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Tasa por prestación de servicio de cementerio municipal
Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo
106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del
servicio de Cementerio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 referido Real Decreto
Legislativo 2/2004 citado.
Artículo 2.- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de este tasa, la prestación de los servicios
establecidos en el Cementerio municipal, tales como colocación e inscripción de
lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o
espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.
2.- El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno
de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.
Artículo 3.- Devengo
1.- La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de
los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.
2.- Junto con la solicitud deberá ingresar el importe de la tasa. Cuando el
servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de
cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los
supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota
por semestres naturales.
Artículo 4.- Sujetos pasivos
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas
físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio
Municipal para las personas que designen o requieran la realización de
cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así como para la
conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
Artículo 5.- Responsables
1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarías
establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la
realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración
consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables
solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de
las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la
totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por
personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones
tributarías infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan
de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo,
tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que
hayan cesado en sus actividades.
4.- Serán
responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores
de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando
por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias que
sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6.- Cuota tributaria
Las bases imponibles y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza
de los distintos servicios solicitados.
1.- Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan
en la siguiente:
Tarifa
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Epígrafe 1º.- Asignación
de sepulturas, nichos y urnas. |
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1. 1. Concesión de
nichos |
600,00 euros
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1.2. Concesión de
sepulturas de dos m2 |
500,00 euros
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1.3. Urnas |
300,00 euros
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Epígrafe 2º.- Asignación
de terrenos para mausoleos y panteones. |
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2. 1. Concesión de
terrenos de nueve m2. para construir panteones |
1.200,00 euros
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2.2. Concesión de
terrenos de nueve m2. para construir mausoleos |
1.400,00 euros
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2.- Las concesiones se otorgarán para 99 años.
3.- Las tarifas fijadas se actualizarán el uno de enero de cada año en función
del Indice de Precios al Consumo (Indice General de La Rioja), correspondiente
a los doce meses anteriores publicados. La actualización se hará por unidades,
sin recoger decimales.
Artículo 7.- Normas de gestión
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago
los derechos de otras anteriores.
Artículo 8.-Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal
cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de
su terminación.
Artículo 9.-Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta
Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por
conservación, tendrán carácter periódico y una notificada individualmente la
liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente
mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las
fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de
tributos periódicos.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los
artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaría y demás normativa
aplicable.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado en el
Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma, con efecto desde el
día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su
modificación o derogación.
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