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ORDENANZA Nº 7
TASA OCUPACIÓN
TERRENOS DE USO PÚBLICO
Art. 1.-
FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En
uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación
con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, en redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de Julio,
este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público
local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales,
asnillas, andamios y otras instalaciones análogas que se regirá por la presente
Ordenanza.
Art. 2.-
HECHO IMPONIBLE.
Constituye
el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento del
dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público,
con mercancías materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas,
andamios y otras instalaciones análogas en todo el término municipal.
Art. 3.-
SUJETO PASIVO.
Son
sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas
así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria,
aquellos que se beneficien del aprovechamiento.
Art. 4.-
RESPONSABLES.
1.- Responderán solidariamente de las
obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.-
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo
40 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.-
EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
No
se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.
Art. 6.-
CUOTA TRIBUTARIA.
La
cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que se describe en el
artículo 8º.
Art. 7.-
TARIFAS.
7.1.- Categorías de las calles. Para la
exacción de la tasa se establece una única categoría para todas las calles de la
localidad.
7.2.- Tarifas: Las tarifas de la tasa serán las
siguientes: 0,13€ por metro cuadrado y día.
7.3.-
Normas de aplicación de las tarifas: Cuando las obras se interrumpiesen durante
un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes
por aplicación de las tarifas sufrirán un recargo del ciento por cien a partir
del tercer mes, y, en caso, de que una vez finalizadas las obras continúen los
aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un doscientos por ciento.
Art. 8.-
NORMAS DE GESTIÓN.
8.1.- De conformidad con lo prevenido en el
artículo 24 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, cuando con ocasión de los
aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el
pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado,
sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, el reintegro total de los
gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños
causados y al depósito previo de su importe.
8.2.- Si los daños fueran irreparables, la
Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el
importe del deterioro de los dañados.
Las
Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones
y reintegros a que se refieren los apartados anteriores.
Art. 9.-
DEVENGO.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 a) de la Ley 39/1988, se devenga
la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo
o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente
autorización o concesión.
Art. 10.-
DECLARACIÓN E INGRESO.
1.- La tasa podrá exigirse en régimen de
autoliquidación por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las
Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud
normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales.
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la
tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán
irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos
epígrafes.
3.- Las personas interesadas en la concesión de
aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la
correspondiente licencia.
4.- Si no se ha determinado con exactitud la
duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá
prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5.-
La presentación de la declaración de baja en el aprovechamiento del dominio
público local, surtirá efectos a partir del día siguiente hábil al de su presentación.
La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando
el precio.
Art. 11.-
INFRACCIONES Y SANCIONES.
En
todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto
en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Ordenanza Fiscal aprobada inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 5-10-1998, que consta de once artículos, entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación
a partir del día 1 de Enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
EL ALCALDE EL SECRETARIO
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