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ORDENANZA Nº 5
TASA SERVICIO
ALCANTARILLADO
MODIFICACION DE
TASAS PARA EL EJERCICIO 2009
Don José Ignacio Hornillos Luis, Secretario del Ayuntamiento de Galilea,
certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de
octubre de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo provisional de modificación de
las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa de Recogida Domiciliaria de
Basuras, Tasa Alcantarillado, Tasa de suministro de agua potable a domicilio e
Impuesto Circulación Vehículos Tracción Mecánica.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente
de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa.
En Galilea a, 30 de diciembre de 2008.- Vº Bº, La Alcaldesa.- El Secretario.
FUNDAMENTO LEGAL
Art. 1.-
Ejercitando la facultad reconocida en el art.
106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y art. 58 de la Ley 39/1988 de 30 de Diciembre,
y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos. 15 a 19, todos ellos de la
propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término
municipal, una Tasa sobre prestación de los servicios de alcantarillado.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Art. 2.-
1.- Hecho Imponible: Constituye el hecho
imponible de esta tasa:
A.
La actividad municipal tendente a verificar si se dan las condiciones
necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado.
B.
La utilización del servicio de alcantarillado.
2.- Obligación de contribuir.- La obligación de
contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.
3.- Sujeto pasivo.- Están obligados al pago los
propietarios o usufructuarios de fincas en las cuales tenga establecido este
Ayuntamiento el alcantarillado público y sus servicios inherentes.
BASES DE GRAVAMEN Y TARIFAS
Art. 3.-
Como base del gravamen se tomarán las
acometidas.
Art. 4.-
TARIFAS
Por cada acometida:
a.
Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado público:
14,73 €
EXENCIONES
Art. 5.-
1.- Estarán exentos: El Estado, la Comunidad
Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier
Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos
los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que
exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad y defensa nacional.
2.- Salvo los supuestos establecidos en el
número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario
alguno.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Art. 6.-
Las cuotas correspondientes a esta exacción
serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe.
Art. 7.-
Anualmente se formará un Padrón en el que
figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden,
por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por
quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de
La Rioja y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.
Transcurrido el plazo de exposición al público,
el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará
definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios
correspondientes.
Art. 8.-
Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el
último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del
siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la
exacción.
Art. 9.-
Las altas que se produzcan dentro del
ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de
contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos
la liquidación correspondiente al causar alta en el padrón, con expresión de:
a.
Los elementos esenciales de la liquidación.
b.
Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de
plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y
c.
Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
PARTIDAS FALLIDAS
Art. 10.-
Se considerarán partidas fallidas o créditos
incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el
procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno
expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
Art. 11.-
En todo lo relativo a infracciones, sus
distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan
corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la
Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y
subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en
cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los
infractores.
VIGENCIA
La presente Ordenanza comenzará a regir desde
el día 1º de Enero de 1.990 y permanecerá en vigor, sin interrupción en tanto no
se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente Ordenanza, consta de 11 artículos,
fue aprobada de forma provisional, por unanimidad en sesión ordinaria, celebrada
por el Pleno el día 11-9-89 y entrará en vigor conforme a las disposiciones
vigentes.
La presente Ordenanza fue modificada en su
artículo 4 (Tarifas), por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día
17 de Diciembre de 1.999.
La presente Ordenanza objeto de modificación ha
sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinario
celebrada el 24 de Octubre de 2.003.
En Galilea a, 24 de Octubre de 2.003
EL ALCALDE EL SECRETARIO
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