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CONCORDIAS CON AGONCILLO. INTERDICTOS Y SENTENCIAS
Otra de las villas con las que Ocón firmó concordias fue con la de Agoncillo, y
por extensión con la desaparecida de San Martín de Berberana. Dentro de
las jurisdicciones de estos municipios se encontraba el latifundio denominado
Soto de San Martín de Berberana, junto al río Ebro que acogía los lugares
denominados Sierrezuela y Atalayuela. De la magnitud de esta finca nos da
idea el establecimiento de sus límites: al Norte, el río Ebro; al Sur, la
jurisdicción de Galilea; al Este, terrenos de Alcanadre; y, al Oeste, terrenos
de Agoncillo.
En dos momentos bien diferentes de la historia, en los años 1771 y 1943, la
propiedad de este comunero intenta impedir, con la imposición de todo tipo de
obstáculos, la entrada a pastar de los ganados de Ocón. En ambos casos se
acude a los tribunales de justicia y la sentencia, una vez más, confirma la
total validez del contenido de la concordia firmada años atrás.
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Agoncillo |
La sentencia de 1771 es
consecuencia de un pleito entablado por el concejo, justicia y regimiento de la
Tierra de Ocón y sus lugares, contra Juan Jerónimo Frías Salazar y Porras, dueño
de las villas de Agoncillo y la desaparecida de San Martín de Berberana.
En dicha sentencia se declara que la línea divisoria de los términos comuneros
entre la Tierra de Ocón y la jurisdicción de San Martín de Berberana, es la
señalada en la visita ocular ejecutada ante un enviado de la Real Audiencia de
Valladolid, por los peritos nombrados para tal fin. En esta sentencia, de
fecha 9 de diciembre de 1771, se declara
“… nulas
las prendadas hechas en 7 de febrero de 1721 por el alcalde y guarda del
referido término de San Martín de Berberana, y mandamos vuelva y restituya la
que por razón de ellos les hubiera exigido...”
Ya en el siglo XX, y en los primeros años de la
década de los cuarenta, la propiedad de este comunero inicia una serie de
acciones, tendentes todas ellas a impedir por cualquier medio, la entrada de la
ganadería del antiguo Concejo de Ocón, en los términos mancomunados. Los
actos de mayor virulencia se desarrollan en el otoño de 1943, despachando por la
fuerza a los pastores y sus rebaños, cercando de alambre la finca por el lado
comunero, y cultivando, con el mismo propósito, una franja de diez metros de
anchura, por varios kilómetros de larga, siguiendo el alambrado, para cortar
cualquier paso que diese acceso al pastizal.
Ante este cúmulo de irregularidades, los cuatro Ayuntamientos del antiguo
Concejo de Ocón, hacen causa común, y con fecha 14 de abril de 1944, remiten a
la Dirección General de Ganadería un expediente para mantener la comunidad de
pastos, los cuales disfrutan, como es sabido, en régimen de mancomunidad, desde
tiempo inmemorial. Paralelamente llevan a cabo una serie de gestiones ante
el Gobierno Civil y la Junta Provincial de Fomento Pecuario, para que, por
la propiedad del comunero, se abstenga de realizar actos de violencia y deje
libres los accesos y entradas tradicionales, las cuales siempre han sido usadas
por los ganaderos de estos pueblos.
Al interdicto de retención promovido por los Ayuntamientos del Valle, se
acompañaba copia de la Real Carta Ejecutoria de la Chancillería de Valladolid,
la cual contenía el texto de las concordias en que se fundamentaba dicha
comunidad de pastos. Sin embargo, la sentencia de 27 de julio de 1944, no
resuelve el fondo del interdicto, por no acompañar a la demanda el acuerdo de
los Ayuntamientos y el dictamen de los letrados.
Se plantea pleito ante el juzgado de primera instancia de Logroño, para agotar
todas las posibilidades que existan, con el fin de conseguir que sean respetados
los derechos de los municipios a introducir sus ganados en el comunero. El
28 de agosto de 1944 se celebró juicio verbal, sin que se llegase a ningún
acuerdo efectivo, ya que, ambas partes mantenían sus posiciones, cuyos
contenidos nos ilustran de los pormenores de estas concordias.
La parte demandada argumentaba en su defensa que la concordia había que tenerla
por rescindida, por haber pasado los de Ocón a celebrar concordias con Ausejo,
Alcanadre, y Jubera, sin que los vecinos de San Martín de Berberana hayan
intervenido o dado su consentimiento. También manifiesta que en los años
1784, 1825, 1926, 1929 y 1941 se arrendaron estos pastos a varios vecinos del
Concejo de Ocón. Y terminaba diciendo que los demandantes no tenían la
posesión que alegaban puesto que Galilea, Corera, El Redal y Ocón, hace muchos
años que no disfrutan de los pastos de San Martín y que sólo Corera los ha
disfrutado en los últimos años.
La parte demandante basa su defensa en un libro de 360 hojas, conteniendo copia
de la Real Carta Ejecutoria de la Chancillería de Valladolid, fechada en 13 de
diciembre de 1771 y 18 de agosto de 1773, donde se contenían las concordias en
las que se fundamentaba la comunidad de pastos.
La sentencia, de fecha 13 de septiembre de 1944, condena a la parte demandada, y
ordena se mantengan los Ayuntamientos demandados en la posesión y disfrute en
régimen de mancomunidad, las hierbas, pastos y rastrojeras del comunero de San
Martín de Berberana, sin perjuicio de tercero.
Contra este fallo se apeló a la Audiencia Territorial de Burgos, argumentando la
posesión quieta, pacifica e ininterrumpida del disfrute de las hierbas, pastos y
rastrojeras por parte de la propiedad de los terrenos del comunero, a quien la
sentencia de 30 de marzo de 1946 le da la razón, condenando a los Ayuntamientos
de Valle, al pago de las costas.
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