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©
S. Alonso
Concordias con
Arnedo
El día 5 de
noviembre de 1787 y, en principio, por un período de 21 años, fue establecida
la primera concordia entre los concejos de Ocón y Arnedo. Este acuerdo fue
renovado el 28 de noviembre de 1814, conservando toda la fuerza y vigor del
primero. También en esta renovación el período de vigencia fue de 21 años,
conservando los mismo derechos y obligaciones, penas y cargas que el firmado en
el siglo anterior.
Al igual que lo
establecido en otras concordias, también en ésta, los guardas juramentados eran
establecidos por los propios concejos, comunicándosen, previamente, los
nombres de los elegidos. Los vecinos de Ocón y Arnedo podían pasar por sus
jurisdicciones con leña, sin ponerles ningún impedimento, ni ser detenidos, a no
ser que hubiera sido cortada en los términos del concejo
que no les pertenecían.
El camino que
debían seguir era, necesariamente, vía recta, bajando, comunero abajo, hasta dar
a Fuente Mazo, sin entrar más en la jurisdicción de Ocón. Los Ayuntamientos de
Tudelilla y El Villar de Arnedo, debían remitir, dentro del plazo de quince
días, las heredades que sus vecinos tenían roturadas, en la jurisdicción de
Ocón. Y si no lo hacían, quedarían para pastos.
Los
representantes de la ciudad de Arnedo declararon al concejo
de Ocón que, a consecuencia del saqueo efectuado por las tropas francesas en la
Guerra de la Independencia, las concordias que tenían firmadas habían
desaparecido. Llegaron a un acuerdo para que el escribano del concejo de
Ocón les pudiera proveer de copias debidamente autorizadas, como así parece ser
que se hizo.
Con fecha 30 de
diciembre de 1841 se reunieron en Carbonera, aldea dependiente de Arnedo, los
comisionados de Ocón y Arnedo con los de Carbonera, El Villar de Arnedo y
Tudelilla. En esta reunión se ratificó la concordia celebrada el 28 de
noviembre de 1814, renovándola por diez años más, empezando a contar desde la
fecha de la reunión. No obstante, en lo referente a la villa de Tudelilla, se
quedaba al margen de este acuerdo y se decía que si entrasen a pastar sus
rebaños en los términos de Arnedo y Ocón, quedaban sometidos a pagar la pena
arbitraria que por la propia comunidad se le impusiera.
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