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En siglo
XIX
se creo una
cofradía cuyos estatutos recogen claramente los derechos y obligaciones de los
cofrades en momentos muy cualificados del año y en situaciones muy concretas,
cuya actividad da comienzo el primero de julio del año 1888.
Dichos estatutos eran los
siguientes:
“Persuadidos
de que la verdadera y primera devoción a la Santísima Virgen María, Madre de
Dios y Señora nuestra es uno de los principales medios para adelantar en la
virtud y evitar el pecado, cumpliendo así con el altísimo fin para el que fuimos
creados y con el piadoso deseo de fomentar cuanto nos sea posible esta devoción
de la Madre de Dios, ya que tenemos la honra de venerarla en la hermosa ermita,
situada extramuros de este pueblo de Galilea, como nuestra especial protección y
abogada, bajo la augusta y consoladora advocación de Nuestra Señora de Gracia,
hemos determinado, con el favor divino, establecer en esta parroquia de San
Vicente de este pueblo, una cofradía titula de la Virgen de Gracia.
Y para que esta
Cofradía sea permanente y bien gobernada, nosotros, devotos y cofrades que una
vez ya establecida deseamos ser de la misma, ordenamos los estatutos siguientes:
1º.- Primeramente ordenamos que todos los que de ser cofrades de esta santa
Cofradía sean católicos y buenos cristianos y a voluntad todos o la mayor parte
de los mismos para cuanto en la misma se tratase y dispusiese para mayor honra y
gloria de Dios nuestro Señor y de su bendita Madre.
2º.- Ordenamos que en dicha Cofradía haya un Abad que desde luego nombramos al
cura párroco que es al presente y en un tiempo fuere, cuyo Abad de le suplicamos
rija y gobierne esta cofradía y haga cumplir y que se cumplan estos estatutos lo
mejor que Dios Nuestro Señor le diere a entender para lo cual será de su cargo
leer y declarar los mismo e instruir a los cofrades y decirles que están
obligados a practicar para su exacto cumplimiento. Asimismo que haya un
Mayordomo suplente que ayude al Sr. Abad a quienes nosotros presente cofrades y
los que por tiempo fueren sean obligados a obedecer bajo las penas que ellos
pusiesen.
3º.- Para dar culto a
la Santísima Virgen ordenamos que las seis festividades de la misma, a saber: en
el día de la Purificación de nuestra Señora, Anunciación, Asunción, Natividad,
Santísimo Rosario y Purísima Concepción han de asistir todos los cofrades a la
misa conventual y procesión que se acostumbra a celebrar en esta parroquia de
cuyos cofrades acudirán ocho, llamados de oficio, que se nombrarán por orden
cada año, con los cirios encendidos a la procesión, y los cuatro siguientes
serán obligados a llevar las andas de la imagen siempre que no haya a tiempo
otras personas devotas que se presten a ello. Todo cofrade que falte sin causa
legítima pagará un real de multa.
4º.- Ordenamos que en
la tarde del día 14 de agosto de cada año, asistirán todos los cofrades con los
cirios a la procesión que se celebra para bajar la sagrada imagen de Nuestra
Señora de Gracia, desde la parroquia a su ermita y a las vísperas solemnes
cantadas a continuación. El que faltase pagará para fondos la multa de dos
reales.
5º.- Ordenamos que en
el día 15 de agosto de cada año, fiesta principal de la Santísima Virgen, o sea
de su gloriosa Asunción a los cielos, recibirán los santos sacramentos de
penitencia y comunión todos los cofrades, no habiendo causa legítima que se lo
impida. Además asistirán igualmente con los cirios a la procesión, misa solemne
y vísperas que en dicho día se acostumbra a celebrar en la referida ermita. El
que faltase tanto a la comunión general como a las demás funciones pagará para
fondos dos reales.
6º.- Ordenamos que en
el día del santísimo Corpus Cristi y Domingo de la Octava asistan los cofrades
con los cirios a la procesión bajo la pena de un real.
7º.- Ordenamos que,
consistiendo la prueba terminante y sincera de ser verdaderos cofrades de la
Santísima Virgen en la moralidad de costumbres, si algún cofrade se observase
que no cumple en algunos preceptos que nuestra Santa Madre Iglesia nos da a todo
cristiano y con su mala conducta da escándalo a los demás, sea amonestado por el
Abad y si no obstante dicha amonestación siguiese, le hará presente el Sr. Abad
a los cofrades, Justificada la falta pública será despedido para corrección de
los demás.
8º.- Ordenamos que
cuando se administre el viático a algún cofrade o cofrades, procure el mayordomo
tener abierta el arca de los cirios para cogerlos fácilmente todos aquellos
cofrades que puedan asistir.
9º.- Ordenamos que
todos los cofrades han de asistir a los funerales del cofrade o cofradesa
difuntos, con los cirios, tanto a la conducción del cadáver como a la misa de
entierro y que dentro de la novena se le entregara por el mayordomo un cirio al
interesado del difunto para que arda en su lugar correspondiente. Además de
dicha novena se celebrará una misa con la asistencia de toda la cofradía por el
eterno descanso del alma del cofrade o cofradesa difuntos. El que faltase sin
causa justificada pagará la multa de dos reales. El cirio sólo arderá en la misa
llamada de hora y rosario de la tarde.
10º.- Ordenamos que si
alguno se encomendase a esta Cofradía para la asistencia a los funerales como a
un cofrade, a excepción de la misa de cofradía pagará la limosna de ciento
veinte reales para fondos de la misma.

11º.- Ordenamos que si
alguno pidiese la entrada a esta Cofradía y no fuese hijo, nieto o yerno de
cofrade, siendo persona de conducta morigerada y que reúna las condiciones
necesarias para cumplir con estos estatutos, será admitido pagando la limosna de
treinta y seis reales.
12º.- Ordenamos que si
algún cofrade se ausentase del pueblo pagará cada año doce reales para fondos de
la Cofradía y si se negase a ello será despedido de la misma.
13º.- Ordenamos que si
alguna mujer viuda independiente pidiese su ingreso en esta Cofradía ya sea que
viva en este pueblo ya fuera de él, siendo persona de buena conducta, será
admitida y como no ha de levantar las cargas de un cofrade tendrá la obligación
de pagar veinticuatro reales de ingreso y doce cada año.
14º.- Ordenamos que si
el hijo o nieto de cofrade difunto desea continuar en esta cofradía sin haber
cumplido la edad suficiente, o sea antes de los doce años, no será admitido
hasta cumplida dicha edad pero sí se le reservará el derecho de su padre o
abuelo difunto.
15º.- Ordenamos que
todo cofrade asiste a las funciones de la Cofradía con chaqueta puesta y con la
decencia correspondiente a su clase. Si alguno faltase a ello será requerido por
el mayordomo para efectuarlo y pagará la multa de un real.
16º.- Ordenamos que si
algún cofrade fuese despedido de la Cofradía por causa legítima o por sí mismo
se despidiese, no será más admitido a la misma ni se le devolverá la limosna que
pagó al ingreso.
Y finalmente ordenamos
que en la tarde del domingo del Santísimo Rosario, después de terminados los
oficios divinos, acudirán todos los cofrades a la sacristía de esta parroquia en
la que estarán con la devoción y debida reverencia con el objeto de que en dicha
tarde de cada año pueda dar las cuentas el mayordomo, de los ingresos y gastos
habidos durante el año de su mayordomía en esta Cofradía. En la referida tarde
se pagarán todas las multas de las faltas de asistencia. Se nombrará mayordomo y
suplente para el nuevo año así como los cofrades de oficio y se leeran estos
estatutos para mejor inteligencia de los cofrades haciendo las advertencias que
fueren necesarias para mejor dirección y estabilidad de esta Cofradía.
Además bien enterados
de que la costumbre de tener comida o merienda, llamada de cofradía, que en
algunas cofradías todavía se observa, suelen ser causa de algunos abusos dignos
de toda reprobación, ordenamos que en esta cofradía no ha de haber comida de
cofrades ni de ninguna clase de refresco.
Así lo acordamos los
nuevos cofrades de común consentimiento en la junta de cofradía que tuvo lugar
en la sacristía de esta parroquia con la expresa licencia del Sr. cura propio de
la misma, cuyos estatutos aprobados que sean por nuestro dignísimo prelado, nos
obligamos a cumplir ayudados de la divina gracia.
Galilea 5 de junio de
1888.
El Abad, Pedro Sada;
el mayordomo, Andrés Fernández; el suplente, Toribio Muro.
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