CABALLERO DE LA ORDEN DE SANTIAGO

           

Expediente Orden de Santiago

   En el año 1663, comienza todo un expediente para ser admitido como caballero de la Orden de Santiago, en donde, como era preceptivo,  se va indagando sobre la limpieza de sangre de sus antepasados “hasta el cuarto apellido” con el fin de ser admitido en  esta prestigiosa orden de caballería española.

 

Las normas para su ingreso eran claras por cuanto que,

 

            “…el pretendiente que desee ingresar en ella probará en sus cuatro primeros apellidos ser hijodalgo de sangre a fuero de España y no hijodalgo de privilegio cuya prueba ha de referirse asimismo a su padre y madre, abuelos y abuelas. Probará de la misma manera que ni él ni sus padres y abuelos han ejercido oficios manuales ni industriales.

 

            Tampoco se puede conceder hábito a persona que tenga raza ni mezcla de judío, moro, hereje, converso ni villano por remoto que sea, ni el que haya sido o descienda de penitenciario por actos contra la fe católica, ni el que haya sido, o sus padres o abuelos, procuradores, prestamistas, escribanos públicos, mercaderes al pormenor, o haya tenido oficios por los que hayan vivido o vivan de su esfuerzo manual, ni el que haya sido infamado, ni el que haya faltado a las leyes del honor o ejecutado cualquier acto impropio de un perfecto caballero, ni el que carezca de medios decorosos con los que atender a su subsistencia”.

 

            En este voluminoso expediente que se conserva en el Archivo Histórico Nacional detalla pormenorizadamente en los múltiples interrogatorios a que fueron sometidos sus parientes más cercanos y sus vecinos mas conspicuos, para verificar que nuestro paisano era “limpio de sangre” y podía, en consecuencia, ser admitida la candidatura para su ingreso en la orden caballeresca.

 

            El interrogatorio comienza con la fórmula clásica de,

 

“Don Felipe, por hacia Dios, de Castilla, de León, de Aragón, de las dos si sirias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, Córcega, de Murcia, de Jaén…”

 

A vos:

Caballeros y religiosos procesos de la misma orden que fueredes nombrados por don Antonio de Benavides nuestro sumiller del consejo de las ordenanzas:

 

Sabed:

Que don Juan José de Tejada y Laguardia nos hizo relación de querer entrar en la dicha orden y vivir en la observancia, regla, y disciplina de ella, por devoción que tiene al bienaventurado apóstol señor Santiago suplicándonos, le mandásemos admitir y dar el hábito, e insignias de la misma orden; y porque la persona que hubiese de ser recibida en ella para tenerle, ha de ser hijodalgo, así de parte de padre, como de madre, al modo y fuero de España, y tal, que concurren en él las calidades que la regla y establecimientos de la dicha orden dispone, y confiando sois personas tales que guardaréis nuestro servicio y miraréis el bien de la dicha orden haciendo fiel y diligentemente lo que por nos en razón de ello os fuere cometido y mandado con acuerdo de nuestro consejo de las órdenes…

 

El interrogatorio establecía claramente la metodología empleada para obtener la información precisa, sin posibilidad a error:

 

…y hecha a vuestra satisfacción la dicha información, haréis resumen de todo lo que resultare de ella y de los demás instrumentos necesarios para su comprobación, citando las piezas y folios de lo que os pareciese más esencial, con informe ajustado a los autos, y declaración de los días de vuestra ocupación especificando con toda definición la distancia que hubiere de unos lugares a otros de los que anduvieres, y la detención en cada uno y los gastos que causar es en papel testimonio compulsas, y lo demás que se ofreciere, tocante a la dicha información, y todo junto, firmado del vuestros nombres, cerrado y sellado, y en manera que haga fe, lo traéis o enviáis a buen recaudo al dicho nuestro Consejo para que en él se provea lo que es según Dios y orden convenga.

 

Y como colofón, la advertencia conminatoria por si alguien incumplía lo allí ordenado.

Caballero de Santiago

 

Que para todo lo susodicho y lo anejo y dependiente os damos poder cumplido y comisión en bastante forma y viniendo a esta nuestra corte, a traer la dicha información, dentro de cuatro días de cómo la entregaréis, y pidiereis en el dicho nuestro consejo, se nos mande pagar los salarios respectivos a vuestra ocupación y gastos que hiciereis en ella y no viniendo en vía haréis poder especial y bastante a la persona que os pareciere para la cobranza de los dichos salarios, declarando en él los días de la dicha ocupación, y no lo haciendo así pasado el dicho término, os condenamos en 20 ducados que se han de cobrar de lo que hubieredes de haber y de más de ello, han de ser por vuestra cuenta y riesgo, todos los daños y menoscabos que por cualquier dilación se siguieren en la cobranza de depósito de dicho pretendiente, con que se evitarán los grandes inconvenientes que hasta ahora han resultado y aquí en adelante puedan resultar de lo contrario.

 

Dado en Madrid a dos días del mes de octubre de 1663 años.”

 

Una vez que han quedado establecidas las condiciones que han de reunir los informantes comienza realmente el,

 

“…interrogatorio al tenor de cuyas preguntas se han de examinar los testigos que de oficio se recibieren para las pruebas e información de don Juan José de Tejada y Laguardia para el hábito de la orden de Santiago que pretende.

 

Ante todas cosas el caballero o religioso que fueren nombrados por informantes, recibirán juramento en forma de derecho de cada uno de los testigos que examinar en, de que dirá verdad, de lo que supieren, entendiesen, o hubieren oído decir, y que guardarás secreto de lo que se les pregunta de y no dirán que fueron testigos hasta estar dado el hábito, certificando les no ha de haber registro de sus dichos por haberse de escribir de mano de uno de los dichos informantes y no de escribano ni otra persona alguna, y haberse de traer originalmente al Consejo sin poderle saber fuera de él cosa alguna de la información informándose antes de tomar ningún testigo si es confeso o de raza de julio como oro y si lo fuere lo asentarán en la cabeza de su deposición sin decirlo, y habiendo otros de quien poderse informar no tomarán el que tuviere de alguno de estos defectos.

 

Y hecho el dicho apercibimiento, y recibido el dicho juramento harán a cada testigo las preguntas siguientes:

 

Primeramente si conocen al dicho Juan José de Tejada y Laguardia pretendiente y qué edad tiene, de donde es natural, y cuyo hijo es, y si conocen o conocieron a su padre, a su madre, y cómo se llamaban, y llamaron, y de dónde son vecinos y naturales; y si conocen, o conocieron al padre y a la madre del padre de dicho pretendiente y al padre y a la madre de la dicha su madre y como se llamaban y de donde son o fueron vecinos y naturales y respondiendo que los conocen o conocieron, declaren cómo y de qué manera saben que fueron su padre y su madre y abuelos nombrando particularmente a cada uno de ellos.

 

Ítem, si saben que en vieron y oyeron decir que el padre y la madre de dicho pretendiente y el padre del dicho su padre y a sí mismo el padre de la dicha su madre nombrándolos a cada uno por sí haya sido y son habidos y tenidos y comúnmente reputados por personas y hijosdalgo, según costumbre y fuero de España y que no les toca mezcla de judío, ni moro, ni converso en ningún grado, por remoto y apartado que sea.

 

Ítem, si saben que las abuelas de dicho pretendiente así de parte de su padre como de su madre son y fueron cristianas viejas y que no les toca raza de judío ni moro, ni conversó en ningún grado, como dicho eso.

 

Ítem, si saben que el dicho pretendiente, y su padre han sido y son mercaderes o cambiadores o hayan tenido algún oficio vil o mecánico y que oficio y de que fuerte y calidad.

 

Ítem, si saben que el dicho pretendiente sabe y puede andar a caballo y lo tiene y cómo y de qué manera lo sabe.

 

Los informantes recorren los lugares en los que puedan obtener información referida a los diferentes puntos que establece interrogatorio. Preguntan en los pueblos del valle de Ocón y del Jubera, y van redactando sus informes del tenor siguiente:

 

Cruz de Santiago

Por mandato de Su majestad hemos hecho las informaciones de las calidades de don Juan José de Tejada y Laguardia que pretende el hábito de Santiago y habiendo venido y estado en los lugares de las naturalezas de dicho pretendiente sus padres y abuelos, hemos hallado que su genealogía es cierta y verdadera por la deposición de los testigos que hemos examinado y que constantemente dicen que los contenidos en ella son legítimos y dicen que ni el pretendiente ni su padre había tenido oficio vil ni mecánico y dicen que son hijosdalgo nacidos de sangre al fuero, estimación y costumbre, y cristianos viejos limpios de limpia sangre, sin mezcla de judio, moro ni conversó en ningún grado.

 

Las indagaciones alcanzan incluso a su pariente Juan de Heredia Tejada, alcalde de Jubera, quien muchos años después, cuando don Juan José ya pertenecía al Consejo de la Suprema, aparecerá, de manera negativa, en su vida. El alcalde certificaba de esta manera:

 

Certifico y doy fe y verdadero testimonio yo Juan de Heredia alcalde de número de esta villa de Jubera y su jurisdicción y Comarca y del noble solar de Valdeosera y gobernador y alcalde mayordomo de los estados de Agoncillo y Robles, que los señores don Juan de la Iseca, caballero de la orden de Santiago del Consejo de su majestad, y don Arturo Gutiérrez de Arenzano religioso profeso de la orden que está entendiendo en las pruebas para el hábito que de la misma orden su majestad ha hecho mandar a don Juan José de Tejada colegial en el colegio de San Bartolomé mayor de Salamanca, pidieron los libros de elecciones y cuentas del estado del hijosdalgo y labradores de esta villa y su jurisdicción y habiéndose sacado del archivo que está en la parroquial de ella y advocación de San Nicolás, y habiéndolos todos visto y reconocido y en particular uno que empieza en el primer libro de cuentas y razón de las cosas del Consejo de la villa de Jubera y su tierra, consta por el que en la elección del año de 1602 folio 45 del dicho libro fue nombrado por Regidor del estado de los hijosdalgo de Lagunilla y su comarca Diego de Tejada el mozo

 

El expediente sigue diciendo más adelante:

 

En el año de 1627 fue nombrado Diego de Tejada, el mozo, (pariente cercano don Juan José y del Arzobispo, y de su mismo nombre) para alcalde ordinario de esta villa y su jurisdicción por el estado de hijosdalgo por nombramiento que le hizo Martín Rodríguez alcalde anterior del estado de labradores mediante auto testificado por dicho Diego González que está en el folio 133 de otro libro y por el auto que está en el folio 134 y para el año siguiente de primer 1628 consta el nombre de Diego de Tejada, el mozo, por alcalde ordinario de esta vía y a Juan Herrero por el estado de labradores.

 

No solamente era hijosdalgo por parte paterna. También por la rama materna, se pretende demostrar que su abuelo Juan García, pertenecía a la hidalguía local y eso a pesar de las dificultades en conseguirlo por la incuria en que se encontraban los archivos de los regidores de la Villa de Ocón. El documento que se aporta al expediente dice lo siguiente:

 

Monasterio de Uclés. Sede de la Orden de Santiago

En la Villa de Ocón, cabeza de esta jurisdicción en 28 de marzo de 1664 requerimos a don Ramírez Santos de Lerin, gobernador de esta villa y su jurisdicción y a don Francisco Carrillo, regidor por el estado de los hijosdalgo y a Francisco García regidor por el estado de los hombres buenos y a Miguel de ----- procurador por los hijosdalgo en esta jurisdicción, para que nos exhibiesen los libros de elecciones de esta villa; y todo esto lo mandamos en virtud de la real vista y provisión del Consejo de órdenes para que nos fuese entregado un cuaderno de elecciones antiguas en donde conste haber sido elegido por el estado de hijosdalgo Juan García, natural de Corera, que respecto de la mala práctica que ha habido en guardar los papeles en esta jurisdicción sea aclarado por ella...

 

El expediente sigue aportando testimonios reiterativos de sus vecinos y familiares más cercanos en los que queda demostrado que reúne todas las condiciones exigibles para poder ser admitido en la Orden de Santiago. Finalmente, y después de cuatro meses de interrogatorios nuestro paisano pasa a formar parte de la prestigiosa orden de caballería mediante la ratificación que hacen,

 

“Don Francisco Merino , escribano del reino, número togado de la vida de Ocón y su jurisdición y don Juan Antonio de la Iseca Alvarado, caballero de la orden de Santiago, del Consejo de su majestad, y Arturo Gutiérrez de Arenzana religioso de la misma orden.”

 

Todo esto ocurre, como vemos, en el año 1664. A partir de este momento el futuro inquisidor tiene que aprender a caminar sin la ayuda y consejos de su tío y mentor, recién nombrado Arzobispo de Burgos, ya que en junio de este año fallece al retornar de la localidad de Arnedillo a donde se había desplazado para tomar los baños, con la esperanza de recuperarse de la enfermedad que le aquejaba.