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Tasa
de conservación, reparación, mantenimiento, construcción y guardería de caminos
rurales
Texto modificado de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Conservación,
Reparación, Mantenimiento, Construcción y guardería rural de caminos rurales de
Galilea.
Artículo 3.- En cuanto a la financiación de los propietarios de las
fincas se determinará de la siguiente manera:
1.- Hecho imponible: El hecho imponible viene determinado por la actividad
municipal consistente en la implantación de servicios y ejercicios de acciones
tendentes a la vigilancia de los caminos y fomento del desarrollo agrícola de
término municipal de Galilea, una vez asumidas por el Ayuntamiento las
competencias en orden a la prestación, vigilancia y desarrollo agrícola, siendo
los servicios establecidos:
a) Guardería rural.
b) Vigilancia, reparación y mantenimiento de caminos rurales generales, los de
servidumbre o los particulares, en este caso siempre que lo soliciten los
particulares y lo estime conveniente y necesario la Corporación.
c) Vigilancia y control del vertido de residuos de cualquier naturaleza.
Los caminos generales que son objeto de protección y afectados a este Ordenanza
son aquellos de titularidad municipal que pertenezcan al término municipal.
Se entiende por guardería rural, la vigilancia de los caminos y propiedades y de
los productos agrícolas y forestales.
2.- Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas
físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de
la Ley General Tributaria, que figuren como propietarios de parcelas que tengan
la consideración de rústicas a los efectos del IBI, explotaciones forestales,
agrícolas, ganaderas y de extracción de áridos.
No obstante los propietarios podrán repercutir las cuotas sobre los
beneficiarios del servicio.
3.- Exenciones y bonificaciones: Están exentos de esta tasa el Estado, las
Comunidades Autónomas y otras entidades de carácter público, benéfico, docentes
y sin ánimo de lucro que exploten directamente las fincas y cuyo rendimiento se
destine a la actividad que ejercen.
4.- Base imponible: La base del gravamen está constituida por:
- La superficie de cada parcela expresada en áreas, cuya unidad se aplicarán las
tarifas que correspondan.
- El número de cabezas de ganado, ovino o caprino en las explotaciones ganaderas
y en tránsito de ganado.
- El número de vehículos que se utilizan en las explotaciones forestales y en
las de extracción de áridos y similares, si las hubiere.
A los efectos de esta Ordenanza se establece una única clase de terrenos; los
productivos.
5.- Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Por cada área de terreno productivo se abonará a la Hacienda Municipal
anualmente: 0,12 euros.
Por cada vehículo utilizado en la explotación forestal de extracción de áridos o
similares se abonará a la Hacienda Municipal anualmente: 3 euros/viaje.
Por cada cabeza de ganado se abonará a la Hacienda Municipal anualmente: 2
euros.
La cuota tributaria estará determinada en la tarifa establecida en esta
Ordenanza por el producto del número de áreas de terreno productivo, por el
número de vehículos de la explotación forestal y de extracción de áridos o
similares por la tarifa asignada.
Para cada sujeto pasivo se formulará una cuota unificada, tomada de la suma de
las cuotas de cada parcela, de la suma de los vehículos en las explotaciones
forestales y de la extracción da áridos y similares.
Se formará anualmente el Padrón de Contribuyentes que contendrá los elementos
esenciales de las liquidaciones, con base en los datos que obran en este
Ayuntamiento, y en concreto tomando como base el Padrón de Bienes Inmuebles de
Naturaleza Rústica, que es enviado actualizado cada año por al Gerencia
Territorial del Catastro, así como el Padrón de Actividades Económicas.
El Padrón será expuesto al público mediante anuncio inserto en el Boletín
Oficial de La Rioja y Tablón de Edictos del Ayuntamiento a efectos de
reclamaciones.
Los elementos tributarios cuyo importe no supere un euro se consideraran baja
por su cobro de difícil realización, interfiriendo la normal marcha
administrativa.
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