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Virgen del Rosario |
Regla y Ordenanzas de la
Cofradía y Hermandad de los cofrades de Nuestra Señora del
Rosario del lugar de Galilea, a honra y resurrección de la
Santísima Reina de los ángeles Madre de Dios y abogada
nuestra. Confirmada a veintiséis días de marzo del año mil
quinientos setenta y seis.
Natural devoción nos obliga,
y debido al acatamiento constante que a Dios debemos tener,
servir y amar, porque es principio, medio y fin de las cosas
y sin Él ninguna cosa puede ser hecha. Porque por sola
su presencia, sabiduría, bondad y clemencia, todas las cosas
son hechas, gobernadas y mantenidas. Y todo hombre,
que alguna buena obra ha de comenzar, primeramente y ante
todo, ha de invocar y llamar a Dios, rogándole y pidiéndole
por merced, saber, buena voluntad y poder, para que la pueda
bien acabar. Y porque no se hallare nada entre los hombres,
que no consista en perpetuo movimiento.
toda carne
naturalmente es obligada a fin de la muerte, pues en la
entrada de la vida y valle de lágrimas, todos somos iguales
y la experiencia nos lo enseña manifestándonos que todo
cuanto en esta vida breve y caduca, floreciere en pequeño
rincón de maldad, son recogidos y encerrados.
Y la muerte, a todas las
pompas, riquezas y honras mundanas pone término, y es espejo
de todos los estados mundanos. Y pues tenemos por ley
universal este nacer y morir, y el ser un fantasma del
tiempo, un siervo de la muerte, un peregrino que pasa,
un huésped del camino, morada de poco tiempo, todas
estas cosas nos convidan y mueven para que todos nosotros,
los cofrades de esta santa cofradía de Nuestra Señora del
Rosario y demás hermandades, unidos y condenados en santa y
buena hermandad, en servicio de Dios y de su gloriosísima
Madre, a quien tenemos por guiadora y abogada, ordenamos la
regla y los capítulos siguientes:
Primeramente ordenamos que todos los que hubieren de ser
cofrades de esta cofradía, sean católicos y buenos
cristianos y voluntad de todos los cofrades y de la mayor
parte de ellos, para lo que en dicha cofradía se tratare sea
a honra y servicio de Dios y de su bendita Madre.
Item, ordenamos que en dicha
cofradía haya un Abad, el que pareciere a la mayor parte del
cabildo, y que sea de los cofrades clérigos del pueblo, si
los hubiera, y si no los hubiera, el que a la mayor parte
del cabildo pareciere. Y que dicho Abad tenga el oficio todo
el tiempo que el cabildo y cofrades les paresciere, no
habiendo ningún impedimento de por medio y sea obligado a
leer y declarar la regla y capítulos de ella, e instruirles
y decirles a lo que están obligados a hacer, y decir las
misas de dicha cofradía, pagándole la limosna acostumbrada.
(Esta sea de un real).
Item,
ordenamos que en las cuatro más importantes fiestas de
nuestra Señora que son Natividad, Purificación, Asunción y
Ascensión se digan cuatro misas rezadas en su misma capilla
con los cofrades, y al día siguiente, habiendo lugar, se
digan otras cuatro misas cantadas de Réquiem por los
hermanos difuntos. A las cuales dichas misas los
cofrades se hallen presentes, a lo menos al evangelio, so
pena de pagar doce maravedís
para los gastos de dicha cofradía; y para estas misas cada
cofrade ofrezca una blanca.
Item, ordenamos que cada
cofrade está obligado a rezar un rosario por cada cofrade
difunto y decir por todos ellos una misa rezada.
Item, ordenamos que el día
de la Asunción de Nuestra Señora que es una de las
festividades arriba dichas, por ser la vocación y fiesta de
nuestra ermita, todos los cofrades sean obligados a estar en
misa, la víspera de la fiesta, fiesta y a la procesión, so
pena de catorce maravedís.
Item, ordenamos que en dicho
día de la Asunción de nuestra Señora se nombre un alcalde y
dos mayordomos. El alcalde y mayordomo de los cofrades de
comida para los que tengan derecho a la comida y reclamar al
cabildo. El mayordomo se nombre de todos así como de la
comida como de los otros. Al que lo mereciere y más convenga
para que tenga cuenta con las cosas de la ermita, así de su
ornato como de sus cuentas de limosna.
Item, ordenamos que el
alcalde y mayordomo que fueran de comida, están obligados a
dedicar ese dicho día una comida y cena, como vieren que más
conviene al servicio de Dios y provecho nuestro. Y porque
dicho alcalde y mayordomo han de estar ocupados en la
comida, no están obligados a pagar la pena aunque no estén a
la misa, vísperas y procesión.
Item, ordenamos que todos
los hermanos que fueran de esta cofradía se asienten en este
libro (o en otro cualquiera que para este efecto estuviere),
por mano del señor Abad so pena de no ser cofrade que para
ello le informase muchas veces y están obligados a guardar
dichos capítulos y ordenanzas.
Item, ordenamos que en la
comida nadie sea obligado a llamar ni convidar persona
alguna, si no fuere habiendo dado parte al cabildo y
consintiendo todos, o la mayor parte, so pena de cuatro
reales.
Item, ordenamos que ninguno
de los hermanos que fuere de comida se levante de la mesa
sin pagar el escote, o al menos sin licencia del alcalde y
mayordomo, so pena de escote obligado.
Item, ordenamos que cada
año, este día de la comida se presenten cuatro personas con
el Abad el alcalde y mayordomos, para que tomen las cuentas
de cada uno, y rentas, y provechos de dicha ermita y
cofradía y cuentas de gasto, para que no sea necesario
juntar cabildo general.
Item, ordenamos que cuando
algún cofrade muriere, todos los hermanos cofrades sean
obligados a acompañarlo y enterrarlo, so pena de doce
maravedís. Y para llevarlo y enterrarlo se marquen
cuatro cirios o hachas de cuatro libras cada una, para que
con más honra hubiese para dicho cofrade difunto, y sus
herederos sean obligados a pagar cuatro reales para el gasto
de la dicha cera; y si dicho difunto hiciere alguna manda a
la ermita, (no confiaría deudas de más de cuatro reales), no
pague ninguna cosa, y si alguno que no fuere cofrade, se
encomendare a la dicha cofradía y sean todos los cofrades a
correr con dicha pompa, mandando lo que sea justo ( o
pagando lo que el Abad y mayordomo le pareciere justo.)
Item, ordenamos que para la
misa y procesión de la dicha Asunción de Nuestra Señora y
para las demás misas de las otras festividades se traigan
dos velas de a libra cada una y se paguen de los provechos
de la cofradía y si no las hubiere se reparta entre los
cofrades.
Item, que lo que entre
los hermanos se entendiese haber diferencias y disenciones,
que el Abad y mayordomo los hagan amigos, poniéndoles penas
que no vayan en disención ni diferencias.
Item, ordenamos que ningún
hermano en la mesa sea osado a tratar ni pactar negocios
profanos, y si los tratase, y el Abad le mandare que calle,
y no lo hiciere, pague el escote doblado y sea echado de la
mesa y acusado como descortés.
Item, ordenamos que ningún
cofrade de comida falte a la dicha comida sin justa causa, y
pidiéndolo al Abad y mayordomos so pena de escote doblado, y
que ninguno se pueda salir de la cofradía sin que, dicha
causa hubiere, so pena de cuatro reales. |