SEGREGACIÓN DE GALILEA

 

 Gobierno de la Provincia de Logroño.  Administración Local.  Negociado Sexto.  Número, 307

 

El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, en Real Orden del 19 de mayo de 1865, recibida la noche de ayer, me dice lo siguiente:

 

Isabel II

“Visto el expediente instruido por el alcalde pedáneo y mayores contribuyentes del pueblo de Galilea, en solicitud para que se le autorice para formar Ayuntamiento, segregándose de la municipalidad de Ocón, a la cual pertenece como aldea; y resultando de la justificación y datos aducidos que es fundada la petición de que se trata, apoyada además por los informes de los Ayunta­mientos comarcanos, el de V.I. y el de la Diputación Provincial; la Reina (Q.D.G.), ha tenido a bien conceder al referido pueblo de Galilea la autorización que solicita, el cual, desde primero de julio próximo venidero, quedará separado del de Ocón, adoptando V.I. las disposiciones oportunas para que anticipadamente se verifique la elección del nuevo Ayuntamiento, que deberá instalarse el referido día 1 de julio, dándose cuenta a este Ministerio de haberse constituido.

 

Al propio tiempo, es voluntad de S.M., se manifieste a V.I. que la expresada segregación no debe alterar ni introducir innovacio­nes en los derechos, usos, mancomunidades y aprovechamientos que tienen entre sí Ocón y otros pueblos, y Galilea y Ocón, sin perjuicio de que se proceda a  un deslinde definitivo para fijar los términos jurisdiccionales de cada uno de los mismo pueblos, adoptando para ello las bases que se consideren más justas.

 

La Real Orden la digo a V.I. para su conocimientos y efectos correspondientes.”

              

Con esta Real Orden recibida por la comisión de vecinos formada para impulsar la segregación de Galilea se dan por finalizados los trámites previos a la consecución de tan anhelada independencia.  Tan histórica noticia fue acogida con la natural satisfacción por nuestros antepasados que veían en ella el desprendimiento del yugo que históricamente nos había mantenido unidos con la Tierra de Ocón.

 

               El nuevo municipio comienza su andadura el día 1 de julio de 1865.  Ese mismo día, bajo la presidencia de don José Alguacil, alcalde de Ocón, tiene lugar la constitución del nuevo Ayuntamiento.  En el transcurso del acto es leída la comunicación recibida del Gobierno Civil en la que se nombra primer alcalde de Galilea a don Elías Fernández, siendo el teniente alcalde don Aniceto Tejada, acompañados de los concejales Marcelino Viguera, Gabino Ruiz, Agustín Fernández y Andrés Fernández.

 

               Pero a un Ayuntamiento también hay que dotarle del personal necesario para su correcto funcionamiento. Por tal motivo el día 6 de julio se convoca el primer pleno extraordinario en la historia de Galilea en el que se acuerda crear las plazas de secretario y alguacil y sus dotaciones correspondientes.  Para el primer cargo es nombrado don Toribio Muro que ya lo había desempeñado durante quince años en el municipio de Carbonera.

 

               En la Real Orden de segregación se hacía mención expresa al establecimiento de un territorio jurisdiccional para el nuevo municipio, que vendría dado por la incorporación de los terrenos que, en mayor o menor extensión, circundaban el núcleo urbano.  El Concejo de Ocón intenta impedir, con medidas dilatorias, que esta medida sea llevada a cabo en los términos que el gobierno de Isabel II establecía en su R.O.  Por eso el nuevo Ayuntamiento remite una carta al Gobernador Civil de la provincia solicitando,

 

“…  designe un lugar céntrico donde se reúnan, aconsejando sea en el término denominado La Hoya del lago para evitar los entorpecimientos y discusiones que, indudablemente, han de generarse por parte del Ayuntamiento de Ocón, eludiendo, como ya principia a hacerlo, acudir a las reuniones donde han de negociarse la formación del deslinde de la jurisdicción.”

 

               Como se ve existe voluntad por parte de las autoridades provinciales para que el amojonamiento se lleve efectúe lo antes posible, aunque, como veremos más adelante, no se producirá hasta 1870.  El 28 de agosto de 1865 el G. Civil contesta a la carta demandante remitida un mes antes por los nuevos ediles informándoles de la resolución tomada.  En ella se conmina al Ayuntamiento de Ocón a presentarse 

 

“…a las ocho de la mañana del día 4 de septiembre en el sitio conocido como la Hoya del lago, donde caminarán con la comisión del Ayuntamiento de Galilea, y todos, bajo el perito agrónomo de Montes, acordarán los límites jurisdiccionales de cada pueblo, fijando, al efecto, los mojones que los marquen.”

 

               De aquella reunión no salió nada positivo por las posiciones tan alejadas que los comisionados mantenían.

 

               Nuevamente el Gobierno Civil tiene que intervenir citándolos por carta para el día 13 de enero de 1866.  En el texto se les advierte que

 

“…deseando finalizar un expediente en el que hay tantas contradicciones he resuelto que usted, en unión del síndico y dos de los mayores contribuyentes, se presenten en mi despacho el día 23 del actual a las 12 de la mañana.  “

 

               Tampoco de aquella reunión habrían de salir los acuerdos necesarios para efectuar el repartimiento ponderado y equitativo de los terrenos que en justicia le correspondían a nuestro municipio.

 

              Mientras el deslinde llega la vida municipal sigue su curso. Vemos asíc cómo el día de año nuevo de 1868 toma posesión como nuevo alcalde don Nicolás Fernández.  Un mes más tarde, amparándose en una normativa del Gobierno Civil en la que insta a los Ayuntamientos a emplear a sus vecinos en la realización de diferentes obras públicas de interés municipal, para evitar la ociosidad de los mismos -decía-, propone que se aborde la obra encaminada a

 

“…la construcción del ramal de carretera desde este pueblo a Corera aprobada por la Diputación con fecha 8 de octubre de 1866, abonando el pueblo el 40% del costo de la misma.”

 

                Sin embargo esta obra no se llegó a efectuar ya que la carretera no habría de construirse hasta  el año 1923.

 

               Poco tiempo iba a permanecer en el cargo don Nicolas Fernández.  El año 1868 es el año del derrocamiento de Isabel II y del estallido de la revolución septembrina.  Ello trae como consecuencia la destitución fulminante del actual alcalde y su sustitución, por la Junta Revolucionaria de Arnedo, por Dámaso Fernández quien dejaría su cargo el 1 de enero de 1869 a Juan Fernández.

 

La Garena

               En febrero de 1869 todavía seguía sin dividirse el territorio del antiguo Concejo de Ocón.  En sesión plenaria celebrada el último día del mes se autoriza al Ayuntamiento de Galilea para hacer el deslinde en el modo y forma que mejor convenga al bien y utilidad del pueblo.  Como tampoco existía amillaramiento individualizado de los mayores contribuyentes de nuestro municipio, el día 4 de mayo tienen que reunirse los Ayuntamientos de Galilea y Ocón en los corrales de la Garena.  En dicha reunión se acuerda el repartimiento de impuestos separados, y debido a que el deslinde jurisdiccional no se ha llevado a efecto, acuerdan que Galilea tome como base los productos que los contribuyentes poseen al día de la fecha.  Esta fórmula, aun siendo conciliatoria, y lo más aproximada posible a la realidad, no es aceptada por la Diputación Provincial rechazándola con el argumento de que,

 

“… para dicho ejercicio próximo 1869-70 no es posible puesto que ya se encuentran terminados los trabajos de redacción  del mencionado repartimiento general que mañana se publicará en el Boletín Oficial, debiendo, por lo tanto, comprenderse unidas las obligaciones ,cuotas y atenciones de los dos pueblos como se ha efectuado anteriormente.”

 

               Esta solución exaspera los ánimos de los dirigentes locales que ven en la no división jurisdiccional el origen de estos contratiempos.  Resueltos a conseguir de una vez por todas este amojonamiento, fuerzan a la Diputación Provincial que dé una solución a este problema, que ya dura cuatro años ,y que no hace más que agravar las dificultades para el cobro de los impuestos, individualizándolos de los del Ayuntamiento de Ocón.

 

               Por fin, el 22 de octubre de 1869, el organismo provincial contesta de la siguiente manera, en el expediente que se sigue en esta sección sobre deslinde y amojonamiento de término municipal entre los pueblos de Ocón y Galilea,

 

“... esta Diputación, en sesión celebrada el 17 del corriente, se ha servido resolver: que de conformidad con sus acuerdos de 14 de junio, 6 de julio y 9 de agosto últimos, se proceda inmediatamente al deslinde de la jurisdicción, asistiendo al acto el diputado provincial del partido don Pedro Agustín Herrero que deberá fijar el día para practicar la operación, los peritos facultativos don Canuto Pedro Oñoro y don Juan Caballero, nombrados respectivamente por los Ayuntamientos de Ocón y Galilea; y una comisión de estas mismas corporaciones, teniendo presente que al hacer el deslinde se ha de tomar por baremo, principalmente la población y el valor de las diferentes clases de fincas que se trata de deslindar.”

 

               Por fin había un documento claro y conciso en el que se nombran las autoridades políticas y técnicas que han de verificar, y dar forma documental y gráfica al deslinde que los Ayuntamientos afectados deben establecer.  El 28 de abril de 1870 los representantes de estos Ayuntamientos se reúnen en los corrales de la Entra para, en días sucesivos, establecer los doce mojones de más de un metro de altura que han de delimitar el término municipal de Galilea.

 

               Para finales de marzo estos postes se alzaban enhiestos como mudos vigilantes de las propiedades de nuestros antepasados.  El Gobierno Provincial, conocedor de esta división, envía una última carta a los alcaldes de ambas villas para que procedan ordenar a los peritos la verificación del deslinde en forma de proyecto, recorriendo toda la jurisdicción.

 

               Las comisiones de ambos Ayuntamientos quedan conformes con el amojonamiento realizado y dan instrucciones a los peritos nombrados por ambas partes para que redacten la memoria y dibujen el mapa del nuevo término municipal.  Son las propias comisiones las que, en prueba de conformidad y avenencia firman, en los corrales de la Entra, un documento de aceptación de las condiciones allí establecidas, en el que es muy interesante la referencia que hacen a los montes comunes que tantos conflictos habrían de ocasionar en el siglo venidero.  El documento finalizaba de esta manera:

 

“...con lo cual quedó concluido dicho amojonamiento, quedando en jurisdicción de Galilea todo, de mojones adentro, que perteneció a la jurisdicción de Ocón, entrando Cascajos y Barbarés.

 

Quedando proindiviso los montes de toda la jurisdicción sin alterar ni producir innovaciones en los derechos, usos, mancomunidades y aprovechamientos que hay entre sí o con otros pueblos, según conforme está mandado en la R.O. de 19 de mayo de 1865, y conforme las comisiones expresadas firman.”

 

               Después de aquello sólo quedaba que los peritos redactaran un trabajo que por su interés se transcribe íntegro.

 

“La villa de Ocón se halla situada en las primeras derivaciones y al pie de sus estribos de la cordillera coronada de montes, que se dirige de S.E. a N.O., conocida con el nombre de Sierra la Hez, a cuatro y media leguas de la capital, Logroño, y a la misma distancia de la ciudad de Arnedo, a cuyo partido judicial pertene­ce, con sus aldeas.  Su jurisdic­ción se extiende a la parte norte de dicha sierra.

 

Primer deslinde de la jurisdicción

En las últimas derivaciones se halla situado el pueblo de Galilea, antes aldea también de Ocón, y a la misma distancia, con corta diferencia, de la capital y ciudad antedichas, segregada se su matriz por Real Orden de fecha 19 de mayo de 1865, que motiva el deslinde que nos ocupa su jurisdicción, necesariamente de forma muy irregular, estrechada por las limítrofes, se extiende en el mismo sentido, acercándose a la planicie de la vega del río Ebro; linda por el norte con las jurisdicciones de Murillo y Alcanadre, por este con la de Corera, por sur con la de Ocón y por este con la de Jubera.

 

La línea divisoria norte jurisdiccional para Galilea, en la actualidad, se halla clara y determinada porque existen visibles los hitos o mojones, en la parte confinante con Murillo, desde mojón alto, por la mojonera del Trashumo, hasta la cadena de la Horquilla, y por la confinante con Alcanadre, sirve de límite la cañada que toma el nombre de esta última villa, que según manifiesta un mojón de piedra ostensible que existe cerca de dicha cadena, y por encima de la balsa o abrevadero queda dicha cañada en juris­dicción de Galilea, sin embargo sus márgenes están alteradas por las instrucciones de las heredades confinantes, y sus mojones confundi­dos.

 

La divisoria del este para Galilea es la jurisdicción de Corera, la mayor parte de sus hitos existentes, sin dejar de faltar algunos, ya porque al hacer al amojonamiento, no se pusieron en puntos que se exigieron, ya por que hayan desaparecido, consisten en pequeñas piedras hincadas, confundidas con las del campo, que es preciso saber dónde se hallan, para encontrarlos, por lo que debieran sustituirse por otras más ostensibles, fueron puestas provisional­mente en el año 1862, con motivo de un expe­diente que promovió el Ayuntamiento de Corera, pretendiendo enmarcar su jurisdicción en territorios de El Redal y Ocón, por el comisiona­do del deslinde que lo fue don Telesforo Dean, para el caso de que fuese aprobado, así tubo efecto por el señor Gobernador;  pero el Ayuntamiento de El Redal, reclamó en contra de esta providencia gubernativa, y obtuvo una Real Orden de fecha 5 de marzo de 1862, dejándola sin efecto, y mandando que el pueblo de El Redal siguiese su jurisdicción antigua.  A pesar de esto, la villa de Ocón no se cuido por entonces de restablecer la alteración de la muga, y el pueblo de Corera ha seguido recono­ciendo la jurisdicción que marcó esta nueva mojonera, en oposición alguna hasta la presente fecha, por lo tanto nosotros lo consignamos en nuestro adjunto plano, sin perjuicio de la validez, que sería cuestión separada entre Galilea y Corera.

 

La divisoria jurisdiccional del sur para Galilea, es la determinada por avenencia y conformidad entre los Ayuntamientos de Ocón y Galilea, interesados en el presente deslinde, como consta en el acta que acompaña, cuyos pequeños mojones, puestos provisionalmente para el caso de ser aprobados, deben tener un metro de altura para que sean visibles.

 

Réstanos hacer mención de la divisoria del oeste, que es la parte que confina con Jubera.  Está clara desde el mojón de la cantera de Hoyo Puzcano, hasta encontrar el camino de Ventas Blancas; porque existen mojones que la determinan, y después la pasadilla de Penuquillo, por la que corre el camino de Matascano, que desaparece al llegar al referido camino de Ventas.  Desde este punto se sabe que está pasadilla seguía la dirección del barranco, hasta el mojón donde empieza el término de Barbarés, que está cerca de la colmena de Juan Fernández, por la cual se conocía la jurisdic­ción de Jubera; en este tránsito que recorre dos mil cuatrocientos cincuenta metros, no existen mojones ni la referida pasadi­lla, por haberla destruido el cultivo de las propiedades colindantes, y las variaciones del

Barbarés

la dirección de dicho barranco, y por la correspondencia de algunas señales o restos que presentan el terreno de la mencionada pasadilla, sin embargo deben haber hitos que determinan las jurisdicciones con claridad por ser tránsito largo, y para ponerlos en objeto de deslinde de amojona­miento en esta parte entre Galilea y Jubera.  Continúa esta divisoria  con objetos visibles desde el número 47 hasta el número 62, o sea por la partición que se hizo del término de Barbarés, entre Ocón y Jubera, que le tenían proindiviso antes de su venta.

 

Galilea, así como Corera y El Redal, son copropietarios con Ocón y sus aldeas, de cuatro montes que necesariamente y sin perjuicio de sus derechos, quedan en jurisdicción de Ocón; son los titulados: Sierra la Hez, y Vallejondo.  Se hallan conceptuados por su especie arbórea, y puestos en el catálogo según el Real Decreto de 22 de enero de 1862. Los titulados Las Ruedas y El Bardal son enajenables, y sólo pueden ser exceptuados de la venta en concepto de aprovechamiento común o dehesa boyal, según legislación vigente. En las concordias que los pueblos tienen, están consignados los derechos, no sólo respecto de ellos montes y baldíos, sino también sobre pastos, aguas y demás usos y costumbres, que en nada altera este deslinde.

 

Varias son las cañadas y pasadas que contiene la jurisdicción que queda para Galilea: con dirección de S.E a N.O. se dirige la cañada que toma el nombre de Alcanadre; su latitud de noventa varas, equivalente a setenta y cinco metros y veinticuatro centímetros, bordeando la jurisdicción hasta la cadena de la Horquilla.  Continúa de norte a sur hasta los corrales denominados Los Largos, bordeando el término de Barbarés, en cuyo tránsito toma el nombre de La Horquilla.  Se enlaza con la que sube de la Venta de Rufino y, cambiando de dirección de este a oeste, cruza el expresado término con el nombre de Valdiñigaz, internándose en la jurisdicción de Jubera.

 

Desde los expresados corrales, y bordeando el mismo término  continuando la dirección de norte a sur, existe otra de ochenta varas, o sea setenta y un metros y ochenta y ocho centímetros, enlazada con las anteriores, que se dejó al verificar la venta del mencionado término.  Al salir de esta toma otra vez las noventa varas que eran las que tenían establecidas antiguamente, y se pierde al cruzar el río de Galilea en el punto donde pasa el camino Real.  Reducida a camino de herradura, sube por el pueblo de Galilea hasta los corrales de la Matilla.  En estos corrales se dice que se dividió hace algunos años en dos mitades o ramales, uno por donde llaman Valdefrades, que existe hasta Costereña, donde se pierde entre el viñedo; y el otro por el

Costereña

 camino  de Santa Engracia que, si existe, está reducido a la latitud del camino de herradura.

 

Esta destrucción de las cañadas por los dueños de las fincas colindantes, viene de antigua, y tal vez su abandono por el poco uso y tal vez por la decadencia o falta de grandes ganaderías o cabañas, que se experimentan en la provincia de treinta años a esta parte.  En el término de Barbarés también quedó determina­do el camino de Agoncillo con la latitud de doce varas, equiva­lente a diez metros y tres centímetros que cruza de S.E. a N.O. el relacio­nado término.  Y por último, en la venta que en mayo pasado ha tenido lugar del terreno denominado Plana de la Mata de Valdefrades, se dejó una pasada de cuarenta y cinco varas, equivalente a treinta y siete metros  y dos centímetros, que  bordea dicho término y limita parte de la divisoria jurisdiccional del sur para Galilea.

 

La extensión superficial del territorio de Galilea, comprendida en el perímetro que determina el amojonamiento de  este deslinde, incluida la que ocupan cañadas, pasadas caminos y barrancos incultivables es de novecientas treinta y siete Has. ochenta y cinco áreas y cinco centiáreas, en la cual existe mucha planta­ción de olivo y vid, cuyo número no sentamos en esta memoria por no tener los suficientes datos.

 

Al dar principio a nuestros trabajos de campo, hubiéramos querido, para una plena seguridad, tener a la vista el expediente de este deslinde con los documentos presenta­dos por los pueblos y propieta­rios colindantes con la jurisdicción de Galilea, que es la que tratamos de deslindar, pero, reservándose éste la Excma Diputación provincial, tal vez porque los pueblos no los hayan presentado por carecer de ellos, sólo  hemos recibido comunicaciones que cumplimentamos exactamente como es nuestro deber, en las que se comunica­ban sus acuerdos, viéndonos precisados, por lo tanto, en levantamiento de nuestro plano, a girar las directrices que los mojones existentes, que con gran cuidado e investigación hemos procurado encontrar.”

 

Después de los dos acuerdos tomados por ese centro directivo, en sesiones celebradas en 17 de octubre y en 14 de diciembre de 1863, comunicados por conducto del señor Gobernador, recibimos otro traslado por los alcaldes disponiendo, en sesión de 16 de marzo último, que por estos, se nos ordene la verificación del deslinde, en forma de proyecto, recorriendo la jurisdicción.  En el ínterin, que nos disponíamos a su cumpli­miento, los Ayuntamientos o comisiones de Ocón y Galilea celebraron una reunión el día 28 de abril de 1870, la que tuvo por resultado una avenencia o conformidad del territorio que había de quedar a Galilea, fuese, más o menos, el que le correspondía en razón de la riqueza y vecindario, y pusieron mojones provisionales, en esta línea divisoria, para nuestro conocimiento y la oportuna aprobación.

 

En este caso, los que suscriben, no pueden menos que respetar la avenencia de los pueblos y en cumplimiento del último acuerdo ya referido de esa Excma. Diputación Provincial, proponer también, para su aprobación, la misma línea convenida entre ambos pueblos de Galilea y Ocón, y es la que figura en nuestro plano topográfico.

 

El documento lleva fecha de 4 de agosto de 1870 y lo firman, los ingenieros Canuto Pedro Orozco y Juan Caballero.”

 

               Dos meses más tarde, el 27 de septiembre, la Diputación Provincial aprueba el deslinde y remite carta al Ayuntamiento de Galilea para que se haga cargo de planos y memoria  a fin de conservarlos debidamente custodiados en sus archivos.

 La primera vez que se nombra a la jurisdicción de Galilea como tal, es en un documento de 30 de septiembre de este año.  En él se convoca en el término de el Corralón de esta jurisdicción de Galilea a las comisiones de Ocón y Galilea para tratar de aplicar la riqueza del amillaramiento de ambas jurisdicciones.  De las 143.222 Pts con que figura Ocón en su amillaramiento, se asignan a Galilea 35.250 Pts.  Se levanta acta y se remite a la administración económica para que en el ejercicio 1871-72, asigna a cada pueblo su riqueza.