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En el lugar de Galilea a 20
días del mes de abril de 1641 a honor y gloria de Nuestro Señor Jesucristo,
ordenamos y decretamos fundar, en la iglesia de dicho lugar, la Cofradía del
Santísimo Sacramento quedando por Abad y cofrades de ella los declarados con los
capítulos y condiciones que repondrán y siendo consentidores todos los vecinos
del lugar de Galilea y pedían y suplicaban al Sr. Obispo de este obispado
confirmarles la dicha regla y capítulos, teniendo por abad de dicha cofradía al
presente don Juan Beltrán Arnedo, comisario del Santo Oficio, beneficiado de la
iglesia de la Villa de Ocón y sus anexos y por
su ausencia o muerte a uno de los curas que figuren en dicha iglesia o a otro
que los cofrades quieran elegir de suerte que la elección de abad queda a
voluntad de los cofrades y todos con los capítulos y condiciones siguientes:
Abad: Don Juan Beltrán Arnedo
Cofrades: El capitán don
Pedro Beltrán, Francisco Clavijo, Andrés Tejada y Laguardia, Pedro Mangado,
Diego de Orive, Juan de Terroba, Juan Fernández de Polonia, Juan de Balmaseda,
P. Cenzano, Andrés Escudero, Juan Fernández de Ausejo y Juan Alonso.
Todos los dichos, Abad y
Cofrades, así juntos ordenaron y decretaron la relga que han de guardar por los
que a ellos sucedieran por cofrades de dicha cofradía; además del capítulo que
tienen puesto por cabeza en la elección de Abad que se entiende se cumpla y haya
de cumplir en la forma y dicha y en lo referente a los capítulos siguientes:
1.- Primeramente ordenamos, y
es mi voluntad, que cada uno de nosotros, los doce cofrades, que al presente y
por tiempo fueren, sean y seamos obligados a tener y sustentar a nuestra costa
una hacha de cera para alumbrar al Santísimo Sacramento y acompañarle en todas
las procesiones que se hicieran en el discurso del año.
2.- Item, ordenamos que todos
los dichos cofrades seamos obligados no teniendo enfermedades a alguna causa
legítima, a asistir a todas las procesiones con sus hachas de cera encendidas a
acompañar al Santísimo con toda la mayor devoción que pudieran; y si alguno
faltase sin legítima causa o licencia del Abad o Mayordomo tenga por gastos de
la Cofradía un real de pena.
3.- Item ordenamos y
decretaron que para la fiesta y procesión del Santísimo tengan y tengamos un
pendón hecho a costa de los otros cofrades; y que dicho día y dicha procesión y
la de su octavario se saque dicho pendón para dicho efecto y lo lleve en ella
uno de los Mayordomos y no en otro día si no fuere voluntad de dichos cofrades.
4.- Item que para dicho día
del Santísimo Sacramento, ordenamos que todos los cofrades estén confesados y
que el mismo día reciban el Santísimo Sacramento y asistan a misa y procesión y
a la primera y segunda vísperas, pena de media libra de cera no teniendo
enfermedades o causa legítima con sus hachas encendidas, o licencia del Abad o
Mayordomo.
5.- Item ordenaron que para el
dicho día del Santísimo Sacramento los mayordomos de dicha Cofradía tengan
provenida una comida del modo y forma que fuere ordenado por dicho abad y
cofrades. Y que dicho día se hagan las cuentas de todo el gasto que dicha
Cofradía hubiera tenido y se reparta entre los dichos cofrades y se nombrará
Mayordomo para el año venidero.
6.- Item ordenamos que en
dicho día se sigan por los otros cofrades una misa cantada en la que recurrirán
los cofrades del Santísimo Sacramento y asistirán con sus hachas. Pena de media
libra de cera.
7.- Item, ordenamos que
muriendo algún cofrade, el hacha que vacaré se dé, si tuviere hijos, al hijo o
yerno o nieto del que el Abad o cofrades eligieren; y si tal cofrade que muriese
no tuviese hijos ni yerno ni nieto, el cofrade que la cofradía eligiere haya de
pagar y pague de entrada cincuenta reales. Los que se gastarán en misas por el
cofrade que murió y demás cofrades y se entiende que fuera de los cincuenta
reales se le ha de pagar el hacha que deja el difunto según aprecio que tuviese
y se entiende que ni hijo ni yerno ni nieto no han de pagar el hacha ni los
cincuenta reales. Y se entiende que si tal hijo o hija no casan con las
calidades que requieren a quien es y los demás cofrades y el casamiento no fuese
a satisfacción de la Cofradía sin ponerle unas causas y con ellos y sin ellos
esté en manos de los cofrades en admitirlo y en que pagare el hacha se ha de
pagar la parte de cofrade difunto; y los cincuenta reales a los mayordomos de la
Cofradía para que digan misas como dicho es por el difunto y demás cofrades.
8.- Item ordenamos que cuando
se llevare algún cofrade el Santísimo Sacramento a la mujer y los hijos siendo
cofrade, se lleve la cera como dicho es en las procesiones. Y a la mujer que
estando viuda de cofrade y se hubiese vuelto a casar con personas que no fueran
cofrades, no lleve la cera como dicho es ni tampoco a los hijos que tuviera
casada aunque viva su padre por no estar debajo del dominio de su padre.
9.- Item que aquel día que
muriese algún cofrade o su mujer, y asimismo estando viuda de dicho difunto los
otros cofrades sean y deamos obligados a acompañar el cuerpo de su casa a la
iglesia con las hachas encendidas. Y si se enterrase por parte de tarde no
obstante que le hayan acompañado al entierro al día siguiente, que se diga la
misa del entierro, se hallen los cofrades en ella y arda la cera como en el
entierro so pena que el que faltare a uno u otro pague un real a la cofradía. No
teniendo causa legítima o licencia del Abad o mayordomo.
10.- Item ordenamos que a los
ocho días después de que un cofrade hubiera muerto, acosta de la cofradía se
diga por tal difunto una misa cantada en la cual se hallen los cofrades con sus
hachas, las cuales arderán al Evangelio, y desde el prefacio hasta consumir el
responso. Pena que el que faltase sin licencia del abad o mayordomos tenga la
pena de un real para la cofradía y se entiende este capítulo con la mujer del
cofrade, aunque esté viuda o sea de otra cofradía.
11 y último.- Item ordenamos
que cuando algún cofrade enfermase y se le hiciese venir la necesidad que lo más
secreto que se pueda sea socorrido para su enfermedad, por los demás cofrades. Y
si llegase peligro de muerte sea visitado por los demás cofrades nombrados por
el Abad y cofrades para que le ayuden a vivir con auxilio espiritual.
Galilea a 20 días del mes de abril de 1641
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