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S. Alonso
SEGREGACIÓN
DE GALILEA
Gobierno
de la Provincia de Logroño. Administración Local. Negociado Sexto. Número,
307
El Excmo.
Sr. Ministro de la Gobernación, en Real Orden del 19 de mayo de 1865, recibida
la noche de ayer, me dice lo siguiente:
“Visto el
expediente instruido por el alcalde pedáneo y mayores contribuyentes del pueblo
de Galilea, en solicitud para que se le autorice para formar Ayuntamiento,
segregándose de la municipalidad de Ocón, a la cual pertenece como aldea; y
resultando de la justificación y datos aducidos que es fundada la petición de
que se trata, apoyada además por los informes de los Ayuntamientos comarcanos,
el de V.I. y el de la Diputación Provincial; la Reina (Q.D.G.), ha tenido a bien
conceder al referido pueblo de Galilea la autorización que solicita, el cual,
desde primero de julio próximo venidero, quedará separado del de Ocón, adoptando
V.I. las disposiciones oportunas para que anticipadamente se verifique la
elección del nuevo Ayuntamiento, que deberá instalarse el referido día 1 de
julio, dándose cuenta a este Ministerio de haberse constituido.
Al propio
tiempo, es voluntad de S.M., se manifieste a V.I. que la expresada segregación
no debe alterar ni introducir innovaciones en los derechos, usos,
mancomunidades y aprovechamientos que tienen entre sí Ocón y otros pueblos, y
Galilea y Ocón, sin perjuicio de
que se proceda a un deslinde definitivo para
fijar los términos jurisdiccionales de cada uno de los mismo pueblos, adoptando
para ello las bases que se consideren más justas.
La Real
Orden la digo a V.I. para su conocimientos y efectos correspondientes.”
Con esta Real Orden recibida por la comisión de vecinos formada
para impulsar la segregación de Galilea se dan por finalizados los trámites
previos a la consecución de tan anhelada independencia. Tan histórica noticia
fue acogida con la natural satisfacción por nuestros antepasados que veían en
ella el desprendimiento del yugo que históricamente nos había mantenido unidos
con la Tierra de Ocón.
El nuevo municipio comienza su andadura el día 1 de julio de
1865. Ese mismo día, bajo la presidencia de don José Alguacil, alcalde de Ocón,
tiene lugar la constitución del nuevo Ayuntamiento. En el transcurso del acto
es leída la comunicación recibida del Gobierno Civil en la que se nombra primer
alcalde de Galilea a don Elías Fernández, siendo el teniente alcalde don Aniceto
Tejada, acompañados de los concejales Marcelino Viguera, Gabino Ruiz, Agustín
Fernández y Andrés Fernández.
Pero a un Ayuntamiento también hay que dotarle del personal
necesario para su correcto funcionamiento. Por tal motivo el día 6 de julio se
convoca el primer pleno extraordinario en la historia de Galilea en el que se
acuerda crear las plazas de secretario y alguacil y sus dotaciones
correspondientes. Para el primer cargo es nombrado don Toribio Muro que ya lo
había desempeñado durante quince años en el municipio de Carbonera.
En la Real Orden de segregación se hacía mención expresa al
establecimiento de un territorio jurisdiccional para el nuevo municipio, que
vendría dado por la incorporación de los terrenos que, en mayor o menor
extensión, circundaban el núcleo urbano. El Concejo de Ocón intenta impedir,
con medidas dilatorias, que esta medida sea llevada a cabo en los términos que
el gobierno de Isabel II establecía en su R.O. Por eso el nuevo Ayuntamiento
remite una carta al Gobernador Civil de la provincia solicitando,
“…
designe un lugar céntrico donde se reúnan, aconsejando sea en el término
denominado La Hoya del lago para evitar los entorpecimientos y discusiones que,
indudablemente, han de generarse por parte del Ayuntamiento de Ocón, eludiendo,
como ya principia a hacerlo, acudir a las reuniones donde han de negociarse la
formación del deslinde de la jurisdicción.”
Como se ve existe voluntad por parte de las autoridades
provinciales para que el amojonamiento se lleve efectúe lo antes posible,
aunque, como veremos más adelante, no se producirá hasta 1870. El 28 de agosto
de 1865 el G. Civil contesta a la carta demandante remitida un mes antes por los
nuevos ediles informándoles de la resolución tomada. En ella se conmina al
Ayuntamiento de Ocón a presentarse
“…a las
ocho de la mañana del día 4 de septiembre en el sitio conocido como la Hoya del
lago, donde caminarán con la comisión del Ayuntamiento de Galilea, y todos, bajo
el perito agrónomo de Montes, acordarán los límites jurisdiccionales de cada
pueblo, fijando, al efecto, los mojones que los marquen.”
De aquella reunión no salió nada positivo por las posiciones tan
alejadas que los comisionados mantenían.
Nuevamente el Gobierno Civil tiene que intervenir citándolos por
carta para el día 13 de enero de 1866. En el texto se les advierte que
“…deseando
finalizar un expediente en el que hay tantas contradicciones he resuelto que
usted, en unión del síndico y dos de los mayores contribuyentes, se presenten en
mi despacho el día 23 del actual a las 12 de la mañana. “
Tampoco de aquella reunión habrían de salir los acuerdos
necesarios para efectuar el repartimiento ponderado y equitativo de los terrenos
que en justicia le correspondían a nuestro municipio.
Mientras
el deslinde llega la vida municipal sigue su curso. Vemos asíc cómo el
día de año nuevo de 1868 toma posesión como nuevo alcalde don Nicolás Fernández.
Un mes más tarde, amparándose en una normativa del Gobierno Civil en la que
insta a los Ayuntamientos a emplear a sus vecinos en la realización de
diferentes obras públicas de interés municipal, para evitar la ociosidad de los
mismos -decía-, propone que se aborde la obra encaminada a
“…la
construcción del ramal de carretera desde este pueblo a Corera aprobada por la
Diputación con fecha 8 de octubre de 1866, abonando el pueblo el 40% del costo
de la misma.”
Sin embargo esta obra no se llegó a efectuar ya que la carretera
no habría de construirse hasta el año 1923.
Poco tiempo iba a permanecer en el cargo don Nicolas Fernández.
El año 1868 es el año del derrocamiento de Isabel II y del estallido de la
revolución septembrina. Ello trae como consecuencia la destitución fulminante
del actual alcalde y su sustitución, por la Junta Revolucionaria de Arnedo, por
Dámaso Fernández quien dejaría su cargo el 1 de enero de 1869 a Juan Fernández.
En febrero de 1869 todavía seguía sin dividirse el territorio del
antiguo Concejo de Ocón. En sesión plenaria celebrada el último día del mes se
autoriza al Ayuntamiento de Galilea para hacer el deslinde en el modo y forma
que mejor convenga al bien y utilidad del pueblo. Como tampoco existía
amillaramiento individualizado de los mayores contribuyentes de nuestro
municipio, el día 4 de mayo tienen que reunirse los Ayuntamientos de Galilea y
Ocón en los corrales de la Garena. En dicha reunión se acuerda el repartimiento
de impuestos separados, y debido a que el deslinde jurisdiccional no se ha
llevado a efecto, acuerdan que Galilea tome como base los productos que los
contribuyentes poseen al día de la fecha. Esta fórmula, aun siendo
conciliatoria, y lo más aproximada posible a la realidad, no es aceptada por la
Diputación Provincial rechazándola con el argumento de que,
“… para
dicho ejercicio próximo 1869-70 no es posible puesto que ya se encuentran
terminados los trabajos de redacción del mencionado repartimiento general que
mañana se publicará en el Boletín Oficial, debiendo, por lo tanto, comprenderse
unidas las obligaciones ,cuotas y atenciones de los dos pueblos como se ha
efectuado anteriormente.”
Esta solución exaspera los ánimos de los dirigentes locales que
ven en la no división jurisdiccional el origen de estos contratiempos.
Resueltos a conseguir de una vez por todas este amojonamiento, fuerzan a la
Diputación Provincial que dé una solución a este problema, que ya dura cuatro
años ,y que no hace más que agravar las dificultades para el cobro de los
impuestos, individualizándolos de los del Ayuntamiento de Ocón.
Por fin, el 22 de octubre de 1869, el organismo provincial
contesta de la siguiente manera, en el expediente que se sigue en esta sección
sobre deslinde y amojonamiento de término municipal entre los pueblos de Ocón y
Galilea,
“... esta
Diputación, en sesión celebrada el 17 del corriente, se ha servido resolver: que
de conformidad con sus acuerdos de 14 de junio, 6 de julio y 9 de agosto
últimos, se proceda inmediatamente al deslinde de la jurisdicción, asistiendo al
acto el diputado provincial del partido don Pedro Agustín Herrero que deberá
fijar el día para practicar la operación, los peritos facultativos don Canuto
Pedro Oñoro y don Juan Caballero, nombrados respectivamente por los
Ayuntamientos de Ocón y Galilea; y una comisión de estas mismas corporaciones,
teniendo presente que al hacer el deslinde se ha de tomar por baremo,
principalmente la población y el valor de las diferentes clases de fincas que se
trata de deslindar.”
Por fin había un documento claro y conciso en el que se nombran
las autoridades políticas y técnicas que han de verificar, y dar forma
documental y gráfica al deslinde que los Ayuntamientos afectados deben
establecer. El 28 de abril de 1870 los representantes de estos Ayuntamientos se
reúnen en los corrales de la Entra para, en días sucesivos, establecer los doce
mojones de más de un metro de altura que han de delimitar el término municipal
de Galilea.
Para finales de marzo estos postes se alzaban enhiestos como
mudos vigilantes de las propiedades de nuestros antepasados. El Gobierno
Provincial, conocedor de esta división, envía una última carta a los alcaldes de
ambas villas para que procedan ordenar a los peritos la verificación del
deslinde en forma de proyecto, recorriendo toda la jurisdicción.
Las comisiones de ambos Ayuntamientos quedan conformes con el
amojonamiento realizado y dan instrucciones a los peritos nombrados por ambas
partes para que redacten la memoria y dibujen el mapa del nuevo término
municipal. Son las propias comisiones las que, en prueba de conformidad y
avenencia firman, en los corrales de la Entra, un documento de aceptación de las
condiciones allí establecidas, en el que es muy interesante la referencia que
hacen a los montes comunes que tantos conflictos habrían de ocasionar en el
siglo venidero. El documento finalizaba de esta manera:
“...con lo
cual quedó concluido dicho amojonamiento, quedando en jurisdicción de Galilea
todo, de mojones adentro, que perteneció a la jurisdicción de Ocón, entrando
Cascajos y Barbarés.
Quedando
proindiviso los montes de toda la jurisdicción sin alterar ni producir
innovaciones en los derechos, usos, mancomunidades y aprovechamientos que hay
entre sí o con otros pueblos, según conforme está mandado en la R.O. de 19 de
mayo de 1865, y conforme las comisiones expresadas firman.”
Después de aquello sólo quedaba que los peritos redactaran un
trabajo que por su interés se transcribe íntegro.
“La
villa de Ocón se halla situada en las primeras derivaciones y al pie de sus
estribos de la cordillera coronada de montes, que se dirige de S.E. a N.O.,
conocida con el nombre de Sierra la Hez, a cuatro y media leguas de la capital,
Logroño, y a la misma distancia de la ciudad de Arnedo, a cuyo partido judicial
pertenece, con sus aldeas. Su jurisdicción se extiende a la parte norte de
dicha sierra.

En las
últimas derivaciones se halla situado el pueblo de Galilea, antes aldea también
de Ocón, y a la misma distancia, con corta diferencia, de la capital y ciudad
antedichas, segregada se su matriz por Real Orden de fecha 19 de mayo de 1865,
que motiva el deslinde que nos ocupa su jurisdicción, necesariamente de forma
muy irregular, estrechada por las limítrofes, se extiende en el mismo sentido,
acercándose a la planicie de la vega del río Ebro; linda por el norte con las
jurisdicciones de Murillo y Alcanadre, por este con la de Corera, por sur con la
de Ocón y por este con la de
Jubera.
La línea
divisoria norte jurisdiccional para Galilea, en la actualidad, se halla clara y
determinada porque existen visibles los hitos o mojones, en la parte confinante
con Murillo, desde mojón alto, por la mojonera del Trashumo, hasta la cadena de
la Horquilla, y por la confinante con Alcanadre, sirve de límite la cañada que
toma el nombre de esta última villa, que según manifiesta un mojón de piedra
ostensible que existe cerca de dicha cadena, y por encima de la balsa o
abrevadero queda dicha cañada en jurisdicción de Galilea, sin embargo sus
márgenes están alteradas por las instrucciones de las heredades confinantes, y
sus mojones confundidos.
La
divisoria del este para Galilea es la jurisdicción de Corera, la mayor parte de
sus hitos existentes, sin dejar de faltar algunos, ya porque al hacer al
amojonamiento, no se pusieron en puntos que se exigieron, ya por que hayan
desaparecido, consisten en pequeñas piedras hincadas, confundidas con las del
campo, que es preciso saber dónde se hallan, para encontrarlos, por lo que
debieran sustituirse por otras más ostensibles, fueron puestas provisionalmente
en el año 1862, con motivo de un expediente que promovió el Ayuntamiento de
Corera, pretendiendo enmarcar su jurisdicción en territorios de El Redal y Ocón,
por el comisionado del deslinde que lo fue don Telesforo Dean, para el caso de
que fuese aprobado, así tubo efecto por el señor Gobernador; pero el
Ayuntamiento de El Redal, reclamó en contra de esta providencia gubernativa, y
obtuvo una Real Orden de fecha 5 de marzo de 1862, dejándola sin efecto, y
mandando que el pueblo de El Redal siguiese su jurisdicción antigua. A pesar de
esto, la villa de Ocón no se cuido por entonces de restablecer la alteración de
la muga, y el pueblo de Corera ha seguido reconociendo la jurisdicción que
marcó esta nueva mojonera, en oposición alguna hasta la presente fecha, por lo
tanto nosotros lo consignamos en nuestro adjunto plano, sin perjuicio de la
validez, que sería cuestión separada entre Galilea y Corera.
La
divisoria jurisdiccional del sur para Galilea, es la determinada por avenencia
y conformidad entre los Ayuntamientos de Ocón y Galilea, interesados en el
presente deslinde, como consta en el acta que acompaña, cuyos pequeños mojones,
puestos provisionalmente para el caso de ser aprobados, deben tener un metro de
altura para que sean visibles.
Réstanos
hacer mención de la divisoria del oeste, que es la parte que confina con Jubera.
Está clara desde el mojón de la cantera de Hoyo Puzcano, hasta encontrar el
camino de Ventas Blancas; porque existen mojones que la determinan, y después la
pasadilla de
Penuquillo, por la que
corre el camino de Matascano, que desaparece al llegar al
referido camino de Ventas. Desde este punto se sabe que está pasadilla seguía
la dirección del barranco, hasta el
mojón donde empieza el término de Barbarés,
que está cerca de la colmena de Juan Fernández, por la cual se conocía la
jurisdicción de Jubera; en este tránsito que recorre dos mil cuatrocientos
cincuenta metros, no existen mojones ni la referida pasadilla, por haberla
destruido el cultivo de las propiedades colindantes, y las variaciones del
barranco. Hemos dirigido las directrices de nuestro plano, en dicho tránsito,
según la dirección de dicho barranco, y por la correspondencia de algunas
señales o restos que presentan el terreno de la mencionada pasadilla, sin
embargo deben haber hitos que determinan las jurisdicciones con claridad por ser
tránsito largo, y para ponerlos en objeto de deslinde de amojonamiento en esta
parte entre Galilea y Jubera. Continúa esta divisoria con objetos
visibles desde el número 47 hasta el número 62, o sea por la partición que se
hizo del término de Barbarés, entre Ocón y Jubera, que le tenían proindiviso
antes de su venta.
Galilea,
así como Corera y El Redal, son copropietarios con Ocón y sus aldeas, de cuatro
montes que necesariamente y sin perjuicio de sus derechos, quedan en
jurisdicción de Ocón; son los titulados: Sierra la Hez, y Vallejondo. Se
hallan conceptuados por su especie arbórea, y puestos en el catálogo según el
Real Decreto de 22 de enero de 1862. Los titulados Las Ruedas y El Bardal son
enajenables, y sólo pueden ser exceptuados de la venta en concepto de
aprovechamiento común o dehesa boyal, según legislación vigente. En las
concordias que los pueblos tienen, están consignados los derechos, no sólo
respecto de ellos montes y baldíos, sino también sobre pastos, aguas y demás
usos y costumbres, que en nada altera este deslinde.
Varias son
las cañadas y pasadas que contiene la jurisdicción que queda para Galilea: con
dirección de S.E a N.O. se dirige la cañada que toma el nombre de Alcanadre; su
latitud de noventa varas, equivalente a setenta y cinco metros y veinticuatro
centímetros, bordeando la jurisdicción hasta la cadena de la Horquilla.
Continúa de norte a sur hasta los corrales denominados Los Largos, bordeando el
término de Barbarés, en cuyo tránsito toma el nombre de La Horquilla. Se enlaza
con la que sube de la Venta de Rufino y, cambiando de dirección de este a oeste,
cruza el expresado término con el nombre de Valdiñigaz, internándose en la
jurisdicción de Jubera.
Desde los
expresados corrales, y bordeando el mismo término continuando la dirección de
norte a sur, existe otra de ochenta varas, o sea setenta y un metros y ochenta y
ocho centímetros, enlazada con las anteriores, que se dejó al verificar la venta
del mencionado término. Al salir de esta toma otra vez las noventa varas que
eran las que tenían establecidas antiguamente, y se pierde al cruzar el río de
Galilea en el punto donde pasa el camino Real. Reducida a camino de herradura,
sube por el pueblo de Galilea hasta los corrales de la Matilla. En estos
corrales se dice que se dividió hace algunos años en dos mitades o ramales, uno
por donde llaman Valdefrades, que existe hasta
Costereña, donde se pierde entre
el viñedo; y el otro por el camino de Santa Engracia que, si
existe, está reducido a la latitud del camino de herradura.
Esta
destrucción de las cañadas por los dueños de las fincas colindantes, viene de
antigua, y tal vez su abandono por el poco uso y tal vez por la decadencia o
falta de grandes ganaderías o cabañas, que se experimentan en la provincia de
treinta años a esta parte. En el término de Barbarés también quedó determinado
el camino de Agoncillo con la latitud de doce varas, equivalente a diez metros
y tres centímetros que cruza de S.E. a N.O. el relacionado término. Y por
último, en la venta que en mayo pasado ha tenido lugar del terreno denominado
Plana de la Mata de Valdefrades, se dejó una pasada de cuarenta y cinco varas,
equivalente a treinta y siete metros y dos centímetros, que bordea dicho
término y limita parte de la divisoria jurisdiccional del sur para Galilea.
La
extensión superficial del territorio de Galilea, comprendida en el perímetro que
determina el amojonamiento de este deslinde, incluida la que ocupan cañadas,
pasadas caminos y barrancos incultivables es de novecientas treinta y siete Has.
ochenta y cinco áreas y cinco centiáreas, en la cual existe mucha plantación de
olivo y vid, cuyo número no sentamos en esta memoria por no tener los
suficientes datos.
Al dar
principio a nuestros trabajos de campo, hubiéramos querido, para una plena
seguridad, tener a la vista el expediente de este deslinde con los documentos
presentados por los pueblos y propietarios colindantes con la jurisdicción de
Galilea, que es la que tratamos de deslindar, pero, reservándose éste la Excma
Diputación provincial, tal vez porque los pueblos no los hayan presentado por
carecer de ellos, sólo hemos recibido comunicaciones que cumplimentamos
exactamente como es nuestro deber, en las que se comunicaban sus acuerdos,
viéndonos precisados, por lo tanto, en levantamiento de nuestro plano, a girar
las directrices que los mojones existentes, que con gran cuidado e investigación
hemos procurado encontrar.”
Después de los dos acuerdos tomados por ese centro directivo, en
sesiones celebradas en 17 de octubre y en 14 de diciembre de 1863, comunicados
por conducto del señor Gobernador, recibimos otro traslado por los alcaldes
disponiendo, en sesión de 16 de marzo último, que por estos, se nos ordene la
verificación del deslinde, en forma de proyecto, recorriendo la jurisdicción.
En el ínterin, que nos disponíamos a su cumplimiento, los Ayuntamientos o
comisiones de Ocón y Galilea celebraron una reunión el día 28 de abril de 1870,
la que tuvo por resultado una avenencia o conformidad del territorio que había
de quedar a Galilea, fuese, más o menos, el que le correspondía en razón de la
riqueza y vecindario, y pusieron mojones provisionales, en esta línea divisoria, para
nuestro conocimiento y la oportuna aprobación.
En este
caso, los que suscriben, no pueden menos que respetar la avenencia de los
pueblos y en cumplimiento del último acuerdo ya referido de esa Excma.
Diputación Provincial, proponer también, para su aprobación, la misma línea
convenida entre ambos pueblos de Galilea y Ocón, y es la que figura en nuestro
plano topográfico.
El
documento lleva fecha de 4 de agosto de 1870 y lo firman, los ingenieros Canuto
Pedro Orozco y Juan Caballero.”
Dos meses más tarde, el 27 de septiembre, la Diputación
Provincial aprueba el deslinde y remite carta al Ayuntamiento de Galilea para
que se haga cargo de planos y memoria a fin de conservarlos debidamente
custodiados en sus archivos.
La
primera vez que se nombra a la jurisdicción de Galilea como tal, es en un
documento de 30 de septiembre de este año. En él se convoca en el término de el
Corralón de esta jurisdicción de Galilea a las comisiones de Ocón y Galilea para
tratar de aplicar la riqueza del amillaramiento de ambas jurisdicciones. De las
143.222 Pts con que figura Ocón en su amillaramiento, se asignan a Galilea
35.250 Pts. Se levanta acta y se remite a la administración económica para que
en el ejercicio 1871-72, asigna a cada pueblo su riqueza.
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