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VENTA DE SIERRA LA HEZ. CONTENCIOSOS. SENTENCIAS
Con motivo de la promulgación de la ley de 1 de mayo de 1855 y posteriores en
materia de desamortización, el Estado vendió los bienes de Sierra la Hez, y con
el 80% del importe de las ventas, emitió varias láminas intransferibles, todas
ellas a nombre de Ocón.
En las Reales Ordenes de segregación de los municipios de Galilea, Corera y El
Redal, se dispuso claramente que los nuevos Ayuntamientos de constituían con
todos los derechos y deberes inherentes a estas entidades, dándoles un espacio
físico y un orden jurídico a los nuevos municipios. Asimismo, y esto es lo
más importante, se señalaba que continuarían con el municipio matriz, en el
mismo sistema de aprovechamientos comunales y en el condominio de todos los
bienes existentes antes de su segregación.
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Sierra La Hez |
Amparándose en estos requisitos, los pueblos segregados
solicitaron por vía amistosa, del Ayuntamiento de
Ocón, la distribución de los capitales obtenidos en las ventas del Estado, y los
intereses devengados proporcionalmente al número de vecinos de cada municipio.
Era el año 1876, y Ocón se negó. Por tal motivo se inicia un pleito de
mayor cuantía ante el juzgado de primera instancia de Arnedo, cuyo fallo fue
favorable a los pueblos demandantes.
La demanda se fundamentaba en lo que sigue. Las ventas por el Estado de
los bienes objeto de litigio, en modo han alterado los derechos que sobre ellos
tenían los cuatro Ayuntamientos, por lo que los municipios reclamantes siguen
teniendo, sobre todos los productos de la desamortización, los mismos derechos
que tenían antes de su venta. Por tal motivo debe formarse un acervo común
con todas las láminas y capitales, distribuyéndose dicho acervo entre los
Ayuntamientos demandantes y el demandado, en proporción al número de habitantes
de derecho que cada municipio tenga.
Que para la administración de las láminas y cobro de capitales e intereses, ante
los organismos públicos, se reserve a los Ayuntamientos el derecho de
constituirse en una mancomunidad. Retirar las láminas, emitidas únicamente
a favor del Ayuntamiento de Ocón, y sustituirlas por otras a nombre de todos los
Ayuntamientos.
En la sentencia de 3 de marzo de 1898, el juzgado de Arnedo condena al
Ayuntamiento de Ocón a que en el plazo de 30 días, rinda cuentas a los
Ayuntamientos demandantes, de los capitales e intereses producidos y cobrados de
las láminas de bienes propios. Y del producto, de practique la liquidación
con dichos Ayuntamientos, tomando como base el número de vecinos. La
sentencia también da en propiedad de condominio las fincas vendidas en terrenos
del pago de La Rad, otro en Barbarés, otro en terrenos del río Galilea, en la
Plana y el Carrascal, plano de la Mata y la Garena, y los montes de Cuesta la
Estrella y el Bardal.
El Ayuntamiento de Ocón recurrió esta sentencia ante la Audiencia Territorial de
Burgos que con fecha 14 de noviembre de 1899, falla igualmente a favor de los
pueblos que le demandaban, confirmando totalmente el fallo de la sentencia
recurrida.
A pesar de ambas sentencias, el Ayuntamiento de Ocón se resiste a practicar la
liquidación de la Deuda Pública a su nombre, y la posesión en condominio de los
montes antes citados. El abogado de los pueblos demandantes solicita, con
fecha 7 de febrero de 1900, la ejecución de la sentencia y el cumplimiento de la
misma. El Ayuntamiento de Ocón, cuatro meses más tarde, propuso una serie
de condiciones que los otros Ayuntamientos no aceptaron.
El 30 de enero de 1901, la corporación de Ocón contesta en unos términos
inaceptables, los puntos marcados para dar cumplimiento a la sentencia.
En marzo de 1901, el abogado de la parte demandante decide remitir un borrador
al Director General de la Deuda Pública, con lo acontecido hasta la fecha.
Con fecha 10 de octubre de 1904 se expide providencia por el juzgado de Arnedo,
encaminada a ejecutar la sentencia dictada seis años antes por el mismo juzgado.
A las once de la mañana se les cita en el Ayuntamiento de Ocón para ceder a los
demás propietarios, las láminas emitidas por el Estado, y ponerlo en
conocimiento del Delegado de la Hacienda Pública. Se mandó comunicar
también al ingeniero jefe de la 4ª región de montes, para hacer saber que, por
virtud de la sentencia ejecutoria, la pertenencia de los montes a que se
refiere la misma, corresponden en común a Ocón, Galilea, Corera y El Redal.
Sin embargo, la sección de montes, que en aquellos tiempos pertenecía a la
Delegación de Hacienda, incomprensiblemente, no hizo variación alguna del
catálogo en cuanto a los títulos de propiedad. Hasta entonces, en dicho
catalogo, venían figurando sólo a nombre de Ocón, y la irresponsabilidad del
organismo público daría lugar, con el correr de los tiempos, a una serie de
litigios con Ocón, que habrían de finalizar en 1985.
El destino de las láminas.
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Títulos de Deuda Pública |
Las láminas o títulos de deuda pública que el Estado concedió al Ayuntamiento de
Ocón fueron once, cuya numeración e importes están perfectamente documentados en
nuestro archivo municipal. Hasta el 30 de junio de 1883, los intereses de
esta emisión pública, al 3%, ascendió a la cantidad de 49.441 Pts.
Las once inscripciones anteriores fueron refundidas en una
nueva inscripción, la número 6161, a un interés del 4% que produjo un beneficio
de 8.743 Pts. Posteriormente esta nueva inscripción fue inutilizada,
dándose a cambio otra nueva, la cual produjo 18.495 Pts de intereses. El
valor nominal de esta inscripción fue convertida, con fecha 4 de enero de 1897,
en títulos al portador, y el resto en otra nueva inscripción por valor de 25.244
Pts.
Además de las láminas anteriores, el Estado emitió otras diez, por valor de
10.033 Pts a nombre exclusivamente de Ocón y Santa Lucía, que posteriormente
fueron refundidas en otras dos nuevas. Por el mismo concepto de venta de
bienes de propios de la comunidad de Ocón, se emitieron nuevas inscripciones a
nombre de Santa Lucía,
las cuales también fueron incluidas en la reclamación.
Por fin, con fecha 1 de diciembre de 1899, fue emitida por el Estado la última
lámina a favor, únicamente, del Ayuntamiento de Ocón.
Todas estas inscripciones intransferibles emitidas a nombre del Ayuntamiento de
Ocón, y algunas al de Santa Lucía, a un tipo de interés variable del 2, 3 y 4%,
produjeron, hasta diciembre de 1899, fecha de la sentencia de la Audiencia
Teritorial de Burgos, un total de 70.815, Pts. A esta cantidad hay que
añadir 36.610 Pts correspondientes a la tercera parte del 80% del precio de
subasta de los bienes vendidos desde el 1 de mayo de 1855, al 28 de octubre de
1868. Esta era el total de la deuda que el Ayuntamiento de Ocón debía
restituir al resto de los municipios del valle.
Por otra parte había que considerar el capital nominal en inscripciones y deuda
amortizable o perpetua emitida al 4%, y que ascendía a 82.453 Pts, por los
capítulos siguientes. Por el capital nominal de las inscripciones
intransferibles, 77.821 Pts. Por el importe del papel de la deuda perpetua
interior al 4%, entregado en pago de intereses, 1.056 Pts. Y por el importe del
papel de la deuda amortizable al 4%, entregado en papel de intereses, 3.575 Pts.
Según señalaba el fallo de la sentencia del Tribunal de Burgos, el débito de
Ocón con los Ayuntamientos reclamantes debería hacerse efectivo mediante
prorrata al número de habitantes de derecho de cada municipio. Conforme a las
estadísticas del 31 de diciembre de 1899, los habitantes de cada municipio eran:
Ocón, 1.345; Galilea, 521; Corera, 717; y, El Redal, 533. Esto hace un
total de 3.116 habitantes que residían en el Valle de Ocón.
En consecuencia, la cantidad por habitante en concepto de pago del dinero en
metálico era de 34,15 Pts; en cuanto a la deuda por capitales nominales, el
prorrateo daba a 26,46 Pts. Lo que supone que a Galilea le correspondían
31.518 Pts, que a principios de siglo era un capital.
En el año 1908, como ya ha quedado dicho, los Ayuntamiento de Galilea, Corera y
El Redal, solicitan ejecución de sentencia para hacer efectivo el cobro de estas
cantidades. Sin embargo, el Ayuntamiento de Ocón manifiesta a aquellos
que, para dar cumplimiento a la sentencia, tan sólo cuenta con tres
inscripciones, cuyo capital nominal asciende a 36.719 Pts. Del mismo modo
hizo notar que el resto de las inscripciones o láminas de sus capitales en
efectivo y demás productos por la venta de bienes enajenados, lo ha empleado en
obras municipales, para el servicio del vecindario, y en solventar los
importantes atrasos de sus presupuestos.
Los Ayuntamiento demandantes estaban decididos a cobrar la deuda y, con este
fin, suscriben un documento con los cuatro puntos siguientes:
“1_.- Comprometer a Ocón a depositar las láminas que posea
en una persona o "casa de banca" de Logroño, designada por los cuatro
Ayuntamientos, dándole poder al depositario para que cobre los intereses que
hayan vencido y los distribuya y entregue a los cuatro Ayuntamiento, en la
proporción que determina la sentencia.
2_.- Obligar a Ocón a que, si por su culpa se embargasen
los intereses de las láminas, entregará a los otros Ayuntamientos la parte con
arreglo a la sentencia.
3_.- Comprometer a Ocón a retirar las láminas distribuidas
a su solo nombre, y emitir otras nuevas a favor del resto de los Ayuntamientos.
4_.- Nombrar una comisión de vecinos propuesta por todos
los Ayuntamientos para liquidar todos los demás extremos de la sentencia que no
estén comprendidos en los puntos anteriores.”
A todo esto, Ocón les contesta con otro documento que, en síntesis, venía a
decir. Que dada la situación precaria del municipio que representan, no
pueden comprometerse a satisfacer la deuda en el plazo que señalaban. Añaden que
como es público y notorio, y que a los representantes de los otros pueblos no se
les oculta, la miseria por la que atraviesa Ocón es tan penosa que, de tener que
pagar la deuda reclamada, a pesar de la rebaja del 25%, tendrían que emigrar a
otros lugares. Y terminaban diciendo, que no pudiendo pagar el capital,
tampoco lo pueden hacer de los intereses devengados.
Pero Ocón deseaba cumplir la sentencia de 1899, y para ello propuso a los otros
Ayuntamientos hacer a los tres municipios entrega, en donación perpetua, de las
tres inscripciones y de sus intereses, y que estos lo recibieran a partir de 1
de octubre de 1907.
El día 13 de septiembre de 1908, los Ayuntamientos demandantes dirigen una
comunicación a S.M. el Rey para que, a través de la Comisión Provincial, emita
un dictamen favorable a la acepción de esta cesión, en pago a las cantidades que
les adeudaban.
Cinco años después, el 3 de diciembre de 1913, el Gobierno Civil de la Provincia
traslada a los Ayuntamientos el informe remitido por el Subsecretario del
Ministerio de la Gobernación. En este oficio se informa que el Rey ha
dirigido una Real Orden a ese ministerio para que se lleve a cabo la anulación
de las tres láminas emitidas exclusivamente a nombre de Ocón, y la emisión de
otras tres nuevas a nombre de Galilea, Corera y El Redal.
Del acuerdo de 1942 a la sentencia
de 1985
Parece ser que las relaciones vecinales, una vez ejecutada la sentencia de la
manera que se vio, transcurrieron por el camino de la normalidad durante el
primer tercio del presente siglo. Sin embargo la abundancia de ganadería y
la escasez de pastos en la jurisdicción del Valle, trajo consigo una serie de
discordias y enfrentamientos que obligaron a la celebración de un nuevo convenio
para regular, por enésima vez, el aprovechamiento de pastos. Este
convenio, parcialmente incumplido, habría de ser el primer eslabón de una cadena
de pequeños litigios que habrían de desembocar en el pleito sentenciado el 8 de
febrero de 1985.
El nuevo convenio de aprovechamiento de pastos se celebró el día 5 de julio de
1942, en el lugar denominado Molino de la Fonsa, en el término municipal
de Los Molinos de Ocón, que era quien, en aquellas fechas, detentaba la alcaldía
de Ocón. Este convenio intentaba poner fin a una serie de discordia que
“…por discrepancias entre Corporaciones y ganaderos
interesados, y otra por un exceso de ganaderías en relación a los pastos
aprovechables, cuya avaricia de los propietarios sembraron estas discordias.”
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Corrales de Barbarés |
En el espíritu de todos estaba que este estado de cosas debía cesar de una vez
para siempre, como solución a una buena armonía entre pueblos vecinos, y para
ello se proponían estas dos soluciones: o una libertad para que las ganaderías
de Ocón pastasen en las jurisdicciones de Galilea, Corera y El Redal, y
viceversa; Y la otra, por el contrario, obligase a cada pueblo a no salir de la
suya y vivir en completa independencia, bien entendido que Ocón optaba por la
primera solución, si bien no le sería obstáculo admitir la segunda.
Los pueblos del valle no vieron ningún inconveniente en poder llegar a un
acuerdo, en base a la primera solución, aunque los representantes de Galilea
-Francisco Fernández y Elías Royo-, formularon las siguientes aclaraciones:
que habiendo ganaderías de Ocón que pernoctan en los corrales de Costereña, tan
limítrofes a Galilea, se extienden e invaden a esta última jurisdicción, desde
la parte sur hasta casi el extremo norte. Que hay otros que, igualmente,
pernoctan en los corrales de la Mata, en finca propia, y que, por consiguiente,
se hallan dentro de la jurisdicción de Galilea, recorriendo la misma extensión
que los anteriores.
Hay otros que tienen contratados lo pastos de una extensa finca de Barbarés, que
también pastan en terrenos de Galilea. Y, por último, que también existen
ganaderos que pernoctan en Venta de Rufino, y que también ellos recorren gran
parte de la jurisdicción de Galilea. Por tanto, según las consideraciones
anteriores, los ganaderos de Galilea tendrían que desaparecer, porque los de
Ocón habrían absorbido íntegramente
su término municipal.
Los asistentes se dieron cuenta que eran pocos las ganaderías causantes de las
divergencias entre los demás propietarios, por lo que pretendiendo armonizar las
buenas relaciones entre pueblos vecinos, aun sacrificando los intereses de los
menos para aumentar los de los más, acordaron una serie de condiciones que iban
desde que los ganaderos de cada jurisdicción pernoctasen en corrales situados en
la propia, hasta que el ganado transitase de una a otra jurisdicción por las
vías pecuarias establecidas.
No debió estar muy conforme el alcalde de Ocón con los acuerdos firmados, por
cuanto que a partir de 1944 se cruzan una serie de escritos con el Ayuntamiento
de Galilea, que dan fe de la disconformidad existente.
El 15 de febrero de 1944 uno de estos documentos indica, refiriéndose a la firma
del convenio anterior, que
“… en él nada se indica de recíprocos aprovechamientos de
leñas (aliaga, tomazas, etc) en fincas particulares, ni en eriales, por lo que
prohíben hacer leña en esta jurisdicción, a los habitantes ajenos a ella.”
Puestas así las cosas, se convoca una reunión para el 20 de febrero, en el punto
denominado de "el Pontigón", que a nada conduce. Se suceden entonces una
serie de escritos motivado por la lectura que cada uno hace de los acuerdos de
1942.
Con fecha 19 de febrero de 1944 envía el Ayuntamiento de Galilea una carta al de
Ocón, y dice que en aquel acuerdo nada se encuentra escrito en relación al
aprovechamiento de leñas, pero que, sin duda, fue un olvido de redacción, puesto
que aquello fue, precisamente, el origen del convenio.
La situación llega a tal punto que en uno de los párrafos se llega a hacer
referencia a la suspensión de buenas relaciones entre ambos municipios.
Por último se les advierte de la prohibición que tienen las ganaderías de aquel
municipio a pastar en éste, salvo la autorización expresa del propietario de la
finca, y con el visto bueno de la alcaldía.
Este mes de febrero de 1944 es posible que sea el período de tiempo en el que
más se deterioran las relaciones entre el Concejo de Ocón y el de Galilea.
Nada menos que siete cartas se cruzan entre ambas alcaldías, manteniendo cada
una su postura inicial, defendiendo uno la decisión de permitir la entrada de
ganado en la jurisdicción del otro, y éste negando esa entrada con la
advertencia clara del riesgo de sanciones en que incurriría.
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Hayedos de Sierra la Hez |
Hay que suponer que este malestar entre municipios no era debido,
exclusivamente, al problema secular del aprovechamiento de pastos, sino que, en
el fondo del problema, subyacía el reconocimiento a los pueblos segregados de
los aprovechamientos de Sierra la Hez. La sentencia de 1899 quedaba ya muy
lejos y al frente de los poderes locales se encontraban otras generaciones.
El Ayuntamiento de Ocón, actuaba como si fuese el único propietario de los
aprovechamientos de la sierra. Paga la contribución, que luego exige en
parte a los demás pueblos, y practica liquidaciones a los demás pueblos de la
leña cortada y los pastos aprovechados, bajo su exclusivo criterio. Los
Ayuntamientos le hacen saber que aunque no se niegan en participar en los
gastos, éstos deben de obtenerse de manera diferente a como los han presentado.
Así, con fecha 21 de noviembre de 1947 se les dirige una comunicación en la que
manifiestan que los gastos
“…deben efectuarse en base al líquido imponible que
corresponde a cada pueblo, y no en la forma que lo ha presentado ese
Ayuntamiento.”
Hay que poner orden en todo ese estado de cosas para lo cual, los municipios
afectados, tienen que volver nuevamente, como ya lo hicieran el pasado siglo, a
iniciar una serie de consultas para determinar su propiedad sobre Sierra la Hez
y otros cinco montes más. El 18 de junio de 1945 dirigen una petición al
Cuerpo Nacional de Ingenieros de Montes de Logroño en la que, después de hacer
una breve síntesis del origen del comunero, le solicitan sean reconocidos en
todo momento los derechos a la propiedad, posesión y administración de los cinco
montes -monte Las Ruedas, Vallejondo, Plana Selva, Carrascal, monte Santa Lucía
y Cañada Manantíos- de libre disposición. Por lo que se refiere a Sierra
La Hez, ponen especial énfasis en que debe vigilarse la cantidad y clase de
ganado que, exclusivamente proveniente de Los Molinos de Ocón, aprovecha en
estos momentos los pastos de la sierra.
Paralelamente, un día después, -el 19 de junio de 1945- se remite un informe al
Gobierno Civil en el que comienzan haciendo referencia a dos reuniones
mantenidas, una el 27 de mayo en Corera y otra el 17 de junio en Ocón, sin que
en ninguna de ellas se hubiese llegado a acuerdo alguno. El informe seguía
diciendo que la pretensión de los Ayuntamientos firmantes era la de crear una
mancomunidad de servicios para compartir las cargas e impuestos que pesan sobre
los montes. Esta pretensión encuentra una frontal oposición por parte del
Ayuntamiento montañés que niega la validez de la sentencia de 14 de noviembre de
1899, como da testimonio a la toma de posesión judicial de los montes.
Continúan manifestando que ya han sido advertidos que, aunque se les obligue a
reconocer estos hechos, alegarán prescripción de sentencia, para así
considerarse dueños absolutos de los montes de libre disposición y de los
aprovechamientos de pastos de Sierra la Hez. No se opondrían, por el
contrario, a la corta de leña. Menos mal.
A este respecto argumentaba que, aunque no hayan aprovechado, en años
anteriores, los frutos de los montes de libre disposición, no determina la
prescripción, y sin embargo el Ayuntamiento de Ocón corta leña y da pastos a sus
ganaderías sin la menor intervención y participación de los demás municipios.
Terminaba haciendo referencia a Sierra la Hez, que si bien los tres pueblos
aprovechan las leñas, no se les ofrece ninguna participación en los pastos, que
solamente aprovecha Ocón.
Esta situación continúa inalterable hasta finales del año 1951, en que,
nuevamente, el Ayuntamiento de Ocón, convoca una reunión con los demás
Ayuntamientos para
“...dar solución al asunto pendiente sobre el pago de la contribución
territorial, “
de Sierra la Hez. De aquella reunión del 28 de
octubre de 1951 se levanta acta, que Ocón se niega a firmar. Esto es
debido a que, inmediatamente después de ser reclamadas las 22.629 Pts a que
ascendía el importe de las contribuciones, el alcalde de El Redal, aun advirtiendo
de que no se oponía al pago de la cuota que le
correspondía, antes había que dilucidar la cuestión de la propiedad de los
montes y sus aprovechamientos.
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Cargas de leña |
Los
representantes de Ocón molestos, manifiestan que el objeto de aquella reunión
era para debatir el pago de la contribución y que no tienen más que aducir a las
observaciones hechas
“…respecto de los derechos que dicen les corresponden sobre
los derechos mancomunados. “
Ocón, como se dijo, no aceptó firmar el acta.
Parece como si en la resolución de este enconado asunto los representantes
municipales practicasen el juego de marear la perdiz. Porque tres años
más tarde, el 27 de junio de 1954, y con el mismo fin, se reúnen nuevamente los
cuatro representantes municipales en el Ayuntamiento de Ocón. Para ello ya
se habían juntado un año antes, el 8 de marzo de 1953, en el molino de El
Pontigón. Aunque las críticas y los reproches salen a relucir, en esta
nueva reunión el talante negociador de los asistentes es superior a la celebrada
en 1951. Se critica al Ayuntamiento de Ocón que, sin consultar a los
demás, ha sacado a pública subasta el aprovechamiento de pastos de Sierra la
Hez. Y además, como esta subasta ha quedado desierta, se la ha adjudicado
él mismo por derecho de tanteo.
Proponían los otros Ayuntamientos que para zanjar esta cuestión en amistosa
concordia, pagarían la cantidad de 6000 Pts en concepto de la parte que les
correspondía del pago de la contribución. Y de esta forma,
“… se perpetuaba la amistad tradicional y buena armonía que
siempre presidieron las relaciones entre estos Ayuntamientos. “
Pero la novedad más importante de esta reunión en la proposición de crear una
comunidad intermunicipal que administra y gobierne los bienes comunes de todos
los Ayuntamientos allí representados. Toman el acuerdo de iniciar las
oportunas gestiones para la creación de dicha mancomunidad, que como veremos más
adelante, nunca se llevó a efecto.
Dos reuniones más, en los años 1956 y 1960, habrían de convocarse para
debatir nuevamente esta cuestión. En ellas se alude a la recomendación que
les hace la Dirección General de Montes, en fecha 18 de noviembre de 1954, en el
sentido de crear esa mancomunidad, cuya presidencia habría de ostentarla siempre
Ocón. También se alude, en referencia al fracaso de dicha creación,
“…la inexplicable negligencia que nunca pasó de buenos deseos.”
A lo largo de las dos siguientes décadas, el problema parece estacionado sin que
haya ninguna referencia a reuniones o acuerdos sobre el asunto. Los
vecinos del valle ascendían hasta Sierra la Hez para acarrear sus "cargas" de
leña, que eran cortadas bajo la supervisión del ingeniero de Montes, y con la
contrapartida de tener que desbrozar una porción de monte bajo, previamente
establecida.
Pero el conflicto se reavivó de nuevo en el año 1981. El origen estuvo en
un anuncio-subasta para el aprovechamiento de los puesto de caza de aves
migratorias y de las batidas de jabalí en terrenos de Sierra la Hez. Como
tantas veces había ocurrido en el pasado, los Ayuntamientos del valle hacen
causa común contra esta medida, ya que creen que aquel Ayuntamiento es
incompetente para tal fin, por tratarse de un monte de propiedad compartida.
La primera reclamación administrativa la efectúan en el Gobierno Civil de la
provincia, ese mismo año. El día 3 de agosto, el Gobernador les cita a una
convocatoria conjunta y escucha cuanto tienen que decirle. El 12 de
agosto, y al amparo de aquella convocatoria, se reúnen en Corera para mantener
un cambio de impresiones sobre el conflicto revivido. La resolución más
importante es la de presentar un recurso contencioso-administrativo ante el
propio Gobierno Civil, ya que entienden es el órgano competente para defender la
propiedad de los municipios demandantes, juntamente con I.C.O.N.A., organismo
creado diez años antes.
La Jefatura Provincial de este organismo en La Rioja, en fecha 6 de noviembre de
1981, contesta que los Ayuntamientos reclamantes disfrutan de los
aprovechamientos de Sierra La Hez hasta el año forestal de 1963-64, y que con la
documentación existente, no pueden excluir a estos municipios del
aprovechamiento del monte. Contra esta resolución, El Ayuntamiento de Ocón
interpone recurso de alzada, ante la Dirección General y en una sorprendente
resolución excluye a los tres municipios del aprovechamiento de Sierra la Hez,
por ser - dice- propiedad del Ayuntamiento de Ocón.
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Rebaño pastando |
Uno de los
argumentos que este organismo esgrimía para tomar tal resolución era la
inscripción que, de manera oculta, había efectuado el Ayuntamiento de Ocón,
sobre la propiedad de Sierra la Hez, en el Registro de la Propiedad de Arnedo,
en fecha 20 de junio de 1959. Ante esta resolución a los Ayuntamientos
reclamantes no les quedaba otro remedio que acudir a la vía de lo
contencioso-administrativo, en demanda promovida ante el Ayuntamiento de Ocón y
la propia Administración del Estado.
El litigio dura tres años, y la sentencia se dicta el 8 de febrero de 1985, en
la que el juzgado de Primera Instancia de Logroño declara:
“- Que el monte Sierra la Hez, de 1800 Has., pertenece en
copropiedad y en proindiviso, a los cuatro Ayuntamientos.
- Que al no haber mancomunidad para la administración y
conservación, debe llevarse a efecto.
- La inscripción registral en favor del Ayuntamiento de
Ocón, es nula y hay que cancelarla del asiento registral, al igual que la del
catálogo de montes de utilidad pública.
- Que el Ayuntamiento de Ocón rendirá cuenta a los otros
tres, de todos los beneficios que haya producido el monte en los quince últimos
años.”
Con esta sentencia se pone fin a un siglo de litigios entre los municipios de la
antigua Tierra de Ocón, a través de los cuales hemos podido comprobar hasta qué
punto tuvo importancia la posesión de tierras, pastos y aguas para la
supervivencia de sus habitantes, dedicados en la inmensa mayoría a la
agricultura o el pastoreo. La escasez de uno de estos elementos hacían
peligrar su economía doméstica, y arropados por sus concejos cada uno defendió
lo que, en justicia, creían que les pertenecía.
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