En el lugar de Galilea a 20 días del mes de abril de 1641 a
honor y gloria de Nuestro Señor Jesucristo, ordenamos y decretamos fundar, en la
iglesia de dicho lugar, la Cofradía del Santísimo Sacramento quedando por Abad y
cofrades de ella los declarados con los capítulos y condiciones que repondrán y
siendo consentidores todos los vecinos del lugar de Galilea y pedían y
suplicaban al Sr. Obispo de este obispado confirmarles la dicha regla y
capítulos, teniendo por abad de dicha cofradía al presente don Juan Beltrán
Arnedo, comisario del Santo Oficio, beneficiado de la iglesia de la Villa de
Ocón y sus anexos y por su ausencia o muerte a uno de los curas que figuren en
dicha iglesia o a otro que los cofrades quieran elegir de suerte que la elección
de abad queda a voluntad de los cofrades y todos con los capítulos y condiciones
siguientes:
Abad: Don Juan Beltrán Arnedo
Cofrades: El capitán don Pedro Beltrán, Francisco
Clavijo, Andrés Tejada y Laguardia, Pedro Mangado, Diego de Orive, Juan de
Terroba, Juan Fernández de Polonia, Juan de Balmaseda, P. Cenzano, Andrés
Escudero, Juan Fernández de Ausejo y Juan Alonso.
Todos los dichos, Abad y Cofrades, así juntos ordenaron y
decretaron la relga que han de guardar por los que a ellos sucedieran por
cofrades de dicha cofradía; además del capítulo que tienen puesto por cabeza en
la elección de Abad que se entiende se cumpla y haya de cumplir en la forma y
dicha y en lo referente a los capítulos siguientes:
1.- Primeramente ordenamos, y es mi voluntad, que cada uno
de nosotros, los doce cofrades, que al presente y por tiempo fueren, sean y
seamos obligados a tener y sustentar a nuestra costa una hacha de cera para
alumbrar al Santísimo Sacramento y acompañarle en todas las procesiones que se
hicieran en el discurso del año.
2.- Item, ordenamos que todos los dichos cofrades seamos
obligados no teniendo enfermedades a alguna causa legítima, a asistir a todas
las procesiones con sus hachas de cera encendidas a acompañar al Santísimo con
toda la mayor devoción que pudieran; y si alguno faltase sin legítima causa o
licencia del Abad o Mayordomo tenga por gastos de la Cofradía un real de pena.
3.- Item ordenamos y decretaron que para la fiesta y
procesión del Santísimo tengan y tengamos un pendón hecho a costa de los otros
cofrades; y que dicho día y dicha procesión y la de su octavario se saque dicho
pendón para dicho efecto y lo lleve en ella uno de los Mayordomos y no en otro
día si no fuere voluntad de dichos cofrades.
4.- Item que para dicho día del Santísimo Sacramento,
ordenamos que todos los cofrades estén confesados y que el mismo día reciban el
Santísimo Sacramento y asistan a misa y procesión y a la primera y segunda
vísperas, pena de media libra de cera no teniendo enfermedades o causa legítima
con sus hachas encendidas, o licencia del Abad o Mayordomo.
5.- Item ordenaron que para el dicho día del Santísimo
Sacramento los mayordomos de dicha Cofradía tengan provenida una comida del modo
y forma que fuere ordenado por dicho abad y cofrades. Y que dicho día se hagan
las cuentas de todo el gasto que dicha Cofradía hubiera tenido y se reparta
entre los dichos cofrades y se nombrará Mayordomo para el año venidero.
6.- Item ordenamos que en dicho día se sigan por los otros
cofrades una misa cantada en la que recurrirán los cofrades del Santísimo
Sacramento y asistirán con sus hachas. Pena de media libra de cera.
7.- Item, ordenamos que muriendo algún cofrade, el hacha
que vacaré se dé, si tuviere hijos, al hijo o yerno o nieto del que el Abad o
cofrades eligieren; y si tal cofrade que muriese no tuviese hijos ni yerno ni
nieto, el cofrade que la cofradía eligiere haya de pagar y pague de entrada
cincuenta reales. Los que se gastarán en misas por el cofrade que murió y demás
cofrades y se entiende que fuera de los cincuenta reales se le ha de pagar el
hacha que deja el difunto según aprecio que tuviese y se entiende que ni hijo ni
yerno ni nieto no han de pagar el hacha ni los cincuenta reales. Y se entiende
que si tal hijo o hija no casan con las calidades que requieren a quien es y los
demás cofrades y el casamiento no fuese a satisfacción de la Cofradía sin
ponerle unas causas y con ellos y sin ellos esté en manos de los cofrades en
admitirlo y en que pagare el hacha se ha de pagar la parte de cofrade difunto; y
los cincuenta reales a los mayordomos de la Cofradía para que digan misas como
dicho es por el difunto y demás cofrades.
8.- Item ordenamos que cuando se llevare algún cofrade el
Santísimo Sacramento a la mujer y los hijos siendo cofrade, se lleve la cera
como dicho es en las procesiones. Y a la mujer que estando viuda de
cofrade y se hubiese vuelto a casar con personas que no fueran cofrades, no
lleve la cera como dicho es ni tampoco a los hijos que tuviera casada aunque
viva su padre por no estar debajo del dominio de su padre.
9.- Item que aquel día que muriese algún cofrade o su
mujer, y asimismo estando viuda de dicho difunto los otros cofrades sean y
deamos obligados a acompañar el cuerpo de su casa a la iglesia con las hachas
encendidas. Y si se enterrase por parte de tarde no obstante que le hayan
acompañado al entierro al día siguiente, que se diga la misa del entierro, se
hallen los cofrades en ella y arda la cera como en el entierro so pena que el
que faltare a uno u otro pague un real a la cofradía. No teniendo causa legítima
o licencia del Abad o mayordomo.
10.- Item ordenamos que a los ocho días después de que un
cofrade hubiera muerto, acosta de la cofradía se diga por tal difunto una misa
cantada en la cual se hallen los cofrades con sus hachas, las cuales arderán al
Evangelio, y desde el prefacio hasta consumir el responso. Pena que el que
faltase sin licencia del abad o mayordomos tenga la pena de un real para la
cofradía y se entiende este capítulo con la mujer del cofrade, aunque esté viuda
o sea de otra cofradía.
11 y último.- Item ordenamos que cuando algún cofrade
enfermase y se le hiciese venir la necesidad que lo más secreto que se pueda sea
socorrido para su enfermedad, por los demás cofrades. Y si llegase peligro de
muerte sea visitado por los demás cofrades nombrados por el Abad y cofrades para
que le ayuden a vivir con auxilio espiritual.
Galilea a 20 días del mes de abril de 1641
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