Tasa de conservación, reparación, mantenimiento, construcción y guardería de caminos rurales


Texto modificado de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Conservación, Reparación, Mantenimiento, Construcción y guardería rural de caminos rurales de Galilea.


Artículo 3.- En cuanto a la financiación de los propietarios de las fincas se determinará de la siguiente manera:


1.- Hecho imponible: El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal consistente en la implantación de servicios y ejercicios de acciones tendentes a la vigilancia de los caminos y fomento del desarrollo agrícola de término municipal de Galilea, una vez asumidas por el Ayuntamiento las competencias en orden a la prestación, vigilancia y desarrollo agrícola, siendo los servicios establecidos:


a) Guardería rural.


b) Vigilancia, reparación y mantenimiento de caminos rurales generales, los de servidumbre o los particulares, en este caso siempre que lo soliciten los particulares y lo estime conveniente y necesario la Corporación.


c) Vigilancia y control del vertido de residuos de cualquier naturaleza.


Los caminos generales que son objeto de protección y afectados a este Ordenanza son aquellos de titularidad municipal que pertenezcan al término municipal.


Se entiende por guardería rural, la vigilancia de los caminos y propiedades y de los productos agrícolas y forestales.


2.- Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que figuren como propietarios de parcelas que tengan la consideración de rústicas a los efectos del IBI, explotaciones forestales, agrícolas, ganaderas y de extracción de áridos.


No obstante los propietarios podrán repercutir las cuotas sobre los beneficiarios del servicio.


3.- Exenciones y bonificaciones: Están exentos de esta tasa el Estado, las Comunidades Autónomas y otras entidades de carácter público, benéfico, docentes y sin ánimo de lucro que exploten directamente las fincas y cuyo rendimiento se destine a la actividad que ejercen.


4.- Base imponible: La base del gravamen está constituida por:


- La superficie de cada parcela expresada en áreas, cuya unidad se aplicarán las tarifas que correspondan.


- El número de cabezas de ganado, ovino o caprino en las explotaciones ganaderas y en tránsito de ganado.


- El número de vehículos que se utilizan en las explotaciones forestales y en las de extracción de áridos y similares, si las hubiere.
A los efectos de esta Ordenanza se establece una única clase de terrenos; los productivos.


5.- Tipo de gravamen y cuota tributaria.


Por cada área de terreno productivo se abonará a la Hacienda Municipal anualmente: 0,12 euros.


Por cada vehículo utilizado en la explotación forestal de extracción de áridos o similares se abonará a la Hacienda Municipal anualmente: 3 euros/viaje.


Por cada cabeza de ganado se abonará a la Hacienda Municipal anualmente: 2 euros.


La cuota tributaria estará determinada en la tarifa establecida en esta Ordenanza por el producto del número de áreas de terreno productivo, por el número de vehículos de la explotación forestal y de extracción de áridos o similares por la tarifa asignada.


Para cada sujeto pasivo se formulará una cuota unificada, tomada de la suma de las cuotas de cada parcela, de la suma de los vehículos en las explotaciones forestales y de la extracción da áridos y similares.


Se formará anualmente el Padrón de Contribuyentes que contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones, con base en los datos que obran en este Ayuntamiento, y en concreto tomando como base el Padrón de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, que es enviado actualizado cada año por al Gerencia Territorial del Catastro, así como el Padrón de Actividades Económicas.


El Padrón será expuesto al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Edictos del Ayuntamiento a efectos de reclamaciones.
Los elementos tributarios cuyo importe no supere un euro se consideraran baja por su cobro de difícil realización, interfiriendo la normal marcha administrativa.