Tasa por prestación de servicio de cementerio municipal


Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 referido Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.


Artículo 2.- Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de este tasa, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.


2.- El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.


Artículo 3.- Devengo
1.- La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.


2.- Junto con la solicitud deberá ingresar el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por semestres naturales.


Artículo 4.- Sujetos pasivos
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.


Artículo 5.- Responsables
1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarías establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.


2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.


3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarías infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

 

4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.


Artículo 6.- Cuota tributaria
Las bases imponibles y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
1.- Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan en la siguiente:


Tarifa

Epígrafe 1º.- Asignación de sepulturas, nichos y urnas.

1. 1. Concesión de nichos

600,00 euros

1.2. Concesión de sepulturas de dos m2

500,00 euros

1.3. Urnas

300,00 euros

Epígrafe 2º.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones.

2. 1. Concesión de terrenos de nueve m2. para construir panteones

1.200,00 euros

2.2. Concesión de terrenos de nueve m2. para construir mausoleos

1.400,00 euros


2.- Las concesiones se otorgarán para 99 años.
3.- Las tarifas fijadas se actualizarán el uno de enero de cada año en función del Indice de Precios al Consumo (Indice General de La Rioja), correspondiente a los doce meses anteriores publicados. La actualización se hará por unidades, sin recoger decimales.


Artículo 7.- Normas de gestión
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.


Artículo 8.-Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.


Artículo 9.-Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por conservación, tendrán carácter periódico y una notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.


Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaría y demás normativa aplicable.


Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma, con efecto desde el día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.