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CONCORDIA CON ALCANADRE
La concordia entre Ocón y Alcanadre debió de ser muy antigua, aunque no se puede
establecer la fecha exacta. El primer documento que hace referencia a la
misma es una real ejecutoria despachada en Valladolid por los Sres. Presidentes
y Oidores de su real Audiencia, en fecha 30 de julio de 1509. En ella se
insertan dos sentencias de vistas de 10 de septiembre de 1499, y de revista de 6
de julio de 1509, por las cuales, estimando suficientes las pruebas que dio
Ocón en su pleito con Alcanadre, fue amparada y defendida la Tierra de Ocón y su
concejo, en la posesión de pacer y beber las aguas, con sus ganados mayores y
menores, de día y de noche, en los términos jurisdiccionales de Alcanadre, por
existir una mancomunidad de aprovechamientos entre ambos concejos. Si Alcanadre
no la observaba, se le impondría la pena de 50.000 maravedises.
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Alcanadre |
Existía otra ejecutoria
condenatoria contra el Ayuntamiento ribereño, de fecha 28 de mayo de 1619
motivada por la denegación del derecho de Ocón a pastar en dichos términos de
Alcanadre, a pesar de que en el año 1612 se había confirmado, documentalmente,
la existencia de dicha mancomunidad. En el recurso de súplica, el concejo
de Alcanadre se apoyaba en el contenido de una Real Cédula del año 1601, en la
que el Alcalde Mayor de el Adelantamiento de Castilla, había ordenado a
Alcanadre señalar términos para repoblación de montes, y que, a tal efecto,
había designado el término designado La Mesa, lindante con la Tierra de Ocón, y
a petición de este concejo que tenía interés en que se plantase un monte, para
aprovechamientos de pastos y leñas.
A pesar de ello, la sentencia condena a Alcanadre a pagar cuatro ducados, pero
sobre todo amparaba a la Tierra de Ocón, en todo tiempo del mundo, a la posesión
de todos los términos de Alcanadre, para pastar en ellos sus ganados, además de
poder llevarlos al río Ebro por los términos de Aradón y Soto Fresno, y no por
las Hacerías de la Matanza, pago de los almendros y término de Valdelamata,
puesto que no estaban incluidos en las concordias de la comunidad de pastos con
Ocón.
El documento de confirmación de la concordia que se aludía anteriormente, fue
firmado en Pipaona el 13 de octubre de 1612, y en ella se redujeron a concordia
de perpetua duración, todas las diferencias y pleitos.
Se autorizaba a los vecinos de ambos concejos a hacer corrales de barda y red
donde poder cobijar a sus ganados, entre el 1 de febrero y el último de abril,
en el término del cumbero. En esta carta de confirmación también se
obligaba a Ocón a pagar 1.500 ducados a la villa de Alcanadre, de un total de
3.000 que había aportado esta villa en su defensa contra Ocón.
Las demás ejecutorias siguientes a aquella primera de 1509 renuevan y confirman
los derechos comunes de ella, así de pastos como de aguas, explicando los
amojonamientos de los términos sujetos a la mancomunidad. La
novedad parece estar en los castigos que Alcanadre impondría a los vecinos de
Ocón por haber cortado leña de "ilaga", u otra semejante en los términos
comuneros.
El concejo de Ocón hace valer la costumbre inmemorial que ha prevalecido hasta
entonces, de hacer leña los vecinos de Ocón en dichos términos, siendo por lo
tanto que no hay duda de esta posesión tan antigua, por lo que obliga a su
observancia perpetua y mucho más en negocios municipales, teniendo en cuenta,
además, que
“… la costumbre es la mejor intérprete de la ley.”
Ochenta años después de aquella primera ejecutoria, se da otra confirmando los
derechos de la Tierra de Ocón, en la que manda dejar y reducir a pasto tieso
todas las heredades que varios vecinos de Alcanadre habían roturado, de cuarenta
años hasta entonces. También se declara, y manda dejar una pasada de 30
varas a pasto tieso para que, por el término de Aradón, pudieran ir sin ningún
estorbo los ganados de Ocón a beber agua al río Ebro. Además de esta sentencia
se da otra en 1597 a las justicias más próximas, para la ejecución y
cumplimiento por Alcanadre de lo mandado por la Real Carta Ejecutoria.
En el pasado siglo el Ayuntamiento de Alcanadre, bien con denuncias a los
ganaderos de Ocón, bien con imposición de gravámenes por cabeza por rebaño,
intenta que el contenido de las concordias quede sin efecto alguno por el
perjuicio que, según dicen, les acarrea. Pero en todos los casos las
sentencias tienen el mimo sentido: confirmar con todo su valor la validez de las
concordias.
Y en esta dirección está la sentencia gubernativa de fecha 8 de noviembre de
1866. En ella de hace referencia a la multa que el Ayuntamiento de
Alcanadre impone a un vecino de Ocón por haber entrado a pastar su ganado en
jurisdicción de Alcanadre. La respuesta del alcalde, después que el
concejo de Ocón proteste por tal imposición, es que aquellos acuerdos están sin
efecto, teniendo en cuenta -dicen- las leyes de los años 1836 y 1841, que
regulan y amparan el derecho de la propiedad. Denunciado este hecho por
Ocón, ante la autoridad gubernativa, ésta resuelve, una vez más, la plena
legalidad y vigencia de las concordias, y deja sin efecto la multa municipal.
Con fecha 24 de junio de 1871, el pleno del Ayuntamiento de Alcanadre, acuerda
grabar con una peseta por cabeza de ganado lanar, y diez pesetas por cabeza de
ganado vacuno, a todo ganadero que pretenda introducir el rebaño en terrenos de
su jurisdicción, a partir del día 1 de julio. También en este caso el
acuerdo municipal es recurrido ante la autoridad gubernativa, que suspende
al acuerdo del Ayuntamiento de Alcanadre.
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