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CONCORDIA CON ARNEDO
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Arnedo |
El día 5 de noviembre de 1787 y, en principio, por un período de 21 años,
fue establecida la primera concordia entre los concejos de Ocón y Arnedo.
Este acuerdo fue renovado el 28 de noviembre de 1814, conservando toda la fuerza
y vigor del primero. También en esta renovación el período de vigencia fue
de 21 años, conservando los mismo derechos y obligaciones, penas y cargas que el
firmado en el siglo anterior.
Al igual que lo establecido en otras concordias, también en ésta, los guardas
juramentados eran establecidos por los propios concejos, comunicándosen,
previamente, los nombres de los elegidos. Los vecinos de Ocón y Arnedo
podían pasar por sus jurisdicciones con leña, sin ponerles ningún impedimento,
ni ser detenidos, a no ser que hubiera sido cortada
en los términos del concejo que no les pertenecían.
El camino que debían seguir era, necesariamente, vía recta, bajando, comunero
abajo, hasta dar a Fuente Mazo, sin entrar más en la jurisdicción de Ocón.
Los Ayuntamientos de Tudelilla y El Villar de Arnedo, debían remitir, dentro del
plazo de quince días, las heredades que sus vecinos tenían roturadas, en la
jurisdicción de Ocón. Y si no lo hacían, quedarían para pastos.
Los representantes de la ciudad de Arnedo declararon al concejo
de Ocón que, a consecuencia del saqueo efectuado por las tropas francesas en la
Guerra de la Independencia, las concordias que tenían firmadas habían
desaparecido. Llegaron a un acuerdo para que el escribano del concejo de
Ocón les pudiera proveer de copias debidamente autorizadas, como así parece ser
que se hizo.
Con fecha 30 de diciembre de 1841 se reunieron en Carbonera, aldea dependiente
de Arnedo, los comisionados de Ocón y Arnedo con los de Carbonera, El Villar de
Arnedo y Tudelilla. En esta reunión se ratificó la concordia celebrada el
28 de noviembre de 1814, renovándola por diez años más, empezando a contar desde
la fecha de la reunión. No obstante, en lo referente a la villa de
Tudelilla, se quedaba al margen de este acuerdo y se decía que si entrasen a
pastar sus rebaños en los términos de Arnedo y Ocón, quedaban sometidos a pagar
la pena arbitraria que por la propia comunidad se le impusiera.
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