|
 |
|
Pedro I El
Cruel |
"Don Pedro
por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León,
de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de
Algarbe, de Algeciras e señor de Molina. A vos, Gomes Peres
mio despensero mayor e a cualquier o cualesquier que hayan
de coger e de recabdar en renta o en fieldat o en otra
manera cualquier agora e daqui adelante, las mis yantares en
la merindat de Logroño e a cualier de vos que esta mi carta
fuese mostrada, salut e gracia. Sepades que e Concejo
de Ocón me enviaron sus peticiones con Sancho Pérez e Martín
Pérez, sus procuradores e parescieron con ellas contra los
oidores de la mia audiencia entre los cuales me enviaron
decir que tenía carta del Rey D. Alfonso, mio padre que Dios
perdone, en Toro por bien de gela mandar dar seellar con su
sello de plomo que no pagasen de cada año por yantar
mas de trescientos maravedís
al tenor de la cual carta dice en esta guisa:"
Don
Alfonso,
por la Gracia de Dios, Rey de Castilla,…a
qualquiera o qualesquiera que hayan de coger e de recabar en
renta o en fieldat o en otra manera qualquiera, agora e de
aquí adelante, los nuestros yantares en la merindat
de Logroño, salud e gracia. Sepades que el Concejo de
Ocón nos enviaron mostrar por nuestras cartas e recabdo
cierto, en como en tiempo los Reyes onde nos benimos nin en
el nuestro fasta aquie que non pagaron mas por la nuestra
yantar de trescientos maravedis e agora nuevamente ge los
que cogen o recabdan las dichas nuestros yantares en la
dicha merindat que por los cohechar e llevar de ellos algo
maliciosamente ge los demandare seiscientos maravedís por la
dicha yantar e que los prendan e toman lo que les falla, por
ello ellos no aviendo por que pagar mas de los dichos
trescientos maravedís.
E enviaron nos pedir merced
que ge lo mandasemos a si guardar e nos tenemos por bien que
los de dicho logar de Ocón e de su término que no pagen
daquí adelante por la dicha yantar más de los dichos
trescientos maravdis. Porque vos mandamos que vista esta
nuestra carta que pagando vos los de dicho logar de Ocón os
dichos trescientos maravedis por la dicha yantar cada año
cuando vos gelos enviaramos a demandar e que los non
demandes mas nin les prendares por ello. E non fagadas ende
la sopena de la nuestra merced e de cien maravedis de la
moneda nueva a cada uno. E si lo asi facer e cumplir con
quisieredes mandamos a Ferrant Peses de Porto Carrero
nuestro Merino Mayor en Castilla e a los merinos que por nos
e por el andvieron agora e daqui adelante en la merindat de
Logroño e a los de dicho logar de Ocón e a Rodrigo Alfonso
de Logroño, nuestro Ballestero e Teniente logar de
Ballestero mayor en la nuestra casa Alcalde del Castillo del
dicho logar de Ocón e dotro cualquier Alcalde que y por nos
o por el estuviese agora e daqui adelante o cualquier o
cualesquier dellos que vos lo non consientan.
 |
|
Alfonso XI |
E por cualquier o
cualesquier que ficare que lo así non quiseredes cumplir
mandamos a los del dicho logar de Ocón o al que lo viere de
recabdar por ellos que vos emplasen que parecieres ante nos
doquier que nos seamos del dia que vos emplaaren a quince
dias, so la dicha pena de los cien maravedis a cada uno. E
de cómo esta nuestra carta vos fuera mostrada e la
cumplieredes mandamos so la dicha pena a qualquiera
escribano público que para estos fuere llamado que de ende
al ome que vos la mostrara testigo signado con su signo
porque nos sepamos como cumplide nuestro mandato. E desto le
mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello
de plomo. La carta leida dirigela. Data en Toro, primero
día de agosto, era de mile e trescientos e ochenta e dos
años. Ferrant Sancho, Notario Mayor del Rey en Castiella
la mando dar de parte del dicho Señor. Yo Garsi Sanches,
escribano del Rey la fi escribir. Sancho Mudarra, Vista Eloy
Dias, Ferrant Matines, Ferrant Folio, Gonzalo Ferrandes,
Ferrant Sancho, Bartolomé Gonzalo.
E enviaronme
pedir merced que ge la mandase asi guardar e yo tovelo por
bien porque v mando vista esta mi carta que pagando vos los
del dicho logar de Ocón los dichos trescientos maravedis,
por la dicha yantar cada año cuando yo enviare demandar que
los son demandades nin los prendades porque vos den por
yantar mas cuantia de los dichos tresncientos maravdis. E si
los asi faser e cumplir no quisieredes, mando a Juan Garcia
Manrique mio Merino
Mayor en Castilla e a los Merinos o Merino que por mi o por
el anduvieren en las merindades de Castilla e de Logroño e a
los de dicho logar de Ocon que vos lo non consientan sino
por cualquier cualesquier de vos o dellos por quien fincare
de lo asi faser e cumplir, mando al ome que esta mi carta
vos mostrare, que vos emplace que parecieres anti mi doquier
que yo sea del dia que vos emplazare a quince dias so la
dicha pena de los seiscientos maravedis a cada uno e desir
por cual razon no compedes mio mandato e de cómo esta
mi carta vos fuere mostrada e la cumplieredes mando sobre la
dicha pena a cualquier escribano publico que para esto fuere
llamado que de ande vos la mostrare testigo signado con su
sigo porque yo sepa en como cumpliedes mio mandato. La carta
leida dirigela. Dada en Valladolid en diez dias de agosto
era de mil e trescientos e ochenta e nueve años. E yo Alfono
Garcia de Castro notario de Castilla la mando dar porque fue
osi tratado por audiencia. Yo escriba Sancho, esribano del
Rey la fice escribr. Pascual Buey
|
La segunda carta real es una
confirmación de Enrique III
de una concesión tributaria a la Tierra de Ocón hecha
por el rey Alfonso XI, su tatarabuelo, y dice así: |
Sepan cuantos esta carta
vieren como yo, D. Enrique, por la Gracia de Dios rey de
Castilla, de León, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de
Córdoba, de Jahen, del Algarbe, de Algeciras, et señor de
Vizcaya e de Molina. Vi una carta del Rey D. Alfonso escrita
en pergamino de cuero, et sellada con su sello de plomo
pendiente en filos de seda, fecha en esta guisa:
Don Alfonso, por la gracia
de Dios, Rey de Castilla,
de León,… A qualquiera o cualesquiera que an de coger o de
recaudar en renta o en fieldat, o en otrmanera
qualquiera las primicias que nos han dado los de las villas
e logares e la merindat de Logroño, agora et aquí adelante.
Salut e gracia.
Sepades que
los consejos de Ocon et de Villiella de comun e de sus
consejos se nos enbiaron querellar e nos digeron que ellos
tienen e uso et de costumbre en tiempo de los reyes onde nos
venimos, e el nuestro fasta aquí, de pagar por las dichas
primicias por cada yunta de bueyes et de ganado de lavor,
una fanega de pan de medio trigo et de media cevada et non
mas, por todo lo que han et dan por la dicha primicia, asi
por menudo
como por granado.
Et que agora, nuevamente, que algunos de vos que les
demandades, nos paguen las dichas primicias por granado, et
por menudo, todo lo que asi montaren. Et dis que
maguer vos muestran et nos representan que pues ellos an de
uso et de costumbre de siempre aca de pagar por las dichas
primicias una fanega de pan por cada yunta, como dicho es,
et no mas, et lesf ue guardado fasta aquí, que les non
queriades creer; mas dicen, que lo non quisisteis, nin
queredes faser asi; et que les prendades e tomades todo lo
que les falladas por ello, et en esto que faciades agravio,
et que han perdido et menoscabo mucho de lo suyo; et
enbiaron nos pedir merced, et mandasemos et tuviesemos por
bien, como vos mandamos, que vista esta nuestra carta o el
traslado de ella signado de Escribano publicco, que, pues en
el tiempo de los Reyes onde nos venimos, et en el nuestro
fasta aquí ovieron de uso et de costumbre de los dichos
lugares de Ocon, et de Villiella e pagar por todo lo que
ovieron de dar por las dichas primicias de cada yunta de
vueyes, et de ganado de labor una fanega de pan, como dicho
es, que les non demandades agora ni de aquí adelante mas
quantia de la dicha fanega de pan por cada yunta, como dicho
es, por las dichas primicias.
Et les guardes de dicho uso,
et costumbre, que ellos an en esta razon según e como mas
auténticamente les fue guardado fasta aquí, et les non
pasades a mas desde, que dicho es. Et nuestra volunta es que
les sea guardado. Et si mas desde les quisierades ir o
pasar, Mandamos a Johan de Portocarrero, nuestro Merino
Mayor en Castilla, e a los merinos que por nos e por el an
de ser agora, et de aquí adelante en la merindat de Logroño,
et a los del dicho logar de Ocon: et a Rodrigo Alfonso de
Yangüas nuestro vasallo, e teniendo lugar de batto mayor en
la mia casa et nuestro Alcayde del Castillo del dicho lugar
de Ocon, o otro alcayde, que por nos, o por el estuviese
agora, y de aquí adelante o qualquier o qualesquiera
dellos, e a los de dicho logar de Villiella, que vos lo non
consientan.
Et demas desto, por
qualquier o qualesquier de vos e dellos, que si non,
que lo ansi non quisierades cumplir, mandamos a los de
dichos logares de Ocon, e Villiella o al que lo hobiere de
recaudar por ellos, que vos emplasen que paresca ante nos do
quier, que nos seamos del dia, que vos emplasaria a quince
dias, so la dicha pena de los dichos cien maravedis a cada
una. Et de cómo esta nuestra carta vos fuere mostrada, et la
aprovechades, mandamos so la dicha pena a cualquiera
escribano publico, que para ella fuere llamado, que dende el
ome, que vos lo mostrare testimonio signado con su signo. Et
desto le mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro
sello de plomo, La Carta leida, datsela. Dado en
Toro, primero dia de agosto. Era de mill, et trescientos,
et, ochenta, et dos años. Ferrant Sanchez, notario
mayor del Rey de Castilla la mando dar de parte del
dicho señor. Sancho Mudarra. Vista Ruiz Diaz.
Et agora
Consejo de omes buenos de los dichos logares de Ocon y
Villiella, embiaronme pedir merced, que los confirmase la
dicha carta, et la merced de ella contenida, et gela mandase
guardar et cumplir. Et yo el sobredicho Rey don Enrique por
faser bien la merced de dicho Concejo et omes buenos de los
dichos logares de Ocon e de Villiella tovelo por bien et
confirmeles la dicha carta et la merced en ella contenida.
Et mando que les vala, et que sea guardada si, et según que
les valo, et fue guardada en tiempo del Rey don Enrique
mi abuelo et del Rey don Juan,
mi padre et mi señor que Dios perdone et en el tiempo fasta
aquí. Et defiendo fiermemente, que alguno, nin algunos no
sean osados de los yr nin pasar contra la dicha carta
confirmada en la manera que dicha esnin contra lo en ella
cotenido nin contra parte della para guarda, quebranta o
mengua en algun tiempo por alguna manera.
Et qualquier et cualesquier,
que lo fiziesen habrian la mi merced et pecharme yam la pena
de la dicha carta contenida. Et a los dichos Consejo et omes
buenos de los dichos logares de Ocon et de Villiella, o a
quien sus veces lo viesen todas las costas e dapnos e
menoscabos, que por ende recibiesen, doblados. Et ademas
mando a todas las Justicias, et oficiales de mis Reynos do
esto acaesciere, asi a los que agora son, como a los que de
aquí adelante, eta cada uno de ellos, que se lo non
consientan, mas que los defiendan, et amparen en la dicha
merced en la manera que dicha es. Et que prenden e bienes de
aquellos que contra ello fueren, por la dicha pena, et la
guarden para facer della lo que mi merced fuere.
Et que enmienden, et fagan
enmendar a los dichos Concejo et omes buenos de lo
dichos logares de Ocon et de Villiella, o a quien sus voces
tuviere de todas costas et dampnos, et menos cavos que
por ende recibiesen doblados como dicho es. Et demas
por qualquier o cualesquier po quien fincare de lo asi
facer, en cumplir, mando al ome, que les esta mi carta
mostrare, o el traslado della signado de Escribano público
sacada et autorizada de Juez, o de Alcalde, que los emplaze,
que parezcan ante mi, en la mi Corte, del dia que los
emplazase, a quince dias primeros siguientes so la dicha
pena y cada uno a desir por cual rason no cumplen mi
mandato. Et mando so la dicha ena a cualquier Escribano
publico que eso fuere llamado, que de ande al que gelo
mostrare testimonio signado con su signo, porque sepa en
como cumplen mi mandato. Et desto les mande dar esta mi Cata
escrita en pergamino de curo et sellada con mi sello de
plomo pendiente en filos de seda. Dada en la ciudad de
Palencia, veintisiete dias de octube,año del Nacimiento de
Nuestro Señor Jesu Cristo de mill, et quatro cientos, et
tres años. Yo Juan Afonso de Cortijo Escribano de Nuestro
Señor el Rey lo fize escribir por su mandato. Didacus
Garsiperez publicus in legibus licenciatus.
La
relación de los dos documentos confirmados es indudable;
ambos son de Alfonso XI y están fechados el mismo día en
Toro. Esto viene a demostrar que el Valle y Tierra de Ocón
poseía gran predicamento, suponiendo una verdadera
importancia para Castilla durante la Edad Media, potente
bastión frente a los moros, primero y frente a Navarra
después.
Sus
señores representan la más añeja nobleza del reino: desde
los Duques de Nájera hasta los de Treviño, pasando por
Manrique de Lara, la más hidalga reciedumbre castellana
paseó los corredores de su bien almenado castillo. De aquí
puede arrancar que desde muy antiguo disfrutase de
exenciones y privilegios especiales conseguidos a los Reyes.
Respecto a las dos cartas anteriores, puede creerse que
ante los desafueros de los recaudadores se querellasen ante
el Rey los fieles vasallos de Ocón, concediendo en la misma
fecha las primicias de las dos gabelas o impuestos reales,
que cargaban sobre ellos: la del yantar, perteneciente al
patrimonio real; y la de rentas, que venia a engrosar los
fondos de la Tesorería Real. Más tarde, y por las mismas
causas que se concedieron, hubieron de ser confirmadas como
hemos visto por D. Pedro y D. Enrique. La contribución del
yantar ya no se pagaba en el silo XVIII, mientras que el
beneficio en la renta, representado por la otra carta,
surtía aún efectos a principios del XIX.
|