ORDENANZA Nº 5

 

TASA SERVICIO ALCANTARILLADO

 

MODIFICACION DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2009

           Don José Ignacio Hornillos Luis, Secretario del Ayuntamiento de Galilea, certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras, Tasa Alcantarillado, Tasa de suministro de agua potable a domicilio e Impuesto Circulación Vehículos Tracción Mecánica.


           Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa.


En Galilea a, 30 de diciembre de 2008.- Vº Bº, La Alcaldesa.- El Secretario.

 

FUNDAMENTO LEGAL

Art. 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y art. 58 de la Ley 39/1988 de 30 de Diciembre, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos. 15 a 19, todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una Tasa sobre prestación de los servicios de alcantarillado.

 

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Art. 2.- 1.- Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa:

 

A.      La actividad municipal tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado.

 

B.      La utilización del servicio de alcantarillado.

 

2.- Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.

 

3.- Sujeto pasivo.- Están obligados al pago los propietarios o usufructuarios de fincas en las cuales tenga establecido este Ayuntamiento el alcantarillado público y sus servicios inherentes.

 

BASES DE GRAVAMEN Y TARIFAS

Art. 3.- Como base del gravamen se tomarán las acometidas.

 

Art. 4.- TARIFAS

 

             Por cada acometida:

a.       Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado público: 14,73 €

 

EXENCIONES

Art. 5.- 1.- Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

 

2.- Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

 

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Art. 6.- Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe.

 

Art. 7.- Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.

 

Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

 

Art. 8.- Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

 

Art. 9.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al causar alta en el padrón, con expresión de:

 

a.       Los elementos esenciales de la liquidación.

 

b.       Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y

 

c.       Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

 

PARTIDAS FALLIDAS

Art. 10.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

 

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

Art. 11.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

 

VIGENCIA

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1º de Enero de 1.990 y permanecerá en vigor, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

 

APROBACIÓN

La presente Ordenanza, consta de 11 artículos, fue aprobada de forma provisional, por unanimidad en sesión ordinaria, celebrada por el Pleno el día 11-9-89 y entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes.

 

La presente Ordenanza fue modificada en su artículo 4 (Tarifas), por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Diciembre de 1.999.

La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinario celebrada el 24 de Octubre de 2.003.

 

En Galilea a, 24 de Octubre de 2.003

 

EL ALCALDE                                                                                                                                                                                             EL SECRETARIO