Ordenanza reguladora del Registro de uniones civiles
Artículo 1º.- 1.- Se crea en el
Ayuntamiento de Galilea
el Registro de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá
por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2.- La finalidad del Registro es ofrecer a los miembros de las uniones civiles
un instrumento acreditativo de su situación y de los actos fundamentales que
afecten a la misma.
Artículo 2º.- 1.- En el Registro de Uniones Civiles se inscribirán la
constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso
del mismo sexo, así como la extinción de las mismas.
2.- También se podrán inscribir los contratos reguladores de las relaciones
personales y patrimoniales entre los miembros de la unión y los hechos y
circunstancias relevantes que afecten a la misma.
Artículo 3º.- 1.- Las inscripciones se practicarán mediante declaración
conjunta de los miembros de la unión civil, quienes deberán ser mayores de edad
o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes
por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo
grado colateral. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar
empadronado en el Municipio de Galilea.
2.- Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil
podrán efectuarse sin embargo mediante declaración de uno solo de sus miembros.
3.- No se incorporarán al Registro otros datos que los suministrados por los
miembros de la unión civil.
Artículo 4º.- 1.- La publicidad del Registro de Uniones Civiles se hará
efectiva únicamente mediante Certificaciones de su contenido.
2.- Las certificaciones se expedirán a solicitud de cualquiera de los miembros
de la unión civil o por orden judicial.
3.- Los datos contenidos en el Registro no podrán ser objeto de cesión a
instituciones públicas o privadas.
Artículo 5º.- En el
Ayuntamiento de Galilea,
todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro de
Uniones Civiles tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las
uniones matrimoniales.
Artículo 6º.- 1.- El Registro de Uniones Civiles estará a cargo del
Secretario de la Entidad, quien será responsable de su gestión y seguridad y
ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación,
asimismo ejercerá las funciones relacionadas con la fe pública.
2.- La cancelación de las inscripciones del Registro se practicará mediante
declaración de los dos miembros de la unión.
Disposición Final: La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos
quince días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir de la misma, y permanecerá
vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.