hechos o habían sido
comprados o heredados; pero sí podían reconstruirlos, sin trasladarlos de lugar
ni ampliarlos, y podían adquirir otros por herencia. Se les autorizaba
para hacer corral de barda (ramajes de árboles que se colocaban sobre las
tapias), o red para depositar el estiércol y ahijar. Sin embargo advertían
que las bardas no se podían cortar en término ajeno, aunque sí podían hacerlo
para la hornija (leña pequeña para encender hornos).
Igualmente se autorizaba a los pastores de uno y otro concejo a cortar leña para
su abrigo y servidumbre en cualquier lugar donde el pastor se hallase con sus
ovejas, siempre que no lo hiciese en las dehesas boyales y siempre que no
cortase ni dañase pie de encina, ni de roble, ni hiciese corte para otro.
 |
|
Ocon (Pipaona) |
Estaba castigado que los vecinos de un consejo cortasen leña en los montes del
otro concejo, bajo pena de 30 a 600 maravedises, según la cantidad y tipo de
leña que cortasen. Si una persona cualquiera fuese a cortar para llevar un
haz, y cortase una rama mayor que para un haz, pagaba solamente 30 maravedises.
Los vecinos de los concejos y sus servidores, podían hacer hornija de "ilagas" y
monte bajo, con excepción de haya, roble y carrasca, prohibiendo también que
fueran arrancadas de cuajo, quedando vedadas las dehesas boyales.
No podían ser apresados dentro del término municipal al que pertenecieran;
y si lo hacían en el otro, una vez dentro de su jurisdicción debían ser puestos
en libertad. No se procedía por escrito, ni se hacía proceso, salvo que se
estuviese haciendo tala, o se resistiese al guarda de campo; si se le sorprendía
cortando por la noche, la pena era doble.
Los vecinos de Ocón y su Tierra daban licencia a los de Jubera para hacer carbón
a sus herreros y oficiales, siempre que fuera para uso de la fragua. En
contrapartida, los de la Tierra de Jubera autorizaban a los vecinos del concejo
de Ocón para hacer carbón en los lugares donde se podía hacer ilaga y monte
bajo. Quienes en ello se excedieran, tenían la pena de 600 maravedises en
beneficio del consejo donde se hubiera cometido el daño. Si se
sorprendiese a alguien cogiendo "mielgas"
en pagos ajenos que estuvieran sembrados, debía de pagar dos reales y el daño
ocasionado.
Las rastrojeras antiguas estaban vedadas desde la virgen de marzo hasta Ntra
señora de Agosto, pudiendo conservar ambos concejos el retraso de las fechas en
el caso que la cosecha fuese tardía; y si no se ponían de acuerdo,
regirían las fechas primeramente indicadas.
Los guardas de cada concejo estaban obligados a dar cuenta del estado de los
frutos y cuándo de hallaba a término. Cada uno de los concejos habría de tener
diez guardas para la custodia y conservación de sus términos, estando obligados
a enviar memoria y certificación con sus nombres al otro concejo, quince días
después de su elección. Cobraban tres celemines de pan mixto, es decir, de
trigo y cebada, siempre que el labrador perjudicado lo quisiese pedir. Si
el ganado de uno u otro concejo se hallase enfermo, de cualquier enfermedad,
debían ponerlo en conocimiento del otro, señalando la zona de la jurisdicción de
la que no podían salir hasta que sanasen, señalando una persona por consejo para
hacer cumplir esta medida. El dueño del ganado enfermo estaba obligado a
manifestarlo antes del tercer día de haber detectado la enfermedad, bajo pena
de 400 maravedises de castigo.
La concordia establecía, asimismo, la obligación que tenían de poner mugas y
mojones, con el fin de señalar claramente los términos, comprometiéndose a
asistir, cuando fuesen citados por carta de juntas, dentro de quince días;
y si no asistiesen, cada concejo podía amojonar por sí mismo.
Como existía por parte de la villa de Jubera una carta ejecutoria ganada contra
Ocón por haber dictado ordenanzas en contra de sus intereses, el Concejo de Ocón
declaraba el derecho que pudiera tener de los capítulos del pleito, y el de
Jubera se apartaba de la acción y el derecho que en virtud de la carta
ejecutoria pudiera tener, en contra de lo que se exponía en esta concordia.
Debían existir cuatro alcaldes yunteros, dos en cada concejo, para que
determinasen las dudas que se ofrecieran, del contenido de estas escrituras, y
se disponía que de las mismas hubiera dos originales, con idéntico valor, como
si de una sola se tratara, acordándose respetar el contenido de la misma en
perpetua paz y concordia; y se obligaban con los bienes propios y ventas que,
“…ni ahora ni en tiempo alguno, ni por ninguna causa o razón que suceda, no
procederán contra el contenido de esta escritura y capitulaciones, y si lo
hiciesen, no les valga ni aproveche.”
También el rey ordeno el cumplimiento de estas concordias, so pena de la pérdida
de su merced. La escritura está fechada en Valladolid, el 27 de marzo de
1604 y firmada con la rúbrica clásica de yo, el Rey.
 |
|
Jubera |
E xiste
un documento en los archivos de nuestro Ayuntamiento cuyo contenido revela hasta
qué punto tenían valor jurídico y administrativo la firma de esta concordias.
En él de da cuenta a nuestro municipio de la resolución tomada por el Gobernador
Civil de la Provincia, a consecuencia de la determinación del concejo de Jubera
de arrendar, en pública subasta, las pastos de su jurisdicción. El 9 de
abril de 1911 acuerdan arrendar los pastos comprendidos en terrenos de la
mancomunidad existente con Lagunilla y Galilea, como villa que fue del antiguo
concejo de Ocón. Para llevar a efecto lo acordado, los representantes de
nuestro pueblo son citados para una reunión a celebrar el día 20 del mismo mes.
El Ayuntamiento de Jubera les informa que pretende subastar, por lotes, las
hierbas de la mancomunidad, a lo que los convocados prometen estudiar el asunto,
y ser resuelto en otra reunión. Esta se celebra el día 7 de mayo, y los
representantes de Lagunilla y Galilea manifiestan no estar conformes, al
entender que tenían derecho a los mismos, amparándose en la concordia existente.
El concejo
de Jubera hace caso omiso a lo manifestado en esta reunión,
y una vez hecha la tasación pericial, publica la subasta en el Boletín Oficial
de la Provincia. El Gobierno Civil, a través de una serie de
"considerandos", desautoriza esta subasta, argumentando que la mancomunidad de
pastos objeto de litigio, se halla reconocida por antiguas concordias que
determinan el aprovechamiento de pastos, en la jurisdicción de Jubera; y añade
una dato importante, cual es, que dicha villa no puede legalmente proceder al
arrendamiento que pretende sin la previa autorización y asentimiento de las
otras villas interesadas.
Sigue diciendo este oficio que la mancomunidad de pastos entre estas villas se
halla claramente demostrada, como también se halla demostrado el derecho de sus
vecinos para aprovecharlos en las formas que las ordenanzas determinen, sin
distinción de ninguna clase. En consecuencia, el Ayuntamiento de Jubera es
incompetente para imponer gravamen alguno por el aprovechamiento, y mucho menos
privarles del mismo.
El oficio termina desautorizando al Ayuntamiento de Jubera sobre lo actuado
hasta aquel momento, informándole que con ello agota la vía gubernativa, pero no
así la judicial, que parece ser, la desestiman.
|