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ORDENANZA
Nº 10
TASA REGULADORA DEL
SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
MODIFICACION DE
TASAS PARA EL EJERCICIO 2009
Don José Ignacio Hornillos Luis, Secretario del Ayuntamiento de Galilea,
certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de
octubre de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo provisional de modificación de
las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa de Recogida Domiciliaria de
Basuras, Tasa Alcantarillado, Tasa de suministro de agua potable a domicilio e
Impuesto Circulación Vehículos Tracción Mecánica.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente
de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa.
En Galilea a, 30 de diciembre de 2008.- Vº Bº, La Alcaldesa.- El Secretario.
Art. 1.-
FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de
2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo
que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley
39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y
singularmente la letra t) del número cuatro del artículo mencionado, en la
redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, este Ayuntamiento establece
la Tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio, que se regirá por
la presente Ordenanza.
Art. 2.-
HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la
prestación del servicio de distribución de agua potable, los derechos de
enganche y colocación y utilización de contadores.
Art. 3.-
SUJETOS PASIVOS.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las
personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de
la Ley General Tributaria que soliciten, utilicen o se beneficien del servicio o
actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo
anterior.
2.- En todo caso, tendrá la consideración de
sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el
propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las
cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficios del servicio.
Art. 4.-
RESPONSABLES.
1.- Responderán solidariamente de las
obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los
administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores
de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y
con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.-
CUOTA TRIBUTARIA.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta
Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas de esta tasa serán las
siguientes:
Artículo
5.- Cuota Tributaria.
A) Viviendas:
a) Cuota fija del servicio semestral; 5,50 euros.
b) Por m3 consumido al semestre:
Bloque 1º de 0 a 30 m3 de agua; 0,29 euros.
Bloque 2º de 31 a 60 m3 de agua; 0,44 euros.
Bloque 3º de 61 a 100 m3 de agua; 0,72 euros.
Bloque 4º de 101 m3 en adelante; 1,60 euros.
B) Locales Comerciales:
a) Cuota fija del servicio semestral; 8,13 euros.
b) Por metro cúbico consumido al semestre:
Bloque 1º de 0 a 100 m3 de agua; 0,62 euros.
Bloque 2º de 101 m3 en adelante; 1,08 euros.
La facturación se realizará tomando como base
la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada
periodo.
En los supuestos en los que no sea posible
proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se
exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el
recibo correspondiente al periodo inmediato posterior.
Altas en la red:
C.
Los derechos de acometida se fijan en 330,55 €
Art. 6.-
OBLIGACIÓN DE PAGO
1.- La obligación de pago de la tasa reguladora
en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con
periodicidad semestral.
2.- La tasa se exacionará mediante recibos en
cuotas semestrales.
3.- El pago de dicha tasa se efectuará en el
momento de prestación al obligado tributario de la correspondiente factura.
4.- Esta tasa podrá exacionarse, en recibo
único, con las que se devenguen por los conceptos de Alcantarillado y Basura,
así como con el Canon de Saneamiento.
Art. 7.-
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención ni bonificación alguna
a la exacción de la tasa.
Art. 8.-
INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de
infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza, que consta de ocho
artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 5-10-1.998.
2.- La presente Ordenanza empezará a regir a
partir del 1º de Enero de 1.999 y continuará en lo sucesivo hasta que el
Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación.
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