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COFRADÍA
DE
NUESTRA SEÑORA LA VIRGEN DE GRACIA. AÑO DE 1888 |
En
siglo XIX
se creo una
cofradía cuyos estatutos recogen claramente los derechos y
obligaciones de los cofrades en momentos muy cualificados del
año y en situaciones muy concretas, cuya actividad da comienzo
el primero de julio del año 1888.
Previamente a su autorización canónica, hubo que solicitar por
parte del cura y de "varios feligreses a mi cargo" al obispado
de Calahorra el consiguiente permiso para la fundación de dicha
cofradía, algunos de cuyos escritos fueron los siguientes:
Excmo. é Ilmo
Sor.
El infrascrito
Pbro. cura propio de la parroquia de San Vicente de este pueblo
de Galilea a V.E.J. con el debido respeto y la más atenta
consideración, expone==
Que
habiéndome manifestado varios feligreses de esta de mi cargo
desean establecer una cofradía de la Santísima Virgen, bajo la
advocación de nuestra Sra. de Gracia, que se venera en este
pueblo, cuyos estatutos tengo el honor de remitirle a S.E.J.
suplicándole se digne prestar su aprobación si en su elevado
criterio, los juzga dignos de ella.
Asimismo, con el piadoso fin de excitar más el fervor de los
cofrades suplico a V.E.J. conceda cuarenta días de indulgencia
por cada asistencia de la referida cofradía.
Gracia que no dudo conseguir del bondadoso corazón de V.E.J.
cuya preciosa vida Dios guarde m.a.
Galilea, 22 de
junio de 1888
Pedro Sada.
El
mayordomo de la cofradía a nombre de todos los cofrades,
Andrés Fernández
Calahorra, 28
de junio de 1888
Vistos los
presente estatutos que ha de regirse la cofradía que con el
nombre de Nuestra Señora de Gracia piensan establecer en
Galilea el párroco y alguno de sus feligreses y conformándonos
con el dictamen de nuestra Fiscal General según obra en el
expediente original entregado en nuestra Secretaría de Cámara y
Gobierno, los aprobamos cuanto son en derecho, reservándonos a
Nos y a nuestros sucesores la facultad, con exclusión de ningún
otro, de introducir en ellos cualquier modificación que se
creyese conveniente.
Facultamos, en
su virtud, al expresado párroco, para que pueda erigir
canónicamente la citada cofradía a tenor de estos estatutos y en
prueba del agrado con que vemos el aumento del culto y
veneración a nuestra Madre Santísima, concedemos cuarenta días
de indulgencia a los cofrades por cada vez que se reciban los
Santos Sacramentos de las festividades que se menciona en el
estatuto 3º
Por mandato de S.E.J el Obispo mi señor,
Dr. José de la
Blanca .
Acta de
erección canónica de la Cofradía de Ntra Señora de Gracia, en la
parroquia de San Vicente, de este pueblo de Galilea.
En el pueblo de
Galilea, Diócesis de Calahorra y la Calzada, Provincia de
Logroño a primero de Julio de 1888, yo don Pedro Sada, Pbro.,
cura propio de su iglesia parroquial, autorizado por nuestro
dignísimo prelado, en presencia de los señores cofrades de la
referida Cofradía de Ntra. Señora de Gracia, reunidos al efecto
en la sacristía de la precitada parroquia, erigí, canónicamente
dicha cofradía, y leídos los anteriores estatutos de la misma y
aprobación superior, enterados los referidos cofrades,
convinieron de común acuerdo en que comenzara a obligar en
cumplimiento desde el día primero de julio de dicho año.
Y
para que conste lo firmo y sello con el de la parroquia en
Galilea fecha ut supra.
El abad,
Pedro
Sada.
PRIMERA ACTA DE
LA COFRADIA
En el pueblo de
Galilea a primero de julio de mil ochocientos ochenta y ocho
reunidos los señores Abad, Mayordomo y demás cofrades de la
cofradía de Ntra Sra de Gracia, en la sacristía de la iglesia
parroquial, después de quedar enterados de los anteriores de
estatutos de la misma, se nombró mayordomo al cofrade D. Andrés
Fernández por ser de más edad que los anteriores cofrades,
disponiendo que así sucesivamente, se nombrase mayordomo cada
año y finalmente, de común consentiomiento, se acordó lo
siguiente:
1º.- Que si algún cofrade faltase a las funciones religiosas y
demás asistencias de cofradía, tres veces en un año, siendo la
falta culpable o voluntaria, sin causa justa y razonable, y sin
licencia de los señores Abad y Mayordomo, será despedido de la
cofradía.
2º.- Que para la festividad principal de la Santísima Virgen,
que se celebra el quince de agosto de cada año, se compren dos
docenas de cohetes.
Y
finalmente que en la misa conventual de dicho día haya ofertorio
por antigüedad de cofrades.
Y
para su cumplimiento lo firmamos fecha ut supra,
El
Abad, El
Mayordomo
Br. Pedro
Sada
Andrés Fernández
Por los demás cofrades,
Elías
Fernández Leonardo Aragón
Francisco Fernández
REGLA DE LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DE GRACIA. AÑO 1888
“Persuadidos
de que la verdadera y primera devoción a la Santísima Virgen María,
Madre de Dios y Señora nuestra es uno de los principales medios para
adelantar en la virtud y evitar el pecado, cumpliendo así con el
altísimo fin para el que fuimos creados y con el piadoso deseo de
fomentar cuanto nos sea posible esta devoción de la Madre de Dios,
ya que tenemos la honra de venerarla en la hermosa ermita, situada
extramuros de este pueblo de Galilea, como nuestra especial
protección y abogada, bajo la augusta y consoladora advocación de
Nuestra Señora de Gracia, hemos determinado, con el favor divino,
establecer en esta parroquia de San Vicente de este pueblo, una
cofradía titula de la Virgen de Gracia.
Y
para que esta Cofradía sea permanente y bien gobernada, nosotros,
devotos y cofrades que una vez ya establecida deseamos ser de la
misma, ordenamos los estatutos siguientes:
1º.- Primeramente ordenamos que todos los que de ser cofrades de
esta santa Cofradía sean católicos y buenos cristianos y a voluntad
todos o la mayor parte de los mismos para cuanto en la misma se
tratase y dispusiese para mayor honra y gloria de Dios nuestro Señor
y de su bendita Madre.
2º.- Ordenamos que en dicha Cofradía haya un Abad que desde luego
nombramos al cura párroco que es al presente y en un tiempo fuere,
cuyo Abad de le suplicamos rija y gobierne esta cofradía y haga
cumplir y que se cumplan estos estatutos lo mejor que Dios Nuestro
Señor le diere a entender para lo cual será de su cargo leer y
declarar los mismo e instruir a los cofrades y decirles que están
obligados a practicar para su exacto cumplimiento. Asimismo que haya
un Mayordomo suplente que ayude al Sr. Abad a quienes nosotros
presente cofrades y los que por tiempo fueren sean obligados a
obedecer bajo las penas que ellos pusiesen.
3º.- Para dar culto a la Santísima Virgen ordenamos que las seis
festividades de la misma, a saber: en el día de la Purificación de
nuestra Señora, Anunciación, Asunción, Natividad, Santísimo Rosario
y Purísima Concepción han de asistir todos los cofrades a la misa
conventual y procesión que se acostumbra a celebrar en esta
parroquia de cuyos cofrades acudirán ocho, llamados de oficio, que
se nombrarán por orden cada año, con los cirios encendidos a la
procesión, y los cuatro siguientes serán obligados a llevar las
andas de la imagen siempre que no haya a tiempo otras personas
devotas que se presten a ello. Todo cofrade que falte sin causa
legítima pagará un real de multa.
4º.- Ordenamos que en la tarde del día 14 de agosto de cada año,
asistirán todos los cofrades con los cirios a la procesión que se
celebra para bajar la sagrada imagen de Nuestra Señora de Gracia,
desde la parroquia a su ermita y a las vísperas solemnes cantadas a
continuación. El que faltase pagará para fondos la multa de dos
reales.
5º.- Ordenamos que en el día 15 de agosto de cada año, fiesta
principal de la Santísima Virgen, o sea de su gloriosa Asunción a
los cielos, recibirán los santos sacramentos de penitencia y
comunión todos los cofrades, no habiendo causa legítima que se lo
impida. Además asistirán igualmente con los cirios a la procesión,
misa solemne y vísperas que en dicho día se acostumbra a celebrar en
la referida ermita. El que faltase tanto a la comunión general como
a las demás funciones pagará para fondos dos reales.
6º.- Ordenamos que en el día del santísimo Corpus Cristi y Domingo
de la Octava asistan los cofrades con los cirios a la procesión bajo
la pena de un real.
7º.- Ordenamos que, consistiendo la prueba terminante y sincera de
ser verdaderos cofrades de la Santísima Virgen en la moralidad de
costumbres, si algún cofrade se observase que no cumple en algunos
preceptos que nuestra Santa Madre Iglesia nos da a todo cristiano y
con su mala conducta da escándalo a los demás, sea amonestado por el
Abad y si no obstante dicha amonestación siguiese, le hará presente
el Sr. Abad a los cofrades, Justificada la falta pública será
despedido para corrección de los demás.
8º.- Ordenamos que cuando se administre el viático a algún cofrade
o cofrades, procure el mayordomo tener abierta el arca de los cirios
para cogerlos fácilmente todos aquellos cofrades que puedan asistir.
9º.- Ordenamos que todos los cofrades han de asistir a los
funerales del cofrade o cofradesa difuntos, con los cirios, tanto a
la conducción del cadáver como a la misa de entierro y que dentro de
la novena se le entregara por el mayordomo un cirio al interesado
del difunto para que arda en su lugar correspondiente. Además de
dicha novena se celebrará una misa con la asistencia de toda la
cofradía por el eterno descanso del alma del cofrade o cofradesa
difuntos. El que faltase sin causa justificada pagará la multa de
dos reales. El cirio sólo arderá en la misa llamada de hora y
rosario de la tarde.
10º.- Ordenamos que si alguno se encomendase a esta Cofradía para
la asistencia a los funerales como a un cofrade, a excepción de la
misa de cofradía pagará la limosna de ciento veinte reales para
fondos de la misma.
11º.- Ordenamos que si alguno pidiese la entrada a esta Cofradía y
no fuese hijo, nieto o yerno de cofrade, siendo persona de conducta
morigerada y que reúna las condiciones necesarias para cumplir con
estos estatutos, será admitido pagando la limosna de treinta y seis
reales.
12º.- Ordenamos que si algún cofrade se ausentase del pueblo pagará
cada año doce reales para fondos de la Cofradía y si se negase a
ello será despedido de la misma.
13º.- Ordenamos que si alguna mujer viuda independiente pidiese su
ingreso en esta Cofradía ya sea que viva en este pueblo ya fuera de
él, siendo persona de buena conducta, será admitida y como no ha de
levantar las cargas de un cofrade tendrá la obligación de pagar
veinticuatro reales de ingreso y doce cada año.
14º.- Ordenamos que si el hijo o nieto de cofrade difunto desea
continuar en esta cofradía sin haber cumplido la edad suficiente, o
sea antes de los doce años, no será admitido hasta cumplida dicha
edad pero sí se le reservará el derecho de su padre o abuelo
difunto.
15º.- Ordenamos que todo cofrade asiste a las funciones de la
Cofradía con chaqueta puesta y con la decencia correspondiente a su
clase. Si alguno faltase a ello será requerido por el mayordomo para
efectuarlo y pagará la multa de un real.
16º.- Ordenamos que si algún cofrade fuese despedido de la Cofradía
por causa legítima o por sí mismo se despidiese, no será más
admitido a la misma ni se le devolverá la limosna que pagó al
ingreso.
Y finalmente ordenamos que en la tarde del domingo del Santísimo
Rosario, después de terminados los oficios divinos, acudirán todos
los cofrades a la sacristía de esta parroquia en la que estarán con
la devoción y debida reverencia con el objeto de que en dicha tarde
de cada año pueda dar las cuentas el mayordomo, de los ingresos y
gastos habidos durante el año de su mayordomía en esta Cofradía. En
la referida tarde se pagarán todas las multas de las faltas de
asistencia. Se nombrará mayordomo y suplente para el nuevo año así
como los cofrades de oficio y se leeran estos estatutos para mejor
inteligencia de los cofrades haciendo las advertencias que fueren
necesarias para mejor dirección y estabilidad de esta Cofradía.
Además bien enterados de que la costumbre de tener comida o
merienda, llamada de cofradía, que en algunas cofradías todavía se
observa, suelen ser causa de algunos abusos dignos de toda
reprobación, ordenamos que en esta cofradía no ha de haber comida de
cofrades ni de ninguna clase de refresco.
Así lo acordamos los nuevos cofrades de común consentimiento en la
junta de cofradía que tuvo lugar en la sacristía de esta parroquia
con la expresa licencia del Sr. cura propio de la misma, cuyos
estatutos aprobados que sean por nuestro dignísimo prelado, nos
obligamos a cumplir ayudados de la divina gracia.
Galilea 5 de junio de 1888.
El Abad, Pedro Sada; el mayordomo,
Andrés Fernández; el suplente, Toribio
Muro.
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