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EL SIGLO XIX
Consecuencias de la
Guerra de la Independencia
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Soto
de Cameros |
A diferencia de otras contiendas
nacionales, no hay mucha literatura que ilustre los acontecimientos que
acaecieron durante la Guerra de la Independencia en La Tierra de Ocón.
Sabemos, sin embargo, que a finales de agosto de 1808 toda La Rioja se hallaba
ocupada por las tropas francesas según el testimonio del obispo de Calahorra,
Arguiriano, que habría de distinguirse por su arrojo en la lucha contra el
francés.
Desde la localidad serrana de Soto de Cameros, la Real Junta de Comisión,
Armamento e Insurrección General de La Rioja, coordinaba los esfuerzos de
los riojanos por expulsar de nuestro territorio al ejército invasor.
Carentes de una financiación permanente que les permitiera proveerse de
alimentos y pertrechos, las partidas riojanas tuvieron que acudir a los
responsables municipales para que cedieran parte de su patrimonio - civil o
religioso - con el que poder sufragar los gastos que ocasionaba el mantenimiento
de la milicia riojana. Los franceses, por el contrario, despojaron de los
tesoros a las iglesias y vaciaron graneros y bodegas de las localidades que
ocupaban sin ningún tipo de miramientos. Este latrocinio no habría de
cesar hasta que abandonaran definitivamente nuestro territorio en 1812.
Tampoco nuestro pueblo, como era de suponer, quedó al
margen de esta rapiña. Además de lo sustraído por las tropas
francesas, fueron vendidos y enajenados terrenos propiedad de la iglesia, así
como piezas de plata y joyas, originarias, probablemente, de la época de D.
Diego de Tejada y sobre todo de su sobrino, el inquisidor D. Juan José de
Tejada. Todo ello fue vendido por el concejo de este pueblo con
“… la autoridad competente del Tribunal Eclesiástico, …”
por un importe de 39.785 reales, con la condición de ser
devuelto a la propiedad de la iglesia cuando las circunstancias lo permitiesen.
Sin embargo con ser importante esta cantidad, fue insuficiente para satisfacer
las peticiones de las partidas riojanas por lo que hubo que vender también la
hacienda de D. Juan Beltrán -comisario y fundador en el año 1641 de la Cofradía
del Santísimo Sacramento-, por un importe de 9280 reales, cuya administración
estaba cargo de la iglesia.
Mucho después de finalizada la contienda, en 1824, el
obispado reclama al pueblo de Galilea la devolución de estos importes
“…con los réditos o rentas producidos hasta el día de la
fecha.”
El concejo y sus vecinos consideran
“…imposible la solvencia de dichas cantidades por la mucha
miseria del pueblo y gravamen de las contribuciones.”
Nombrada una comisión de notables, acuden a reunirse con
D. Juan Inocente Romero, visitador general del Obispado de la Diócesis de
Calahorra para que se les condonen estas deudas, debido a la época tan
lamentable en que se contrajeron. Accede el obispado a la petición de
nuestros vecinos perdonando la deuda contraída
así como,
“…cualquier otra cantidad que con el mismo motivo y en
iguales circunstancias se haya contraído en favor de dichos establecimientos.”
Esta medida de gracia tiene una importante contrapartida:
“...que dicho pueblo a de contribuir, para los alimentos de
la iglesia, con veinte fanegas de trigo bueno, o en su defecto, ochocientos
reales de vellón, en moneda contante y sonante, además de seis fanegas de trigo
para pagar su servicio al sacristán.”
Y por su hubiera alguna duda, añade:
“… anualmente. “
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Guerra de la Independencia |
Con este acuerdo el pueblo quedaba
descargado de la primera deuda, quedando a cargo de la iglesia los alimentos y
gastos necesarios para el buen funcionamiento de la Ermita de Nuestra Señora de
Gracia y la Capilla del Rosario.
Pero aún quedaba pendiente la liquidación de la segunda
deuda contraída por importe
de 9.280 reales que los comisionados pretenden, de igual manera, que se les
condone
“…en atención a las circunstancias del pueblo y estado lamentable de sus
vecinos. “
El representante del obispado accede a lo solicitado no sin
antes exigirles el compromiso de abonar, también cada año,
“…ochenta reales de vellón para la limosna de las misas que
celebrarán los servidores de este iglesia por aquella fundación.”
Cuando todo parecía liquidado por la comisión negociadora
enviada por el concejo de Galilea, aparece una última deuda de 156 reales,
contraída en octubre de 1810 que, al igual que las anteriores, hay que negociar
su cancelación. Como consecuencia de los réditos con que esta cantidad estaba
grabada, la suma había adquirido proporciones desorbitadas para la capacidad de
endeudamiento de aquellos antepasados nuestros. En consecuencia la
negociación se impone y el visitador general establece las fórmulas de pago.
Anualmente el concejo deberá pasar
“…lisa y llanamente, sin excusa ni pretexto alguno, a la
iglesia de Galilea y a su cura párroco que ahora lo es y en adelante lo fuere,
veinte fanegas de trigo bueno, y en su defecto, ochocientos reales de vellón y
seis fanegas para la Ermita de Nuestra Señora de Gracia y la Capilla del
Rosario.”
Y además establece la fecha de comienzo del pago: el 29 de
septiembre de 1825, día de san Miguel. También el párroco se beneficia de
este acuerdo. Ochenta reales por año habrá que abonarle de los réditos que
hubiese producido la hacienda del comisario Juan Beltrán que, como se ha dicho,
estaba valorada en 9.280 reales.
Con estos acuerdos entre el poder municipal y el
eclesiástico, se dieron por zanjadas estas deudas que se originaron en nuestro
municipio, al igual que supongo se generaron en la mayoría de los demás
municipios españoles, a causa de la ocupación de nuestro territorio por el
ejército de Napoleón, quién no encontró ninguna resistencia debido a la actitud
colaboracionista y servil que encontró en la figura de un monarca, decrépito y
consentido, y sobre todo con la complicidad y apoyo del felón de su hijo.
Diez años más tarde de celebrados estos acuerdos, y acaso
como compensación de nuestros antepasados a la reducción de las deudas
mantenidas con la iglesia, el concejo llega a un acuerdo con los responsables
eclesiásticos para sufragar la construcción del cementerio. En efecto, el
día 5 de marzo de 1835 se reunieron el entonces cura párroco de Galilea D.
Ezequiel Fernández Arnedo -hermano de D. Pedro Fernández Arnedo, diputado
riojano y el alcalde D. Alejandro Malo, además de una comisión de vecinos
de nuestro pueblo. La reunión tenía por objeto
“…tratar el modo de pagar el coste que ha tenido el
camposanto.”
Se extiende un pagaré, a nombre de la iglesia, de 1.082
maravedíes que ha costado el yeso, cruz, puerta, herrajes así el material y
peones que el pueblo ha puesto de vereda. Además de todo esto, el pueblo
“…en atención a que tiene que mantener dicha iglesia, que
carece absolutamente de medios y fondos se compromete a pagar por el
recibimiento de la cruz y rompimiento (apertura) de sepulturas, lo siguiente:
Los que se entierren con oficio doble o mayor, pagarán de
limosna a la iglesia cincuenta maravedíes; los de oficio semidoble o mediano,
veinticuatro; los de oficio simple o menor, doce; y los párvulos, ocho.
Los indigentes nada habrían de pagar. Además de estas limosnas, el pueblo,
siempre generoso, se obligaba también a pagar cuanto sea menester y
contemple dicho cura necesario para el debido culto y decencia de su iglesia.”
Consecuencias de las leyes
desamortizadoras
Son sin duda estas leyes, promulgadas a lo largo del pasado siglo por los
ministros de hacienda, Mendizábal y Madoz, las que mayor repercusión tuvieron
sobre la sociedad española. La desamortización no es otra cosa que sacar
la propiedad acumulada de determinadas personas o corporaciones (sobre todo
religiosas y de señorío) para lanzarlas a la contratación general, en bien
público.
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Juan Álvarez Mendizábal |
Una ley emanada de las Cortes de Cádiz,
de fecha 6 de agosto de 1813, suprimía los señoríos
territoriales, y otra del 13 de septiembre enajenaba los bienes de las
corporaciones religiosas, que no tuvo el efecto deseado por los legisladores,
merced al gobierno autoritario y títere del rey
Fernando VII.
Planteado definitivamente el régimen constitucional a la muerte de este monarca,
se puso en vigor el decreto de fecha 30 de agosto de 1836, encaminado a la venta
de los bienes de titularidad religiosa y pública. La reacción política de
estas medidas hizo que con fecha 3 de abril de 1845 se devolvieran todas las
propiedades que el Estado se incautó. Sin embargo, teniendo en cuenta que
fueron muchas las propiedades enajenadas y los derechos creados al amparo de
esta ley especial, hubo que concertar un concordato con la Santa Sede, llevado a
cabo el 16 de marzo de 1851, para poner fin a este estado de cosas.
Todo esto hizo que para verificar la desamortización civil y eclesiástica, se
publicase la ley de 1 de mayo de 1855 que fue la que se aplicó en la
desamortización de bienes y propios de Sierra la Hez. Esta ley, de cinco
títulos y treinta artículos, promulgada por Pascual Madoz, fue sancionada por la
reina Isabel II en su residencia de Aranjuez.
En su articulo primero, decía declarar en estado de venta todos los predios
rústicos y urbanos, censos y foros, pertenecientes, entre otros, a los propios
y comunes de los pueblos. Los fondos que se recaudasen a consecuencia de
las ventas realizadas, salvo el 80% procedente de la venta de propios, tenían un
claro fin: financiar el déficit público.
En su artículo 15 sancionaba que, el Gobierno invertiría el 80% del producto de
la venta de bienes propios, en comprar títulos de la deuda consolidada, al 3%
que se convertiría inmediatamente en inscripciones intransferibles de la misma,
a favor de los pueblos.
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