Ordenanza reguladora del Registro de uniones civiles


Artículo 1º.- 1.- Se crea en el
Ayuntamiento de Galilea el Registro de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.


2.- La finalidad del Registro es ofrecer a los miembros de las uniones civiles un instrumento acreditativo de su situación y de los actos fundamentales que afecten a la misma.


Artículo 2º.- 1.- En el Registro de Uniones Civiles se inscribirán la constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como la extinción de las mismas.


2.- También se podrán inscribir los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión y los hechos y circunstancias relevantes que afecten a la misma.


Artículo 3º.- 1.- Las inscripciones se practicarán mediante declaración conjunta de los miembros de la unión civil, quienes deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Galilea.


2.- Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil podrán efectuarse sin embargo mediante declaración de uno solo de sus miembros.


3.- No se incorporarán al Registro otros datos que los suministrados por los miembros de la unión civil.


Artículo 4º.- 1.- La publicidad del Registro de Uniones Civiles se hará efectiva únicamente mediante Certificaciones de su contenido.


2.- Las certificaciones se expedirán a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión civil o por orden judicial.


3.- Los datos contenidos en el Registro no podrán ser objeto de cesión a instituciones públicas o privadas.


Artículo 5º.- En el
Ayuntamiento de Galilea, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro de Uniones Civiles tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.


Artículo 6º.- 1.- El Registro de Uniones Civiles estará a cargo del Secretario de la Entidad, quien será responsable de su gestión y seguridad y ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, asimismo ejercerá las funciones relacionadas con la fe pública.


2.- La cancelación de las inscripciones del Registro se practicará mediante declaración de los dos miembros de la unión.


Disposición Final: La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir de la misma, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.