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ORDENANZA Nº 6
TASA RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS
MODIFICACION DE
TASAS PARA EL EJERCICIO 2009
Don José Ignacio Hornillos Luis, Secretario del Ayuntamiento de Galilea,
certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de
octubre de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo provisional de modificación de
las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa de Recogida Domiciliaria de
Basuras, Tasa Alcantarillado, Tasa de suministro de agua potable a domicilio e
Impuesto Circulación Vehículos Tracción Mecánica.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente
de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa.
En Galilea a, 30 de diciembre de 2008.- Vº Bº, La Alcaldesa.- El Secretario.
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Art. 1.-
Ejercitando la facultad reconocida en el art.
106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y art. 58 de la Ley 39/1988 de 30 de Diciembre;
y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 a 19 todos ellos de la
propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término
municipal, una Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o
residuos sólidos urbanos.
Art. 2.-
Dado el carácter higiénico-sanitario y de
interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda
persona física o jurídica sin excepción alguna.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Art. 3.-
1.- El hecho imponible viene determinado por la
prestación del servicio de recogida directa; por los de conducción, trasiego,
vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias; de
desperdicios industriales o comerciales; y otros similares.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta
Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las
siguientes actividades y situaciones:
a.
Domiciliarias.
b.
Comerciales y de servicios.
2.- La obligación de contribuir, nace con la
prestación del servicio por tener la prestación del servicio por tener la
condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de
viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio
municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen
cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.
3.- Sujetos Pasivos. La tasa recae sobre las
personas que poseen u ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde
se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen
obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el
servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o
arrendatarios.
BASES Y TARIFAS
Art. 4.-
Las bases de percepción y tipo de gravamen,
quedarán determinados en la siguiente tarifa.
CONCEPTO € /AÑO
a.
Viviendas de carácter familiar……………………………………. 68,68€
b.
Bodegas y merenderos……………………………………………. 33,06€
c.
Bares, cafeterías o establecimientos similares………………….82,70€
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Art. 6.-
Se formará un Padrón en el que figurarán los
contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por
aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean
a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados, una vez
incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando
la publicidad anual en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios
Municipal para que se abra el periodo de pago de cuotas.
Art. 6.-
Las bajas deberán cursarse, antes del último
día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del
siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la
exacción.
Art. 7.-
Las altas que se produzcan dentro del
ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de
contribuir, por la Administración se liquidará en tal momento del alta, la tasa
procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes
ejercicios.
Art. 8.-
La tasa por prestación del servicio de recogida
de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio,
sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas por semestres.
Art. 9.-
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el
periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con
arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
PARTIDAS FALLIDAS
Art. 10.-
Se considerarán partidas fallidas o créditos
incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el
procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno
expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
EXENCIONES
Art. 11.-
Estarán exentos: El Estado, Comunidad Autónoma
a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Area
Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos los
aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que
exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad y defensa nacional.
Salvo los supuestos establecidos en el número
anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio alguno.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
Art. 12.-
En todo caso lo relativo a infracciones, sus
distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan
corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la
Ordenanza General de Gestión Recaudatoria e Inspección de este Ayuntamiento y
subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en
cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los
infractores.
VIGENCIA
La presente Ordenanza comenzará a regir desde
el día 1º de Enero de 1.990 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no
se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente ordenanza, que consta de 12
artículos, fue aprobada de forma provisional, por unanimidad en sesión
ordinaria, celebrada por el Pleno el día 11-9-89 y entrará en vigor conforme a
las disposiciones vigentes.
La presente ordenanza fue modificada en su
artículo 4, tarifas, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 24 de
Octubre de 2.003.
EL ALCALDE EL SECRETARIO
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