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Ordenanza Reguladora sobre la
gestión de residuos de construcción y demolición
Al no
haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este
Ayuntamiento de aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora sobre la
gestión de residuos de construcción y demolición, adoptado con fecha 29
de octubre de 2004, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada
mediante anunció el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de La Rioja nº 151, de
25 de noviembre, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la
Ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo que es definitivo, así como contra el texto de la
Ordenanza, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
En Galilea a, 17 de enero de 2005.- La Alcaldesa.
Texto íntegro del acuerdo: Don Carlos Martínez Bozal, Secretario del
Ayuntamiento de Galilea, Certifico:
Que el Pleno del Ayuntamiento de Galilea, en sesión celebrada el día 29 de
octubre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Los Sres. Concejales asistentes, enterados del contenido del convenio y la
Ordenanza Municipal para regular el tratamiento y gestión de los residuos de
construcción y demolición, proceden a debatir el asunto, y por unanimidad,
Acuerdan:
Primero.- Autorizar a la Dirección General de Calidad Ambiental para
efectuar las actualizaciones de:
- Sellado y restauración de puntos de vertido incontrolado.
- Construcción de puntos de clasificación y separación de residuos de
construcción y demolición en los terrenos cuya localización es la siguiente:
Paraje La Nevera.
Segundo.- Aprobar la Ordenanza Municipal que regule la gestión de los
residuos de construcción y demolición, según ordenanza tipo.
Tercero.- Facilitar la adecuación de Puntos de Clasificación y Separación
de residuos de construcción y demolición y gestionarlos de acuerdo a la
Ordenanza.
Cuarto.- Imponer una tasa municipal para la gestión de los residuos de
construcción y demolición.
Ordenanza
Municipal sobre Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
Capítulo 1.- Disposiciones Generales.
Artículo 1º.- Objetivo.
La Presente Ordenanza tienen por objeto regular la Gestión controlada de
residuos de construcción y demolición (RCD) generados en las obras sujetas a
algún tipo de licencia municipal, estableciendo una regulación adicional a la
adjudicación de las licencias municipales de obras.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de
Galilea.
Artículo 3º.- Definiciones.
Al objeto de esta Ordenanza los RCD se clasifican en:
- Categoría 1: Residuos de construcción y demolición producidos en un peso
máximo de 50 kilos, considerados residuos urbanos y procedentes de pequeñas
obras de construcción y reparación domiciliaria. No precisan de proyecto técnico
y no están sujetos a la concesión de licencia municipal. Su eliminación será
mediante la disposición en el contenedor de residuos urbanos.
- Categoría 2: Residuos de construcción y demolición producidos en un peso mayor
de 50 kilos y un volumen menor de 5 m3, considerados residuos urbanos y
procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria de
mayor entidad. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor.
Pueden precisar de proyecto técnico o no.
- Categoría 3: Residuos de construcción y demolición producidos en un volumen
mayor de 5 m3, procedentes, en general, de demolición, reforma y construcción de
edificios (sector de la construcción). Están sujetos a la concesión de licencia
municipal de obra mayor. Precisan de proyecto técnico.
Sólo tienen la consideración de residuos urbanos los RCD correspondientes a la
categoría 1 y categoría 2.
Artículo 4º.- Procedimiento.
4.1. El
solicitante de una licencia de obras, mayor o menor, tendrá que incorporar en la
documentación presentada una estimación del volumen previsible de generación de
RCD, indicando los distintos tipos de materiales que se encuentren en los
residuos. Los servicios técnicos municipales valorarán el tipo de licencia a
otorgar y verificarán la previsión de generación de residuos dentro del propio
tramite de la licencia.
4.2. Previo a la adjudicación de la licencia municipal que implique producción
de RCD. El solicitante tendrá que constituir la fianza fijada de modo que se
asegure la correcta gestión de los RCD.
4.3. En la adjudicación de la licencia de obras se indicará el lugar de entrega
de los RCD, que podrá efectuarse de la siguientes maneras:
- Residuos de la categoría 3: entrega a gestor autorizado.
- Residuos de la categoría 2: se depositarán conforme a lo previsto en el punto
4.4 y la fracción no inerte (plásticos, metales, maderas ...) Se depositarán en
puntos de clasificación y separación de RCD, que gestionará el Ayuntamiento, o
se depositarán en un contenedor a pie de obra colocado por el particular o por
el Ayuntamiento.
4.4. En el momento de comienzo de las obras los residuos generados se
depositarán en el lugar indicado en la licencia o se entregarán a
gestorautorizado y se obtendrá la correspondiente justificación documental.
4.5. En todo caso, se tendrá que contar con la correspondiente autorización
municipal y acreditar la correcta gestión de los residuos.
Artículo 5º.- Determinación de las garantías.
5.1. El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD
queda definido según las siguientes cantidades:
a) Residuos de obra mayor (derribos, construcción, etc.): 6 euros/m3 de residuos
previstos en el proyecto, con un mínimo de 120 euros y un máximo de 30.000
euros.
En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prevenir el volumen de
residuos, el importe de la fianza será el 0,35% del presupuesto total de la
obra. En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de este
porcentaje no podrá ser inferior a los mínimos o, superior a los máximos
fijados.
B) Residuos de obra menor: 120 euros.
5.2. La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento
previo la obtención de la licencia de obras de acuerdo con la valoración de
volumen previsible de generación de RCD incorporado a la documentación técnica
de la solicitud de licencia y, en caso de que se demuestre la dificultad para
prever el volumen de residuos, la cuantía de la fianza se calculará sobre la
base del porcentaje mencionado en el apartado anterior.
La Administración podrá requerir al solicitante, cuando detecte algún defecto de
la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la
diferencia resultante del presupuesto. La fianza podrá hacerse efectiva por el
solicitante por los medios siguientes:
a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos.
B) Aval o fianza prestado por un Banco o por una Caja de Ahorros de acuerdo a la
Ley General Tributaria.
Artículo 6º.- Régimen de gestión.
El lugar de entrega de los RCD será indicado en la licencia y podrá efectuarse
de las siguientes maneras:
a) Directamente a los contenedores colocados, de acuerdo con la presente
ordenanza y resto de ordenanzas municipales, que habrán sido contratados por el
propietario, productor o poseedor de los residuos o por el Ayuntamiento, y que
posteriormente serán transportados por un gestor de RCD autorizado.
B) Directamente a los centros de clasificación y separación de materiales de la
construcción.
Artículo 7º.- Exclusiones.
No se considerarán residuos, las tierras o materiales procedentes de
excavaciones que tenga que ser reutilizados como relleno para otra obra o uso
autorizado. En este sentido, el promotor quedará exento de las obligaciones
impuestas en la presente ordenanza.
En cualquier caso, se tendrá que contar con la correspondiente licencia
municipal y acreditar la correcta gestión de estos materiales, cuando así se
requiera.
Artículo 8º.- Retorno de la fianza.
El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la
gestión se ha efectuado adecuadamente. En este sentido será preceptiva la
presentación de los comprobantes justificativos que corresponda o de los
justificantes de entrega.
Artículo 9º.- Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la
correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por parte
del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente, independiente de las sanciones
que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 10/98
de 21 de abril de Residuos.
Capitulo II. Régimen Sancionador y Disciplinario.
Artículo 10º.- Constituirá infracción toda actuación que vulnere las
prescripciones contenidas en esta Ordenanza y estará sujeta a la imposición de
las sanciones correspondientes.
Artículo 11º.- Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza las
previstas en Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos y serán sancionadas de acuerdo
con el régimen sancionador previsto en el mismo texto legal.
Artículo 12º.- Las infracciones se califican en: leves, graves y muy
graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en
la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos.
A) La mayor o menor trascendencia de la infracción.
B) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.
E) La reiteración por parte del infractor.
D) El beneficio que haya aportado al infractor.
E) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de
culpabilidad del infractor.
Artículo 13º.- Las sanciones por infracciones previstas en esta Ordenanza
no se pueden imponer si no es virtud de la incoación del correspondiente
expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el
marco normativo vigente.
Artículo 14º.- Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo
potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para
cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica
una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal
cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si s el
caso dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Artículo 15º.- En el caso de vulneración de las disposiciones de la
presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas
procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los
espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las
medidas siguientes:
a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las
disposiciones de esta Ordenanza o sean indebidamente realizadas.
B) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las
rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o las
prescripciones de esta Ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento
de los espacios degradados.
C) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el
cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, y en general, de la
legislación vigente en la materia.
D) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.
Disposición Transitoria
Los
titulares, de las actividades y obras productoras de RCD iniciadas con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, pendientes aun de su
gestión, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, están
obligados a realizar de manera adecuada y podrán ser requeridos por el
Ayuntamiento, en cualquier momento y para que así lo acrediten.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del día de la publicación de su
aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
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