ORDENANZA Nº 10

 

TASA REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

 

MODIFICACION DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2009

           Don José Ignacio Hornillos Luis, Secretario del Ayuntamiento de Galilea, certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras, Tasa Alcantarillado, Tasa de suministro de agua potable a domicilio e Impuesto Circulación Vehículos Tracción Mecánica.


           Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa.


En Galilea a, 30 de diciembre de 2008.- Vº Bº, La Alcaldesa.- El Secretario.

 

 

Art. 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la letra t) del número cuatro del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza.

 

Art. 2.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable, los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores.

 

Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, utilicen o se beneficien del servicio o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

 

2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficios del servicio.

 

Art. 4.- RESPONSABLES.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

 

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

Art. 5.- CUOTA TRIBUTARIA.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

 

2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Artículo 5.- Cuota Tributaria.


A) Viviendas:
a) Cuota fija del servicio semestral; 5,50 euros.
b) Por m3 consumido al semestre:
Bloque 1º de 0 a 30 m3 de agua; 0,29 euros.
Bloque 2º de 31 a 60 m3 de agua; 0,44 euros.
Bloque 3º de 61 a 100 m3 de agua; 0,72 euros.
Bloque 4º de 101 m3 en adelante; 1,60 euros.


B) Locales Comerciales:
a) Cuota fija del servicio semestral; 8,13 euros.
b) Por metro cúbico consumido al semestre:
Bloque 1º de 0 a 100 m3 de agua; 0,62 euros.
Bloque 2º de 101 m3 en adelante; 1,08 euros.

 

 

La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada periodo.

En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al periodo inmediato posterior.

 

Altas en la red:

C.      Los derechos de acometida se fijan en 330,55 €

 

Art. 6.- OBLIGACIÓN DE PAGO

1.- La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad semestral.

 

2.- La tasa se exacionará mediante recibos en cuotas semestrales.

 

3.- El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de prestación al obligado tributario de la correspondiente factura.

 

4.- Esta tasa podrá exacionarse, en recibo único, con las que se devenguen por los conceptos de Alcantarillado y Basura, así como con el Canon de Saneamiento.

 

Art. 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa.

 

Art. 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

1.- La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 5-10-1.998.

 

2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1º de Enero de 1.999 y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación.