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©
S. Alonso
EL SIGLO XIX
Consecuencias de la Guerra de la Independencia
A diferencia de otras
contiendas nacionales, no hay mucha literatura que ilustre los acontecimientos
que acaecieron durante la Guerra de la Independencia en La Tierra de Ocón.
Sabemos, sin embargo, que a finales de agosto de 1808 toda La Rioja se hallaba
ocupada por las tropas francesas según el testimonio del obispo de Calahorra,
Arguiriano, que habría de distinguirse por su arrojo en la lucha contra el
francés.
Desde la localidad serrana de
Soto de Cameros, la Real Junta de Comisión, Armamento e Insurrección General de
La Rioja, coordinaba los esfuerzos de los riojanos por expulsar de nuestro
territorio al ejército invasor. Carentes de una financiación permanente que les
permitiera proveerse de alimentos y pertrechos, las partidas riojanas tuvieron
que acudir a los responsables municipales para que cedieran parte de su
patrimonio - civil o religioso - con el que poder sufragar los gastos que
ocasionaba el mantenimiento de la milicia riojana. Los franceses, por el
contrario, despojaron de los tesoros a las iglesias y vaciaron graneros y
bodegas de las localidades que ocupaban sin ningún tipo de miramientos. Este
latrocinio no habría de cesar hasta que abandonaran definitivamente nuestro
territorio en 1812.
Tampoco nuestro pueblo, como
era de suponer, quedó al margen de esta rapiña. Además de lo sustraído por las
tropas francesas, fueron vendidos y enajenados terrenos propiedad de la iglesia,
así como piezas de plata y joyas, originarias, probablemente, de la época de D.
Diego de Tejada y sobre todo de su sobrino, el inquisidor D. Juan José de
Tejada. Todo ello fue vendido por el concejo de este pueblo con
“… la autoridad competente del Tribunal Eclesiástico, …”
por un importe de 39.785
reales, con la condición de ser devuelto a la propiedad de la iglesia cuando las
circunstancias lo permitiesen. Sin embargo con ser importante esta cantidad,
fue insuficiente para satisfacer las peticiones de las partidas riojanas por lo
que hubo que vender también la hacienda de D. Juan Beltrán -comisario y fundador
en el año 1641 de la Cofradía del Santísimo Sacramento-, por un importe de 9280
reales, cuya administración estaba cargo de la iglesia.
Mucho después de finalizada la
contienda, en 1824, el obispado reclama al pueblo de Galilea la devolución de
estos importes
“…con los réditos o rentas producidos hasta el día de la
fecha.”
El concejo y sus vecinos
consideran
“…imposible la solvencia de dichas cantidades por la mucha
miseria del pueblo y gravamen de las contribuciones.”
Nombrada una comisión de
notables, acuden a reunirse con D. Juan Inocente Romero, visitador general del
Obispado de la Diócesis de Calahorra para que se les condonen estas deudas,
debido a la época tan lamentable en que se contrajeron. Accede el obispado a la
petición de nuestros vecinos perdonando la deuda contraída así como,
“…cualquier otra cantidad que con el mismo motivo y en
iguales circunstancias se haya contraído en favor de dichos establecimientos.”
Esta medida de gracia tiene
una importante contrapartida:
“...que dicho pueblo a de contribuir, para los alimentos de
la iglesia, con veinte fanegas de trigo bueno, o en su defecto, ochocientos
reales de vellón, en moneda contante y sonante, además de seis fanegas de trigo
para pagar su servicio al sacristán.”
Y por su hubiera alguna duda,
añade:
“… anualmente. “
Con este acuerdo el pueblo
quedaba descargado de la primera deuda, quedando a cargo de la iglesia los
alimentos y gastos necesarios para el buen funcionamiento de la Ermita de
Nuestra Señora de Gracia y la Capilla del Rosario.
Pero aún quedaba pendiente la
liquidación de la segunda deuda contraída por importe de 9.280 reales que los
comisionados pretenden, de igual manera, que se les condone
“…en atención a las circunstancias del pueblo y estado
lamentable de sus vecinos. “
El representante del obispado
accede a lo solicitado no sin antes exigirles el compromiso de abonar, también
cada año,
“…ochenta reales de vellón para la limosna de las misas que
celebrarán los servidores de este iglesia por aquella fundación.”
Cuando todo parecía liquidado
por la comisión negociadora enviada por el concejo de Galilea, aparece una
última deuda de 156 reales, contraída en octubre de 1810 que, al igual que las
anteriores, hay que negociar su cancelación. Como consecuencia de los réditos
con que esta cantidad estaba grabada, la suma había adquirido proporciones
desorbitadas para la capacidad de endeudamiento de aquellos antepasados
nuestros. En consecuencia la negociación se impone y el visitador general
establece las fórmulas de pago.
Anualmente el concejo deberá
pasar
“…lisa y llanamente, sin excusa ni pretexto alguno, a la
iglesia de Galilea y a su cura párroco que ahora lo es y en adelante lo fuere,
veinte fanegas de trigo bueno, y en su defecto, ochocientos reales de vellón y
seis fanegas para la Ermita de Nuestra Señora de Gracia y la Capilla del
Rosario.”
Y además establece la fecha
de comienzo del pago: el 29 de septiembre de 1825, día de san Miguel. También
el párroco se beneficia de este acuerdo. Ochenta reales por año habrá que
abonarle de los réditos que hubiese producido la hacienda del comisario Juan
Beltrán que, como se ha dicho, estaba valorada en 9.280 reales.
Con estos acuerdos entre el
poder municipal y el eclesiástico, se dieron por zanjadas estas deudas que se
originaron en nuestro municipio, al igual que supongo se generaron en la mayoría
de los demás municipios españoles, a causa de la ocupación de nuestro territorio
por el ejército de Napoleón, quién no encontró ninguna resistencia debido a la
actitud colaboracionista y servil que encontró en la figura de un monarca,
decrépito y consentido, y sobre todo con la complicidad y apoyo del felón de su
hijo.
Diez años más tarde de
celebrados estos acuerdos, y acaso como compensación de nuestros antepasados a
la reducción de las deudas mantenidas con la iglesia, el concejo llega a un
acuerdo con los responsables eclesiásticos para sufragar la construcción del
cementerio. En efecto, el día 5 de marzo de 1835 se reunieron el entonces cura
párroco de Galilea D. Ezequiel Fernández Arnedo -hermano de D. Pedro Fernández
Arnedo, diputado riojano y el alcalde D. Alejandro Malo, además de una comisión
de vecinos de nuestro pueblo. La reunión tenía por objeto
“…tratar el modo de pagar el coste que ha tenido el
camposanto.”
Se extiende un pagaré, a
nombre de la iglesia, de 1.082 maravedíes que ha costado el yeso, cruz, puerta,
herrajes así el material y peones que el pueblo ha puesto de vereda. Además de
todo esto, el pueblo
“…en atención a que tiene que mantener dicha iglesia, que
carece absolutamente de medios y fondos se compromete a pagar por el
recibimiento de la cruz y rompimiento (apertura) de sepulturas, lo siguiente:
Los que se entierren con oficio doble o mayor, pagarán de
limosna a la iglesia cincuenta maravedíes; los de oficio semidoble o mediano,
veinticuatro; los de oficio simple o menor, doce; y los párvulos, ocho. Los
indigentes nada habrían de pagar. Además de estas limosnas, el pueblo, siempre
generoso, se obligaba también a pagar cuanto sea menester y contemple dicho
cura necesario para el debido culto y decencia de su iglesia.”
Consecuencias de las
leyes desamortizadoras
Son sin duda
estas leyes, promulgadas a lo largo del pasado siglo por los ministros de
hacienda, Mendizábal y Madoz, las que mayor repercusión tuvieron sobre la
sociedad española. La desamortización no es otra cosa que sacar la propiedad
acumulada de determinadas personas o corporaciones (sobre todo religiosas y de
señorío) para lanzarlas a la contratación general, en bien público.

Una ley emanada
de las Cortes de Cádiz,
de fecha 6 de agosto de 1813, suprimía los señoríos
territoriales, y otra del 13 de septiembre enajenaba los bienes de las
corporaciones religiosas, que no tuvo el efecto deseado por los legisladores,
merced al gobierno autoritario y títere del rey Fernando VII.
Planteado
definitivamente el régimen constitucional a la muerte de este monarca, se puso
en vigor el decreto de fecha 30 de agosto de 1836, encaminado a la venta de los
bienes de titularidad religiosa y pública. La reacción política de estas
medidas hizo que con fecha 3 de abril de 1845 se devolvieran todas las
propiedades que el Estado se incautó. Sin embargo, teniendo en cuenta que
fueron muchas las propiedades enajenadas y los derechos creados al amparo de
esta ley especial, hubo que concertar un concordato con la Santa Sede, llevado a
cabo el 16 de marzo de 1851, para poner fin a este estado de cosas.
Todo esto hizo
que para verificar la desamortización civil y eclesiástica, se publicase la ley
de 1 de mayo de 1855 que fue la que se aplicó en la desamortización de bienes y
propios de Sierra la Hez. Esta ley, de cinco títulos y treinta artículos,
promulgada por Pascual Madoz, fue sancionada por la reina Isabel II en su
residencia de Aranjuez.
En su articulo
primero, decía declarar en estado de venta todos los predios rústicos y
urbanos, censos y foros, pertenecientes, entre otros, a los propios y comunes
de los pueblos. Los fondos que se recaudasen a consecuencia de las ventas
realizadas, salvo el 80% procedente de la venta de propios, tenían un claro fin:
financiar el déficit público.
En su artículo 15 sancionaba que, el Gobierno invertiría el 80%
del producto de la venta de bienes propios, en comprar títulos de la deuda
consolidada, al 3% que se convertiría inmediatamente en inscripciones
intransferibles de la misma, a favor de los pueblos.
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