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Regla y
Ordenanzas de la Cofradía y Hermandad de los cofrades de
Nuestra Señora del Rosario del lugar de Galilea, a honra y
resurrección de la Santísima Reina de los ángeles Madre de
Dios y abogada nuestra. Confirmada a veintiséis días de
marzo del año mil quinientos setenta y seis.
Natural
devoción nos obliga, y debido al acatamiento constante que a
Dios debemos tener, servir y amar, porque es principio,
medio y fin de las cosas y sin Él ninguna cosa puede ser
hecha. Porque por sola su presencia, sabiduría, bondad y
clemencia, todas las cosas son hechas, gobernadas y
mantenidas. Y todo hombre, que alguna buena obra ha de
comenzar, primeramente y ante todo, ha de invocar y llamar a
Dios, rogándole y pidiéndole por merced, saber, buena
voluntad y poder, para que la pueda bien acabar. Y porque no
se hallare nada entre los hombres, que no consista en
perpetuo movimiento.
toda
carne naturalmente es obligada a fin de la muerte, pues en
la entrada de la vida y valle de lágrimas, todos somos
iguales y la experiencia nos lo enseña manifestándonos que
todo cuanto en esta vida breve y caduca, floreciere en
pequeño rincón de maldad, son recogidos y encerrados.
Y la
muerte, a todas las pompas, riquezas y honras mundanas pone
término, y es espejo de todos los estados mundanos. Y pues
tenemos por ley universal este nacer y morir, y el ser un
fantasma del tiempo, un siervo de la muerte, un peregrino
que pasa, un huésped del camino, morada de poco tiempo,
todas estas cosas nos convidan y mueven para que todos
nosotros, los cofrades de esta santa cofradía de Nuestra
Señora del Rosario y demás hermandades, unidos y condenados
en santa y buena hermandad, en servicio de Dios y de su
gloriosísima Madre, a quien tenemos por guiadora y abogada,
ordenamos la regla y los capítulos siguientes:
Primeramente ordenamos que todos los que hubieren de ser
cofrades de esta cofradía, sean católicos y buenos
cristianos y voluntad de todos los cofrades y de la mayor
parte de ellos, para lo que en dicha cofradía se tratare sea
a honra y servicio de Dios y de su bendita Madre.
Item,
ordenamos que en dicha cofradía haya un Abad, el que
pareciere a la mayor parte del cabildo, y que sea de los
cofrades clérigos del pueblo, si los hubiera, y si no los
hubiera, el que a la mayor parte del cabildo pareciere. Y
que dicho Abad tenga el oficio todo el tiempo que el cabildo
y cofrades les paresciere, no habiendo ningún impedimento de
por medio y sea obligado a leer y declarar la regla y
capítulos de ella, e instruirles y decirles a lo que están
obligados a hacer, y decir las misas de dicha cofradía,
pagándole la limosna acostumbrada. (Esta sea de un real).
Item,
ordenamos que en las cuatro más importantes fiestas de
nuestra Señora que son Natividad, Purificación, Asunción y
Ascensión se digan cuatro misas rezadas en su misma capilla
con los cofrades, y al día siguiente, habiendo lugar, se
digan otras cuatro misas cantadas de Réquiem por los
hermanos difuntos. A las cuales dichas misas los cofrades
se hallen presentes, a lo menos al evangelio, so pena de
pagar doce maravedís
para los gastos de dicha cofradía; y para estas misas cada
cofrade ofrezca una blanca.
Item,
ordenamos que cada cofrade está obligado a rezar un rosario
por cada cofrade difunto y decir por todos ellos una misa
rezada.
Item,
ordenamos que el día de la Asunción de Nuestra Señora que es
una de las festividades arriba dichas, por ser la vocación y
fiesta de nuestra ermita, todos los cofrades sean obligados
a estar en misa, la víspera de la fiesta, fiesta y a la
procesión, so pena de catorce maravedís.
Item,
ordenamos que en dicho día de la Asunción de nuestra Señora
se nombre un alcalde y dos mayordomos. El alcalde y
mayordomo de los cofrades de comida para los que tengan
derecho a la comida y reclamar al cabildo. El mayordomo se
nombre de todos así como de la comida como de los otros. Al
que lo mereciere y más convenga para que tenga cuenta con
las cosas de la ermita, así de su ornato como de sus cuentas
de limosna.
Item,
ordenamos que el alcalde y mayordomo que fueran de comida,
están obligados a dedicar ese dicho día una comida y cena,
como vieren que más conviene al servicio de Dios y provecho
nuestro. Y porque dicho alcalde y mayordomo han de estar
ocupados en la comida, no están obligados a pagar la pena
aunque no estén a la misa, vísperas y procesión.
Item,
ordenamos que todos los hermanos que fueran de esta cofradía
se asienten en este libro (o en otro cualquiera que para
este efecto estuviere), por mano del señor Abad so pena de
no ser cofrade que para ello le informase muchas veces y
están obligados a guardar dichos capítulos y ordenanzas.
Item,
ordenamos que en la comida nadie sea obligado a llamar ni
convidar persona alguna, si no fuere habiendo dado parte al
cabildo y consintiendo todos, o la mayor parte, so pena de
cuatro reales.
Item,
ordenamos que ninguno de los hermanos que fuere de comida se
levante de la mesa sin pagar el escote, o al menos sin
licencia del alcalde y mayordomo, so pena de escote
obligado.
Item,
ordenamos que cada año, este día de la comida se presenten
cuatro personas con el Abad el alcalde y mayordomos, para
que tomen las cuentas de cada uno, y rentas, y provechos de
dicha ermita y cofradía y cuentas de gasto, para que no sea
necesario juntar cabildo general.
Item,
ordenamos que cuando algún cofrade muriere, todos los
hermanos cofrades sean obligados a acompañarlo y enterrarlo,
so pena de doce maravedís. Y para llevarlo y enterrarlo se
marquen cuatro cirios o hachas de cuatro libras cada una,
para que con más honra hubiese para dicho cofrade difunto, y
sus herederos sean obligados a pagar cuatro reales para el
gasto de la dicha cera; y si dicho difunto hiciere alguna
manda a la ermita, (no confiaría deudas de más de cuatro
reales), no pague ninguna cosa, y si alguno que no fuere
cofrade, se encomendare a la dicha cofradía y sean todos los
cofrades a correr con dicha pompa, mandando lo que sea justo
( o pagando lo que el Abad y mayordomo le pareciere justo.)
Item,
ordenamos que para la misa y procesión de la dicha Asunción
de Nuestra Señora y para las demás misas de las otras
festividades se traigan dos velas de a libra cada una y se
paguen de los provechos de la cofradía y si no las hubiere
se reparta entre los cofrades.
Item, que
lo que entre los hermanos se entendiese haber diferencias y
disenciones, que el Abad y mayordomo los hagan amigos,
poniéndoles penas que no vayan en disención ni diferencias.
Item,
ordenamos que ningún hermano en la mesa sea osado a tratar
ni pactar negocios profanos, y si los tratase, y el Abad le
mandare que calle, y no lo hiciere, pague el escote doblado
y sea echado de la mesa y acusado como descortés.
Item,
ordenamos que ningún cofrade de comida falte a la dicha
comida sin justa causa, y pidiéndolo al Abad y mayordomos so
pena de escote doblado, y que ninguno se pueda salir de la
cofradía sin que, dicha causa hubiere, so pena de cuatro
reales. |