ORDENANZA Nº 6

 

TASA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

 

MODIFICACION DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2009

           Don José Ignacio Hornillos Luis, Secretario del Ayuntamiento de Galilea, certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras, Tasa Alcantarillado, Tasa de suministro de agua potable a domicilio e Impuesto Circulación Vehículos Tracción Mecánica.


           Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa.


En Galilea a, 30 de diciembre de 2008.- Vº Bº, La Alcaldesa.- El Secretario.

 

 

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Art. 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y art. 58 de la Ley 39/1988 de 30 de Diciembre; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 a 19 todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

 

Art. 2.- Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.

 

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Art. 3.- 1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa; por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias; de desperdicios industriales o comerciales; y otros similares.

 

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:

 

a.       Domiciliarias.

 

b.       Comerciales y de servicios.

 

2.- La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio por tener la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

 

3.- Sujetos Pasivos. La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.

 

BASES Y TARIFAS

Art. 4.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa.

CONCEPTO € /AÑO

 

a.       Viviendas de carácter familiar…………………………………….  68,68€

b.       Bodegas y merenderos…………………………………………….   33,06€

c.       Bares, cafeterías o establecimientos similares………………….82,70€

 

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Art. 6.- Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados, una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el periodo de pago de cuotas.

 

Art. 6.- Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

 

Art. 7.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se liquidará en tal momento del alta, la tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.

 

Art. 8.- La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas por semestres.

 

Art. 9.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

 

PARTIDAS FALLIDAS

Art. 10.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

 

EXENCIONES

Art. 11.- Estarán exentos: El Estado, Comunidad Autónoma a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

 

Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio alguno.

 

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

Art. 12.- En todo caso lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudatoria e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

 

VIGENCIA

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1º de Enero de 1.990 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

 

APROBACIÓN

La presente ordenanza, que consta de 12 artículos, fue aprobada de forma provisional, por unanimidad en sesión ordinaria, celebrada por el Pleno el día 11-9-89 y entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes.

 

 

La presente ordenanza fue modificada en su artículo 4, tarifas, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 24 de Octubre de 2.003.

 

EL ALCALDE                                                                                                                                                                                     EL SECRETARIO