|
©
S. Alonso
Concordias con
Agoncillo. Interdictos y sentencias
Otra de las
villas con las que Ocón firmó concordias fue con la de Agoncillo, y por
extensión con la desaparecida de San Martín de Berberana. Dentro de las
jurisdicciones de estos municipios se encontraba el latifundio denominado Soto
de San Martín de Berberana, junto al río Ebro que acogía los lugares denominados
Sierrezuela y Atalayuela. De la magnitud de esta finca nos da idea el
establecimiento de sus límites: al Norte, el río Ebro; al Sur, la jurisdicción
de Galilea; al Este, terrenos de Alcanadre; y, al Oeste, terrenos de Agoncillo.
En dos momentos
bien diferentes de la historia, en los años 1771 y 1943, la propiedad de este
comunero intenta impedir, con la imposición de todo tipo de obstáculos, la
entrada a pastar de los ganados de Ocón. En ambos casos se acude a los
tribunales de justicia y la sentencia, una vez más, confirma la total validez
del contenido de la concordia firmada años atrás.
La sentencia de
1771 es consecuencia de un pleito entablado por el concejo, justicia y
regimiento de la Tierra de Ocón y sus lugares, contra Juan Jerónimo Frías
Salazar y Porras, dueño de las villas de Agoncillo y la desaparecida de San
Martín de Berberana. En dicha sentencia se declara que la línea divisoria de
los términos comuneros entre la Tierra de Ocón y la jurisdicción de San Martín
de Berberana, es la señalada en la visita ocular ejecutada ante un enviado de la
Real Audiencia de Valladolid, por los peritos nombrados para tal fin. En esta
sentencia, de fecha 9 de diciembre de 1771, se declara
“… nulas las prendadas hechas en 7 de febrero de 1721 por
el alcalde y guarda del referido término de San Martín de Berberana, y mandamos
vuelva y restituya la que por razón de ellos les hubiera exigido...”
Ya en el
sigloXX, y en los primeros años de la década de los cuarenta, la
propiedad de este comunero inicia una serie de acciones, tendentes todas ellas
a impedir por cualquier medio, la entrada de la ganadería del antiguo Concejo de
Ocón, en los términos mancomunados. Los actos de mayor virulencia se
desarrollan en el otoño de 1943, despachando por la fuerza a los pastores y sus
rebaños, cercando de alambre la finca por el lado comunero, y cultivando, con el
mismo propósito, una franja de diez metros de anchura, por varios kilómetros de
larga, siguiendo el alambrado, para cortar cualquier paso que diese acceso al
pastizal.
Ante este
cúmulo de irregularidades, los cuatro Ayuntamientos del antiguo Concejo de Ocón,
hacen causa común, y con fecha 14 de abril de 1944, remiten a la Dirección
General de Ganadería un expediente para mantener la comunidad de pastos, los
cuales disfrutan, como es sabido, en régimen de mancomunidad, desde tiempo
inmemorial. Paralelamente llevan a cabo una serie de gestiones ante el Gobierno
Civil y la Junta Provincial de Fomento Pecuario, para que, por la propiedad del
comunero, se abstenga de realizar actos de violencia y deje libres los accesos y
entradas tradicionales, las cuales siempre han sido usadas por los ganaderos de
estos pueblos.
Al interdicto
de retención promovido por los Ayuntamientos del Valle, se acompañaba copia de
la Real Carta Ejecutoria de la Chancillería de Valladolid, la cual contenía el
texto de las concordias en que se fundamentaba dicha comunidad de pastos. Sin
embargo, la sentencia de 27 de julio de 1944, no resuelve el fondo del
interdicto, por no acompañar a la demanda el acuerdo de los Ayuntamientos y el
dictamen de los letrados.
Se plantea
pleito ante el juzgado de primera instancia de Logroño, para agotar todas las
posibilidades que existan, con el fin de conseguir que sean respetados los
derechos de los municipios a introducir sus ganados en el comunero. El 28 de
agosto de 1944 se celebró juicio verbal, sin que se llegase a ningún acuerdo
efectivo, ya que, ambas partes mantenían sus posiciones, cuyos contenidos nos
ilustran de los pormenores de estas concordias.
La parte
demandada argumentaba en su defensa que la concordia había que tenerla por
rescindida, por haber pasado los de Ocón a celebrar concordias con Ausejo,
Alcanadre, y Jubera, sin que los vecinos de San Martín de Berberana hayan
intervenido o dado su consentimiento. También manifiesta que en los años 1784,
1825, 1926, 1929 y 1941 se arrendaron estos pastos a varios vecinos del Concejo
de Ocón. Y terminaba diciendo que los demandantes no tenían la posesión que
alegaban puesto que Galilea, Corera, El Redal y Ocón, hace muchos años que no
disfrutan de los pastos de San Martín y que sólo Corera los ha disfrutado en los
últimos años.
La parte
demandante basa su defensa en un libro de 360 hojas, conteniendo copia de la
Real Carta Ejecutoria de la Chancillería de Valladolid, fechada en 13 de
diciembre de 1771 y 18 de agosto de 1773, donde se contenían las concordias en
las que se fundamentaba la comunidad de pastos.
La sentencia,
de fecha 13 de septiembre de 1944, condena a la parte demandada, y ordena se
mantengan los Ayuntamientos demandados en la posesión y disfrute en régimen de
mancomunidad, las hierbas, pastos y rastrojeras del comunero de San Martín de
Berberana, sin perjuicio de tercero.
Contra este
fallo se apeló a la Audiencia Territorial de Burgos, argumentando la posesión
quieta, pacifica e ininterrumpida del disfrute de las hierbas, pastos y
rastrojeras por parte de la propiedad de los terrenos del comunero, a quien la
sentencia de 30 de marzo de 1946 le da la razón, condenando a los Ayuntamientos
de Valle, al pago de las costas.
|